JUZ IBAGUE - 73001312100220190011800-73001312100220190011800
Juzgado de Ibague
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Detalles
- Título
- JUZ IBAGUE - 73001312100220190011800-73001312100220190011800
- Autor
- Juzgado de Ibague
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ
Ibagué, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras L. 1448/2011.
Solicitante: María del Carmen González.
Samuel Castro Mendieta.
Opositores: Sin oposición.
Radicación: 73001312100220190011800.
Actuación: Constancia de audiencia de alegaciones y fallo.
CONSTANCIA DE AUDIENCIA
0. En la presente fecha se deja CONSTANCIA que a partir de las 10:04 a.m. del 24 de julio de 2025 se declaró abierta la AUDIENCIA que se convocó en auto del 03 de julio de 2025 con el propósito de cerrar periodo probatorio, escuchar alegatos, presentación de concepto y proferir fallo. ASISTIÓ: MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Antonio Barreto Medina.
APODERADO(S): Dra. Maira Yiced Castro Martínez en calidad de abogada designada por la UAEGRTD. SOLICITANTE: Sr. Samuel Castro Mendieta.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia de los intervinientes referidos en precedencia, quienes se registraron audiovisualmente ante la cámara con su documento de identificación respectivo.
2. A continuación el señor Juez realizó una SÍNTESIS DE ACTUACIONES realizadas
los intervinientes referidos en precedencia, quienes se registraron audiovisualmente ante la cámara con su documento de identificación respectivo.
2. A continuación el señor Juez realizó una SÍNTESIS DE ACTUACIONES realizadas dentro de la radicación de la referencia (04:46 a 05:58 grabación audiencia).
3. Acto seguido, el despacho realizó un CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el plenario para adelantar la audiencia para recibir los alegatos y proferir sentencia en audiencia, al tenor de lo dispuesto en el 372 del C.G.P. (06:01 a 08:37 grabación audiencia).
El señor Juez concedió el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público y a la abogada de los solicitantes quienes precisaron que no encuentra n alguna anormalidad, vicio o cualquier situación que afecte el proceso (08:42 a 08:57 grabación audiencia).
4. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El juzgado continuando con la diligencia, concedió el uso de la palabra a la abogada de los solicitantes para queJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190011800
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rindiera sus alegatos de conclusión, quien realizó intervención (min. 09:23 a 13:13 audiencia).
5. El Agente del Ministerio Público expuso concepto favorable en el sentido de acceder a las pretensiones de restitución de los solicitantes, en la modalidad de compensación con predio equivalente (13:19 a 18:57 grabación audiencia).
6. Escuchado el concepto del Ministerio Público, el señor Juez declaró cerrada la etapa de alegaciones y presentación de concepto.
equivalente (13:19 a 18:57 grabación audiencia).
6. Escuchado el concepto del Ministerio Público, el señor Juez declaró cerrada la etapa de alegaciones y presentación de concepto.
7. Agotadas las etapas procesales, el señor Juez puso de presente que proferirá sentencia en audiencia, al tenor de lo dispuesto en el art. 372 del C.G.P. En consecuencia, el juzgado encontró que están acreditados los presupuestos procesales, y como no se observó causal alguna que invalide lo actuado, procedió a anunciar el sentido de la decisión de fondo manifestando a los intervinientes que no se accederá a las pre tensiones de la solicitud de restitución, bajo el entendido que los solicitantes no son víctimas del desplazamiento forzado causado con ocasión del conflicto armado interno. Adicionalmente, el señor Juez decretó un receso de cinco (5) minutos para argumentar y sustentar la decisión conforme a lo expuesto por los intervinientes de la diligencia (18:59 a 20:07 grabación audiencia).
8. Siendo la 10:29 a.m. se REANUDÓ la AUDIENCIA de instrucción y juzgamiento. Así las cosas, anunciado el sentido del fallo, el señor Juez señaló el problema jurídico, los fundamentos jurídicos aplicables al presente asunto y la solución al caso concreto (min. 25:00 a 2:13:32 grabación audiencia).
