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JUZ IBAGUE - 73001312100220200032200-73001312100120190016400

Juzgado de Ibague

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Detalles

Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220200032200-73001312100120190016400
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras L. 1448/2011.

Solicitante rad. ppal: María Amparo Quesada Guluma y Benjamín Sánchez

Culma, María Helí Quesada Guluma y Jorge Betuel Santofimio Navarro.

Solicitantes rad. acum: José Heber Quesada Guluma y Sevelinda Arias Nagles.

Opositores: Sin oposición.

Radicación ppal.: Radicación acum.:

73001312100120190016400. 73001312100220200032200.

Actuación: Constancia de audiencia de recepción de alegaciones y de fallo.

CONSTANCIA DE AUDIENCIA

0. En la presente fecha se deja CONSTANCIA que a partir de las 10:11 a.m. se declaró abierta la AUDIENCIA que se convocó en auto del 20 de junio de 2025 con el propósito de escuchar alegatos, presentación de concepto y proferir fallo. ASISTIÓ: MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Antonio Barreto Medina. APODERADO(S): la abogada designada de la Unidad de Restitución de Tierras, no compareció a la diligencia alegando motivos médicos

(cv. n.° 123).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia del

(cv. n.° 123).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. INSTALACIÓN. El juez declaró abierta la audiencia, dejó constancia de la asistencia del interviniente referido en precedencia, quien se registró audiovisualmente ante la cámara con su documento de identificación respectivo. De igual manera, el despacho dejó constancia de la inasistencia de la apoderada principal de los solicitantes, así como de la inasistencia de los apoderados suplentes enlistados en la resolución de designación expedida el mes de abril de 2025.

2. A continuación el señor Juez realizó una SÍNTESIS DE ACT UACIONES de las radicaciones principal y acumulada (07:00 a 09:22 grabación audiencia).

3. Acto seguido, el despacho realizó un CONTROL DE LEGALIDAD de lo actuado en el plenario para adelantar la audiencia para recibir los alegatos y proferir sentencia en audiencia, al tenor de lo dispuesto en el 372 del C.G.P. (09:34 a 13:40 grabación audiencia).

El señor Juez concedió el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público quien precisóJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400 73001312100220200032200

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que no encuentra alguna anormalidad, vicio o cualquier situación que afecte el proceso (13:45 a 13:54 grabación audiencia).

4. ALEGACIONES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Efectuadas las anteriores precisiones, el juzgado continuando con la presente diligencia, anunció que correspondería escuchar los alegatos de la apoderada de los solicitantes, no obstante, el despacho dejó

precisiones, el juzgado continuando con la presente diligencia, anunció que correspondería escuchar los alegatos de la apoderada de los solicitantes, no obstante, el despacho dejó CONSTANCIA que NO se presentaron alegatos en el presente asunto, como quiera que la apoderada de los solicitantes no compareció a la diligencia (14:00 a 14:35 grabación audiencia).

5. El Agente del Ministerio Público expuso concepto favorable en el sentido de acceder a las pretensiones de restitución de los solicitantes (14:39 a 20:48 grabación audiencia).

6. Escuchado el concepto del Ministerio Público, el señor Juez declaró cerrada la etapa de alegaciones y presentación de concepto.

7. SENTENCIA (1:32:17 a 1:43:44 grabación audiencia). El juzgado encontró que están acreditados los presupuestos procesales, y como no se observó causal alguna que invalide lo actuado, procedió a proferir decisión de mérito , previa realización de una síntesis de solicitudes, una identificación de los predios pretendidos, fijó el problema jurídico, señaló los fundamentos jurídicos aplicables al presente asunto y la solución al caso concreto.

8. En consecuencia, emitió la sentencia correspondiente y para efectos de la presente acta se realizará la transcripción de la parte resolutiva atendiendo las instrucciones que impartió el juez en cuanto a complementar en lo pertinente los datos pertinentes que terminen de identificar los predios y/o a los beneficiarios de la sentencia.

“DECISIÓN

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

identificar los predios y/o a los beneficiarios de la sentencia.

“DECISIÓN

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que MARÍA AMPARO QUESADA GULUMA , MARÍA HELI

QUESADA GULUMA , JOSÉ HEBER QUESADA GULUMA , JORGE BETUEL SANTOFIMIO NAVARRO , BENJAMÍN S ÁNCHEZ CULMA y SEVELINDA ARIAS NAGLES son víctimas del conflicto armado interno.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de restitución de las víctimas previamente reconocidas en relación con las fracciones que hacen parte de un pedio de mayor extensión denominado catastralmente El Hoyo, sin identificación registral, pero identificadoJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400

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catastralmente con el número 73067000100230004000, el cual está ubicado en la vereda Beltrán de Ataco – Tolima:

2.1. Santa Rosa – El Tormento (FMI n.° 355-57495, área georreferenciada 5 ha 3467 m2), a favor de María Amparo Quesada Guluma CC 28.612.496 y Benjamín Sánchez Culma CC 5853101 y en parte iguales. Los datos de identificación física son:

