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JUZ IBAGUE - 2022 09 Sep D730013121002202000193000Sentencia2022929114243

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2022 09 Sep D730013121002202000193000Sentencia2022929114243
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 7300131210022020-00193-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109

Ibagué, de dos mil veintidós (2022)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y

PARTES INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Re stitución de Tierras, formulado por MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, identificada con cedula de ciudadanía número 30.284.311 , mediante representante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto de los siguientes predios: a). - PARCELA 2 con un área georreferenciada de 5 Has 2757 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359-11755 y No. Predial 73 -283-00-01-0006-0090-000 y, b). - el denominado CASA DE LA MAYORIA, con un área georreferenciada de 613 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359-12390 y No. Predial 73283-00-01-0006-0130-000, ambos ubicados en la vereda “La Mireya” del Municipio de Fresno Departamento del Tolima.

613 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359-12390 y No. Predial 73283-00-01-0006-0130-000, ambos ubicados en la vereda “La Mireya” del Municipio de Fresno Departamento del Tolima.

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones:

3.1.1.- Pretenden la accionante, que se le reconozca la calidad de vícti mas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se ordene a su favor la restitución, de los predios denominados a). - PARCELA 2 con un área georreferenciada de 5 Has 2757 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359-11755 y No. Predial 73 -283-00-01-0006-0090-000 y, b). - el denominado CASA DE LA MAYORIA, con un área georreferenciada de 613 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359-12390 y No. Predial 73283-00-01-0006-0130-000, ambos ubicados en la vereda “La Mireya” del Municipio de Fresno Departamento del Tolima , cuya descripción es la siguiente:

a). - Predio Parcela 2:

Coordenadas:

Tipo de proceso : Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, identificada con cedula de ciudadanía número 30.284.311

Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: a). - PARCELA 2 con un área georreferenciada de 5 Has 2757 m2,

identificada con cedula de ciudadanía número 30.284.311 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: a). - PARCELA 2 con un área georreferenciada de 5 Has 2757 m2, identificado con el Folio de M . I. No. 359 -11755 y No. Predial 73 -283-00-010006-0090-000 y, b). - el denominado CASA DE LA MAYORIA, con un área georreferenciada de 613 m2, identificado con el Folio de M. I. No. 359 -12390 y No. Predial 73-283-00-01-0006-0130-000, ambos ubicados en la vereda “La Mireya” del Municipio de Fresno Departamento del Tolima.Radicado No. 7300131210022020-00193-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109

Linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 12 en línea quebrada que pasa por los puntos 13, 14, 15 en dirección suroriente hasta llegar al punto 2F en una distancia de 272.60 metros colinda con Manual Mahecha. Partiendo desde el punto 2F en línea quebrada que pasa por los puntos 1F, 0F en dirección sur - oriente hasta llegar al punto 3F en una distancia de 70.60 metros colinda con Maria Isolina Arango. Partiendo desde el punto 3F en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 18 en dirección oriente hasta llegar al punto

hasta llegar al punto 3F en una distancia de 70.60 metros colinda con Maria Isolina Arango. Partiendo desde el punto 3F en línea quebrada que pasa por los puntos 17, 18 en dirección oriente hasta llegar al punto 19 en una distancia de 73.73 metros colinda con Hugo Barco. ORIENTE Partiendo desde el punto 19 en línea quebrada que pasa por los puntos 20, 21, 22, 23 en dirección suroriente hasta llegar al punto 24 en una distancia de 187.64 metros colinda con Lucas Cabeza Ramírez vía en medio. SUR Partiendo desde el punto 24 en línea quebrada que pasa por el punto 25 en dirección sur - occidente hasta llegar al punto 1 en una distancia de 61.98 metros colinda con Carlos Espinoza vía en medio. Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por losRadicado No. 7300131210022020-00193-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 puntos 2, 3, 4, 5, 6 en dirección nor - occidental hasta llegar al punto 7 colindando con predio de José Antonio Avellaneda en una distancia de 379.31 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 7 en línea que brada que pasa por los puntos 8, 9, 10, 11 en dirección nororiental hasta llegar al punto 12 colindando con predio de Guillermo Gutiérrez con quebrada de por medio y

