🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 2023 03 Mar D730013121001202000322000Sentencia202331393756

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 2023 03 Mar D730013121001202000322000Sentencia202331393756
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35

Ibagué (Tolima), marzo trece (13) de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA

ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN

Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS instaurada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en nombre y representación d e la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 28.850.869, y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por sus hijos ISLEISY GARZÓN OYOLA, YASMIN, DELIA, SANTIAGO y LUZ E LIDA OLIS OYOLA, portadores de los documentos de identidad Nos. 65.791.227, 65.788.617, 52.221.757, 10.004.668 y 65.790.430 respectivamente, en su condición d e víctimas desplazadas forzosamente del fundo EL

identidad Nos. 65.791.227, 65.788.617, 52.221.757, 10.004.668 y 65.790.430 respectivamente, en su condición d e víctimas desplazadas forzosamente del fundo EL TAMBOR, identificado con ficha catastral No. 73-217-00-01-0003-0303-000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-56750, ubicado en la vereda Tambo Guayarco, municipio de Coyaima (Tolima), con un área georreferenciada de cuatro mil cuarenta metros cuadrados (4.040 Mts²), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y c ertificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en las solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoadas por los titulares de esta especialísima acción, ante la s autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.

1.2.- Bajo este marco normativo, la citada Unidad de Restitución de Tierras, expidió la constancia de inscripción No. CI 00922 DE OCTUBRE 26 DE 2020 , mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º

la constancia de inscripción No. CI 00922 DE OCTUBRE 26 DE 2020 , mediante la cual se acreditó el cumplimiento del REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD establecido en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, se comprobó que el baldío EL TAMBOR, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 368-56750, ubicado en la vereda Tambo Guayarco, municipio de Coyaima (Tolima) , se encontraba debidamente inscrito en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente, conforme se plasma en la resolución No. RI 02147 DE SEPTIEMBRE 20 DE 2020 , dando así inicio formal a la etapa administrativa de la presente solicitud.

Tipo de proceso : Restitución y Formalización de Tierras abandonadas (Ocupante) Solicitante : PATRICIA OYOLA NARVAEZ Predio (urbano) : EL TAMBOR, identificado con folio de matrícula No. 368-56750 y ficha catastral No. 73-217-00-01-0003-0303-000; ubicado en la vereda Tambo Guayarco, municipio de Coyaima (Tolima) Área georreferenciada de cuatro mil cuarenta metros cuadrados

(4.040 Mts²)JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35

1.3.- En el mismo sentido, expidió la resolución No. RI 02538 DE OCTUBRE 22 DE 2020, en respuesta a la solicitud de representación judicial consagrada en los artículos 81 , 82 y numeral 5º de l artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, formulada de ma nera expresa y voluntaria por la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ, en su calidad de OCUPANTE y víctima de desplazamiento forzado junto con lo demás miembros de su núcleo familiar , quien acudió a la jurisdicción de tierras, a fin de obtener la restitución, adjudicación y formalización del bien anteriormente relacionado, manifestando que su vinculación jurídica con el mismo empezó cuando hacia el mes de febrero del año 1980, su madre se lo regaló para que construyera una casa y viviera allí, relatando que desde entonces se hizo cargo de los impuestos y todo lo relacionado con él, explotándolo económicamente con el plantío de guadua, plátano “popocho”, guayaba, mangos, cacao, arboles de limón, yuca y naranja, así como la tenencia de cerdos, g allinas, caballos, chivas, burros y ovejas, de igual modo, asevera haber construido una casa de tres habitaciones.

Frente a los hechos de violencia, resaltó que ha padecido múltiples desplazamientos, entre ellos, el ocurrido en el año 1997 cuando un grupo de hombres armados llegó a la

asevera haber construido una casa de tres habitaciones.

