JUZ IBAGUE - 2022 10 Oct D730013121002202000067000Sentencia20221024113122
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2022 10 Oct D730013121002202000067000Sentencia20221024113122
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Radicado No. 7300131210022020-00067-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115
Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por los señores MARÍA AMPARO PAVA GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.172.553., y MORALES GUTIERREZ JOSE IVAN identificado con la C.C. No. 12.102.452, mediante represe ntante judicial asignado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA respecto de los siguientes predios: 1). - Denominado por él solicitante como “EL RECUERDO”, registralmente como “EL RECUERDO” y catastralmente como “EL RECUERDO”, con un área de 1 Ha 8324 Mts2 , identificado con el folio de M. I. No. 368-38499 y No. Predial 73-585-00-04-0004-0011-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION
de M. I. No. 368-38499 y No. Predial 73-585-00-04-0004-0011-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA – 2).- Denominado por él solicitante como “CASA LOTE”, registralmente como “LOTE“ y catastralmente como “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de 327 Mts2, identificado con el Folio de M. I. No. 368-38498 y No. Predial 73 -585-00-040004-0010-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA —3).- Denominado por él solicitante como “LAS ALAFAS”, registralmente como “ALAFAS“ y catastralmente como “ALAJAS” con un área de 8 Has 3058 Mts2, identificado con el Foli o de M. I. No. 368 - 4178, y No. Predial 73 -585-00-04-0005-0144-000, ubicado en la vereda Samaria del Municipio de Purificación del departamento del Tolima.
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- Pretende los accionantes, que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se ordene a su favor la restitución y formalización de los predios relacionados en la solicitud, de la siguiente forma:
3.1.1.1.- Se les restituya la posesión y se le formalice la propiedad a través de la prescripción adquisitiva de dominio del predio “El Recuerdo
de los predios relacionados en la solicitud, de la siguiente forma:
3.1.1.1.- Se les restituya la posesión y se le formalice la propiedad a través de la prescripción adquisitiva de dominio del predio “El Recuerdo con un área de 1 Ha 8324 Mts2 , identificado con el folio de M. I. No. 36838499 y No. Predial 73 -585-00-04-0004-0011-000, ubica do en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA, cuya descripción es: Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: MARÍA AMPARO PAVA GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.172.553., y MORALES GUTIERREZ JOSE IVAN identificado con la C.C. No. 12.102.452 Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predios: 1).- Denominado por él solicitante como “EL RECUERDO”, re gistralmente como “EL RECUERDO” y catastralmente como “EL RECUERDO”, con un área de 1 Ha 8324 Mts2 , identificado con el folio de M. I. No. 368-38499 y No. Predial 73-585-00-040004-0011-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA – 2).- Denominado por él solicitante como “CASA LOTE”, registralmente como “LOTE“ y catastralmente como “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de 327 Mts2, identificado con el Folio de M. I. No. 368-38498
“CASA LOTE”, registralmente como “LOTE“ y catastralmente como “CASA LOTE”, con un área georreferenciada de 327 Mts2, identificado con el Folio de M. I. No. 368-38498 y No. Predial 73 -585-00-040004-0010-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, del municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA —3).- Denominado por él solicitante como “LAS ALAFAS”, registralmente como “ALAFAS“ y catastralmente como “ALAJAS” con un área de 8 Has 3058 Mts2, i dentificado con el Folio de M. I. No. 3684178, y No. Predial 73 -585-00-04-0005-0144-000, ubicado en la vereda Samaria del Municipio de Purificación del departamento del TolimaRadicado No. 7300131210022020-00067-00
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Coordenadas:
Linderos:
3.1.1.2.- Se les restituya la posesión y se le formalice la propiedad a través de la prescripción adquisitiva de dominio del predio denominado registralmente como “LOTE” y catastralmente como “CASA LOTE”, con un
área georreferenciada de 327 Mts2, identificado con el Folio de M. I. No. 36838498 y No. Predial 73 -585-00-040004-0010-000, ubicado en la vereda AGUAS NEGRAS, de l municipio de PURIFICACION departamento del TOLIMA, cuya descripción es:
