JUZ IBAGUE - 2023 10 Oct D730013121001202000270000Sentencia2023102593640
Juzgado de Ibague
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 2023 10 Oct D730013121001202000270000Sentencia2023102593640
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
Ibagué (Tolima) octubre veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA
nueve mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados (9.734 Mts²
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud de RESTITUCIÓN DE TIERRAS instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima , en nombre y representación de la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO , identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.766.618 expedida en Bogotá D.C., y demás miembros de su núcleo familiar al momento del desplazamiento conformado por su compañero permanente JOSE ELIAS CUBILLOS MORALES, sus hijos JASBLEIDY RIVERA PALOMINO, JOSE ARLEDY CUBILLOS PALOMINO, YANETH ANDREA CUBILLOS PALOMINO y FABIO ANTONIO CUBILLOS PALOMINO, y sus menores nie tos ANGELA DAYANA RIVERA PALOMINO y YESICA
PALOMINO, YANETH ANDREA CUBILLOS PALOMINO y FABIO ANTONIO CUBILLOS PALOMINO, y sus menores nie tos ANGELA DAYANA RIVERA PALOMINO y YESICA ALEJANDRA MOLINA CUBILLOS , identificados con documentos de identidad No. 93.011.056; 28.986.310; 1.111.452.033; 1.111.452.645; 1.111.452.977; T.I 1.006.165.432; y T.I 1.111.452.036 respectivamente, en su condición de víctimas desplazadas forzosamente del lote “MANZANA B CASA 16 B” , catastralmente “MZ B CASA 16B” , y registralmente “CASA 16 B MANZANA B URB. VILLA URIBIA” identificado con folio de matrícula No. 364-18181, y ficha catastral No. 73870-01-00-0055-0011-000, ubicado en el casco urbano del municipio de Villahermosa (Tol), con una extensión georreferenciada de sesenta y un punto dos (61.2 Mts²) metros cuadrados, respecto del cual ostenta calidad de PROPIETARIA, para lo cual se tienen los siguientes:
1.- ANTECEDENTES
1.1.- La Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono
funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojo y abandono forzados para presentarlas en los procesos o solicitudes de restitución y formalización que pueden ser incoados por los titulares de esta especialísima acción, ante las autoridades competentes como así lo establece el artículo 83 de la precitada norma.
1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO, en su calidad de PROPIETARIA del terruño antes enunciado, y víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO, acude a esta sede judicial, al encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Tipo de proceso : Restitución de Tierras abandonadas (propietaria) Solicitante : BEATRIZ PALOMINO OSORIO Predio : MANZANA B CASA 16 B, catastralmente MZ B CASA 16B y registralmente CASA 16 B MANZANA B URB. VILLA URIBIA identificado con la ficha catastral No. 73870-01-00-0055-0011000 y con el folio de matrícula inmobiliaria No. 364-18181, ubicado en el municipio de Villahermosa departamento del (Tolima).
Área Georreferenciada : sesenta y un punto dos (61.2 Mts²) metros cuadradosRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
departamento del (Tolima).
Área Georreferenciada : sesenta y un punto dos (61.2 Mts²) metros cuadradosRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
Resolución No. RI 555 de mayo 27 de 2016, e igualmente, la Constancia de Inscripción No. CI 00609 de agosto 31 de 2020 , emanadas de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, visibles en anexo virtual No. 1 de la web, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, la referida institución adelante a nombre suyo el trámite establecido en el Capítulo IV de la norma en cita, interponiendo a su favor la solicitud de restitución ante la instancia judicial que prevé el aludido ordenamiento, de conformidad con la Resolución de representación judicial No. RI 01794 de agosto 31 de 2020.
1.2.- La causa petendi expuesta resume que la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO, adquirió el terreno objeto de estudio a través del subsidio familiar de vivienda de interés Social otorgado por la Alcaldía Municipal de Villahermosa (Tol) en el año 1998 , lo cual fue protocolizado por medio d e la escritura pública de compraventa No. 144 de junio 26 de
Social otorgado por la Alcaldía Municipal de Villahermosa (Tol) en el año 1998 , lo cual fue protocolizado por medio d e la escritura pública de compraventa No. 144 de junio 26 de dicho año, corrida ante la Notaria Única de la misma municipalidad, y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, advirtiendo que el mismo fue utilizado para vivienda hasta el año 2004, cuando se vieron obligados a salir desplazados de la zona, como consecuencia de las amenazas perpetradas en su contra por parte de miembros de grupos armados guerrilleros.