Frente a los hechos de violencia, resaltó que ha padecido múltiples desplazamientos, entre ellos, el ocurrido en el año 1997 cuando un grupo de hombres armados llegó a la vereda, plantaron un campamento y días después contactaron a las familias que allí habitaban, hostigándolos con el fin de que se trasladaran de la zona, hasta el punto que presuntamente dicha insurgencia asesinó al señor Efraín Sánchez (familiar de su ex cónyuge), Rómulo Oyola (hermano de la declarante) y a Primitiv o Rodríguez (vecino del predio); no obstante dichas circunstancias de violencia, en principio decidieron quedarse en la parcela junto a su núcleo familiar, pero a los pocos días ocurrió la toma del municipio de Natagaima, en la que un grupo armado ilegal acabó con la Caja Agraria, CupoCrédito y se tomaron el cuartel de Policía, y finalmente otr os actores armados les ordenaron directamente que salieran de la zona, viéndose así coaccionados a desplazarse de su terruño.

Adicionalmente, r ememoró que sufrió un nuevo despojo, toda vez que cuando decidió volver a la citada heredad en el año 2000, compró gallinas, marranos y una burra, pero lamentablemente tuvo que desplazarse una vez más, por la situación de violencia de la zona, por lo que finalmente tuvo que instalarse definitivamente en la casa de su madre en el municipio de Natagaima (Tol).

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron

la zona, por lo que finalmente tuvo que instalarse definitivamente en la casa de su madre en el municipio de Natagaima (Tol).

2.- PRETENSIONES:

En el libelo con que se dio inicio a la presente solicitud, se incoaron simultáneamente, pedimentos principales y especiales, las cuales sucintamente se describen así:

2.1.- DECLARAR que la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.850.869, junto a los demás miembros de su núcleo familiar tienen la calidad de víctimas y, por ende, es titular del derecho f undamental a la restitución y formalización de tierras respecto del fundo EL TAMBOR, ya identificado e individualizado línea atrás, y en consecuencia, se ordene a la Agencia nacional de Tierras “ANT” que expida el correspondiente ACTO ADMINISTRATIVO de ADJUDICACION, a favor de la mencionadaJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35

persona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tol), inscribir la sentencia contentiva del acto administrativo citado en el numeral anterior,

del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.2.- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tol), inscribir la sentencia contentiva del acto administrativo citado en el numeral anterior, en los términos señalados en el literal c) del art. 91 Ibídem, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-56750, realizando la mutación respectiva, y aplicando el criterio de gratuidad referenciado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, disponiendo tanto la protección prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, como la cancelación de los antecedentes registrales, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posteriori dad al abandono . Asimismo, se ORDENE al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC” actualizar el registro de la heredad a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación del mismo, conforme a la información contenida en el levantamiento topográfico y en el informe técnico predial anexo a la solicitud.

2.3.- OTORGAR al núcleo familiar de la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ , el Subsidio de Vivienda de Interés Social R ural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del inmueble a restituir, ya que dichos be neficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

inmueble a restituir, ya que dichos be neficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

2.4.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Naci onal de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a la víctima reclamante y demás miem bros de su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”.

2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son el alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el año 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos

la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el prec itado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA ALJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35

SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización , encriptación, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que desarrolla y aplica generosamente el principio de publicidad en sus artículos 56 y 186 disponiendo el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que desarrolla y aplica generosamente el principio de publicidad en sus artículos 56 y 186 disponiendo el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen su autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativ o No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legis lación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.

3.2.- VIRTUALIDAD DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL , se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de restitución de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzgados de la especialidad de Ibagué (Tolima) como pilotos; posteriormente, es decir para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes de esta naturaleza fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que ésta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a

idónea, la totalidad de solicitudes de esta naturaleza fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se lleva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que ésta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.

Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020, con la pandemia generada por la CORONAVIRUS o COVID -19 que afectó y aún sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medidas sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propagación o contagio del virus, dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA reguladas por la Ley 2088 de mayo 12 de 2021 que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO, acorde con los preceptos de la Ley 1221 de 2008 y decreto reglamentario 884 de 2012.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la

la Ley 1221 de 2008 y decreto reglamentario 884 de 2012.

En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y domicilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaronJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 35

a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostran do con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y por ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.

3.3.- La FASE ADMINISTRATIVA fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Aba ndonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º

Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicitud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea.

3.4.- La FASE JUDICIAL.