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 3.1.1.3.- Se les restituya el predio Denominado por él solicitante como “LAS ALAFAS”, registralmente como “ALAFAS” y catastralmente como “ALAJAS” con un área de 8 Has 3058 Mts2, identificado con el Folio de M. I. No. 368 - 4178, y No. Predial 73 -585-00-04-0005-0144-000, ubicado en la vereda Samaria del Municipio de Purificación del departamento del Tolima, cuya descripción es:
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2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- Narraron q ue “Los i nmuebles denominados “EL RECUERDO”, y “CASA LOTE, ambos ubicados en la vereda Aguas Negras
1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- Narraron q ue “Los i nmuebles denominados “EL RECUERDO”, y “CASA LOTE, ambos ubicados en la vereda Aguas Negras del municipio de Purificación, fue ron adquiridos por el cónyuge de la solicitante señor José Iván Morales Gutiérrez, por medio de compraventa de derechos sucesorales en cuerpo cierto a los señores Gildardo, Marleny, Doris, Eduardo, Maria Ofelia, Alba Nelly Arias Castaño y María Brígida Castaño de Arias (herederos del señor Fulgencio Arias Espitia). El negocio jurídico fue protocolizado en la Escritura Pública No. 490 elevada ante la Notaría Única de Saldaña el 9 de julio de 2000 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-38499 el 26 de octubre de 2000.24 3. La familia usaba el inmueble “El Recuerdo” para cultivar café, cacao, banano, plátano y yuca. Principalmente los productos eran vendidos y además utilizados para el consumo, y el predio “Casa lote” como casa de habitación, además de tener criadero de gallinas para el autoconsumo.
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 3.2.2.- El inmueble denominado, Las Alafas, ubicado en la vereda Samaria del municipio de Purificación, fue adquirido por el cónyuge de la solicitante señor José Iván Morales Gutiérrez, por medio de compraventa realizada con Rubiela Cano Carranza y Fideligno Prada Casas (en calidad de vendedores). 2. El negocio jurídico fue p rotocolizado en la Escritura Pública No. 2390 elevada ante la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá el 12 de agosto de 2005 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3684178 el 14 de octubre de 2005.28 3. La familia usaba el inmueble como casa de habitación alterna con el inmueble Casa Lote. Además de tener criadero de gallinas para el consumo de la familia, cultivo de café, cacao, banano y yuca. Los dos primeros productos era para la venta y los demás para el consumo de la familia. Finalmente pusieron en conocimiento que tenían pastos.
3.2.3.- No obstante, se dieron algunos hechos que dieron lugar al abandono de los predios, tales como “el reclutamiento que la guerrilla de las FARC hizo de su hijo JOSE NELSON MORALES PAVA desde antes del año
2001. El joven José Nelson, se encontraba privado de la libertad, por delito cometido en contra de la seguridad pública, proceso adelantado por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, con radicado judicial 2001 -00077.
2001. El joven José Nelson, se encontraba privado de la libertad, por delito cometido en contra de la seguridad pública, proceso adelantado por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, con radicado judicial 2001 -00077.
Hacía el año 2009, la guerrilla de las FARC, empezó a interrogar al otro hijo de la reclamante, José Iván Morales, acerca de cuando salía su hermano José Nelson de prisión y que, si no entregaba la información solicitada, lo reclutaban. El joven, pone en conocimiento de la reclamante y su c ónyuge dicha situación y adujo además que prefería irse de la zona, debido a que la guerrilla frecuentaba el camino que conducía de la escuela hacía su casa y les decían a los demás muchachos que perteneciendo al grupo insurgente les iba a ir muy bien e ib an a aprender a manejar armas. Por lo anterior, la familia decidió abandonar el municipio y por consiguiente los inmuebles el 29 de septiembre de 2009, rumbo al municipio de Melgar. El abandono fue declarado el 17 de noviembre de 2009, en el municipio de Melgar, hechos por los cuales la solicitante y la familia se encuentra incluida en el Registro de Víctimas. (…) .”2.
3.3.- Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 14 de mayo de 2020, a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.3.2 Mediante auto No. 286 del 21 de agosto de 20204, se admitió
Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.
