JUZ IBAGUE - 73001312100120210019800-73001312100120190001400
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 73001312100120210019800-73001312100120190001400
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ
Ibagué, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras. L. 1448/2011.
Solicitante Principal: Ángel María Vanegas Zapata
Solicitante acumulado: Gregorio Vanegas
Opositores: Sin oposición.
Radicación Principal: 73001312100120190001400.
Radicación acumulada: 73001312100120210019800
Providencia: Sentencia de restitución de tierras.
Tema: Los solicitantes piden reconocer el derecho de restitución de tierra de los predios denominados Las Delicias y su respectiva fracción denominada El Anón . Se reconoce la condición de víctima de conformidad con el art. 3º de la L. 1448/2011 y se reconoce la titularidad respecto del derecho de restitución.
OBJETO DE LA DECISIÓN
0. Decidir de fondo, en única instancia, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno , interpuesta por los ciudadanos Ángel Ma ría Vanegas Zapata y Gregorio Vanegas con apoyo de la UAEGRTD – Tolima.
ANTECEDENTES
1. Síntesis de la solicitud n.° 1-2019-00014-00 de Ángel María Vanegas
1.1. Este solicitante pretende que se declare que es titular del derecho fundamental de restitución. En consecuencia, solicita: a) restituir el predio denominado El Anón que hace
1.1. Este solicitante pretende que se declare que es titular del derecho fundamental de restitución. En consecuencia, solicita: a) restituir el predio denominado El Anón que hace parte del predio de mayor extensión Las Delicias ubicado en la vereda Canoas Copete de Ataco – Tolima y se identifica con el FMI n.° 35 5-48090 y el código catastral n.° 73067000100280059000; b) se dicten las órdenes necesarias para formalizar la propiedad y actualizar el instrumento público registral y los datos catastrales ; c) s e ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que le sean reconocidos.
1.2. En sustento de lo anterior, en cuanto al vínculo con el predio se afirmó que lo adquirió por la compra de mejoras a su hermano Alfredo Vanegas Álvarez , mediante documento privado con fecha del 19 de julio de 2001, quien a su vez l o había comprado a su padre Gregorio Vanegas. Desde esa fecha vivió en e l predio y lo explotó con cultivos de café y yuca.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co
1.3. En relación con los hechos victimizantes padecidos se afirmó que: a) en el 2001 en el municipio de Rioblanco por un miliciano de las FARC le disparo por la espalda y ocasionó su discapacidad en las piernas ; b) en la vereda Canoas Copete de Ataco la guerrilla se
el municipio de Rioblanco por un miliciano de las FARC le disparo por la espalda y ocasionó su discapacidad en las piernas ; b) en la vereda Canoas Copete de Ataco la guerrilla se enfrentaba con otros grupos armados y el mismo grupo guerrillero amenazó de muerte al solicitante, lo extorsionó y su no pago generó el abandono del predio; c) en inmediaciones al predio se presentó el homicidio de tres personas identificadas como LETICIA, SILVIA, MELIDA, JORGE, quienes eran personas de la zona; d) para el momento de la solicitud el solicitante era Tesorero de la Junta de Acción Comunal de la vereda.
1.4. Finalmente, Ángel María Vanegas Zapata se identifica con CC 93.471.164 y según la solicitud, para la fecha en la que ocurrieron los hechos que provocaron el abandono del predio, el ciudadano se encontraba con su padre Gregorio Vanegas CC 2.348.450. Actualmente se encuentra retornado en el predio pretendido en restitución.
2. Síntesis de la solicitud n.° 1-2021-00198-00 de Gregorio Vanegas
2.1. Este solicitante pretende que se declare que es titular del derecho fundamental de restitución. En consecuencia, solicita: a) se dicten las órdenes necesarias para formalizar la propiedad y actualizar el instrumento público registral y los datos catastrales en relación con el predio denominado Las Delicias ubicado en la vereda Canoas Copete de Ataco – Tolima y se identifica con el FMI n.° 355-48090 y el código catastral n.° 73067000100280059000; b) se ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que le sean reconocidos.
y se identifica con el FMI n.° 355-48090 y el código catastral n.° 73067000100280059000; b) se ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que le sean reconocidos.
