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JUZ IBAGUE - 2023 03 Mar D730013121001202000038000Sentencia202333117157

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2023 03 Mar D730013121001202000038000Sentencia202333117157
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 045

Ibagué (Tolima) marzo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima , en nombre y representación de los señores EVARISTO LUNA BRAVO y AURA ESTELA HENAO OSORIO, identificados con cédulas de ciudadanía No. 7.132.384 y 65.716.490 respectivamente, y demás miembros de su núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes conformado por sus hijos HIENER LUNA CORTES, FERLEY LUNA CORTES, KEILE JOHANNA LUNA HENA O, y EDWIN MAURICIO HENAO OSORIO , identificados con cédulas de ciudadanía No. 1.104.698.334; 1.104.702.245; 1.007.165.775; y 1.007.165.702

LUNA HENA O, y EDWIN MAURICIO HENAO OSORIO , identificados con cédulas de ciudadanía No. 1.104.698.334; 1.104.702.245; 1.007.165.775; y 1.007.165.702 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas forzosa mente de la finca EL TESORO identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 364-4521 y código catastral No. 73-411-00-01-0023-0300-000 ubicado en la vereda La Selandia , corregimiento Tierradentro, municipio de Líbano (Tol), con extensión georreferenciada de SEIS (6) HECTÁREAS MÁS CUATRO MIL NUEVE METROS CUADRADOS (4.009 Mts²), respecto del cual ostenta calidad de PROPIETARIO, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria los señores

pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria los señores EVARISTO LUNA BRAVO y AURA ESTELA HENAO OSORIO, en su calidad de PROPIETARIOS del terruño antes enunciado, y víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO, acude a esta sede judicial, al encontrarse debidamente inscrit a en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución de Registro No. RI 0213 de febrero 26 de 2020, e igualmente, la Constancia de Inscripción No. CI 00104 de febrero 18 de 2020 , emanadas de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, visibles en anexo virtual No. 1 de la web, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la referida institución Tipo de proceso : Restitución de Tierras abandonadas (Propietario) Solicitante : EVARISTO LUNA BRAVO Predios : EL TESORO, código catastral No. 73-411-00-01-0023-0300-000, F.M.I. No. 364-4521 ubicado en la Vereda La Selandia, corregimiento Tierradentro, municipio de Líbano (Tol)Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 045 adelante a nombre suyo el trámite establec ido en el Capítulo IV de la norma en cita, interponiendo a su favor la solicitud de restitución ante la instancia judicial que prevé el aludido ordenamiento, de conformidad con la Resolución de representación judicial No. RI 00102 de febrero 3 de 2020.

1.2.- La causa petendi expuesta resume que los señores EVARISTO LUNA BRAVO y AURA ESTELA HENAO OSORIO, adquirieron el inmueble solicitado en restitución registralmente conocido como EL TESORO, por compraventa celebrada en el año 1987 con su antiguo propietario señor LUNA BRAVO VICTOR MANUEL , elevado a escritura pública No. 0117 del 5 de febrero del mismo año ante la Notaría Única de Líbano (Tol), e inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma municipalidad, advirtiendo que el mismo fue habitado de manera permanente por los reclamantes hasta el año 2002 cuando se vieron obligados a abandonarlo como consecuencia de la constante presencia de grupos guerrilleros y paramilitares en la zona, y las amenazas de muerte sufridas por el señor EVARISTO LUNA por parte de estos actores armados.

2. PRETENSIONES

2.1 Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctima, el derecho

señor EVARISTO LUNA por parte de estos actores armados.

2. PRETENSIONES

2.1 Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctima, el derecho fundamental de Restitución de Tierras abandonadas de los señores EVARISTO LUNA BRAVO y AURA ESTELA HENAO OSORIO, respecto del derecho de propiedad que ostentan sobre el predio denominado registralmente y catastralmente como EL TESORO, ubicada en la vereda La Selandia, corregimiento Tierradentro , Municipio de Líbano (Tol), garantizando así su seguridad jurídica y mat erial, que se inscriba la sentencia y se cancele todo antecedente registral, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, como lo establecen los literales c y d del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se actualice por la oficina registral correspondiente el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-4521, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en esta pieza procesal.