3.3.2 Mediante auto No. 286 del 21 de agosto de 20204, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto al predio antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación Tolima, la inscripción de la solicitud en los folios de matrículas Nos. 368-38499, 368 -38498 y 368 -4178, que corresponde a los predios objeto de restitución; resaltando que sobre los folios 368-38499 y 368-38498, se inscribió la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los Señores MARÍA AMPARO PAVA GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.172.553, y MORALES GUTIERREZ JOSE IVAN identificado con la C.C. No. 12.102.452 contra los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ARIAS ESPITIA FULGENCIO / “FLORENCIO” (quien en vida se identificaba con la C.C. No. 4.396.210), y TODAS LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 375 del Código General del Proceso. En virtud de ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020, modificatorio del Artículo 108 del Código
2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.1 4 Ver anexo virtual No.3Radicado No. 7300131210022020-00067-00
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2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.1 4 Ver anexo virtual No.3Radicado No. 7300131210022020-00067-00
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General del Proceso, en lo que respecta al medio de publicación, se ordenó EL EMPLAZAMIENTO de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ARIAS ESPITIA FULGENCIO / “FLORENCIO”, el cual se haría en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin necesidad de hacerlo en medio escrito. A su vez, Al desprenderse de la anotación No. 12, del folio de M. I. No. 368-4178 la existencia de un gravamen hipotecario constituido por el Sr. MORALES GUTIEREZ JOSE IVAN a favor del B ANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A mediante escritura pública No. 888 del 17 de octubre de 2008, de la Notaria Única de Purificación, se VINCULA a dicha entidad, para que dentro del término de quince (15) días, para que se pronuncie de la demanda y manifieste el estado actual de la obligación crediticia, como también se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, para que informará el estado actual del proceso y en el evento de estar activo se suspenda hasta nueva orden, esto, al obrar en la anotación
también se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Purificación, para que informará el estado actual del proceso y en el evento de estar activo se suspenda hasta nueva orden, esto, al obrar en la anotación No. 13 del folio de M. I. No. 368-4178,entre otras órdenes para el desarrollo del proceso
3.3.3.- El Banco Agrario, al momento de responder la demanda, pido que “se resuelva favorablemente la petición elevada en su favor, en su calidad de Tercero de buena fe exento de culpa, en lo referente al pago de compensaciones respecto de la obligación que fue contraída por el señor JOSE IVAN MORALES GUTIERREZ mediante pagaré y que fue respaldada con garantía hipotecaria registrada en anotación No. 12 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368-4178, figura que se encuentra estipulada en el art. 98 dela Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se dictaron las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en caso tal de que la sentencia del proceso de referencia que se profiera acceda a las pretensiones del solicitante JOSE IVAN MORALES GUTIERREZ, acerca del predio del que se pretende restitución en calidad de propietarios, y del que el Banco Agrar io es acreedor hipotecario. (…) (C.V. 26)
3.3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 06 de septiembre de 2020 , y en la misma fecha en la
26)
3.3.4.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 06 de septiembre de 2020 , y en la misma fecha en la Emisora Ambeima Estéreo 89.5”, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un término de quince días sigu ientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.
3.3.5.- vencido el traslado del emplazamiento de los herederos indeterminados de Fulgencio o Florencio arias Espitia en silencio tal como se indicó en constancia obrante en anotación 23 y de las personas inciertas e indeterminadas, constancia obrante en anotación 35, por auto No. 411 del 13 de noviembre de 2020, de conformidad con lo instituido en los artículos 48 inciso 7 del Código General del Proceso, en conco rdancia con los artículos 86 y 87 inciso 3 de la ley 1448 de 2011, se le designa como curador Ad-litem al(a) doctor(a) ANGELA MARIA CASTAÑEDA AVILA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 36.308.115, advirtiéndole que el nombramiento es
al(a) doctor(a) ANGELA MARIA CASTAÑEDA AVILA, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 36.308.115, advirtiéndole que el nombramiento es de forzosa aceptación, debiendo concurrir de manera inmediata a aceptar el cargo y de no hacerlo, dentro de los tres días siguientes presentara su excusa debidamente justificada. En el evento de que por razones justificadas no sea aceptado el cargo será remplazado por el (la) doctor(a) MARTHA EUGENIA ALVARADO GAITAN, identificado (a) con C.C. No. 41.566.517. 1.2. - En su
5 Ver Anexo virtual No. 31Radicado No. 7300131210022020-00067-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 defecto, esto es si el citado profesional, presenta excusa con la justificación que corresponde, será sucedido por el (la) doctor(a) ALBERTO MORENO ROJAS, identificado(a) con C.C. No. 17.156.192. (C.V.-43)