2. PRETENSIONES
2.1.- Se RECONOZCA y por ende, se PROTEJA en su calidad de víctima, el derecho fundamental de Restitución de Tierras abandonadas a la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO, y demás miembros de su núcleo familiar, respecto del derecho de propied ad que ostenta sobre el bien conocido catastralmente “MZ B CASA 16B” , y registralmente “CASA 16 B MANZANA B URB. VILLA URIBIA” ubicado en el casco urbano del municipio de Villahermosa (Tol), garantizando así la seguridad jurídica y material del mismo, y que se inscriba la sentencia y se cancele todo antecedente registral, gravámenes y medidas cautelares, que se hubieren decretado con posterioridad al abandono, como lo establecen los literales c y d del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; igualmente se actualice por la oficina registral correspondiente el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.
oficina registral correspondiente el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, en cuanto a su área, linderos y titular de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.
2.2.- Asimismo, ORDENAR tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Líbano (Tol) como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi “IGAC”, actualizar los registros, del terreno a restituir, atendiendo para ello la individualización e identificación del mismo, conforme la información contenida en el levantamiento topográfico e informes técnico predial y de Georreferenciación anexos a la solicitud.
2.3.- Se OTORGUE al hogar de los solicitantes, el Subsidio de Viviend a de Interés Social Rural, siempre y cuando no hubieren hecho uso de éste y que igualmente se disponga lo atinente a la implementación de un proyecto productivo que se adecúe de la mejor forma a sus necesidades y a las características del bien solicitado e n restitución, ya que dichos beneficios hacen parte de la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
2.4.- Se ORDENE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte delRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV-, integrar a l a víctima reclamante y su núcleo familiar a la oferta institucional y demás beneficios que otorga el Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno, además de ser incluidos en el Registro único de Víctimas “RUV”, en el caso de aún no estar inscritos.
2.5.- Que se profieran todas las demás órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de sus bienes y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, como son e l alivio de pasivos, proyectos productivos, reparación, salud, educación, vivienda entre otros, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- PROYECTO DIGITALIZACION JUDICIAL. Desde el a ño 2000, es decir en los albores del Siglo XXI, nuestro país, asumió un enorme compromiso tendiente a modernizar la Rama Judicial y ofrecer a la comunidad en general una política de uso masivo de tecnologías de la información y comunicación que permitiera imprimir agilidad y ante todo tratar de superar ese terrible drama en que se ha convertido la morosidad de los procesos que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en
que se llevan en los diferentes juzgados y corporaciones judiciales de Colombia. Este reto gigantesco, lo asumió desde el precitado año, el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, que previó el uso de la TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es decir que dicho ente está facultado para implementar la digitalización, encripta ción, conservación, reproducción, transmisión y en general la conservación electrónica de los expedientes que actualmente adelantan jueces y magistrados, garantizando eso sí la seguridad, privacidad y reserva en los diferentes actos procesales, como audiencias y transmisión de datos, tal como lo exige el artículo 15 de la Constitución Política. Como complemento del uso de las TIC, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o Ley 1437 de 2011, que en sus artículos 56 y 186 contemplan el primero la NOTIFICACION ELECTRONICA como un medio expedito para notificar actos a través de este mecanismo; y el segundo, que toda actuación judicial escrita, podrá surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen s u autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y posibilidad de acuse de recibo de conformidad con la ley. De este baremo legal, también forma parte el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, creado para la implementación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022.
Información y las Comunicaciones con las actuaciones judiciales, tendiente a agilizar los procedimientos y flexibilizar la atención a los usuarios, cuyo contenido fue adoptado como legislación permanente a través de la ley 2213 de 2022.
