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JUZ IBAGUE - 2022 12 Dic D730013121001201900230000Sentencia2022127105411

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 2022 12 Dic D730013121001201900230000Sentencia2022127105411
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

SENTENCIA No. 0124

Radicado No. 73001-31-21-001-2019-00230-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

Ibagué (Tolima), diciembre siete (7) de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derec ho corresponda, respecto de la solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación de la señora MARIA ELSA PACHECO GARZON, portadora d e la cédula de ciudadanía Nº 52.365.799 expedida en Bogotá D.C., actuando en calidad de sucesora legitimada de su padre JOSE GENTIL PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.288.015 y ostentaba la condición de propietario inscrito del bien “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 366-52321 y ficha catastral No. 73-226-03-00la condición de propietario inscrito del bien “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 366-52321 y ficha catastral No. 73-226-03-000043-0006-000, ubicado en la vereda Tres Esquinas del Municipio de Cunday (Tolima), con una extensión georreferenciada de ciento cincuenta y nueve (159) metros cuadrados, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y c ertificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los titulares de esta especialísima acción, ante la s autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió las CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN No. CI 00 463 de julio 3 de 2020 , mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el feudo “Casa Lote Calle

acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el feudo “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05” se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, conforme se plasma en la resolución de Registro No. RI 00216 de febrero 27 de 2019 , dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

1.3.- En el mismo sentido, se expidió la Resolución RI 03353 de diciembre 9 de 2019, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y Tipo de proceso : Restitución de Tierras abandonadas (Legitimada de Propietario)

Solicitante : MARIA ELSA PACHECO GARZON

Predio : Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05, folio de matrícula No. 366-52321, código catastral No. 73-226-03-00-0043-0006-000, Vereda Tres Esquinas, Municipio de Cunday (Tolima).SENTENCIA No. 0124

Radicado No. 73001-31-21-001-2019-00230-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

numeral 5º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por MARIA ELSA PACHECO GARZON , en calidad de sucesora legitimada de su padre JOSE GENTIL PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.288.015, propietario inscrito y víctima de desplazamiento forzado , quien acudió a la jurisdicción de tierras, con el fin de obtener la restitución del lote arriba mencionado, ubicado en la vereda Tres Esquinas del Municipio de Cunday (Tolima) , apuntalándose que su vinculación jurídica con este, comenzó cuando su extinto padre lo adquirió mediante compraventa por documento privado al señor PORFIRIO SANABRIA, no obstante, con posterioridad esa heredad le fue adjudicada mediante título originario emanado del Estado, esto es, la Resolución de adjudicación No. 0945 de agosto 31 de 1998 expedido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria “INCORA” , razón por la cua l su calidad frente al mismo era la de propietario, siendo destinado como su lugar de habitación junto a su compañera permanente Evangelina Garzón de Castro (q.e.p.d.) y su hija María Elsa Pacheco Garzón.

Frente a los hechos de violencia , se resaltó que a inicios del año 2002, el señor PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.) se vio obligado a desplazarse del fundo como consecuencia de las intimidaciones de la autodenominada y ahora desmovilizada guerrilla de las FARC,

PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.) se vio obligado a desplazarse del fundo como consecuencia de las intimidaciones de la autodenominada y ahora desmovilizada guerrilla de las FARC, quienes exigían a los campesinos de la zona la rea lización de trabajos de dos días a la semana y servir de informantes al grupo armado, por lo que de no aceptarse dichas imposiciones eran obligados a pagar multas , además de ser amenazados de muerte constantemente; aunado a lo anterior, se relat ó que los requerimientos económicos eran para comprar armamento y munición y al no acceder a dicho s pedimentos aumentaba el temor por el amedrentamiento infligido por dicho grupo subversivo; así las cosas en el mes de septiembre d e la referida anualidad , el referido señor abandonó el inmueble, sin que fuera posible llevarse alguna pertenencia pues los subversivos no se lo permitieron, lo que obligó a que se desplazara a l casco urbano de Cunday (T ol) junto con su familia , permaneciendo allí durante un mes, para radicarse posteriormente en Bogotá D.C.

