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JUZ IBAGUE - 2022 12 Dic D730013121002201900010000Sentencia202212917046

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2022 12 Dic D730013121002201900010000Sentencia202212917046
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 146

Ibagué, cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, para proferir la correspondiente sentencia y agotadas las etapas previas, procede el Despacho a resolver de fondo lo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud Especial de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por el señor CESAR AUGUSTO BONILLA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.019.343 expedida en Valle de San JuanTolima, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, respecto del predio denominado EL AMPARO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado EL AMPARO y Registralmente como LOTE Y CASAS EL AMPARO # VEREDA EL NEME, identificado con el Folio de Matrícula

respecto del predio denominado EL AMPARO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado EL AMPARO y Registralmente como LOTE Y CASAS EL AMPARO # VEREDA EL NEME, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-181674 y el Código Catastral No.73-854-00-01-0003-0022-000, ubicado en la Vereda EL NEME del Municipio de VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA, cuya área georreferenciada es de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS (2.879 Mts²).

3. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. HECHOS

3.1.1.1. El solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA, manifiesta que toda su vida ha vivido en el predio, lugar donde fue criado por su abuela MARÍA DE LOS DESAMPARADOS MARÍN DE BONILLA y donde trabajaron juntos. Agrega que en el año 2000 su abuela vendió un ganado que él tenía en el fundo, para pagar una obligación con el Banco, y en compensación le dio el predio objeto de restitución, transacción de la que afirma fue verbal y su costo fue de aproximadamente cuatro millones de pesos ($4.000.000). Señala que en año 2006 su abuela le vendió todo el predio a otro nieto primo suyo, llamado JOHN FREDY BONILLA, a quien le manifestó que era el propietario de la fracción que aquí reclama junto con sus mejoras (cercas y casa). Resalta que el predio EL AMPARO, mediante la Escritura Pública No.2301 de noviembre 20 de 2006,

de la fracción que aquí reclama junto con sus mejoras (cercas y casa). Resalta que el predio EL AMPARO, mediante la Escritura Pública No.2301 de noviembre 20 de 2006, nace como un solo globo con una extensión de dieciocho hectáreas seis mil setecientos ochenta y nueve (18 Has 6.789), por compras que realiza su mencionado primo a diferentes propietarios como son BERNARDA BONILLA MARÍN, GEORGINA BONILLA DE SUAREZ, NORMA JUDITH BONILLA MARÍN, cuyas fracciones hacían parte del predio EL CHOCASAL en la Vereda El Neme del Municipio del Valle de San Juan.

3.1.1.2. Respecto al orden público y los hechos que generaron su despl azamiento, indica el solicitante que en abril 21 de 2001 se encontraba en la finca de su abuela junto con su Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Poseedor) Demandante/Solicitante/Accionante: Cesar Augusto Bonilla. Demandado/Oposición/Accionado: SIN Predio: El Amparo, que hace parte de uno de mayor extensión Catastralmente denominado El Amparo y Registr almente como Lote y Casas El Amparo # Vereda El Neme; F.M.I. 350181674; Código Catastral 73-854-00-01-0003-0022-000; ubicado en la Vereda El Neme del Municipio de Valle de San Juan (Tolima); que cuenta con un área de 2.879 Mts².Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 tío y su hermana, cuando su amigo BALTAZAR CANIZALEZ, llegó temprano y les avisó que los paramilitares de las AUC iban para la vereda y andaban buscándolo, por lo que procedió a sacar dos mudas de ropa y se fue con su amigo, al considerar que no tenía otra opción, saliendo como a las 6 de la mañana por la trocha hacia la montaña, la vereda Buenavista Alta para salir a Rovira, llegando hasta donde un amigo que les dio posada y al día siguiente siguieron hasta Rovira donde solo estuvo un día y luego se fue para Bogotá. Agrega que estando en Bogotá le contaron lo que había pasado, las personas que habían asesinado, aclarando que su abuela no se quiso ir de la vereda porque era muy terca. Dice que su padrastro quedó en la casa pendiente pero luego de tres años se fue quedando la casa y los cultivos solos. Relata que en Bogotá duro 4 años, luego de ello decidió regresar porque lo suyo es el campo y desde entonces está allí, contando que a su regreso solo encontró rastrojo.