Linderos:

Coordenadas:

a favor de María Amparo Quesada Guluma CC 28.612.496 y Benjamín Sánchez Culma CC 5853101 y en parte iguales. Los datos de identificación física son:

Linderos:

Coordenadas:

2.2. Los Cacaos – Santa Rosa (FMI n.° 355-59881, área georreferenciada 4 ha 3644 m2), a favor de José Heber Quesada Guluma CC 5854011 y Sevelinda Arias Nagles 28613012 y en partes iguales. Los datos de identificación física son:

Linderos:

Coordenadas: J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400

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2.3. Lucitania (FMI n.° 355-58528, área georreferenciada 12 ha 3369 m2), a favor de María Helí Quesada Guluma CC 38270048 y Jorge Betuel Santofimio Navarro CC 14305003 y en partes iguales. Sus datos de identificación física son:

Linderos:

Coordenadas:

TERCERO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS:

3.1. ADJUDICAR a los ciudadanos María Helí Quesada Guluma CC 38270048 y Jorge Betuel Santofimio Navarro CC 14305003, en partes iguales, el predio denominado: Lucitania (12 ha 3369 m2), que está identificado con el FMI n.° 355-58528 y está ubicado en la vereda Beltrán de Ataco – Tolima, cuyos linderos y coordenadas se encuentran contenidos en el

(12 ha 3369 m2), que está identificado con el FMI n.° 355-58528 y está ubicado en la vereda Beltrán de Ataco – Tolima, cuyos linderos y coordenadas se encuentran contenidos en el Informe Técnico Predial que se anexará a la comunicación de esta sentencia.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400 73001312100220200032200

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3.2. DETERMINAR si los predios denominados: Santa Rosa – El Tormento (FMI n.° 355-57495) y Los Cacaos – Santa Rosa (FMI n.° 355-59881), restituidos en esta sentencia, cuya área es inferior a la UAF determinada para la zona en donde están ubicados, tienen vocación adjudicable y por lo tanto, si satisfacen criterios de lo que se denomina UAF predial. De ser así:

3.2.1. ADJUDICAR a los ciudadanos:

3.2.1.1. María Amparo Quesada Guluma CC 28.612.496 y Benjamín Sánchez Culma CC 5853101, en partes iguales, el predio denominado: Santa Rosa – El Tormento (5 ha 3457 m2), que está identificado con el FMI n.° 355-57495 y está ubicado en la vereda Beltrán de Ataco – Tolima, cuyos linderos y coordenadas se encuentran contenidos en el Informe Técnico Predial que se anexará a la comunicación de esta sentencia.

3.2.1.2. José Heber Quesada Guluma CC 5854011 y Sevelinda Arias Nagles 28613012, en partes iguales, el predio denominado: Los Cacaos – Santa Rosa (4 ha 3644 m2), que está

3.2.1.2. José Heber Quesada Guluma CC 5854011 y Sevelinda Arias Nagles 28613012, en partes iguales, el predio denominado: Los Cacaos – Santa Rosa (4 ha 3644 m2), que está identificado con el FMI n.° 355-59881 y está ubicado en la vereda Beltrán de Ataco – Tolima, cuyos linderos y coordenadas se encuentran contenidos en el Informe Técnico Predial que se anexará a la comunicación de esta sentencia.

3.3. Para lo anterior, se concede un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia. Secretaría, REMITIR a la entidad copia de los ITG, ITP y Shapefiles correspondientes a los predios restituidos.

3.4. ACLARAR que en caso de que se presenten las adjudicaciones dispuestas en ordinales 3.2.1.1 y 3.2.1.2 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS remitir las resoluciones a la ORIP de Chaparral – Tolima para que sean inscritas en el los FMI n.° 355-57495 y n.° 35559881.

CUARTO: ORDENAR a la ORIP de Chaparral – Tolima que:

4.1. En el término máximo de ocho (8) días, contados a partir de la notificación, CANCELE las medidas cautelares decretadas con ocasión de la instrucción del presente proceso en relación con los FMI n.° 355-57495 y 355-59881.

4.2. Una vez recibida las resoluciones de adjudicación remitidas por la ANT, esta oficina deberá:

con los FMI n.° 355-57495 y 355-59881.

4.2. Una vez recibida las resoluciones de adjudicación remitidas por la ANT, esta oficina deberá: a) REGISTRAR en los FMI n.° 355 -58528, 355-59881 y 355 -57495 las resoluciones de adjudicación y la presente sentencia; b) REGISTRAR en los FMI ya mencionados la prohibición de transferencia del inmueble señalada en el art. 101 de la L. 1448/2011; c) realizada la labor, REMITIR los FMI actualizados al IGAC – Tolima para que realice las actuaciones de su competencia.