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 7 en línea que brada que pasa por los puntos 8, 9, 10, 11 en dirección nororiental hasta llegar al punto 12 colindando con predio de Guillermo Gutiérrez con quebrada de por medio y con una distancia de 159,70 metros

b). - Predio Casa de la Mayoría:

Coordenadas:

Linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección suroriente , hasta llegar al pun to 3 colindando con predio de Manuel Alberto Mahecha con una distancia de 31 metros ORIENTE Partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroccidental , hasta llegar al punto 0 colindando con predio de la solicitante María Arangoy con una distancia de 19,8 metros SUR Partiendo desde el punto 0 en línea recta en dirección noroccidente , hasta llegar al punto 1 colindando con predio de la solicitante Maria Arangoy con una distancia de 31 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiental, hasta llegar al punto 2 colindando con predio de la solicitante Maria Arangoy con una distancia de 19,8 metros

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Se explicó por la parte actora, que inició el vínculo con el predio "Casa de la Mayoría" en virtud de la adjudicación realizada por el

3.2.- Síntesis de hechos:

3.2.1.- Se explicó por la parte actora, que inició el vínculo con el predio "Casa de la Mayoría" en virtud de la adjudicación realizada por el

1 Ver anexo virtual No. 1Radicado No. 7300131210022020-00193-00

Código: FRT015

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IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAa través de la Resolución N° 0183 de 17 de julio de 1996, la cual fue de bidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 35912390 anotación N° 3, fecha desde la cual adquirió la propiedad del inmueble. Respecto al predio "Parcela 2" en virtud de la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORAa través de la Resolución N° 322 de 17 de julio de 1995, la cual fue debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 359-11755 anotación N° 3, fecha desde la cual adquirió la propiedad del inmueble.

3.2.2.- En el año 20 02, la citada señora MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, y su familia se vieron obligados a abandonar los mencionados inmuebles, como consecuencia de amenazas y lesiones personales perpetradas por hombres perteneciente s a un grupo

ARANGO OCHOA, y su familia se vieron obligados a abandonar los mencionados inmuebles, como consecuencia de amenazas y lesiones personales perpetradas por hombres perteneciente s a un grupo paramilitar; EMPERO, retornó a sus inmuebles.

3.2.3.- Durante el tiempo en que perduró el abandono forzado del inmueble, las condiciones de vida del solicitante y su núcleo familiar desmejoraron en salud, educación, empleo. En el curso del trámite administrativo no se presentaron ante la Dirección Territorial terceros con interés en el predio ..”2.

3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 26 de octubre de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 421 del 13 de noviembre de 2020 4, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a l a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fresno Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de M. I. nos. 359-11755 y 359-12390, que corresponden a los predios denominados “Parcela 2” y “Casa de la Mayoría ” respectivamente.

3.3.3.- El 02 de diciembre la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de Fresno, certificó que “Que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial acuerdo No. 011 de 2018 del

respectivamente.

3.3.3.- El 02 de diciembre la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de Fresno, certificó que “Que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial acuerdo No. 011 de 2018 del municipio de FresnoTolima, los predios ubicados en la Vereda Primavera del municipio de Fresno –Tolima con código catastral Nos. 000100060090000 y 00100060130000, matrícula Inmobiliaria No. 35911755 y 359-12390. a. Estos lotes no se encuentran ubicados en zona de riesgo y como uso de suelo se encuentra ubicado el predio con No . 000100060090000 en zona AGRICOLA y el predio con No. 00100060130000 como CORREDOR VIAL. b. Los predios descritos no se encuentran ubicados en ubicados en zona de amenaza de remoción en masa, erosión, o de alto riesgo de desastres no mitigables. El Inmueb le no se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, cuya construcción pueda incrementar el precio de la tierra por factores distintos a su explotación económica.” (Ant.

