🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ IBAGUE - 73001312100120200020700-73001312100220190007000

Juzgado de Ibague

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 73001312100120200020700-73001312100220190007000
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras L. 1448/2011.

Solicitante: Luis Enrique Moreno Cruz.

Opositores: Sin oposición.

Radicación ppal.: Radicación acum.:

73001312100220190007000. 73001312100120200020700.

Actuación: Constancia de audiencia de instrucción y juzgamiento.

CONSTANCIA DE AUDIENCIA

0. En la presente fecha se deja CONSTANCIA que a partir de las 10:16 a.m. se declaró abierta la AUDIENCIA que se convocó en auto del 27 de junio de 2025 con el propósito de escuchar alegatos, presentación de concepto y proferir fallo. ASISTIÓ: MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Antonio Barreto Medina. APODERADO(S): Dra. Maira Yiced Castro Martínez en calidad de abogada designada por la URT y Dra. Bibiana Alexandra Leal Arbeláez, Defensora Pública del amparado Salvador Reina Castro . SOLICITANTE: Luis

Enrique Moreno Cruz.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, quienes se registraron audiovisualmente ante la cámara con su documento de identificación respectivo. De igual manera, el despacho dejó constancia de: a) la abogada de los solicitantes informó que el vinculado Francisco Esquivel

los intervinientes referidos en precedencia, quienes se registraron audiovisualmente ante la cámara con su documento de identificación respectivo. De igual manera, el despacho dejó constancia de: a) la abogada de los solicitantes informó que el vinculado Francisco Esquivel tuvo conocimiento de la citación a la audiencia, no obstante, presentó problemas de comunicación en la mañana de la audiencia, por lo cual no se vinculó a la diligencia. Y b), la inasistencia del señor Salvador Reina Castro, en tanto la Defensora Pública del amparado precisó que no obtuvo respuesta de su parte.

2. A continuación el señor Juez atendió CUESTIONES PREVIAS en el presente asunto, particularmente, la solicitud de reprogramación de audiencia presentada por la Defensora Pública del a mparado Salvador Reina Castro, así como el cierre probatorio en el proceso, advertido que se aportó el concepto técnico del área catastral de la UAEGRTD (min 06:01 a 10:06 grabación 1 audiencia).J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

2

3. En consecuencia, el despacho solicitó la asistencia del empleado representante del apoyo catastral que rindió el informe técnico ordenado en el auto del 4 de enero de 2025. Al efecto, compareció el señor Dino Leandro Colmenares Ocampo, ingeniero topográfico vinculado a la UAEGRTD, quien realizó su intervención y absolvió los interrogantes realizados por el señor Juez (min 13:42 a 57:18 grabación 1 audiencia). Acto seguido, el despacho concedió el uso de la palabra a la apoderada del solicitante, a la Defensora Pública del amparado

señor Juez (min 13:42 a 57:18 grabación 1 audiencia). Acto seguido, el despacho concedió el uso de la palabra a la apoderada del solicitante, a la Defensora Pública del amparado Salvador Reina Castro y al Agente del Ministerio Público quienes no realizaron preguntas al ingeniero topográfico (min. 57:20 a 58:01 grabación 1 audiencia).

4. Acto seguido, el señor Juez FORMULÓ PREGUNTAS AL SOLICITANTE LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ, aclarando los diferentes puntos importantes las cuales quedaron registradas en audio y vídeo (min. 58:06 a 1:01:05 grabación 1 audiencia). A su turno, el despacho concedió el uso de la palabra a la apoderada del solicitante y al Agente del Ministerio Público quienes no realizaron preguntas al solicitante (min. 1:01:07 a 1:01:25 grabación 1 audiencia). No obstante, la Defensora Pública del amparado Salvador Reina Castro, realizó una pregunta al señor Luis Enrique Moreno Cruz, sin embargo, el despacho consideró que la misma ya fue indagada y absuelta en diligencias previas y la misma puede ser dilatoria en el estado actual del proceso (min. 1:01:39 a 1:04:12 grabación 1 audiencia).