3.4.1.- Mediante auto interlocutorio No. 0303 fechado abril veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021), el cual obra en anotación virtual No. 3 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos le gales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al bien afectado, la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo prevé el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, la suspensión de los procesos que tuvieren relación con el citado inmueble, excepto los procesos de expropiación, la publicación del auto de acuerdo a lo indicado en el literal e) del citado artículo, para que quien tuviera interés en él, comparecieran ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos.

Asimismo, se dispusieron entre otras cosas sendas órdenes a efectos de determinar si el multicitado baldío presentaba algún tipo de obligación en mora por la prestación de

judicial e hiciera valer sus derechos.

Asimismo, se dispusieron entre otras cosas sendas órdenes a efectos de determinar si el multicitado baldío presentaba algún tipo de obligación en mora por la prestación de servicios públicos domiciliarios o por concepto de impuesto predial; se v inculó a la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, Secretaría de Planeación Municipal de Coyaima (Tol) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos “ANH”, para establecer si se encuentra ubicado en zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre natural, si es mitigable y en caso positivo, qué obras se requerirían para prevenirlo; e igualmente, si dentro de su área se desarrolla algún tipo de exploración de hidrocarburos que eventualmente pudieran impedir su restitución jurídica y material.

3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas que se consideraran con derecho a intervenir en el proceso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo mayo 30 de 2021, sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a la víctima solicitante, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (anexo virtual Nos. 28 y 36 de la web).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35

3.4.3.- La Agencia Nacional de Tierras (C.V. No. 29), informó que el bien objeto de restitución es de carácter BALDIO, lo cual fue reiterado por l a Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (C.V. No. 33), mediante el estudio registral allegado , asimismo, re specto al informe de cruce de información geográfica adosado por la precitada agencia, a través del pronunciamiento técnico respecto al predio efectuado por el área técnica catastral de la U.A.E.G.R.T.D. Territorial Tolima, se relievó que “(…) realizada la mesa técnica entre los encargados por parte de la Unidad de Restitución de Tierras y el IGAC, llevada a cabo el día 10 de Febrero de 2022, donde en conjunto con el IGAC se analiza un posible traslape de la solicitud con otro predio esta recae sobre otro p redio en la base predial cartográfica del IGAC, sin embargo se confirma que dicho traslape no existe, y se trata de inconsistencias y desactualización de la información del IGAC (…)” (C.V. No. 49).

3.4.4.- De otro lado, la Corporación Autónoma R egional del Tolima “CORTOLIMA”, arrimó informe de uso de suelos y amenazas de la heredad a restituir, certificando que está

3.4.4.- De otro lado, la Corporación Autónoma R egional del Tolima “CORTOLIMA”, arrimó informe de uso de suelos y amenazas de la heredad a restituir, certificando que está destinada principalmente a la protección y conservación, permitiéndose la recreación contemplativa, investigación controlada y rehab ilitación ecológica, finalmente, se agregó que se encuentra ubicado en área de amenaza hidrológica. (C.V. No. 34 de la web). Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos “ ANH”, relievó que dentro del área del fundo a restituir se encuentra asignada a l contrato “ VSM-36” operado por Parex Resources Colombia Ltda. Sucursal, no obstante, se encuentra en etapa preliminar y, no se están adelantando actividades hasta no ser autorizado por parte del Ministerio del Interior (C.V. No. 23).

3.4.5.- También fue allegada constancia proveniente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima), contentiva de la anotación correspondiente a la INSCRIPCIÓN en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 368-56750 tanto del auto que admitió la solicitud de restitución de tierras, como la medida cautelar (C.V. No. 32). Por su parte, TRANSUNIÓN CIFIN y DATACREDITO EXPERIAN (C.V. Nos. 15 y 17), manifestaron que la solicitante y los integrantes de su núcleo familiar , no reportan en su base de datos obligaciones en mora con el sector financiero desde el año 1.998 a la fecha, asimismo, Alcanos de Colombia y CELSIA S.A. E.S.P., informaron que la heredad a restituir no aparece

obligaciones en mora con el sector financiero desde el año 1.998 a la fecha, asimismo, Alcanos de Colombia y CELSIA S.A. E.S.P., informaron que la heredad a restituir no aparece registrada como receptora de los servicios públicos domiciliarios suministrad os por dichas empresas (C.V. Nos. 24 y 31).