  • 20)

2 Ibídem 3 Ver anexo digital No.1 4 Ver anexo virtual No.8Radicado No. 7300131210022020-00193-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109

3.3.4.- ECOPETROL al momento de contestar la demanda, NO SE OPUSO a la declaración de la solicitante MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. Sin embargo, en lo que refiere a los predios descritos en los numerales 3.1. y 3.6. de la solicitud de restitución de tierras, se informa de manera respetuosa a su señoría, que una vez revisada la información por parte de la UT Gestión Inmobiliaria de ECOPETROL S.A., área encargada de gestión de los derechos inmobiliarios adquiridos por mi poderdante y consultado por dicha dependencia la información en el VUR, en la herramienta P8 y en la Base de asignación de Códigos SIG, se evidencia que en los predios a restituir se enc ontró que: “En el Folio de Matricula Inmobiliaria No inmobiliaria No.359 -1175 se encuentra registrada en la anotación No. 1 Servidumbre Legal de Oleoducto y Tránsito con Ocupación Permanente Petrolera constituida por escritura pública No. 1266 del 4 de mayo de 1994 Notaria 2 de Bogotá, y en la anotación No 2 del mismo Folio de Matricula se encuentra registrada en la anotación 2 Servidumbre Legal Activa de Oleoducto y Tránsito con Ocupación Permanente Petrolera, constituida por escritura pública No. 1299 del 3 de mayo de 1994 Notaria 30 de Bogotá. – En el Folio de Matricula Inmobiliaria

Permanente Petrolera, constituida por escritura pública No. 1299 del 3 de mayo de 1994 Notaria 30 de Bogotá. – En el Folio de Matricula Inmobiliaria No inmobiliaria No.359-12390 se encuentra registrada en la anotación No. 1 Servidumbre Legal de Oleoducto y Tránsito con Ocupación Permanente Petrolera constituida por escritura pública No. 1266 del 4 de mayo de 1994 Notaria 2 de Bogotá, y en la anotación No 2 del mismo Folio de Matricula se encuentra registrada en la anotación 2 Servidumbre Legal Activa de Oleoducto y Tránsito con Ocupación Permanente Petrolera, constituida por escritura pública No. 1299 del 3 de mayo de 1994 Notaria 30 de Bogotá”; y que no se le afecten sus derechos de servidumbre. (aNT.- 23)

3.3.5.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos afirmó que “ Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contr ato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el der echo a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido

para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos. (ant. - 24). Por su lado la Agenci a Nacional de Minería certificó: “ 3. Los predios denominados “PARCELA 2” y “CASA DE LA MAYORÍA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional art. 325 – Ley 1955 de 2019 vigentes o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001 vigentes. 4. Los predios denominados “PARCELA 2” y “CASA DE LA MAYORÍA”, objeto de este estudio, NO reporta superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera. (Ant. – 25).

3.3.6.- La empresa CORTOLIMA dando cumplimiento a lo requerido en auto admisorio, informó: De acuerdo a la información suministrada, le comunico que revisado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Fresno, adoptad o mediante Acuerdo No. 011 del 11 de septiembre de 2018, y el mapa de zonificación ambiental yRadicado No. 7300131210022020-00193-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 amenazas; los predios denominados “Parcela 2 y Casa de la Mayoría”, ubicados en la vereda La Primavera del municipio de Fresno, se encuentran localizados en las siguientes áreas y les corresponde los usos del suelo relacionados a continuación: PREDIO PARCELA 2 Áreas suelos de producción, Áreas Agrícolas Principal: Agrícolas Compatible: Ganadería semi intensiva, agricultura orgánica, cultivos transitorios y permanentes, establecimiento de plantaciones forestales productoras, sistemas agroforestales, investigación y restauración ecológica, recreación activa, ecoturismo y agroturismo. Condicionado: Agropecuario intensivo, agroindustria, cultivos de Palma de Aceite, in dustria, centros vacacionales, establecimiento de plantaciones forestales productoras, vías, las canteras o extracción de material de río para construcción y mantenimiento de vías. Prohibido: Exploración y explotación de actividades mineras y minero -energéticas Vertimientos de residuos sólidos y líquidos sin el manejo adecuado, y los usos urbanos (loteo), y programas de vivienda nucleada. Corredor vial suburbano Principal: Comercial y dotacional Uso complementario: Residencial (Ecoaldeas) Usos condicionados o restringidos: Industria de bajo, mediano y alto impacto ambiental y urbanístico, usos comerciales y de servicios no necesariamente ligados a un emplazamiento residencial, usos comerciales de alto impacto, usos dotacionales no contemplados dentro