3.3.6.- Como quiera que no se logró obtener la aceptación del cargo de curador por parte de los abogados anteladamente descritos, mediante auto No. 052 del 12 de febrero, se procedió al nombramiento de nuevos curadores de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE FULGENCIO O FLORENCIO ARIAS ESPITIA y de las PERSONAS INDETERMINADAS, a:
auto No. 052 del 12 de febrero, se procedió al nombramiento de nuevos curadores de los HEREDEROS INDETERMINADOS DE FULGENCIO O FLORENCIO ARIAS ESPITIA y de las PERSONAS INDETERMINADAS, a: al(a) doctor(a) GENTIL ENRIQUE RODRUGUEZ VARON, identificado (a) con la C.C. No. 19197514, advirtiéndole que el nombramiento es de forzosa aceptación, debiendo concurrir de manera inmediata a aceptar el cargo y de no hacerlo, dentro de los tres días siguientes presentara su excusa debidamente justificada. En el evento de que por razones justificadas no sea aceptado el cargo será r emplazada por el (la) doctor(a) JAIRO MORON HERNANDEZ, identificado con C.C. No. 14216441.En su defecto, esto es si el citado profesional, presenta excusa con la justificación que corresponde, será sucedido por el (la) doctor(a) MIGUEL ANGEL TOVAR TAFUR identificado(a) con C.C. No. 14206048. (C.V. 61)
3.3.7.- El 11 de marzo de 2021, el Dr. GENTIL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARÓN, en su calidad de Curador ad -litem designado por su Despacho para representar a FULGENCIO o FLORENCIO ARIAS ESPITIA y de las PERSONAS INDETERMINADAS, me permito con el debido respeto al Señor Juez descorrer el traslado de la demanda, sin presentar oposición (C. V.-68). Por lo tanto, allegada la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, integrada la Litis con los hereder os indeterminados de
V.-68). Por lo tanto, allegada la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, integrada la Litis con los hereder os indeterminados de Fulgencio Arias y las personas indeterminadas, notificados a través de curador ad – litem, sin presentar oposición, y teniendo en cuenta que una vez notificado e Banco Agrario, pidió que se resuelva favorablemente la petición elevada e n favor del Banco Agrario de Colombia S.A., en su calidad de Tercero de buena fe exento de culpa, en lo referente al pago de compensaciones respecto de la obligación que fue contraída por el señor JOSE IVAN MORALES GUTIERREZ mediante pagaré y que fue respaldada con garantía hipotecaria registrada en anotación No. 12 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 368 -4178, figura que se encuentra estipulada en el art. 98 dela Ley 1448 de 2011, el Juzgado, a través de auto 266 del 29 de abril de 2021, declaró abierto el periodo probatorio por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 90 d la Ley 1448 de 20111, y se decretó las que de oficio consideró.
3.3.8.- No obstante lo anterior, en audiencia celebrada el 25 de mayo de 2021, se realizó control de legalidad, luego de realizado un estudio minucioso del expediente, encuentra que en el folio de matrícula 368 -38499 que corresponde al predio denominado El Recuerdo y a folio de Matrícula No 368-38498 del predio denominado EL Lote, se encuentra registrado en cada uno de ellos en la anotación No 1 que dichos predios fueron adjudicados por
que corresponde al predio denominado El Recuerdo y a folio de Matrícula No 368-38498 del predio denominado EL Lote, se encuentra registrado en cada uno de ellos en la anotación No 1 que dichos predios fueron adjudicados por el INCORA al señor Arias Espitia Fulgencio, seguidamente en anotación No 2, obra falsa tradición enajenación de derechos sucesorales en cuerpo cierto de los señores Gildardo, Marleny , Doris, Eduardo, María Ofelia, Alba Nelly Arias Castaño y María Brígida Castaño de Arias, a José Iván Morales Gutiérrez; por lo qué, se DECRETO la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de pruebas de fecha 29 de abril del 2021, por no ser viable la evacuación de las mismas, por la falta de notificación a las partes que deben integrar la litis. Y, se ORDENÓ la notificación de los señores GILDARDO, MARLENY, DORIS, EDUARDO, MARÍA OFELIA, ALBA NELLY ARIAS CASTAÑO Y MARÍA BRÍGIDA CASTAÑO DE ARIAS, para tal fin se requiere al solicitante para que a través de su apoderado informe la dirección o lugar de notificación de las citadas personas, en su defecto, su desconocimiento, para ordenar suRadicado No. 7300131210022020-00067-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 emplazamiento. Del mismo modo se deberá inform ar si existe otro u otros
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 emplazamiento. Del mismo modo se deberá inform ar si existe otro u otros herederos determinados del señor Fulgencio Arias Espitia. (c.v.-80)
3.3.9Al afirmarse bajo juramento el desconocimiento del lugar de ubicación de los vinculados (C.V-83), por auto No. 367 del 28 de julio de 2021, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Decreto 806 de 2020, modificatorio del Artículo 108 del Código General del Proceso, en lo que respecta al medio de publicación, se ordena SU EMPLAZAMIENTO, el cual se hará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin necesidad de hacerlo en medio escrito. (C.V.- 85), designándoseles como curador Ad-Litem al Dr. GENTIL ENRIQUE RODRÍGUEZ VARÓN C. C. 19.197.514 Bogotá T.