Adicionalmente, se apuntaló que 5 años después del desplazamiento la señora EVANGELINA GARZON, retornó a la casa, en la que encontró una señora ocupán dola, que procedió ante la presencia de los propietarios a irse de la misma. T ranscurrido un año de dicha visita, se enteraron que un señor llamado FEDERICO GARCÍA, la estaba ocupando sin autorización, quien una vez requerido para desocuparla, pidió que le pagaran el cuidado del inmueble, sin que se llegara a un acuerdo sobre ese aspecto.

autorización, quien una vez requerido para desocuparla, pidió que le pagaran el cuidado del inmueble, sin que se llegara a un acuerdo sobre ese aspecto.

Finalmente, se indicó que ante el fallecimiento del señor PACHECO GONZALEZ , en junio 21 de 2018, se prosiguió el trámite administrativo con la señora MARIA ELSA PACHECO GARZON, en calidad de hija del referido c ausante y de la señora EVANGELIZA GARZON

(Q.E.P.D.).

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, principales y especiales, las cuales sucintamente se resumen así:SENTENCIA No. 0124

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

2.1.- DECLARAR que la señora ELSA MARIA PACHECO es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de sucesora legitimada de su padre JOSE GENTIL PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.) , quien ya se encuentra debidamente identificado, en condición de propietario inscrito de la “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05”, descrita en el numeral 1.1 de l libelo, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley

identificado, en condición de propietario inscrito de la “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05”, descrita en el numeral 1.1 de l libelo, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, adjudicar a la solicitante el derecho que le pueda corresponder dentro de la sucesión ilíquida de su progenitor, única y exclusivamente respecto del mencionado terreno.

2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Melgar (Tolima), que inscriba la sentencia, y con ello la protección prevista en la Ley 387 de 1997, al igual que la cancelación de las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, de todo antecedente registral, de gravámenes y limitaciones de dominio, y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales , así como la de cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el lote objeto de restitución, siempre y cuando contraríen el derecho de restitución. Asimismo, disponer la actualización del folio de matrícula No. 366-52321, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que posterior a ello se adelante la actua lización catastral que corresponda. Lo anterior, en los términos señalados en el literal c) d) y n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el citado F.M.I. aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 ibidem.

la Ley 1448 de 2011, en el citado F.M.I. aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 ibidem.

2.3.- OTORGAR a favor de la solicitante , tanto el subsidio de vivienda de interés social, como la implementación de un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, y que se adecue a las necesidades de la misma , como parte de la reparación integral prevista en la ley.

2.4.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la reclamante a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.SENTENCIA No. 0124

Radicado No. 73001-31-21-001-2019-00230-00

literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.SENTENCIA No. 0124

Radicado No. 73001-31-21-001-2019-00230-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige e l artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de

procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige e l artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, poster ior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las actuacion es judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.

3.2.- VIRTUALIDAD DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS D E RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL , se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de restitución de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolima) co mo pilotos; posteriormente, es decir para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes de esta naturaleza fueron radicadas desde el reparto por

posteriormente, es decir para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes de esta naturaleza fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que ésta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.

Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 con la pandemia generada por la CORONAVI RUS o COVID-19 que afectó y aún sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medid as sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus, dando así inicio aSENTENCIA No. 0124

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA reguladas por la Ley 2088 de mayo 12 de 2021, que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO , acorde con los preceptos de la LEY 1221 DE 2008 y Decreto Reglamentario 884 de 2012.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

3.3.- La FASE ADMINISTRATIVA fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el

3.3.- La FASE ADMINISTRATIVA fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea.

3.4.- La FASE JUDICIAL.

