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JUZ IBAGUE - 73001312100220220029200-73001312100220220029200

Juzgado de Ibague

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Título
JUZ IBAGUE - 73001312100220220029200-73001312100220220029200
Autor
Juzgado de Ibague
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ

Ibagué, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de tierras L. 1448/2011.

Solicitante: Adolfo Bautista Martínez.

Radicación: 73001312100220220029200.

Providencia: Sentencia de restitución de tierras.

Tema: El solicitante procura la restitución del predio que denomina El Ensueño del que es propietario , ubicado en la vereda La Osera de Rovira – Tolima. No se reconoce la condición de víctima en el marco de la L. 1448/2011. Se niegan las pretensiones de la solicitud.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir de fondo, en única instancia, la solicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas por el conflicto armado interno interpuesta por el ciudadano Adolfo Bautista Martínez CC n.° 14.242.331 con apoyo de la UAEGRTD - Tolima.

ANTECEDENTES

1. Síntesis de la solicitud

1.1. El solicitante pretende que se declare que es titular del derecho fundamental de restitución en relación con el predio El Ensueño o Lote con FM Inmobiliaria n.° 350-98224 y Código Predial n.° 73-624-00-02-0012-0102-000 ubicado en la vereda La Osera de Rovira

restitución en relación con el predio El Ensueño o Lote con FM Inmobiliaria n.° 350-98224 y Código Predial n.° 73-624-00-02-0012-0102-000 ubicado en la vereda La Osera de Rovira - Tolima, del cual es propietario. Asimismo, que s e dicten las órdenes necesarias para formalizar la propiedad y actualizar el instrumento público registral y los datos catastrales y se ordenen las medidas necesarias para la estabilización y el goce efectivo de los derechos que le sean reconocidos.

1.2. En cuanto al vínculo con el predio el sr. Bautista afirmó que: a) lo adquirió mediante compraventa realizada con Gerardo Álvarez según escritura pública n.° 636 del 18 de noviembre de 1993 de la Notaría Única de Rovira que se registró en el citado folio de matrícula; b) residió en el inmueble junto con su compañera Alba Luz Pérez Pinzón y los hijos que procrearon ; c) el predio se dedicó a la agricultura mediante cultivo de café, plátano, yuca, maíz y frijol.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co 1.3. En cuanto a los hechos victimizantes, el sr. Adolfo afirmó que se tuvo que desplazar

forzadamente a Bogotá D.C en el año 1996 porque: a) tuvo “problemas personales” con su hermana Martha Bautista, esposa de Gerardo Álvarez quien le vendió el predio ; b) su

forzadamente a Bogotá D.C en el año 1996 porque: a) tuvo “problemas personales” con su hermana Martha Bautista, esposa de Gerardo Álvarez quien le vendió el predio ; b) su hermana “le informó a la guerrilla” que él suministraba información de dicha organización al Ejército Nacional; c) personas de las FARC llegaron a su predio y le dij eron que a “los sapos” se les mataba y, por ello, le dijeron que se fuera o se incorporara a la organización pues se enteraron que había prestado servicio militar.

1.4. El solicitante también precisó que tras los aludidos hechos: a) su familia permaneció en el predio un período de tres (3) años pues en 1999 las FARC los obligó a salir de la región y, por ello, se arribaron a Ibagué; b) el ICBF “les quito” a sus hijos menores porque la familia quedó vulnerable viéndose obligados a dormir en la calle y carecer de recursos para la alimentación; c) su esposa lo alcanzó en Bogotá y falleció el 29 de octubre de 2008; d) para sobrevivir despeñó diferentes oficios como la de conductor de acarreos o cotero; e) el predio El Ensueño quedó en abandono.

2. Identificación del predio pretendido en restitución

De acuerdo con el ITP e ITG que se presentaron como anexos a la solicitud, el predio que se solicita restituir se identifica física y jurídicamente con los siguientes datos:

Nombre Por el solicitante El Ensueño, catastralmente «Lo» y registralmente «Lote». Ubicación Departamento Tolima – Municipio Rovira – Vereda La Osera

se solicita restituir se identifica física y jurídicamente con los siguientes datos:

Nombre Por el solicitante El Ensueño, catastralmente «Lo» y registralmente «Lote». Ubicación Departamento Tolima – Municipio Rovira – Vereda La Osera FM Inmobiliaria 350-98224 ORIP Ibagué -Tolima. Código Catastral 73-624-00-02-0012-0102-000

Extensión

Catastro Registro Solicitada Georreferenciación 3 ha 9063 m2 N/R 4 ha 3 ha 4964 m2

Tipo de predio RuralPrivado.

Personas inscritas en el FMI Adolfo Bautista Martínez CC 14.242.331 Actual ocupante Adolfo Bautista Martínez CC 14.242.331 Afectaciones informadas -Locales, cuerpos de agua, cauces y drenajes lagunas: Sobre el área georreferenciada se identifica la Quebrada La Plata por el lindero norte, por el costado orien tal con cañada sin nombre y por el costado occidental con cañada Mata de Avebe.