2.2.- ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chaparral (Tol) como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” – Regional Tolima, actualizar los registros, del terreno a restituir, atendiendo para ello la individualización e identi ficación del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.

2.3.- OTORGAR al hogar de los solicitantes, el Subsidio de Vivienda de Interés Social

del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.

2.3.- OTORGAR al hogar de los solicitantes, el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características de la heredad solicitada en restitución, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a las víctimas reclamantes y demás miembros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demásRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 045 beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos en éste.

beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos en éste.

2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECN OLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y

SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de l as TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de est e mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022.

3.2.- PROYECTO VIRTUALIDAD - DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año

PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolima) como pilotos, pero para el año 2016, por intermedio del uso de una plataf orma digital idónea, la totalidad de solicitudes fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que esta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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SENTENCIA No. 045

Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 con la pandemia generada por la C ORONAVIRUS o COVID-19 que afectó y sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado

sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medidas sanitarias de emergencia ecológica y económica de ca rácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus, dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA reguladas por la L ey 2088 de mayo 12 de 2021 que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO, acorde con los preceptos de la Ley 1221 de 2008 y Decreto Reglamentario 884 de 2012.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demos trando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

3.3.- FASE ADMINISTRATIVA. Fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y regist ro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.

3.4.- ETAPA JUDICIAL.

3.4.1.- Mediante auto interlocutorio No. 0214 fechado junio diez (10) de dos mil veinte (2020), el cual obra en anotación virtual No. 3 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenando simultáneamente la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado, la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el mismo, excepto los de expropiación , la publicación del auto admisorio tal como lo indica el literal

de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el mismo, excepto los de expropiación , la publicación del auto admisorio tal como lo indica el literal e) de la referida norma, para que quien tuvier e interés en é l, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos, información respecto de los eventuales riesgos que se podrían presentar al momento de restituirlo y las obligaciones en mora crediticias, prediales o por la prestación de servicios públicos domiciliario s que se hubieran generado con ocasión al desplazamiento sufrido por la solicitante.Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 045

De la misma manera, y a corde a lo plasmado en la anotación No. 7 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 364 -4521, se ordenó notificar a la empresa ECOGAS y /o TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR T.G.L. S.A ., como titular servidumbre de paso impuesta en el inmueble a restituir, para que se pronunc iara frente a las pretens iones deprecadas; igualmente, se ordenó NOTIFICAR al Banco DAVIVIENDA (antes Banco Cafetero), para que en su calidad de presunto acreedor hipotecario del aludido, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se

Cafetero), para que en su calidad de presunto acreedor hipotecario del aludido, ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas inciertas e indeterminadas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 19 de julio de 2020 (anexo virtual No. 25 de la web), sin que dentro del término procesal oto rgado se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

3.4.3.- En Cuanto al Banco DAVIVIENDA, este manifestó a través de su apoderado judicial que la hipoteca que recaía sobre el predio a restituir se encontraba CANCELADA conforme al sello que se plasmaba en la página 3 de la escritura p ública No. 847 del 1 de septiembre de 1982 mediante la cal se levantó la misma (C.V. 23)

3.4.4.- Por su parte, la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P expresó NO oponerse a las pretensiones deprecadas en el escrito de solicitud, siempre y cuando se mantuviera la servidumbre de paso que recaía sobre el citado bien, con el fin de seguir prestando el servicio de gas en la vereda la Selandia – Corregimiento Tierradentro de Líbano (Tol). (C.V. 71)

3.4.5.- Por otro lado, t anto las Agencias Nacionales de Tierras, Minería e

Líbano (Tol). (C.V. 71)

3.4.5.- Por otro lado, t anto las Agencias Nacionales de Tierras, Minería e Hidrocarburos, como la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, allegaron informe de uso de suelos del predio "EL TESORO”, certificando que este era de naturaleza privada, y que se encuentra ubicado en Zona de uso agropecuario semintensivo, teniendo como uso principal actividades agropecuarias y construcción de establecimientos institucionales de tipo rura l, granjas avícolas entre otros ; además, que dentro del mismo NO se adelantaban actividades de exploración o sustracción de minerales que impidan su restitución jurídica y material. (C.V. 17, 19, 27, 72).