5. El despacho aclaró que el concepto técnico rendido en la diligencia no fue objeto de objeciones y advertido que fue sustentado por parte del Área Catastral de la UAEGRTD, se INCORPORÓ A LAS DILIGENCIAS para su correspondiente valoración al m omento de emitir sentencia. Asimismo, el juzgado consideró que no existen más elementos de pruebas

INCORPORÓ A LAS DILIGENCIAS para su correspondiente valoración al m omento de emitir sentencia. Asimismo, el juzgado consideró que no existen más elementos de pruebas que practicar y en consecuencia, DECLARÓ CERRADO EL TÉRMINO PROBATORIO del proceso de restitución de la radicación principal y acumulada. Las partes e intervinientes no formularon observaciones a la decisión (min. 1:04:21 a 1:08:30 grabación 1 audiencia).

6. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO . El juzgado continuando con la presente diligencia, concedió el uso de la palabra a la abogada de los solicitantes y a la Defensora Pública del amparado Salvador Reina Castro para que rindieran sus alegatos de conclusión, quienes realizaron intervención (min. 1:08:56 a 1:13:31 grabación 1 audiencia).

7. El Agente del Ministerio Público expuso concepto favorable en el sentido de acceder a las pretensiones de restitución de los solicitantes (min. 1:13:38 a 1:21:48 grabación 1 audiencia).

8. Se deja constancia que el solicitante Luis Enrique Moreno Cruz, realizó intervención personal a título de alegación, atendiendo al concepto rendido por el Agente del Ministerio Público (min. 1:22:22 a 1:23:22 grabación 1 audiencia).J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

3

9. A continuación el señor Juez realizó una SÍNTESIS DE ACTUACIONES de las

73001312100120200020700

3

9. A continuación el señor Juez realizó una SÍNTESIS DE ACTUACIONES de las radicaciones principal y acumulada (min. 1:24:23 a 1:29:20 grabación 1 audiencia).

10. Acto seguido, el despacho realizó un CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el plenario, sobre el cual las partes e intervinientes manifestaron que no advierten alguna anormalidad, vicio o cualquier situación que afecte el proceso (min. 1:29:22 a 1:32:03 grabación 1 audiencia). En virtud de lo manifestado por la Defensora Pública del amparado Salvador Reina Castro, el señor Juez realizó observaciones acordes con las circunstancias y calidad que ostenta el amparado, quien no contestó ni ejerció el derecho de oposición que tenía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 (min. 1:32:05 a 1:38:20 grabación 1 audiencia).

11. Agotadas las etapas procesales, el señor Juez puso de presente que proferirá sentencia en audiencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 372 del C.G.P. En consecuencia, el juzgado encontró que están acreditados los presupuestos procesales, y como no se observó causal alguna que invalide lo actuado, procedió a anunciar el sentido de la decisión de fondo, previa realización de una síntesis de solicitudes, una identificación de los predios pretendidos y fijación de los prob lemas jurídicos. Adicionalmente, decretó receso de una hora y ordenó

realización de una síntesis de solicitudes, una identificación de los predios pretendidos y fijación de los prob lemas jurídicos. Adicionalmente, decretó receso de una hora y ordenó reanudar la diligencia el día 09 de ju lio de 2024 a partir de la 01:15 p.m. (min. 1:38:59 a 1:48:06 grabación 1 audiencia).

12. Siendo la 01:15 p.m. se REANUDÓ la AUDIENCIA de instrucción y juzgamiento. Así las cosas, anunciado el sentido del fallo, el señor Juez señaló los fundamentos jurídicos aplicables al presente asunto y la solución al caso concreto (min. 00:06 a 1:17:20 grabación 2 audiencia).