3.2.- PROYECTO VIRTU ALIDAD - DIGITALIZACION JUDICIAL O CERO PAPEL EN PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS. El experimento digital o CERO PAPEL, se inició por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la novel jurisdicción de tierras, en el año 2013, escogiendo a los Juzga dos de la especialidad de Ibagué (Tolima) como pilotos, pero para el año 2016, por intermedio del uso de una plataforma digital idónea, la totalidad de solicitudes fueron radicadas desde el reparto por vía electrónica y hasta la fecha todo su trámite se ll eva a cabo ciento por ciento vía virtual, lo que demuestra que esta instrumentalización es la verdadera alternativa, para llevar a cabo una verdadera revolución jurídica y tecnológica en beneficio de los miles de usuarios, que a la distancia pueden rendir testimonios, interrogatorios y en general evacuar pruebas en tiempo real, que sólo redundan en beneficios para la comunidad.Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
Simplemente de manera anecdótica, es preciso no perder de vista que lo sucedido en el año 2020 con la pandemia generada por la COR ONAVIRUS o COVID -19 que afectó y sigue causando esporádicos estragos en el mundo, será recordado por las generaciones de abogados de hoy y del futuro, como el verdadero espaldarazo o impulso final que recibió la propuesta de digitalización judicial en Colombia, ya que dicha enfermedad obligó al Estado a tomar medidas sanitarias de emergencia ecológica y económica de carácter excepcional, como fue prohibir el ingreso de los servidores judiciales a las sedes de los despachos, para evitar así la eventual propa gación o contagio del virus, dando así inicio a las jornadas que se conocen como TRABAJO EN CASA reguladas por la Ley 2088 de mayo 12 de 2021 que hasta cierto punto fue confundida con una clase de contratación laboral reglada con anterioridad que se conoce como TELETRABAJO, acorde con los preceptos de la Ley 1221 de 2008 y Decreto Reglamentario 884 de 2012.
En desarrollo de dicha actividad, así no le guste a algunos, nosotros los servidores judiciales nos vimos avocados a realizar desde nuestras casas y do micilios particulares, la evacuación de audiencias y recepción de testimonios e interrogatorios, que se canalizaron a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando
a través de ayudas como el Servicio de Audiencias virtuales, videoconferencias, streaming y portal de grabaciones CÍCERO, mediante conexión virtual a través de plataformas como LIFESIZE, y TIMES de Microsoft office 365, RP1 CLOUD, y otros como ZOOM, demostrando con ello que el uso del INTERNET y la consecuente virtualidad o digitalización, eran una realidad impostergable y no un proyecto, y po r ende este primer quinquenio del Siglo XXI marcará un hito en la historia judicial, como el impostergable arranque en la utilización de las tecnologías de la información al servicio de usuarios y de la comunidad jurídica del país.
3.3.- La FASE ADMINISTR ATIVA. Fue desarrollada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y una vez cumplidos los requisitos legales vigentes conforme lo establece el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 13 Numeral 2º del Decreto 4829 de 2011, previo acopio y registro de los documentos y demás pruebas relacionados en el acápite pertinente del libelo introductorio a través de apoderado judicial, se radicó la solicit ud en la oficina judicial (Reparto), en el portal de Restitución de Tierras para la gestión de procesos digitales en línea, toda vez que se trata de una solicitud digital o cero papel.
3.4.- FASE JUDICIAL.