QUINTO: ORDENAR al IGAC – Tolima que, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de los FMI (supra n.° 4.2.), ACTUALICE, si es del caso, la base catastral del predio restituido.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400

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SEXTO: ORDENAR la entrega material del predio restituido a favor de los amparados. Para tal efecto, se dispone, LIBRAR con los insertos y anexos correspondientes, despacho comisorio con amplias facultades al Juzgado Promiscuo Municipal de Ataco – Tolima (reparto) para que, con apoyo de la fuerza pública (ejército y/o policía nacional), realice la entrega material de los predios restituidos, a la UAEGRTD – Tolima en el evento de que no se pueda hacer la entrega a los beneficiarios (inc. 1º del art. 100 L. 1448/2011) y/o a la Agencia Nacional de Tierras, en caso de que se determine su recuperación para la Nación.

hacer la entrega a los beneficiarios (inc. 1º del art. 100 L. 1448/2011) y/o a la Agencia Nacional de Tierras, en caso de que se determine su recuperación para la Nación.

SÉPTIMO: DECLARAR que los restituidos tienen derecho a todas las medidas encaminadas a garantizar el pleno ejercicio y goce del derecho fundamental a la restitución de tierras reconocido, las cuales, de ser procedentes, se materializarán y ordenarán dentro de la etapa posfallo de acuerdo con las circunstancias específicas que se presenten. Por ello:

7.1. Previo a determinar las medidas complementarias a la restitución y siempre que se confirme la vocación adjudicable de los predios restituidos sometidos a esa condición, ORDENAR a la UAGERTD – Tolima, presentar una caracterización socioeconómica actualizada de los amparados en la que se evidencie: a) la necesidad de vivienda; b) la procedencia de diseñar y asignar un proyecto productivo acorde con su edad, vocación agraria y los usos del suelo del predio restituido; c) relación de cada una de las ayudas o medidas complementarias que han recibido. Para tal efecto, CONCEDER un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la orden.

7.2. ACLARAR que cualquier solicitud de medida complementaria se justificará en cuanto a su necesidad y pertinencia por parte de la apoderada(o) de los restituidos y/o por estos directamente, sin perjuicio de las que, oficiosamente el juzgado llegue a determinar procedentes con base en el insumo señalado en el ordinal anterior.

7.3. REQUERIR a la Secretaría de Hacienda del municipio de Ataco - Tolima para que

directamente, sin perjuicio de las que, oficiosamente el juzgado llegue a determinar procedentes con base en el insumo señalado en el ordinal anterior.

7.3. REQUERIR a la Secretaría de Hacienda del municipio de Ataco - Tolima para que informe si existen pasivos por impuesto predial respecto de alguna de las parcelas restituidas. En caso afirmativo, en aplicación del acuerdo que actualmente tenga existente, proceda de conformidad, sin necesidad de orden del juez. CONCEDER un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la orden.

OCTAVO: Sin condena en costas, por no estar presentes los presupuestos del literal s) del art. 91 de la L. 1448/2011.

NOVENO: Contra esta decisión no proceden recursos ordinarios, únicamente es procedente el recurso extraordinario de revisión ante la h. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.”

9. NOTIFICACIÓN. La presente sentencia queda notificada en estrados. El señor Juez concedió el uso de la palabra al agente del Ministerio Público quien realizó intervención (1:43:47 a 1:44:14).

10. Finalmente, el señor Juez aclaró que las decisiones adoptadas son sin perjuicio de una eventual modulación y en el caso justamente de las dos (2) parcelas frente a las cuales laJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100120190016400

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Agencia Nacional de Tierras debe determinar su vocación adjudicable, esto es, en caso de que determine que no cumplirían con una función agrícola adecuada para estas familias o

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Agencia Nacional de Tierras debe determinar su vocación adjudicable, esto es, en caso de que determine que no cumplirían con una función agrícola adecuada para estas familias o que es tierra insuficiente para que puedan explotarse. En ese caso, se estudiaría una eventual modulación (1:44:14 a 1:45:10 grabación audiencia).

11. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se declaró cerrada siendo las 11:56 p.m. (1:45:15 grabación audiencia).

12. ACLARACIONES, ADICIONES y CORRECCIONES de oficio. Dado que durante la audiencia se omitió relacionar a SEVELINDA ARIAS NAGLES, en el ordinal primero de la parte resolutiva leída, se incluye. Asimismo, para facilitar el cumplimiento de la orden 3.2.1, se adicionó el ordinal 3.4 y en cuanto a lo requerido en ordinal 7.3, se añadió término de cumplimiento.

13. La audiencia se realizó de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams. El enlace de l a videograbación se incorpor a en el expediente en el consecutivo n.° 127 :

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 6408046e64f4001266fdd9

También se puede acceder a ella, directamente, a través del siguiente enlace del sistema de grabaciones de la Rama Judicial : https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/52dacb49-3024-49b2-a81418953bed3e50

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR

Juez

18953bed3e50

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR

Juez

Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): LEONARDO DAVID ARIAS CUELLAR - JUEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Código de verificación: 3ec86566164676a12ff3d6e326255fd2e763bb04d77113ab56fac84f487f553a Documento generado en 2025-07-01

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