13. En consecuencia, emitió la SENTENCIA correspondiente (min. 1:17:24 a 1:29:39 grabación 2 audiencia) y para efectos de la presente acta se transcribe la parte resolutiva:

“DECISIÓN

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

“PRIMERO. DECLARAR que LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 y su cónyuge ANA RITA RIVERA CC 51.649.616, son víctimas del conflicto armado interno en los términos del art. 3 de la L. 1448/2011, frente a los hechos de extorsión, amenazas y desplazamiento forzado, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

desplazamiento forzado, con base en las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000 73001312100120200020700

4

SEGUNDO. PROTEGER el derecho de restitución de tierras a favor de LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 y su cónyuge ANA RITA RIVERA CC 51.649.616 en relación con los siguientes dos predios registrados en la ORIP de Melgar – Tolima:

2.1. Buenos Aires, FMI n.° 366-2714 CC 73-226-0002-0007-0010-000, ubicado en la vereda La Hoya – Santa Isabel de Cunday – Tolima, área georreferenciada 47 ha + 7605 m². , ACLARANDO que la restitución es frente a la cuota parte equivalente a un 50% que correspondía inicialmente al sr. Luis Enrique Moreno Cruz.

Linderos:

Coordenadas: J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

5

2.2. La Esmeralda, FMI n.° 366 – 8057 CC 73-226-0002-0009-0034-000 ubicado en la vereda San Francisco de Cunday – Tolima, área georreferenciada 18 ha + 9605 m2.

Linderos:

Coordenadas: J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

6

Linderos:

Coordenadas: J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

6

2.3. ACLARAR que la identificación de los predios corresponde los datos que obran en los ITP e ITG que se presentaron con cada una de las solicitudes de restitución.

TERCERO. DECLARAR que LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 conjuntamente con su cónyuge ANA RITA RIVERA MORA CC 51.649.616 adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio el predio La Esmeralda con FMI n.° 366 – 8057, CC 73-226-0002-0009-0034-000 ubicado en la vereda San Francisco de Cunday – Tolima.

CUARTO. ORDENAR la entrega material de los dos predios restituidos en ordinal segundo anterior de la parte resolutiva de esta sentencia a favor de LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 y su cónyuge ANA RITA RIVERA MO RA CC 51.649.616. Para tal fin, COMISIONAR a la UAEGRTD – Tolima adelantar la diligencia de manera simbólica, considerando que los predios ya se encuentran en poder de los restituidos. Para ello, CONCEDER un término de hasta dos (2) meses contados a partir de la comunicación.

QUINTO. ORDENAR a la ORIP de Melgar– Tolima que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la comunicación:

5.1. En cada uno de los folios de matrícula correspondientes a los dos predios restituidos: a)

mes contado a partir de la comunicación:

5.1. En cada uno de los folios de matrícula correspondientes a los dos predios restituidos: a) CANCELAR las medidas cautelares administrativas y judiciales que se hayan inscrito con ocasión de la instrucción de este proceso; b) INSCRIBIR en los la sentencia de restitución a favor LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 conjuntamente con su cóny uge ANA RITA RIVERA MORA CC 51.649.616, teniendo en cuenta que en los que tiene ver con e l predio Buenos Aires corresponde a l 50%; c) REGISTRAR la prohibición de transferencia del inmueble dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de su entrega material a la beneficiaria, de conformidad con el art. 101 de la L. 1448/2011; d) ACTAULIZAR el área y los linderos conforme los trabajos de georreferenciación realizados por la UAEGRTD. Por Secretaría, con la copia del presente fallo, remítase copia de los ITG correspondientes.

5.2. En el FMI n.° 366 – 8057 correspondiente al predio r estituido La Esmeralda, REGISTRAR que los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORENO CRUZ CC 14.235.005 conjuntamente con su cónyuge ANA RITA RIVERA MORA CC 51.649.616 lo adquirieron por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en cumplimiento a lo resuelto en ordinal tercero resolutivo de esta sentencia.

5.3. En el FMI n.° 366-2714 correspondiente al predio Buenos Aires , parcialmente, DEJAR

por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en cumplimiento a lo resuelto en ordinal tercero resolutivo de esta sentencia.