3.4.1.- Mediante auto interlocutorio No. 0233 fechado julio diez (10) de dos mil veinte (2020), el cual obra en anotación virtual No. 3 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondientes al bien afectado, la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el citado inmueble , excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en él, comparecieran ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.

Asimismo, se dispusieron entre otras cosas sendas órdenes a efectos de determinar

interés en él, comparecieran ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.

Asimismo, se dispusieron entre otras cosas sendas órdenes a efectos de determinar si el multicitado fundo presentaba algún tipo de obligación en mora por la prestación de servicios públicos domiciliarios o, por concepto de impuesto predial.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la public ación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo septiembre 6 de 2020 (anexo virtual No. 21 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a la víctima solicitante (C.V. No. 33), cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA No. 0124

Radicado No. 73001-31-21-001-2019-00230-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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3.4.3.- La Agencia Nacional de Tierras (C.V. No. 20), informó que frente a la heredad objeto de restitución NO se adelanta procesos administrativos de adjudicación incoados por la solicitante. Igualmente, reseñó en cuanto a su naturaleza jurídica que una vez revisado el

objeto de restitución NO se adelanta procesos administrativos de adjudicación incoados por la solicitante. Igualmente, reseñó en cuanto a su naturaleza jurídica que una vez revisado el folio de matrícula No. 366-52321 se avizora: “(…) Anotación No. 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo, con la Resolución de Adjudicación No. 00945 del 31 de agosto de 1988, del extinto INCORA a favor del señor JOSE GENTIL PACHECO GONZ ALEZ, sin que se observe en el FMI revocatoria alguna (…)” por lo que se trata de un bien de carácter PRIVADO, último aspecto que fue refrendado por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formaliza ción de Tierras (C.V. No. 41 ), mediante el estudio registral allegado.

3.4.4.- También fue allegada constancia proveniente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tolima), contentiva de la anotación correspondiente a la INSCRIPCIÓN en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 366-52321 del auto que admitió la solicitud de restitución de tie rras (C.V. No. 19 ). Por su parte, TransUnión – CIFIN, Datacrédito Experiam S.A., Alcanos de Colombia y CELSIA S.A. E.S.P., informaron que la señora MARIA ELSA PACHE CO GARZON, no registran obligaciones en mora con entidades financieras, o por la prestación de servicios públicos domiciliarios (C.V. No. 14, 17, 22 y 23)

3.4.5.- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” Territorial Tolima, realiz ó el

financieras, o por la prestación de servicios públicos domiciliarios (C.V. No. 14, 17, 22 y 23)

3.4.5.- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” Territorial Tolima, realiz ó el reporte de marcación y suspensión del mismo en el Sistema Nacional Catastral (C.V. No. 18).

3.4.6.- la Secretaría de este Despacho Judicial informó que a la fecha no se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la presente so licitud (C.V. No. 11), de otro lado, se recibieron comunicaciones provenientes de los Juzgados 1° Promiscuo Municipal de Melgar (Tol) y 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), relievando que ante dichas dependencias judiciales NO se adelantan procesos rela cionados con la presente solicitud de tierras (anexos virtuales No. 26 y 28).

3.4.7.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, el Banco Agrario de Colombia, informaron que la interesada no ha sido beneficiada con el Subsidio Familiar de Vivienda otorgados por esas carteras ministeriales (C.V. No. 16 y 29).

3.4.8.- La Secretaría de Salud Departa mental del Tolima aportó la constancia de afiliación de la solicitante en el Sistema de Seguridad Social Salud a través de la modalidad Contributiva (C.V. No. 15).