2.2. En sustento de lo anterior, en cuanto al vínculo con el predio se afirmó que compró los derechos de sucesión ilíquida al señor Omar Bautista y demás herederos del señor Adán Bautista (+) a través de la Escritura Pública No. 575 del 15 de septiembre de 1988 de la Notaría Única de Natagaima, posteriormente, mediante la Resolución No. 000884 del 28 de noviembre de 1996, el INCODER le adjudicó el predio, acto administrativo que se registró hasta el año 2006 en la ORIP de Chaparral.
2.3. En relación con los hechos victimizantes padecidos se afirmó que: a) en el 2001 por el temor generado por los constantes enfrentamientos bélicos entre paramilitares y guerrilla, en ocasiones quedando en medio del fuego cruzado de los diferentes grupos armados; b) en inmediaciones al predio se presentó el homicidio de unas personas moradoras de la zona.
2.4. Finalmente, Gregorio Vanegas se identifica con CC 2.348.450 y según la solicitud, para la fecha en la que ocurrieron los hechos que provocaron el abandono del predio, el ciudadano se encontraba con su núcleo familiar conformado por sus cuatro hijos MarthaJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima
73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co Isabel Vanegas Hernández CC 1026558549, Fabian Vanegas Hernández CC 1109840420, Pedro Nel Vanegas Hernández CC 93479023 y Miguel Ángel Vanegas Zapata CC 93471164.
El solicitante actualmente se encuentra retornado en el predio pretendido en restitución.
3. Identificación de los predios objeto de las dos solicitudes
De acuerdo con el ITP e ITG que se presentaron como anexos a las solicitudes, los predios que se solicita restituir se identifican física y jurídicamente con los siguientes datos:
Solicitud n.° 1-2019-00014-00
Nombre El Anón que hace parte del predio de mayor extensión Las Delicias
Ubicación Ataco – Tolima, vereda Canoas Copete.
FM Inmobiliaria 355-48090 ORIP de Chaparral.
Código Catastral 73067000100280059000.
Extensión Catastro Registro Solicitada Georreferenciación 9 ha 7600 m2 9 ha 7600 m2 1ha 7225 m2
1ha 7225 m2
Tipo de predio Rural/Privado.
Personas inscritas en el FMI Gregorio Vanegas CC 2.348.450 Actual ocupante Ángel María Vanegas Zapata CC 93.471.164
Afectaciones informadas -Minería, el predio se encuentra dentro de un polígono considerado por la ANH c omo un
Gregorio Vanegas CC 2.348.450 Actual ocupante Ángel María Vanegas Zapata CC 93.471.164
Afectaciones informadas -Minería, el predio se encuentra dentro de un polígono considerado por la ANH c omo un área de exploración, operado por Hocol S.A. mediante el contrato VSM9.
LINDEROSJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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COORDENADAS
Solicitud n.° 1-2021-00198-00 Nombre Las Delicias Ubicación Ataco – Tolima, vereda Canoas Copete. FM Inmobiliaria 355-48090 ORIP de Chaparral Código Catastral 73067000100280059000
Extensión Catastro Registro Solicitada Georreferenciación 9 ha 7600 m2 9 ha 7600 m2 7ha 4ha 1340 m2 Tipo de predio Rural/Privado Personas inscritas en el FMI Gregorio Vanegas CC 2.348.450 Actual ocupante Gregorio Vanegas CC 2.348.450
Afectaciones informadas -Minería, el predio se encuentra dentro un área estratégica de minería en Bloque. De acuerdo con la resolución 180241 del 24 de febrero 2012. -PDETS, el predio se encuentra dentro de una de las zonas de PDETS al sur del Tolima.