3.1.1.3. Señala que el solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA, presentó ante la UARGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

a su regreso solo encontró rastrojo.

3.1.1.3. Señala que el solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA, presentó ante la UARGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con la fracción de predio EL AMPARO, que hace parte de un fundo de mayor extensión Catastralmente denominado EL AMPARO y Registralmente como LOTE Y CASAS EL AMPARO # VEREDA EL NEME, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-181674 y el Código Catastral No.73-854-00-01-0003-0022000, objeto de estudio.

3.1.2. PRETENSIONES

El solicitante a través de la Unidad de Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente - Dirección Territorial Tolima, solicita en síntesis las siguientes pretensiones:

3.1.2.1. Se RECONOZCA la calidad de víctima del señor CESAR AUGUSTO BONILLA, se RECONOZCA el derecho fundamental a la restitución de tierras. Así mismo, se ORDENE la formalización y la restitución jurídica y/o material en su favor del predio objeto de las diligencias en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y se ORDENE su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima, a favor del ya mencionado.

3.1.2.2. Así mismo, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima, a favor del ya mencionado.

3.1.2.2. Así mismo, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado Registralmente denominado LOTE Y CASAS EL AMPARO # VEREDA EL NEME y Catastralmente como EL AMPARO, segregando en consecuencia el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-181674 correspondiente a la fracción de predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenando la apertura de nuevo FMI para la porción de área georreferenciada correspondiente al fundo EL AMPARO, con DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.879 Mts²), ubicado en la Vereda EL NEME del Municipio de VALLE DE

SAN JUAN - TOLIMA.

3.1.2.3. Igualmente se propende por la cancelación de todo antecedente registral, gravámenes y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la actualización de sus registros ante el IGAC, la condonación de los pasivos por concepto de servicios públicos, contribuciones y cartera con entidades financieras.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 3.1.2.4. Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas –SNARIV-, integrar a la(s) persona(s) sujeto(s) del presente proceso y su(s) núcleo(s) familiar(es) a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

3.1.2.5. Paralelamente procuran por los beneficios que atenúen las transgresiones sufridas producto del desplazamiento, para así reactivar su situación económica y social, a través del subsidio de vivienda y proyectos productivos.

3.1.3. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR

3.1.3.1. NÚCLEO FAMILIAR AL MOMENTO DE LOS HECHOS VÍCTIMIZANTES DE

CESAR AUGUSTO BONILLA.

3.1.3.2. NÚCLEO FAMILIAR ACTUAL DE CESAR AUGUSTO BONILLA.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto fechado mayo 27 de

Radicada la solicitud de FORMALIZACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL TOLIMA, mediante auto fechado mayo 27 de 2019 y previo admitir, requirió a la mencionada entidad, para que aclarara, corrijiera y aportara los documetos faltantes actualizados. Una vez surtido lo anterior, con providencia No.233 adiada julio 3 de 2019, se admitió la solicitud instada por cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 76, 81, 82 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, disponiendo paralelamente lo siguiente:

4.1. Oficiar a la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Tolima, con el fin de r egistrar la solicitud en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.350-181674, correspondiente al predio de mayor extensión del cual se desprende el fundo objeto de estudio, de igual forma la i nscripción en el citado Folio, de la demanda de declaración deRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

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DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio.

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio , así como la sustracción provisional del comercio.

4.2. Se emitió igualmente una circular dirigida al al Honorable Tribunal Superior – Sala Civil Familia de Ibagué (Tolima), a los Juzgados Civiles del Circuito, Municipales y de Familia del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), y el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San Juan (Tolima), solicitando la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Informando también a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

4.3. A la Alcaldía Municipal de Valle de San Juan - Tolima, para que a través de sus secretarías de Planeación, General y de Gobierno y Salud, verificaran e informaran en su orden, si el bien inmueble de mayor extensión objeto de restitución se encuentra ubicado en zona de amenaza o de alto riesgo de desastre no mitigable, si dicho inmueble se encuentra seleccionado por entidades públicas para adelantar planes viales y otros de igual significación para el desarr ollo económico y social del país o de la región, sobre las condiciones de seguridad y orden público actual de la Vereda de ubicación del fundo y, si el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

el solicitante y su grupo familiar se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.