P. 23.134 C. S. de la Judicatura, profesional del derecho que ya ha actuado en tal calidad dent ro del plenario y conoce el proceso. (C.V. -91), SIN PRESENTAR OPOSICIÓN (c.v.- 94).
3.3.10.- A pesar que la venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden los derechos que correspondan sobre los bi enes que haya dejado el causante, que en el asunto que nos ocupa fue a título singular sobre los predios objeto de restitución y formalización, lo que significa que lo vendido o transferido por
que correspondan sobre los bi enes que haya dejado el causante, que en el asunto que nos ocupa fue a título singular sobre los predios objeto de restitución y formalización, lo que significa que lo vendido o transferido por los señores GILDARDO, MARLENY , DORIS, EDUARDO, MARÍA OFELIA, ALBA NELLY ARIAS CASTAÑO Y MARÍA BRÍGIDA CASTAÑO DE ARIAS, al aquí solicitante Sr. JOSE IVAN MORALES GUTIERREZ, justamente, fue la posibilidad de recibir la porción de herencia que sobre los predios identificados con Folios de M. I. Nos. 368 -38499 y 368 - 38498, le correspondían a cada uno; mediante acta No. 48 del 25 de mayo de 2021, se decretó la nulidad del auto que apertura a pruebas, con el fin de integrar la Litis con los vendedores de derechos sucesorales, habida cuenta que, tal acto no implicaba la v enta de los predios como tal. Por lo tanto, subsanado lo anterior Subsanado lo anterior, por auto No. 193 de fecha 09 de mayo de 2022, se decretaron las pruebas que de oficio consideró pertinentes el juzgado. Y, agotado el recaudo probatorio; en audiencia celebrada el 26 de julio de 2022, se corrió traslado para que las partes presentes sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emita concepto, dentro del término de cinco (5) días. (C. V.- 104).
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras a través de su abogada adscrita:
3.4.1.1.- Después de narrar los acontecimientos facticos, y
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras a través de su abogada adscrita:
3.4.1.1.- Después de narrar los acontecimientos facticos, y relacionar las pruebas practicadas en el curso procesal, destacó la relación que tienen los solicitantes sobre los bienes objetos de restitución así : El inmueble denominado LAS ALAFAS, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 3684178, el cual nació a la vida mediante Resolución 14969 expedida por el INCORA el 11 de agosto de 1996 y luego de una cadena traslaticia de dominio, el señor JOSE IVAN adquirió el inmueble conforme a la anotación 11 de dicho folio, por lo que la calidad jurídica de los solicitantes es la de PROPIETARIOS. b) Frente a los predios EL RECUERDO y CASA LOTE, se tiene que nacieron a la vida jurídica por adjudicación que hizo el INCORA mediante resoluciones 487 del 31 de mayo de 1977 y 41460 del 30 de julio de 1975 respectivamente; luego, el 9 de julio de 2020, a través de escritura pública No. 490 del 9 de julio de 2000, el solicitante José Iván adquirió los derechos sucesorales, dicho compraventa fue inscrita en los folios que identifican los predios en comento, 368-38499 y 368-4178. Sumado a lo anterior, se tiene que desde el momento de la compra los solicitantes se posesionaron de los inmuebles y explotaron los mismos mediante la cosecha de cultivos como el café. Así las cosas y como quiera que los solicitantes
a lo anterior, se tiene que desde el momento de la compra los solicitantes se posesionaron de los inmuebles y explotaron los mismos mediante la cosecha de cultivos como el café. Así las cosas y como quiera que los solicitantes cuentan con un título incompleto y realizaron actos de señor y dueño sobreRadicado No. 7300131210022020-00067-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 32
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 115 los predios hasta el momento de su desplazamiento en el 2009, su calidad jurídica es la de POSEEDORES y no de propietarios.