-Minería, el predio se encuentra dentro un área estratégica de minería en Bloque. De acuerdo con la resolución 180241 del 24 de febrero 2012. -PDETS, el predio se encuentra dentro de una de las zonas de PDETS al sur del Tolima. -Hidrocarburos, el área de 1340 m2 del predio hacen parte de explotación. LINDEROSJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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COORDENADAS
4. Actuación procesal n.° 1-2019-00014-00
Actuación Contenido Consecutivo Admisión Se realizó el 27 de marzo de 2019. 4 Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del domingo 14 de abril de 2019 del Periódico El Espectador. 26 Notificación personal El señor Gregorio Vanegas fue notificado personalmente el 24 de febrero de 2024. Asimismo, fueron notificadas las entidades que se encuentran vinculadas en el auto admisorio. 135 Emplazamientos En el auto del 23 de junio 2021 al no lograr la ubicación del señor Gregorio Vanegas se ordenó el emplazamiento , se le designó un curador que contestó sin oponerse. 70 y 74 Inspección judicial Se realizó el 31 de mayo de 2019. 41 Etapa probatoria
señor Gregorio Vanegas se ordenó el emplazamiento , se le designó un curador que contestó sin oponerse. 70 y 74 Inspección judicial Se realizó el 31 de mayo de 2019. 41 Etapa probatoria Se abrió a pruebas el 24 de febrero de 2022. Si bien, el juez homólogo primero cerró la etapa probatoria el 08 de abril del
2022. Sin embargo, el 31 de enero de 2025 este juzgado al avocó conocimiento, acumuló el proceso 1-2021-00198-00, se adoptaron medidas para sanear los tramites y se decretaron pruebas de oficio necesarias para resolver los casos. Se corrió traslado para alegar el 19 de marzo de 2025. 78 y 156
Alegaciones finales de la parte solicitante No se presentaron. N/A Intervención del Ministerio Público No se presentó. N/AJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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5. Actuación procesal n.° 1-2021-00198-00 hasta antes de su acumulación
Actuación Contenido Consecutivo Admisión Se realizó el primero de abril del 2022. 3 Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del domingo 12 de junio de 2022 del Periódico El Espectador. 122 y 123 Notificación personal Fueron notificadas las entidades que se en cuentran
art. 86 L. 1448/2011 Se realizó en el ejemplar del domingo 12 de junio de 2022 del Periódico El Espectador. 122 y 123 Notificación personal Fueron notificadas las entidades que se en cuentran vinculada en el auto admisorio. Se observa que de la solicitud acumulada no se le corrió traslado al señor Ángel María Vanegas Zapata. Sin embargo, en las reiteradas manifestaciones, así como en la solicitud el señor Ángel María Vanegas no se opon e a las pretensiones de esta solicitud.
Emplazamientos N/A Etapa probatoria N/A
CONSIDERACIONES
6. Competencia, presupuestos procesales y control de legalidad
6.1. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inc. 2º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011, a propósito de la naturaleza de la acción, la ausencia de oposición, la ubicación de los predios objeto de litigio y acreditarse la inscripción del solicitante Gregorio Vaneg as en el RTDAF mediante constancia n.° CI 1002 del 19 de julio de 2021 (consec n.° 1) y la inscripción del solicitante Ángel María Vanegas Zapata en el RTDAF mediante la resolución RI n.° 02061 de 30 de julio de 2018 (consec n.° 147)
6.2. Finalmente, porque la acción de restitución de tierra es interpuesta por ciudadanos que cumplen con una de las calidades previstas en el art. 75 en concordancia con el art. 81 de
de 2018 (consec n.° 147)
6.2. Finalmente, porque la acción de restitución de tierra es interpuesta por ciudadanos que cumplen con una de las calidades previstas en el art. 75 en concordancia con el art. 81 de la L. 1448/2011 y no se advierte vicio o irregularidad que pueda invalidar las actuaciones que se realizaron en el asunto de la referencia.
7. Problema(s) jurídico(s)
Corresponde a este juzgado determinar si los señores Ángel María Vanegas Zapata y Gregorio Vanegas son víctimas del conflicto armado interno en los términos previstos en el art. 3º de la L. 1448/2011 . Asimismo, verificar si los solicitantes están legitimados para promover la acción de restitución de tierras. De ser así, verificar si como consecuencia del hecho victimizante denunciado debieron abandonar forzadamente el predio rural denominado Las Delicias y la fracción El Anón.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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8. Fundamentos jurídicos
8.1. El derecho fundamental de restitución de tierras
8.1.1. El derecho de restitución es parte del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de graves vulnera ciones a los derechos humanos. Este derecho encuentra apoyo en instrumentos normativos que conforman el bloque de convencionalidad en sentido estricto1 como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto
de las víctimas de graves vulnera ciones a los derechos humanos. Este derecho encuentra apoyo en instrumentos normativos que conforman el bloque de convencionalidad en sentido estricto1 como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978. Estos instrumentos obligan a los Estados a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, así como a reparar los daños causados por su vulneración.
8.1.2. El derecho de restitución también encuentra orientación en normativa internacional de soft law que, según nuestra Corte Constitucional, forma parte del bloque constitucional en sentido lato2. Entre estos instrumentos se incluyen los Principios Deng de la 1997 de la ONU, que obligan a los Estados a implementar los principios rectores de los desplazamientos internos3, y los Principios Pinheiro de 2005 de la misma organización, que abordan la restitución de viviendas y el patrimonio en razón al retorno de personas r efugiadas o que fueron desplazadas4.