3.4.9.- Consecuentemente con lo anterior, mediante proveído No. 0545 visto en el C.V. No. 3 6, se ordenó el recaudo oficioso de pruebas, entre ellas , la práctica de una

3.4.9.- Consecuentemente con lo anterior, mediante proveído No. 0545 visto en el C.V. No. 3 6, se ordenó el recaudo oficioso de pruebas, entre ellas , la práctica de una inspección judicial al inmueble con intervención de perito avaluador que designara el I.G.A.C., así como, la recepción del testimonio del señor BUENAVENTURA PACHECO GONZALEZ, y los interrogatorios de los señores FEDERICO GARCIA y MARIA ELSA PACHECO

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De otro lado, se advirtió que el señor FEDERICO GARCIA, quien actualmente se encuentra ocupando el inmueble solicitado en restitución, pese a haber sido notificado personalmente del auto admisorio de tierras en fecha noviembre cinco (5) de 2020 por parte del Inspector de Policía de la vereda Tres Esquinas del Municipio de Cunday (Tol) (anexo virtual No. 27), no realizó algún tipo de pronunciamiento o presentado oposición frente a las pretensiones deprecadas.

En vista pública acaecida el 29 de septiembre de 2021, se practicó el interrogatorio a la señora MARIA ELSA PACHECHO GUZMAN, prescindiéndose de las declaraciones de los

frente a las pretensiones deprecadas.

En vista pública acaecida el 29 de septiembre de 2021, se practicó el interrogatorio a la señora MARIA ELSA PACHECHO GUZMAN, prescindiéndose de las declaraciones de los señores BUENAVENTURA PACHECO GONZALEZ y FEDERICO GARCIA por las razones allí explayadas, de igual modo, se revocó la decisión de realizar inspección judicial prevista para el 25 de noviembre de esa anualidad.

3.5.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO . El señor Procurador delegado para el caso que nos ocupa, NO realizó ningún tipo de pronunciamiento respecto de las pretensiones deprecadas.

4. CONSIDERACIONES

4.1PROBLEMA JURIDICO.

4.1.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar lo siguiente: a) si como consecuencia de los hechos victimizantes invocados, la señora MARIA ELSA PACHECO GUZMAN como heredera en primer grado de consanguinidad de JOSE GENTIL PACHECO GONZALEZ (q.e.p.d.), tiene derecho a que se le restituya y adjudique el terreno “Casa Lote Calle 10 Cra. 1 A E - 05”, que tuvieron que dejar abandonado sus padres , o en su defecto, reconocer derechos herenciales derivados del citado bien relicto, que como se recordará era propiedad del aludido causante , sin perder de vista que en el presente asunto no existen ni demandantes ni demandados, ya que se trata simple y llanamente de una solicitud de restitución y formalización conformada por

citado bien relicto, que como se recordará era propiedad del aludido causante , sin perder de vista que en el presente asunto no existen ni demandantes ni demandados, ya que se trata simple y llanamente de una solicitud de restitución y formalización conformada por dos etapas, una administrativa y otra judicial, que fueron debidamente evacuadas, advirtiendo que en desarrollo de las mismas, ninguna persona se op uso a las pretensiones incoadas; b) determinar la viabilidad de declarar como segundos ocupantes a la familia que actualmente se encuentra habitando el mismo como cuidanderos, personas que acorde con su caracterización se encuentran es especial condición de vulnerabilidad.

4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes susta ntivas ya referidas, del acervo probatorio recaudado en los trámites administrativo y judicial y en diversos pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, y de los Tribunales de la Especialidad, q ue abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en las últimas décadas.SENTENCIA No. 0124

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desa rticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ”.

A manera de ilustración, se transcribe en lo pertinente la sentencia C -771 de 2011 que sobre procesos de justicia transicional dice: “(…) ciertamente, el concepto de justicia transicional es de tal amplitud que bajo esa genérica denominación pueden encuadrarse experiencias y procesos muy disímiles, tanto como lo son los países y circunstancias históricas en que ellos han tenido lugar. Sin embargo, independientemente de sus particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda del ya indicado propósito de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas

independientemente de sus particularidades, todos ellos coinciden en la búsqueda del ya indicado propósito de hacer efectivos, al mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la media de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social (…)”.

4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta exp eriencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en con flicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma

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