3.4.1.- Mediante auto interlocutorio No. 094 fechado febrero 22 de 2021, el cual obra en anotación virtual No. 3 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la
obra en anotación virtual No. 3 de la web, éste estrado judicial admitió la solicitud por estar cumplidos los requisitos legales, ordenándose simultáneamente, entre otras cosas la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del bien afectado, la orden para dejarlo fuera del comercio temporalmente, tal como lo establece el literal b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; la suspensión de los procesos que tuvieren rel ación con el citado inmueble, excepto los de expropiación; la publicación del auto admisorio tal como lo indica el literal e) de la referida norma, para que quien tuviera interés en éste, compareciera ante este estrado judicial e hiciera valer sus derechos ; información respecto de los eventuales riesgos que se podrían presentar al momento de restituir el mismo; y las obligaciones en mora crediticias, prediales o por la prestación de servicios públicos domiciliario que se hubieran generado con ocasión al desplazamiento sufrido por la solicitante.Radicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124
3.4.2.- Conforme lo ordenado en el numeral 6.- del citado proveído admisorio, se aportó la publicación dirigida a todas las personas inciertas e indeterminadas que se consideraran con derecho a intervenir en el proc eso, tal y como consta en la edición del
aportó la publicación dirigida a todas las personas inciertas e indeterminadas que se consideraran con derecho a intervenir en el proc eso, tal y como consta en la edición del diario EL ESPECTADOR del día domingo 23 de mayo de 2021 (anexo virtual No. 27 de la web), sin que dentro del término procesal oportuno se hubiere presentado persona diferente a las víctimas solicitantes, cumpliéndose cabalmente lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
3.4.3.- Por su parte, l a Secretaría de Planeació n Municipal de Villahermosa (Tol), informó que la propiedad a restituir se encuentra en el casco urbano de dicha municipalidad siendo un bien de naturaleza privada, y no presenta ningún tipo de riesgo o afectación que impida su restitución material y jurídica (C.V. 25).
3.4.4.- Igualmente, la Secretaría de este Despacho Judicial, y el Juzgado 2º Homólogo de Tierras de Ibagué (Tol), expresaron que a la fecha NO se adelantaban procesos de restitución de Tierras relacionados con la víctima solicitante o con la heredad pretendida en ésta solicitud (C.V. 9 y 36).
3.4.5.- De otro lado, la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifestaron que el núcleo familiar de la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO, NO había sido beneficiado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social “ VIS” Rural bajo su condición de desplazados, no obstante, FONVIVIENDA informó que en el Sistema de Información del Subsidio VIS urbano registraba
Vivienda de Interés Social “ VIS” Rural bajo su condición de desplazados, no obstante, FONVIVIENDA informó que en el Sistema de Información del Subsidio VIS urbano registraba en estado “asignados” mediante Resolución 818 de 27 de diciembre de 2004 en la modalidad ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS legalizado mediante escritura pública No 2568 de 13 de julio de 2013 sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 050S-40128895 en la ciudad de Bogotá (C.V. 17, 22 y 28).
3.4.6.- Así las cosas, mediante auto interlocutorio No. 0 426 fechado febrero 28 de junio de 2022 (C.V. 37), se dispuso abrir a pruebas el expediente, conforme lo regulado en el art. 90 de la Ley 1448 de 2011, ordenando entre otr as cosas escuchar en declaración a los señores NERIDA RENDON SANCHEZ, BEATRIZ PALOMINO OSORIO y JASBLEIDY RIVERA PALOMINO, acto procesal que se llevó a cabo en julio 15 del mismo año , tal y como se vislumbra en consecutivos virtuales No. 43 a 46 de la web, precluyendo de esta forma la etapa probatoria de estas diligencias.
3.4.7.- En acatamiento de los preceptos establecidos en el literal d) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó a la agente delegada por el Ministerio Público, que emitió concepto favorable para la restitución, como consta en escrito visible en C.V. 49.
4. CONSIDERACIONES
Ley 1448 de 2011, se notificó a la agente delegada por el Ministerio Público, que emitió concepto favorable para la restitución, como consta en escrito visible en C.V. 49.
4. CONSIDERACIONES
4.1.- PROBLEMA JURIDICO.
4.1.1Establecer, si en aplicación de la justicia transicional emanada de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con otras normatividades reguladoras de la materia, como son el Bloque de Constitucionalidad y demás preceptos concordantes, es posible acceder a laRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124 solicitud de restitución de la propiedad antes citada e identificada en la parte inicial de esta providencia, en favor de la señora BEATRIZ PALOMINO OSORIO y demás miembros de su núcleo familiar, quienes debieron dejarlo abandonado, como consecuencia directa de los hechos de violencia que afectaron esta zona del país.
4.1.2.- Para dirimir el asunto, el Despacho se valdrá de las leyes sustantivas ya referidas y pronunciamientos jurisprudenciale s de la Corte Constitucional, que abordaron el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en las últimas cinco décadas.
el estudio de uno de los flagelos más grandes que agobia nuestro país, como es el desplazamiento forzado, el cual se convirtió en el principal drama humanitario de Colombia en las últimas cinco décadas.