4.4. Se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), para que informara si cursaba en el mentado Despacho Judicial, solicitudes de restitución y formalización de tierras respecto del inmueble objeto de restitución o a nombre del aquí reclamante.

4.5. A la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, para que informara sobre posibles licencias ambientales respecto del predio a restituir y emitiera un concepto técnico, estableciendo si el territo rio pretendido se encuentra en zona de alto riesgo o amenaza por remoción de masa media u otro desastre natural y de considerarlo necesario, practicara una inspección ocular al inmueble.

4.6. De igual manera se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburo s – ANH, para que informara si el predio objeto de restitución, presenta alguna afectación o título vigente en ejecución, para adoptar las decisiones pertinentes.

4.7. En el numeral DÉCIMO, del auto admisorio, se señaló fecha y hora para llevar a cabo diligencia de inspección judicial a la fracción de predio solicitada en restitución , con el fin de verificar ubicación, extensión, coordenadas y alinderación al igual que el estado actual y si se encuentra habitado, por quiénes, desde cuándo y en qué condición, si existe algún tipo de mejoras. Diligencia que fue realizada en agosto 15 de 2019, tal como lo registra el Acta No.071 y los videos de la misma, diligencia que contó con la asistencia del solicitante

tipo de mejoras. Diligencia que fue realizada en agosto 15 de 2019, tal como lo registra el Acta No.071 y los videos de la misma, diligencia que contó con la asistencia del solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA , su apoderad a, un Topógrafo de la Unidad de Restitución de Tierras , la señora WENDY DAYAN NA ORTIZ hija de la señora LUCELY MONTEALEGRE arrendataria del solicitante, respecto de la casa de habitación ubicada dentro del inmueble objeto de restitución y la Policía Nacional , tal y co mo consta en l os consecutivos virtuales No.47 y 48, concluyendo, que una vez verificados la alinderación y colindancias de la fracci ón solicitada en restitución se encuentra en debida forma y conforme a los informes presentados por la citada Unidad , con se mbrados en pequeña escala de frutales y pan coger y cercado por todos sus linderos.

4.8. Conforme lo dispuesto en los numerales QUINTO y SEXTO del mencionado auto admisorio, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Tolima, aportó la emisiones radiales, emplazamiento y publicaciones (Consecutivos Virtuales No.44, 66 yRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 146

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 67), dirigidas a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, y al señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES tal y como consta en las certificaciones radiales de la Emisora Ondas de Ibagué 1470 AM, emitidas los días domingo 21 de julio de 2019 y 17 de mayo de 2020, y las ediciones del periódico El Espectador realizadas en las mismas fechas, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

4.9. De acuerdo a lo registrado en el FMI No.350-181674 correspondiente al predio de mayor extensión del cual hace parte el fundo objeto de restitución, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral SEXTO de la providencia admisoria, la apoderada judicial del solicitante informa que desconoce el paradero del señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, y aporta dirección de ubicación y número celular de los señores JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CÉSPEDES y MARGARITA VIRGINIA RAMÍREZ LOAI ZA, quienes fungen como titulares de derechos dentro del mencionado FMI (Consecutivo Virtual No.36).

Respecto a los señores JOSÉ ÁNGEL GUARNIZO CÉSPEDES y MARGARITA VIRGINIA RAMÍREZ LOAIZA , tal como registra tanto el Informe de Notificación (Consecutivo Virtual No.45), el Emplazamiento en Registros Nacionales (Consecutivo

VIRGINIA RAMÍREZ LOAIZA , tal como registra tanto el Informe de Notificación (Consecutivo Virtual No.45), el Emplazamiento en Registros Nacionales (Consecutivo Virtual No.67), las Constancias Secretariales No.1785, 1786 y 1787 (Consecutivos Virtuales No.54 a 56), y como quedó consignado en el auto No.0165 (Consecutivo Virtual No.57), fueron debidamente notificados y guardaron silencio.