impacto ambiental y urbanístico, usos comerciales y de servicios no necesariamente ligados a un emplazamiento residencial, usos comerciales de alto impacto, usos dotacionales no contemplados dentro de la c ategoría rural de desarrollo restringido, y otra actividades condicionadas (microembalses, piscinas naturales, manejo lúdico del agua). Areas de importancia ecosistemica, Rondas hídricas Principal: Recreación pasiva, ecoturismo y captación de agua para acu eductos municipales e individual (cumpliendo con los requisitos de CORTOLIMA) Compatible: Investigación controlada. Condicionado: Prohibido: Exploración y explotación de actividades mineras y minero energéticas, Agropecuarios; Quemas, Minería; Industriales , Urbanos, infraestructura diferente a la de los usos principal y compatible. (Ant. – 43)

3.3.6.1.- La misma entidad, sobre el predio “Casa de la Mayoría dijo: “ Áreas suelos de producción, Áreas Agrícolas Principal: Agrícolas Compatible: Ganadería semi in tensiva, agricultura orgánica, cultivos transitorios y permanentes, establecimiento de plantaciones forestales productoras, sistemas agroforestales, investigación y restauración ecológica, recreación activa, ecoturismo y agroturismo. Condicionado: Agropecuario intensivo, agroindustria, cultivos de Palma de Aceite, industria, centros vacacionales, establecimiento de plantaciones forestales productoras, vías, las canteras o extracción de material de río para construcción y mantenimiento de vías. Prohibido: Ex ploración y explotación de actividades mineras y minero-energéticas Vertimientos de

forestales productoras, vías, las canteras o extracción de material de río para construcción y mantenimiento de vías. Prohibido: Ex ploración y explotación de actividades mineras y minero-energéticas Vertimientos de residuos sólidos y líquidos sin el manejo adecuado, y los usos urbanos (loteo), y programas de vivienda nucleada. Corredor vial suburbano Principal: Comercial y dotacional Uso complementario: Residencial (Ecoaldeas) Usos condicionados o restringidos: Industria de bajo, mediano y alto impacto ambiental y urbanístico, usos comerciales y de servicios no necesariamente ligados a un emplazamiento residencial, usos comerciales de alto impacto, usos dotacionales no contemplados dentro de la categoría rural de desarrollo restringido, y otra actividades condicionadas (microembalses, piscinas naturales, manejo lúdico del agua). De igual forma, revisado el Mapa de Amenazas del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Fresno, los predios se encuentran ubicados en área de amenaza media y alta por movimiento en masa. (Ant. – 43)Radicado No. 7300131210022020-00193-00

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SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 3.3.7.- La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, arguyó que “dado a que en los predios de la

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 3.3.7.- La sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, arguyó que “dado a que en los predios de la solicitud presentada por la señora MARÍA ISOLINA ARANGO OCHOA no existe infraestructura a cargo de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, no se hace necesario presentar oposición a las pretensiones de la misma” (Ant. – 56)