3.4.6.- Igualmente, la Secretaría de este Despacho Judicial y el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (T ol), expresaron que a la fecha NO se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con las víctimas solicitantes o con la heredad pretendida en ésta solicitud (C.V. 9 y 29).

3.4.7.- El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA Y la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia informaron de manera conjunta que el núcleo familiar de las mencionadas víctimas no había sido objeto de subsidio de vivienda de interés social rural o urbano bajo su condición de desplazados (C.V. 15 y 26).Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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SENTENCIA No. 045 3.4.8.- Consecuentemente con lo anterior, mediante auto interlocutorio No. 039 fechado enero veintiocho (28 ) de dos mil veinti uno (2021) (C.V. 3 6), se dispuso abrir a pruebas el presente trámite de tierras, ordenando entre varias cosas escuchar los testimonios de los señores EDWIN MAURICIO HENAO OSORIO y HEINER LUNA CORTES , e igualmente, la declaración tanto de los solicitantes EVARISTO LUNA BRAVO y AURA ESTELA HENAO OSORIO, como del representante legal de la empresa ECOGAS y la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR T.G.L. S.A, los cuales fueron evacuados en fechas 16 de febrero y 23 de marzo del mismo año (C.V. 41 a 43 y 59 a 61).

3.4.9.- Posteriormente, a través de proveído No. 64 datado marzo nueve de 2022, se concluyó la etapa probatoria, y en consecuencia, si dispuso correr traslado tanto a los apoderados judiciales de la parte solicitante y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL SA ESP, como al Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones de conclusión.

3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

3.5.1.- El apoderado de los solicitantes en escrito visto folio virtual No. 70 de la web,

de conclusión.

3.5.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

3.5.1.- El apoderado de los solicitantes en escrito visto folio virtual No. 70 de la web, ratificó los hechos de la solicitud, y solicitó qu e acorde con los art. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011 y las pruebas recaudadas en el transcurso del presente trámite , se efectué la restitución del predio EL TESORO a favor de los hoy reclamantes , y demás miembros del núcleo familiar al momento del abandono, por el desplazamiento forzado del citado bien, e igualmente, se les otorgue los demás beneficios que conlleva tal calidad.

3.5.2.- El apoderado de la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL SA ESP en escrito visto folio virtual No. 71 de la web, sostuvo no oponerse a las pretensiones deprecadas en el escrito de solicitud, siempre y cuando se respetara el derecho de servidumbre existente que se sobrepone sobre la parcela EL TESORO para prestar el servicio de gas veredal en el corregimiento de tierradentro del Municipio de Líbano (Tol), el cual fue debidamente constituido inicialmente entre ECOPETROL y el señor EVARISTO LUNA BRAVO antes de su desplazamiento, a través de la escritura pública No. 787 del 13 de julio 1995 de la Notaría Única de Líbano (Tol), e inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, debiéndose respetar este por estar al servicio de la comunidad donde se ubica el aludido bien.

4. CONSIDERACIONES

4.1.- PROBLEMA JURIDICO.

Públicos respectiva, debiéndose respetar este por estar al servicio de la comunidad donde se ubica el aludido bien.

4. CONSIDERACIONES

4.1.- PROBLEMA JURIDICO.

4.1.1Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad y demás preceptos concordantes, es posible acceder a la solicitud de restitución de la p arcela antes citada e identificada en la parte inicial de esta providencia, en favor de la víctima reclamante, quien debi ó dejarla abandonada, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.

4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que abordaronRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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SENTENCIA No. 045 el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como e s el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en las últimas cinco décadas.

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto

en las últimas cinco décadas.

4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL

4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por j usticia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.

4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA TRANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad

año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:

“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales m ecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.

4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como par te del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, barbarie y terrorismo generalizado, realiza dos en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.

4.3.- MARCO NORMATIVO.

4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en

suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentran subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que lasRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00038-00

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IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 045 autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libe rtades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derec ho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzado s a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.

todos aquellos que se vieron forzado s a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a aband

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