5.3. En el FMI n.° 366-2714 correspondiente al predio Buenos Aires , parcialmente, DEJAR SIN EFECTO el negocio registrado en la anotación n.° 15, escritura pública n.° 250 del 13 de septiembre de 2017 de la Notaría Única de Cunday, en lo que respecta al 50% de la cuota parte que del inmueble restituido Luis Enrique Moreno Cruz CC 14.235.005 transfirió a Luis Rodolfo Moreno Rivera CC 73.214.252. Por tanto, ACLARAR que: a) la transferencia hecha por Arquímedes Rivera Caro CC 1.026.837 a Luis Rodolf o Moreno Rivera CC 73.214.252 queda a salvo ; b) como copropietarios del predio Buenos Aires deben quedar en partes iguales: Luis Rodolfo Moreno Rivera CC 73.214.252 en lo que corresponde a un 50%; los sres. Luis Enrique Moreno Cruz CC 14.235.005 y Ana Rita Rivera Mora CC 51.649.616 en el 50% restante.

5.4. TRASLADAR al IGAC – Tolima los folios de matrícula inmobiliaria actualizados, una vez realizadas las anotaciones aquí ordenadas para que efectúe la correspondiente actualización catastral.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000 73001312100120200020700

7

SEXTO. DECLARAR que los restituidos tienen derecho a todas las medidas encaminadas a garantizar el pleno ejercicio y goce del derecho fundamental a la restitución de tierras

73001312100120200020700

7

SEXTO. DECLARAR que los restituidos tienen derecho a todas las medidas encaminadas a garantizar el pleno ejercicio y goce del derecho fundamental a la restitución de tierras reconocido, las cuales, de ser procedentes, se materializarán y ordenarán dentro de la etapa posfallo de acuerdo con las circunstancias específicas que se presenten. Por ello:

6.1. ORDENAR a la UAGERTD – Tolima, presentar una caracterización socioeconómica actualizada de los amparados en la que se evidencie:

6.1.1. Si los restituidos tienen necesidad de vivienda y, por tanto, si a su favor es procedente su priorización para subsidio de vivienda rural.

6.1.2. La procedencia de diseñar, asignar e implementar un proyecto productivo acorde con su edad, vocación agraria y los usos del suelo del predio restituido.

6.1.3. Las ayudas o medidas complementarias que han recibido en su condición de víctimas del conflicto armado interno.

6.1.4. Determinar y documentar si los restituidos cuentan o no con deudas cuyo pago se haya visto interrumpido por causa de los hechos victimizantes acreditados en esta sentencia, con el propósito de evidenciar si deben ser beneficiados de programas de alivio o condonación que administre el Fondo de la UAEGRTD u otra entidad competente, como la entidad territorial en materia de impuestos, sin necesidad de orden judicial , por cuanto la sentencia debe tenerse como título suficiente para la aplicación o implementación de los respectivos programas siempre que se cumplan requisitos para el efecto.

6.1.5. Con el consentimiento de los restituidos y con la colaboración de la Unidad Nacional

sentencia debe tenerse como título suficiente para la aplicación o implementación de los respectivos programas siempre que se cumplan requisitos para el efecto.

6.1.5. Con el consentimiento de los restituidos y con la colaboración de la Unidad Nacional de Protección, analizar su nivel de riesgo y adoptar las medidas de protección que resulten procedentes para garantizar su retorno seguro considerando que las personas que manifiestan, participaron en los hechos victimizantes, se encuentran en la zona donde se ubican los predios Buenos Aires y La Esmeralda.

6.1.6. Con el consentimiento de los restituidos, se dispone que de manifestar interés de ser beneficiarios de algún programa de atención psicosocial, la Unidad en la caracterización ordenada identificará la entidad que puede ofrecer ese servicio para que remita el caso a la entidad competente para brindar la correspondiente atención, con colaboración de la UARIV.

Para tal efecto, CONCEDER un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación.

6.2. ORDENAR a la UARIV y a la Unidad Nacional de Protección prestar colaboración efectiva a la UAEGRTD – Tolima en el cumplimiento de los dispuesto en ordinal resolutivo 6.1 anterior.