3.4.6.- Igualmente, la Secretaría de este Despacho Judicial y el Juzgado 2° Homologo de Restitución de Tierras de Ibague (T) , hicieron constar que a la fecha NO se adelantaban procesos de restitución de Tierr as relacionados con la víctima solicitante o con la heredad pretendida en ésta solicitud (anexos virtuales No. 10 y 35 de la web).

3.4.7.- Asimismo, la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social de Fonvivienda, la Oficina Asesora Jurídica de l Ministerio de Agricultura, y la jefatura de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, informaron que el núcleo familiar de la víctima solicitante no han sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda VISR bajo su condición de desplazados otorgado por esas dependencias (C.V. Nos. 18, 22 y 30).JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35

3.4.8.- La Secretaría de Salud Departamental del Tolima, aportó las constancias de afiliación de la víctima reclamante y los integrantes de su núcleo familiar en el Sistema de Seguridad Social Salud a través de la modalidad contributiva y subsidiada (C.V. No. 16).

3.4.9.- Consecuentemente con lo anterior, mediante proveído interlocutorio No. 0813 adiado diciembre 1° de 2021 (folio virtual No. 37), se dio apertura a la etapa probatoria del presente tr ámite de tierras, disponiendo en consecuencia las declaraciones de los señores LUIS ALFONSO BUCURÚ MATOMA, RAFAEL MARÍA CONDE, YASMIN OLIS OYOLA y la solicitante PATRICIA OYOLA NARVAEZ, las cuales fueron evacuadas en debida forma, tal y como se vislumbra en consecutivos virtuales No. 43 a 47 de la web, recaudándose de esta manera la totalidad del acervo probatorio correspondiente.

3.5.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO . El señor Procurador delegado por el MINISTERIO PÚBLICO , NO realizó ningún tipo de pronunciamiento respecto de las pretensiones deprecadas.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

El Juzgado es competente para resolver de fondo la solicitud de restitución de tierras promovida por la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ , y demás miembros de su núcleo

4.1. COMPETENCIA.

El Juzgado es competente para resolver de fondo la solicitud de restitución de tierras promovida por la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ , y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento, pues se encuentra acreditado el factor territorial previsto en el artículo 80 de la ley 1448 de 2011, comoquiera que el inmueble objeto de esta demanda se encuen tra ubicado en el munic ipio de Coyaima ( Tolima), que hace parte de la cabecera del circuito especializado en restitución de tierras de Ibagué, y de otro lado, se advierte cumplido el factor funcional acorde con lo previsto en el inciso 2° del artículo 79 ibídem, toda vez que no se reconoció ninguna persona en condición de opositor durante el transcurso del proceso.

4.2.- PROBLEMA JURIDICO.

4.2.1Atendiendo el acápite de antecedentes narrado líneas atrás, corresponde al Despacho determinar si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad, y en lo pertinente la Ley 160 de 1994, es posible determinar lo siguiente: a) que la señora PATRICIA OYOLA NARVAEZ, y demás miembros de su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado interno y b) que como consecuencia directa de tal declaratoria, se acceda a la solicitud de formalización, restitución y adjudicación incoada por la mencionada, respecto de la parcela EL TAMBOR , ubicado en la vereda Tambo Guayarco, municipio de Coyaima (Tolima), el cual se vieron obligados a abandonar, debido

por la mencionada, respecto de la parcela EL TAMBOR , ubicado en la vereda Tambo Guayarco, municipio de Coyaima (Tolima), el cual se vieron obligados a abandonar, debido a hechos de violencia que afectaron esa zona del país, advirtiéndose que ni en la etapa administrativa ni en la fase judicial, se presentó algún tipo de oposición.

4.2.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas, del acervo probatorio recaudado en las etapas administrativa y judicial, y en losJUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

IBAGUÉ - TOLIMA

SENTENCIA No. 028

Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00322-00

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35

pronunciamientos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales de la especialidad, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, que se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en los últimos años.

4.3.- JUSTICIA TRANSICIONAL.

4.3.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“(…) ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes

de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:

“(…) ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la des articulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacion

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...