4.10. Por lo anterior, y en vista del desconocimiento de ubicación para notificación del señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, mediante auto No.0165 fechado marzo 17 de 2020 (Consecutivo Virtual No.57), se ordenó entre otros su emplazamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, por lo que una vez agotado esto y de no presentarse, dispone designar Curador Ad-Litem, junto a las personas inciertas e indeterminadas. Orden que fue debidamente cumplida t al como consta en los consecutivos virtuales No.62, 66, 67 y como lo registran las constancias secretariales No.940 y 1034 (Consecutivos Virtuales No.68 y 69).

4.11. En razón a lo antes dicho, mediante auto No.037 de febrero 1º de 2021 (Consecutivo Virtual No.70), se dispone entre otros nombrar Curador Ad-Litem para que representara tanto al señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, como a las Personas Inciertas e Indeterminadas , con el fin de garantizar los derechos a terceros. En respuesta a lo anterior, fue recibido pronunciamiento por parte del Curador Ad-Litem designado, doctor HERNANDO RESTREPO OSPINA , quien luego de aceptar la

Personas Inciertas e Indeterminadas , con el fin de garantizar los derechos a terceros. En respuesta a lo anterior, fue recibido pronunciamiento por parte del Curador Ad-Litem designado, doctor HERNANDO RESTREPO OSPINA , quien luego de aceptar la designación, indica no presenta oposición a las pretensiones de la solicitud y se atiene a lo que se pruebe en el proceso (Consecutivos Virtuales No.73 y 78).

4.12. En vista de lo antes manifestado, conforme a lo registrado en las constancias secretariales No.635 y 654 (Consecutivos Virtuales No.79 y 82), una vez c umplidas las publicaciones, emplazamientos y considerando que realizada la inspección judicial a los predios que da cuenta del estado del mismo y de la confirmación de identificación, coordenadas y linderos, (Consecutivos Virtuales No.44 y 66, 46, 62 y 67, y 47 y 48 respectivamente), en cumplimiento a lo ordenado en los numerales QUINTO, SEXTO y DÉCIMO de la citada providencia admisoria (Consecutivo Virtual No.16), el proveído No.0165 (Consecutivo Virtual No.57) y el auto No.037 (Consecutivo Virtual No.70), y recibidas las respuestas de las diferentes entidades requeridas dentro del trámite del proceso, quienes informaron lo que les corresponde respecto a lo ordenado en el proveído admisorio, el Despacho procedió mediante providencia No.179 calendada mayo 5 de 2022 (Consecutivo Virtual No.86), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones entre otros.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

5 de 2022 (Consecutivo Virtual No.86), iniciar la etapa probatoria señalando fecha para recepcionar interrogatorios de parte y declaraciones entre otros.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 4.13. Posteriormente, en audiencia de pruebas celebrada en julio 29 de 2022, tal como registra el Acta No.101 (Consecutivo Virtual No.96), se presentan a la misma el solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA y los declarantes señores CARMENZA GUARNIZO RAMÍREZ, MAXIMILIANO TAFUR y LILIA BONILLA RAMÌREZ, a rendir su respectiva declaración, por lo que una vez terminada la citada audiencia de pruebas, el Juzgado corrió traslado para alegatos de conclusión otorgando cinco (5) días para que los profesionales en derecho presenten sus alegatos de conclusión, decisión que se registra como notificada en estrados a las partes, dentro de cuyo término presentó pronunciamiento el doctor HERNANDO RESTREPO OSPINA Curador Ad-Litem designado tanto para el señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, como para las Personas Inciertas e Indeterminadas (Consecutivo Virtual No.98), y la apoderada judicial del solicitante (Consecutivo Virtual No.99), y tal como lo registran las constancias

designado tanto para el señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, como para las Personas Inciertas e Indeterminadas (Consecutivo Virtual No.98), y la apoderada judicial del solicitante (Consecutivo Virtual No.99), y tal como lo registran las constancias secretariales No.001523 y 001589 (Consecutivos Virtuales No.100 y 102), por lo que en consecuencia ingresa el expediente al Despacho para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN CURADOR AD-LITEM ERICK LEONARDO

HERRERA CORTES Y DE LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, Y

APODERADA DEL SOLICITANTE CESAR AUGUSTO BONILLA.