3.4.1.2.- Con relación a la calidad de víctima, afirmó que “ los solicitantes, realizaron un relato fidedigno de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos; así, mencionó la señora Marí a Amparo que su hijo fue reclutado cuando tenía 14 años, mediante artimañas, como mostrarle las bondades del grupo armado y aunque luego de unos años, el muchacho no quería continuar en el grupo, fue obligado hacerlo, pues dijo el señor José Iván se vio en la obligación de entregarlo después de que el muchacho se había volado, de no haberlo hecho, los habían asesinado. Narró la señora María Amparo, cómo su hijo tuvo que pagar 10 años de cárcel, por algo que no fue su voluntad, y cómo el grupo armado lo abandonó una vez fue capturado. Además, mencionaron el miedo que
asesinado. Narró la señora María Amparo, cómo su hijo tuvo que pagar 10 años de cárcel, por algo que no fue su voluntad, y cómo el grupo armado lo abandonó una vez fue capturado. Además, mencionaron el miedo que tuvieron porque su hijo luego de estar privado de la libertad iba a salir de la cárcel y no podía volver a la zona, porque sería nuevamente reclutado por el grupo, así mismo, informaron que sus h ijas fueron enviadas para Bogotá debido a que también querían llevárselas y a su hijo menor. La conducta en mención era normal en la zona, pues los solicitantes entregaron nombres de algunos vecinos que fueron reclutados mediante engaños. Quedo claro durante las diligencias, que los solicitantes residían y explotaron los fundos durante el tiempo que vivieron en los mismos y que antes de marcharse expusieron ante el Banco Agrario su situación; los solicitantes dijeron que no alcanzaron a cancelar cuotas debi do a que el crédito tenía un periodo de gracia y cuando salieron no se había cumplido el mismo, una vez en desplazamiento no contaban con los recursos económicos necesarios para cancelar la obligación.
3.4.1.3.- Que existe claridad de la explotación de l os predios EL RECUERDO Y CASA LOTE, los cuales son posesiones. Al respecto, durante diligencias de interrogatorio los señores María Amparo oriunda de la vereda Aguas Negras y José quien con más de 30 años de estar en la vereda en mención, manifestaron que adquirieron con algunos recursos propios los predios en mención, residían en la casa lote, la cual tenía una vivienda de bareque compuesta por una pieza, cocina y la sala, los predios tenían cerca
mención, manifestaron que adquirieron con algunos recursos propios los predios en mención, residían en la casa lote, la cual tenía una vivienda de bareque compuesta por una pieza, cocina y la sala, los predios tenían cerca y realizaban el mejoramiento de la misma cada vez que era necesario, pues era compartida; tenían cultivos de café que eran vendidos en el pueblo de Purificación, la vivienda contaba con luz y agua y cancelaron los impuestos en todo momento. Frente al predio LAS ALAFAS, indicaron los solicitantes que fue adquirido mediante un crédito que tomó el señor José con el Banco Agrario, por la suma de veintiséis millones de pesos; dicho crédito no fue cancelado al momento del desplazamiento debido a que contaba con un tiempo de gracia, sin embargo, afirmó el señor José que a cudió al Banco y habló con quien se encontraba como Gerente de la sucursal con el fin de explicarle su situación; además, indicó el solicitante que luego del desplazamiento no contó con recursos para sufragar el valor del crédito por lo que a la fecha se e ncuentra activo el proceso hipotecario. Podemos decir entonces que los señores María Amparo y José prefirieron perder la finca LAS ALAFAS por un posible proceso ejecutivo hipotecario que perder la vida de sus hijos, pues el dinero del crédito se invirtió e n la compra del fundo que siendo
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