6.3. ACLARAR que cualquier solicitud de medida complementaria se justificará en cuanto a su necesidad y pertinencia por parte de la apoderada(o) de los restituidos y/o por estos directamente, sin perjuicio de las que, oficiosamente el Juzgado llegue a determinar procedentes con base en el insumo señalado en el ordinal anterior.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000 73001312100120200020700

8

procedentes con base en el insumo señalado en el ordinal anterior.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000 73001312100120200020700

8

SÉPTIMO. DECLARAR que el ciudadano FRANCISCO DE JESÚS ESQUIVEL BELTRÁN CC 19.132.002, copropietario del predio restituido La Esmeralda, no ejerció el derecho de oposición y, como consecuencia, se allanó a las pretensiones de la solicitud acumulada.

OCTAVO. DECLARAR que SALVADOR REINA CASTRO CC 2.274.700, copropietario del predio La Esmeralda, no tiene derecho a compensación alguna en relación con la restitución del mencionado inmueble por cuanto no ejerció oportunamente su derecho de oposición.

NOVENO. Sin condena en costas por no darse los presupuestos del literal “s” del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO. Contra esta sentencia no procede el recurso de apelación, solamente el extraordinario de revisión ante la h. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la NOTARÍA ÚNICA DE CUNDAY – TOLIMA que dentro del marco de sus competencias, anote la invalidez parcial del negocio jurídico del contenido en la escritura pública n.° 250 del 13 de septiembre de 2017, en lo que respecta al 50% de la cuota parte del predio Buenos Aires FMI 366-2714 que Luis Enrique Moreno Cruz CC 14.235.005 transfirió a Luis Rodolfo Moreno Rivera CC 73.214.252. ACLARAR que

al 50% de la cuota parte del predio Buenos Aires FMI 366-2714 que Luis Enrique Moreno Cruz CC 14.235.005 transfirió a Luis Rodolfo Moreno Rivera CC 73.214.252. ACLARAR que la transferencia hecha por Arquímedes Rivera Caro CC 1.026.837 queda a salvo. Para tal efecto, CONCEDER un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación.”

14. NOTIFICACIÓN. La presente sentencia queda notificada en estrados. El señor Juez concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes. La parte solicitante no presentó observaciones y se destaca que el A gente del Ministerio Público realizó intervención requiriendo aclarar la sentencia en lo que respecta a los antecedentes expuestos por cuanto la solicitud principal s í cuenta con relato fáctico (min. 1:30:04 a 1:31:10 grabación 2 audiencia).

15. ACLARACIONES, ADICIONES y CORRECCIONES. Atendiendo la obser vación del Agente del Ministerio Público se dispuso ACLARAR que la solicitud principal cuenta con relato fáctico en el folio 51, el cual, coincide con la síntesis que se hizo. De oficio, el juzgado dispuso ACLARAR que el negocio que parcialmente se deja sin efectos en relación el predio Buenos Aires FMI n.° 366-2714 corresponde al que se registró en la anotación n.° 15, escritura pública n.° 250 del 13 de septiembre de 2017 de la Notaría Única de Cunday, razón por la cual, se resolvió ADICIONAR el numeral décimo primero , el cual, en esta acta, también se ajusta en su redacción teniendo en cuenta solicitud de aclaración que formuló

por la cual, se resolvió ADICIONAR el numeral décimo primero , el cual, en esta acta, también se ajusta en su redacción teniendo en cuenta solicitud de aclaración que formuló la parte solicitante frente a la misma. Con base en la misma solicitud de la parte solicitante, se ajustó la orden 5.3 con destino a la ORIP de Melgar - Tolima.

16. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se declaró cerrada siendo las 2:54 p.m. (1:39:10 grabación 2 audiencia).

17. La audiencia se realizó de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de l a videograbación se incorpor a en el expediente en el consecutivo n.° 145:J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220190007000

73001312100120200020700

9

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 6ee13f7a7ca100121189d3

También se puede acceder a ella, directamente, a través del siguiente enlace del sistema de grabaciones de la Rama Judicial:

Grabación 1 : • Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/3667caa60b35-45d2-8ece-03dfbb49f71b

Grabación 2 : • Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/f38c0e97cd17-46c5a850-85fdd2c64353

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a):

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR - JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3449c1b6ec93693d99fe90916b489fbf6a21e5a4bda9b4b3d568a9cebc1b0ca1

Documento generado en 2025-07-15

Consultar sobre este documento ...