5.1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN CURADOR AD-LITEM ERICK LEONARDO

HERRERA CORTES Y DE LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS.

El doctor HERNANDO RESTREPO OSPINA (Consecutivo Virtual No.98), actuando en calidad de Curador AdLitem tanto del señor ERICK LEONARDO HERRERA CORTES, como de las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, indica que tal como lo expresó en la contestación de la demando, no le constan los fundamentos de hecho en que el accionante basó sus pretensiones y se atiene a lo que aparezca soportado en el orden jurídico.

5.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN APODERADA DEL SOLICITANTE CESAR

AUGUSTO BONILLA.

La apoderada judicial del solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA (Consecutivo Virtual No. 99), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el

AUGUSTO BONILLA.

La apoderada judicial del solicitante señor CESAR AUGUSTO BONILLA (Consecutivo Virtual No. 99), inicialmente realiza un recuento de los supuestos de hecho, y en el desarrollo de la teoría del caso, indica que frente a la calidad jurídica del citado solicitante con el predio y conforme a las pruebas que obran dentro del expediente se constató que el mencionado señor BONILLA, ostenta calidad de poseedor de la fracción de inmueble objeto de restitución que hace parte de un fundo de mayor extensión conocido igualmente como EL AMPARO, aclarando que esa Dirección Territorial hizo la consulta catastral del referido predio encontrando que no existen predios actualmente a nombre del solicitante , por lo que procedió a consultar por nombres, apellidos e identificación de personas relacionadas con el predio so licitado y al relacionaras con el predio solicitado y posteriormente relacionarla con la base de datos catastral encontrándose que dicha solicitud está contenida en un predio de mayor extensión inscrito bajo el número 73 -85400-01-0003-0022-000 a nombre de Erick Leonardo Herrera Cortés persona a la cual le vendió el primo del solicitante John Fredy Bonilla, este último relacionado por el solicitante en los hechos como “el primo que le compró toda la finca a su abuela María de los Desamparados Marín Bonilla (…)” así mismo, dice que en el FMI No.350 -181674 correspondiente al predio de mayor extensión al cual pertenece la fracción solicitada en restitución y que en su anotación 10 registra sentencia de ésta oficina judicial de Declaración Jud icial de Pertenencia a favor de José Ángel Guarnizo Céspedes y Margarita Virginia Ramírez Loaiza.Radicado No.

restitución y que en su anotación 10 registra sentencia de ésta oficina judicial de Declaración Jud icial de Pertenencia a favor de José Ángel Guarnizo Céspedes y Margarita Virginia Ramírez Loaiza.Radicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ

SENTENCIA No. 146

Agrega que la fracción solicitada hizo parte de un predio de mayor extensión conocido como el Chocozal y otras fracciones como Lote 4 y Lote 2, identificados con FMI No.350177153 – 350-177155, que fueron englobados mediante Escritura Pública No.2301 de noviembre 20 de 2006 en la Notaría Quinta de Ibagué, dando origen al FMI No.350181674, con la citada ficha catastral y una extensión de 18 Has 6.789 Mts² , señalando que de sus anotaciones se observa la naturaleza privada del predio y la calidad de poseedor del solicitante desde aproximadamente el año 2000 hasta su desplazamiento, información recolectada de acuerdo a las declaraciones por él rendidas tanto en la etapa administrativa como en la judicial, así como por los señores Maximiliano Tafur y Carmenza Guarnizo Ramírez . En ellas se vislumbra que el solicitante señor Cesar Augusto Bonilla, recibió por parte de su abuela María Marín la fracción de predio