3.3.8.- Mediante auto No. 604 de fecha 06 de diciembre de 2021, se incorporó el informe de visita, donde la URT, concluyó: “• Predios “PARCELA 2” (Id: 92470) Con un área de 5 Ha + 2757m2, Y el predio “CASA DE LA MAYORIA” (Id:92492) con un área de 0 Ha + 0613m2 ubicados en la vereda “MIREYA” del Municipio de FRESNO. • Se verifico los vértices, colindantes y alinderamientos de los dos predios en mención, encontrando concordancia con los que reposan en los productos Catastrales ITG e ITP. • La solicitante del predio MARIA ISO LINA ARANGO OCHOA se encontraba presente en el predio. En el predio “LA PARCELA 2” (IDS: 92470) se encontró lo siguiente; • 5 hectáreas en cultivos de café con plantaciones de plátano, aguacate y guanábana entreverados. • Se verifica todos los vértices y la solicitante se encuentra agradecida y conforme con lo medido. • Se encuentra una casa en material de 115 m2 con techo muros pañetados pisos y dos unidades

entreverados. • Se verifica todos los vértices y la solicitante se encuentra agradecida y conforme con lo medido. • Se encuentra una casa en material de 115 m2 con techo muros pañetados pisos y dos unidades sanitarias. • Predio con 12 cocheras para la porcicultura (sin uso). En el predio “CASA DE LA MAYORIA” (IDS: 92492) se encontró lo siguiente; • Predio tipo residencial Rural. • Una casa de 207 m2 construidos en cada piso, para un total de 504 m2, en muros en ladrillos pañetado, pisos en baldosa, cubierta segundo nivel en Zinc y enramada de 60m2, con cin co unidades sanitarias. • Linderos y vértices correctos, sin embargo, se debe dejar claridad que la vereda donde están inmersas estas solicitudes es “Mireya”. • se actualiza el plano de georreferenciación para subsanar un error de tipeo en el colindante del costado Norte, si bien es cierto no afecta área, ni forma del polígono se subsana y se adjunta el respectivo plano actualizado al presente informe • Ambos predios están bajo el dominio de la solicitante, quien retorno a ellos pese a los riesgos a su integridad física como lo manifestó en la diligencia y desarrolla labores de agricultura. • No tiene cultivos por su área.(…) (Ant.- 62-64-70-73) .

3.3.9.- Por auto No. 037, de fecha 28 de enero de 2021, se decretaron las pruebas, y una vez recolectadas se cerró el periodo probatorio, se corrió traslado por el término de cinco (5) a las partes intervinientes para que rindan sus alegatos de conclusión y el ministerio

decretaron las pruebas, y una vez recolectadas se cerró el periodo probatorio, se corrió traslado por el término de cinco (5) a las partes intervinientes para que rindan sus alegatos de conclusión y el ministerio Público emita su concepto si lo considera pertinente.

3.3.10.- Encontrándose el presente pr oceso a Despacho para proferir fallo, observa la instancia que aún no se ha dado cumplimiento por parte de la URT al numeral quinto del auto No. 421 del 13 de noviembre de 2020, que a su letra dice: QUINTO: SE ORDENA la publicación de la admisión de esta s olicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio a restituir, los acreedores de las obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se sientan afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos. Dicha publicación se hará en un diario de amplia Circulación Nacional, esto es El Tiempo o el Espectador, de igual forma este despacho ordena emisión radial en una Emisora local del Municipio de Fresno (Tolima), o en su defecto en Televisión Nacional RCN y/o CARACOL. Se hace saber a los posibles opositores que cuentan con un término de quince (15) díasRadicado No. 7300131210022020-00193-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 siguientes a la publicación del auto admisorio de la solicitud de restitución, para presentar sus oposiciones de conformidad con lo establecido al artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Por lo tanto, mediante auto No. 301 del 17 de junio de 2022, se requirió a la Unidad, para que dentr o del término de ocho (08) días, allegue las publicaciones de que trata el literal e) del Artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Una vez se alleguen las publicaciones, y de no presentarse oposiciones, ingrese el proceso a Despacho para proferir el respectivo fallo

3.3.11.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 22 de junio de 202 2, y en la misma fecha en la Emisora “ VETERANA 103.5 FM”, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5, sin que se presen taran

procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días siguientes al de la publicación 5, sin que se presen taran opositores dentro del término concedido.