8.1.3. En el ordenamiento jurídico interno se estableció que el derecho a la reparación integral implica necesariamente el derecho a la restitución de los bienes, y que ambos son derechos fundamentales 5. Ello llevó a que mediante la L. 1448/2011, se reconociera
1 CConst, C -035/16, G. Ortiz precisa que al bloque de constitucionalidad en sentido estricto “pertenecen los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Destaca que en el denominado sistema universal de derechos humanos se encuentra “consagrado el derecho fundamental a la
1 CConst, C -035/16, G. Ortiz precisa que al bloque de constitucionalidad en sentido estricto “pertenecen los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Destaca que en el denominado sistema universal de derechos humanos se encuentra “consagrado el derecho fundamental a la reparación de las víctimas” (resaltado en el original), que de acuerdo con la Corte Interamericana la reparación “consiste en la plena restitución” guiada por “el restablecimiento de la situación anterior al daño” junto con “el pago de una indemnización, que comprenda tanto el perjuicio material como el inmaterial” y concluye que “el derecho a la reparación integral es una noción que no sólo deviene del sistema jurídico colombiano, sino que ha sido amplia mente reconocida por el derecho internacional como una obligación que debe ser observada por parte de los Estados.” 2 CConst, C -035/16, G. Ortiz precisa que el bloque de constitucionalidad en sentido lato está “compuesto por un conjunto más heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretación, que sirven (…) para interpretar la naturaleza, el contenido, y el alcance de las normas contenidas en los tratados sobre derechos humanos ratificadas por Colombia.” 3 CConst, C-330/16, M. Calle 4 CConst, T-821/07, C. Botero 5 CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas concluyen que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la
reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sidoJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co expresamente el derecho a la restitución de tierras abandonadas y despojadas, con un procedimiento transicional especial para hacerlo efectivo por parte de las víctimas del conflicto armado interno. El contenido y alcance del derecho de restitución de tierras, es el
siguiente:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución e s un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.”6 (Resaltado del Juzgado)
8.2. Presupuestos para proteger el derecho de restitución de tierras
8.2.1. El art. 75 de la L. 1448/2011 dispone quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución de tierras:
“Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las
propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la pres ente Ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley…”
8.2.2. A partir de la citada norma, es posible determinar los presupuestos que se deben cumplir para que el derecho de restitución de tierras sea protegido. 8.2.3. El primero de ellos consiste en acreditar la calidad de víctima del conflicto armado interno7, conforme lo establece el art. 3 de la L. 1448/2011, así:
despojadas, es también u n derecho fundamental . Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral .” (Resaltado del Juzgado). 6 CConst, C-715/12, L. Vargas 7 En cuanto a la condición de víctima del conflicto se precisa que cabe reconocerla con independencia que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado. Asimismo, que la víctima puede ser directa en caso de que se trate del sujeto individual o colectivo que padeció personalmente el daño e indirecta en caso de que se trate de algún integrante de su familia o de las personas que intervinieron para prevenir la victimización.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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a. Ser una persona o un grupo de personas naturales , dado que solamente de estas es posible predicar la titularidad y eventual vulneración de los derechos humanos8.
b. Daños padecidos por una persona o por un grupo de personas. En este escenario la noción de daño es amplia9 e incluye no solo las afectaciones individuales de carácter material e inmaterial, sino también las colectivas10, además de aquellas que guardan relación con los bienes constitucional y convencionalmente protegidos11.
c. Que los daños sean resultado de hechos que quebrantan de manera grave el DIDH y/o el DIH, y que estos hayan ocurrido en el marco del conflicto armado interno.
d. Que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1985.
8.2.4. La víctima puede ser directa en caso de que se trate de un sujeto individual o colectivo que padeció personalmente el daño e indirecta en caso de que se trate de algún integrante de su familia o de las personas que intervinieron para prevenir la victimización.