administrativa como en la judicial, así como por los señores Maximiliano Tafur y Carmenza Guarnizo Ramírez . En ellas se vislumbra que el solicitante señor Cesar Augusto Bonilla, recibió por parte de su abuela María Marín la fracción de predio solicitado, en razón a que le ayudó a pagar una deuda que ella tenía con una entidad bancaria, y que en ella él construyó una vivienda con solar, donde tenía arboles de mango y limón, actos desplegados que demuestran con suficiencia su ánimo de señor y dueño y que son reconocidos por los citados declarantes.

Dice que la UAEGRTD recabó elementos que pueden resultar útiles para constatar la situación de desplazamiento del señor Cesar Augusto Bonilla, como el Documento de Análisis de Contexto que describe la situación de violencia que se produjo en el municipio de Valle de San Juan del departamento del Tolima, como consecuencia de la influencia de grupos armados al margen de la ley en los años 1998 y 2001, donde la población civil fue víctima de asesinatos, recluta miento, extorsiones, fuego cruzado, despojos, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidaciones, desplazamientos forzados, sospecha de colaborar o tener relación con el bando contrario, hechos que elevaron el abandono de cientos de predios, hechos que coin ciden con lo relatado por el solicitante, pues en diligencia de ampliación, el reclamante detalló que para el año 2001 fue víctima de desplazamiento del inmueble objeto de restitución, específicamente en abril 21 de 2001 cuando llegaron las AUC a la vereda , situación que fue reiteradas en sus declaraciones

desplazamiento del inmueble objeto de restitución, específicamente en abril 21 de 2001 cuando llegaron las AUC a la vereda , situación que fue reiteradas en sus declaraciones de julio 29 de 2022 rendidas ante esta sede judicial, que fueron enfáticos y sus relatos contundentes en describir la situación de violencia, situación que también se refleja en la consulta Vivanto.

Indica que el desplazamiento de solicitante por el cual se vio abocado a abandonar forzosamente el predio reclamado, desvinculándolo materialmente del mismo, se avizora el daño que exige la ley, por cuanto se tiene que el desplazamiento forzado deviene de un clímax de violencia generalizada que vivió la zona de ubicación del fundo pretendido en restitución y en todo el municipio de Valle de San Juan, donde operaban grupos al margen de la ley como Guerrilla y Paramilitares, quienes ejercieron influencia armada sobre la región para los años 1998 al 2001, tal como lo plasma el DAC con gran intensidad, demostrando con ello un nexo causal entre ambos sucesos que fueron debidamente denunciados ante autoridad estatal.

En su petición, dice se encuent ra probado por el solicitante, que fue víctima de abandono forzado del bien inmueble cuya restitución se reclama, por lo que solicita se efectúe la misma y/o la compensación a favor del señor CESAR AUGUSTO BONILLA.

6 CONSIDERACIONES

6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

La presente acción, fue admitida y tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de

6 CONSIDERACIONES

6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES

La presente acción, fue admitida y tramitada de tal forma que permite decidir de fondo el problema planteado, toda vez que la solicitud, acto básico del proceso Especial de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas, fue estructurado conRadicado No. 73001 31 21 002 2019 00010 00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 29

Código: FR-333 Revisión: 01

JUZGADO SEGUNDO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ SENTENCIA No. 146 la observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento ritual de la Ley 1448 de 2011, en donde la competencia radica al Despacho, por la naturaleza de la acción incoada, el domicilio y calidad del solicitante con capacidad para actuar y para comparecer a este estrado judicial, lo cual ha hecho por intermedio de quien Ostenta el derecho de postulación.

La solicitud está encaminada a la obtención en favor del reclamante de la RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, consagrada en el artículo 85 y S.S. de la Ley 1448 de 2011, respecto de la fracción de terreno que hace parte del predio de mayor extensión identificado en el acápite introito, en el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD donde se hace constar que el solicitante, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For

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