4.2.- JUSTICIA TRANSICIONAL
4.2.1.- Tal y como se dijera en el auto admisorio de la presente solicitud, respecto de esta figura jurídica el legislador colombiano plasmó en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, la siguiente definición:
“ARTICULO 8º JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad para garantizar que los responsables de las violaciones contemplada s en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
4.2.2.- Para arribar al anterior precepto legal, se tuvieron en cuenta experiencias internacionales, que concibieron la JUSTICIA T RANSICIONAL como el conjunto de mecanismos implementados por algunas sociedades que han enfrentado los legados de violaciones masivas a derechos humanos ocurridas con ocasión de conflictos armados o regímenes dictatoriales. Es así, como el Consejo de Segu ridad de la Organización de las Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y
Naciones Unidas “ONU” hizo a través de su Secretario General, un pronunciamiento en el año 2004, sobre el Estado de Derecho y Justicia Transicional en sociedades en conflicto y posconflicto, que la define de la siguiente forma:
“[…] abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados y con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justi cia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”.
4.2.3.- Armónicamente con lo ya discurrido, el suscrito juez considera que la justicia transicional, es el instrumento jurídico creado por el legislativo, como parte del andamiaje que desde un punto de vista macro, conforma el marco legal para ir estructurando la columna vertebral para la paz, y que es consecuencia directa de una serie ininterrumpida de actos de violencia, bar barie y terrorismo generalizado, realizados en forma indiscriminada por grupos armados ilegales que desde hace más de cinco décadas han venido desangrando nuestro país.
4.3.- MARCO NORMATIVO.
4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los
venido desangrando nuestro país.
4.3.- MARCO NORMATIVO.
4.3.1.- Desde el mismo diseño constitucional, Colombia buscó proteger amplia y suficientemente los derechos de las víctimas, siendo así que dentro del segmento de los derechos fundamentales que consagra la Carta, artículos 11 y subsiguientes, se encuentranRadicado No. 73001-31-21-001-2020-00270-00
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 25
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
IBAGUÉ - TOLIMA
SENTENCIA No. 0124 subsumidos los de la primacía de los derechos de la persona y protección de la familia, en los que obviamente se incluyen todos aquellos que estén en situación de desplazamiento forzado. En el mismo sentido, el artículo 2º de la Carta, estatuye como fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos, atendiendo que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libe rtades. Es así, que armónicamente desde el punto de vista constitucional, los diversos órganos y entidades del Estado, se han repartido multiplicidad de funciones, con finalidades específicas, como las de satisfacer y contribuir efectivamente con el derec ho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que
de satisfacer y contribuir efectivamente con el derec ho a la reparación de las víctimas despojadas, por lo que procedió a construir la plataforma administrativa y jurídica suficiente para ello, expidiendo los procedimientos y herramientas necesarias, para así permitir que todos aquellos que se vieron forzado s a desarraigarse como consecuencia de hechos de violencia, tuvieran la oportunidad retornar, previa devolución del terruño que se vieron obligados a abandonar.
4.3.2.- Dado el desbordamiento de la crisis humanitaria generada por el desplazamiento forzado, la Corte Constitucional asumió con toda la entereza dicha problemática, profiriendo en consecuencia pronunciamientos como la sentencia T -025 de 2004, entre otros, en l a que se resaltan como algunas de las principales razones para declarar el estado de cosas inconstitucional, las siguientes:
“(i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (iii) la ad opción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulnera ción de los derechos; (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se
un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derecho, se produciría una mayor congestión judicial. Desde el punto de vista constitucional, es imperioso destinar el presupuesto necesario para que los derechos fundamentales de los desplazados tengan plena realización. L a obligación constitucional del Estado de garantizar una protección adecuada a quienes por del desplazamiento forzado interno se encuentran en condiciones indignas de vida no puede s er aplazada indefinidamente.”
4.3.3.- El marco legal de la política de atención, asistencia y reparación a las víctimas está definido por la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que se ha reglamentado a través de los siguientes decretos:
Decreto 4633 de 2011: a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Decreto 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.