3.4.- Alegaciones:

3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras a través de su abogada adscrita:

3.4.1.1.- Después de narrar los acontecimientos facticos, el trámite realizado y las pruebas recopiladas, desarrollo su teoría del caso exponiendo que “ atendiendo a la naturaleza jurídica de los predios (privado), es evidente que la señora MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, ostenta frente a los fundos denominados “CASA DE LA MAYORÍA” y “PARCELA 2”, la calidad jurídica de PROPIETARIA.”.

3.4.1.2.- a que, en el curso de la actuación administrativa, la UAEGRTD recabó elementos que pueden resultar útiles para constatar la situación de desplazamiento de la señora MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, tales como el Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Fresno del departamento Tolima, como consecuencia de la influencia armada de grupos de autodefensas para el año 2002, donde la población civil fue víctima de asesinat os, reclutamiento, extorsiones, fuego cruzado, despojos, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidaciones, desplazamientos forzados, sospecha de colaborar o tener relación con el bando contrario, hechos que elevaron el abandono de cientos de predios. (…).

despojos, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidaciones, desplazamientos forzados, sospecha de colaborar o tener relación con el bando contrario, hechos que elevaron el abandono de cientos de predios. (…).

3.4.1.3.- En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA, es titular del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de propietaria de los predios “CASA DE LA MAYORIA” y “ PARCELA 2”, se vio obligada abandonarlo, junto con su núcleo familiar, en el marco del conflicto armado que para el año del hecho victimizante, imperaba en el municipio de Fresno - Tolima, vereda Primavera, por lo cual puede

5 Ver Anexo virtual No. 95Radicado No. 7300131210022020-00193-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 33

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 109 solicitar la restitución jurídi ca y material de la tierra despojada y/o abandonada forzosamente.

3.4.1.4.- Finalmente dijo que “ se encuentra probado que la solicitante, junto con el núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama . En consecuencia, se solicita a su señoría, que en armonía con el art. 118 de

solicitante, junto con el núcleo familiar, fueron víctimas de abandono forzado de los bienes inmuebles cuya restitución se reclama . En consecuencia, se solicita a su señoría, que en armonía con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, se efectué la restitución de los inmuebles a favor de la señora MARIA ISOLINA ARANGO OCHOA identificada con cedula de ciudadanía 30.284.311, junto con los d emás miembros de su núcleo familiar.6

3.4.2.- Alegatos de CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS S.A.S:

3.4.2.1.- No se opone a las medidas administrativas y judiciales tendientes a la restitución material y jurídica de los inmuebles objeto de la presente solicitud, toda vez que, sobre los predios solicitados en restitución, NO EXISTE infraestructura de transporte de hidrocarburos propiedad de CENIT (C.V.-85)

3.4.3.- Alegatos de Ecopetrol:

3.4.3.1.- Que es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada como sociedad anónima, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el CAPITAL ESTATAL SUPERIOR AL 80% y desarrolla labores de exploración producción, transporte, refinación y distribución de hidrocarburos en todo el territorio nacional e internacionalmente, las cuales son consideradas de utilidad pública e interés general. (…) la industria del petróleo fue declarada de utilidad pública desde la expedición de la Ley 37 de 1931, que se co noció como

internacionalmente, las cuales son consideradas de utilidad pública e interés general. (…) la industria del petróleo fue declarada de utilidad pública desde la expedición de la Ley 37 de 1931, que se co noció como la Ley del Petróleo y cuya refrendación se efectuó a través del artículo 4 del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleo, que precisó en su artículo 4 lo pertinente, en los siguientes términos: “Declárese de utilidad pública la industria del pet róleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones neces

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