9. En consecuencia, emitió la SENTENCIA correspondiente (min. 2:13:42 a 2:16:54 grabación audiencia) y para efectos de la presente acta se transcribe la parte resolutiva:
“DECISIÓN
9. En consecuencia, emitió la SENTENCIA correspondiente (min. 2:13:42 a 2:16:54 grabación audiencia) y para efectos de la presente acta se transcribe la parte resolutiva:
“DECISIÓN
Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CC 28956022 y SAMUEL CASTRO MENDIETA CC 6014244 no tienen la condición de víctimas del conflicto armado interno en los términos del art. 3 de la L. 1448/2011, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Por lo anterior, se dispone:J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190011800
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2.1. NEGAR la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas interpuesta por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CC 28956022 y SAMUEL CASTRO MENDIETA CC 6014244 en relación con los predios denominados La Linda, FMI 364-8790 CC 73 -461-00-02-0004-0297-000 y El Brillante, FMI 364 -22843, CC 73 -461-00-02-00040127-000 ubicado en la Vereda Sinaí de MurilloTolima, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
2.2. ORDENAR a la UAEGRTD – TOLIMA, EXCLUIR a los ciudadanos MARIA DEL
0127-000 ubicado en la Vereda Sinaí de MurilloTolima, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
2.2. ORDENAR a la UAEGRTD – TOLIMA, EXCLUIR a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CC 28956022 y SAMUEL CASTRO MENDIETA CC 6014244 del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para esta labor se concede un término de hasta quince (15) días contados a partir de la notificación de la orden.
2.3. ORDENAR a la UARIV – Dirección de Registro y Control , EXCLUIR a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CC 28956022 y SAMUEL CASTRO MENDIETA CC 6014244 del registro único de víctimas por el hecho victimizante de amenazas y desplazamiento ocurrido en mayo de 2013. Para esta labor se concede un término de hasta quince (15) días contados a partir de la notificación de la orden.
2.4. ORDENAR a la ORIP de LIBANO – TOLIMA, CANCELAR la inscripción de la presente solicitud y la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar, registradas en las anotaciones de los FM Inmobiliarias n.° 364-8790 y 364-22843. Para esta labor se concede un término de hasta quince (15) días contados a partir de la notificación de la orden.
TERCERO: Sin condena en costas por no concurrir los presupuestos señalados en el literal s) del artículo 91 de la L. 1448/2011.
CUARTO: REMITIR el expediente digital de la acción de la referencia, a la SALA CIVIL
TERCERO: Sin condena en costas por no concurrir los presupuestos señalados en el literal s) del artículo 91 de la L. 1448/2011.
CUARTO: REMITIR el expediente digital de la acción de la referencia, a la SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del TSDJ de BOGOTÁ D.C. para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 4° del art. 79 de la L. 1448/2011, se adelante el grado jurisdiccional de consulta.”
10. NOTIFICACIÓN. La presente sentencia queda notificada en estrados. El señor Juez concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran solicitudes de aclaración, corrección y/o adición (min. 2:16:57 a 2:17:25 grabación audiencia).
11. ACLARACIONES, ADICIONES y CORRECCIONES. La apoderada de los solicitantes solicitó que al tenor de lo indicado en el art. 285 del CGP se conceda el término de ejecutoria para sustentar y analizar la procedencia de presentar una solicitud de aclaración o modulación de los efectos de la decisión adoptada ( min. 2:17:28 a 2:18:00 grabación audiencia). Por su parte, el agente del Ministerio Público realizó intervención indicando que, de concederse el término deprecado por la apoderada judicial de los solicitantes, elevaría la respectiva solicitud de aclaración de la sentencia (min. 2:18:08 a 2:18:32 grabación audiencia). El juzgado resolvió NEGAR las solicitudes por no ajustarse a los presupuestosJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190011800
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audiencia). El juzgado resolvió NEGAR las solicitudes por no ajustarse a los presupuestosJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190011800
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o fines que exige y persigue la aclaración, corrección y adición de providencias teniendo en cuenta que no son mecanismos de impugnación y que la sentencia no puede ser reformada o revocada por el juez que la profirió; el señor juez sustentó la decisión que quedó registrada en audio y video (min. 2:18:34 a 2:23:23 grabación audiencia).
12. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se declaró cerrada siendo las 12:27 p.m. (min. 2:23:39 a 2:24:10 grabación audiencia).
13. La audiencia se realizó de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de l a videograbación se incorpor a en el expediente en el consecutivo n.° 127 :
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 83c63166e84c0012d8ce2e
También se puede acceder a ella, directamente, a través del siguiente enlace del sistema de grabaciones de la Rama Judicial: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/bef7e4d8-ab81-4f8cbbc4938ed74fdd3d
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR
Juez
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LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR
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