8.2.5. El segundo presupuesto es acreditar la pérdida de algún bien inmueble. Para ello, corresponde probar alguno de los dos tipos de afectación o de pérdida de tierras previstos en el art. 74 de la L. 1448/2011:
a. El abandono forzado , que implica que la víctima, como consecuencia de su desplazamiento, se colocó en imposibilidad de continuar de manera permanente o temporal
en el art. 74 de la L. 1448/2011:
a. El abandono forzado , que implica que la víctima, como consecuencia de su desplazamiento, se colocó en imposibilidad de continuar de manera permanente o temporal con la “administración, explotación y contacto directo” con el predio.
b. El despojo, que implica para la víctima la pérdida del dominio , la posesión o la ocupación que tuvo con el predio como resulta de una situación de violencia o el aprovechamiento de tal situación por parte de un tercero, con independencia de que el acto se trate de un puro hecho o se haya concretado a través de un negocio, acto administrativo o sentencia.
8 CSJ Civil, 7 de febrero de 2024, L. Rico rad. 2023-04743-00 (STC965-2024). 9 CConst, C-052/12, N. Pinilla: “…el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad…”. 10 V. gr., la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 11 CE 3a, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005 -02453-01 (34554), sentencia en la que se confirmó la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 262 51, 32988, 31172, 36149,
28804, 31170, 28832, y 27709, frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co 8.2.6. El tercer presupuesto está relacionado con el contexto, es decir, que se determine que el abandono o despojo tuvo una relación directa o indirecta con infracciones al DIDH o DIH y, por tanto, se evidencie una cercanía con el conflicto armado interno .
Esto, teniendo en cuenta las complejidades, particularidades y dinámicas propias que dicho conflicto ha presentado en el país12.
8.2.7. Por último, el cuarto presupuesto obliga a comprobar que el abandono o despojo es posterior al 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la L. 1448/2011.
8.3. Estándar probatorio y criterios de valoración de los medios de prueba en los procesos de restitución de tierras
8.3.1. Las graves violaciones a los derechos humanos (en adelante DIDH) y al derecho internacional humanitario (en adelante DIH) en contextos de conflicto armado interno, presentan dificultades tanto para su calificación como para su corroboración probatoria.
8.3.2. En cuanto a su calificación, las dificultades pasan por determinar cuándo una determina violación o quebranto de una norma de DIDH o de DIH puede reputarse como
8.3.2. En cuanto a su calificación, las dificultades pasan por determinar cuándo una determina violación o quebranto de una norma de DIDH o de DIH puede reputarse como grave y cuándo se está en un entorno, un contexto o una situación de conflicto armado interno. Sobre el particular, el juzgado precisa que:
a. La expresión «grave» no puede ser obviada y alude necesariamente a aquello que tiene mucha importancia o entidad, a punta a lo que no puede ser ignorado y que, por lo manifiestamente evidente, tiene trascendencia.
b. En decisión a1163/2021, D. Fajardo se examinó la noción de graves violaciones a derechos humanos y se dijo:
“20. Los derechos humanos tienen un carácter interdependiente e indivisible entre sí, al punto de que cada violación o menoscabo a un derecho humano es igualmente importante en términos de su garantía y protección. Sin embargo, la comunidad internacional de derechos humanos ha advertido que algunas violaciones a derechos humanos requieren un tratamiento especial y diferenciado, en razón de la gravedad de su menoscabo. Estas han sido catalogadas bajo el estándar de “graves violaciones a derechos humanos.”
21. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha precisado que “toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y
12 CConst, C-781/2012, M. Calle: Allí se destacó que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones e strictamente militares, o a un grupo específico de actores
12 CConst, C-781/2012, M. Calle: Allí se destacó que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones e strictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190001400 73001312100120210019800
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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como ‘violaciones graves a los derechos humanos’, las cuales, tienen una connotación y consecuencias propias.”
22. Pese a su importancia, no existe una definición unívoca del concepto de graves violaciones de derechos humanos en la jurisprudencia nacional ni en los diferentes instrumentos y fuentes del derecho internacional. Así lo ha reconocido esta Corporación y sectores de la doctrina especializada.
Sin embargo, en aras de dotar de contenido dicho estándar, la Corte Constitucional, con apoyo en la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales sobre la materia y los documentos de órganos oficiales de derechos humanos, se ha
jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales sobre la materia y los documentos de órganos oficiales de derechos humanos, se ha ocupado (i) de las conductas susceptibles de predicarse dentro de esta categoría, en concreto, mediante la enunciación del “ listado” de aquellas actuaciones consideradas tradicionalment e como graves violaciones de derechos humanos y (ii) de los delitos que tipifican graves violaciones a los derechos humanos y que pueden implicar, a su vez, graves infracciones al derecho internacional humanitario.
23. Así pues, primero, la jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que en la actualidad las graves violaciones a los derechos humanos
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