-Locales, Rondas Hídricas: El área georreferenciada cruza con drenajes o cuerpos de agua cuyas rondas hídricas no han sido definidas por CORTOLIMA.

-Minería, área de reserva especial en trámite y/o declarada y/o potencial: el predio presenta sobreposición con áreas de reserva especial. (3 ha + 4964 m2).

-Hidrocarburos, área basamento cristalino: el área presenta sobreposición en 3 ha + 4964 m2.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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-Hidrocarburos, área basamento cristalino: el área presenta sobreposición en 3 ha + 4964 m2.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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Linderos

Coordenadas

3. Actuación procesal relevante

Actuación Contenido Consecutivo Admisión La solicitud se admitió el ocho de febrero de 2024 adoptando las medidas cautelares que ordena el trámite especial y:

a. Reconociendo la sucesión de ALBA LUZ PEREZ PINZÓN (+) CC 65780590 como parte solicitante en el asunto de la referencia considerando que en la solicitud se informa y reconoce que fue la cónyuge del señor Adolfo Bautista Martínez.

b. Aclarando que una v inculación formal de los herederos deviene innecesaria por cuanto la solicitud no pone en duda la unión que hubo entre los señores Bautista y Pérez, el par. 4° del art. 91 de la L. 1448/2011 protege automáticamente los derechos que ella pudo tener frente a l inmueble pretendido en restitución, cabe entender que la solicitud de restitución , de un lado, también se efectúa en nombre de la sociedad que conformaron y el art. 81 ejusdem reconoce legitimación para instaurar la acción de restitución en cualquiera de los compañeros. Por el otro, de prosperar una eventual restitución debe ser con destino a la citada sucesión en lo que le corresponda.

art. 81 ejusdem reconoce legitimación para instaurar la acción de restitución en cualquiera de los compañeros. Por el otro, de prosperar una eventual restitución debe ser con destino a la citada sucesión en lo que le corresponda.

c. Decretando medios de prueba de oficio , entre ellos, la declaración del solicitante. 7, 24J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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Publicación Literal e) art. 86 L. 1448/2011 Se realizó el cinco de mayo de 2024 en el diario El Espectador. Asimismo, sin que fuera ordenado, por cuenta propia de la UAEGRTD, el aviso se leyó en la radiodifusora CRIT 98.0 DE ORTEGA TOLIMA el cinco de mayo de 2024. 30 Notificación personal Al municipio y la personería de Rovira – Tolima. A la Procuraduría delegada para la restitución de tierras. 10 Emplazamientos

Se realizó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la sra. ALBA

LUZ PEREZ PINZÓN (+) CC 65780590.

31 Etapa probatoria

Por considerar necesario recaudar más elementos de prueba, el 20 de noviembre de 2024 se abrió formalmente período probatorio. Entre otros, de oficio se decretó la declaración judicial de los ciudadanos Martha Bautista y Gerardo Álvarez quienes fueron debi damente ubicados, contactados y escuchados.

34, 43, 52,

oficio se decretó la declaración judicial de los ciudadanos Martha Bautista y Gerardo Álvarez quienes fueron debi damente ubicados, contactados y escuchados.

34, 43, 52, 59 Alegaciones finales de la parte solicitante Destacó que se debe conceder el derecho de restitución a su prohijado porque se probó que fue víctima de abandono forzado del inmueble El Ensueño. En sustento de ello alegó que se probó: a) existencia de incursión de actores armados en el municipio de Rovira que causaron “secuestros, extorsiones, despojos, amenazas intimidatorias, declaraciones de objetivo militar por presunta colaboración con bandos contrarios”; b) el solicitante fue victima de amenazas de la guerrilla “que lo tildo de colaborador con el ejército”, hecho que lo llevó a desplazarse en el año 1996; c) el solicitante fue consiste en sus declaraciones y está incluido en el RUV; d) las declaraciones de Gerardo Álvarez y Martha Bautista confirman “los hechos padecidos por mi prohijado”; d) el abandono del predio se produjo en 1999 cuando la familia del solicitante debe desplazarse también por los constantes hostigamientos recibidos ; e) el abandono implicó la pérdida de administración, contacto directo y explotación del predio pretendido. 63 Intervención del Ministerio Público El procurador solicitó no proteger el derecho de restitución de tierras. Argumentó que la revisión de las declaraciones y entrevistas que el sr. Bautista ha hecho ante distintas instituciones dejan en evidencia “constantes contradicciones” que ponen en duda qué motivó el presunto desplazamiento

Argumentó que la revisión de las declaraciones y entrevistas que el sr. Bautista ha hecho ante distintas instituciones dejan en evidencia “constantes contradicciones” que ponen en duda qué motivó el presunto desplazamiento alegado. En su criterio, el citado señor “abandonó a su esposa e hijos en el predio y se fue a otras regiones”, luego su familia se fue del inmueble, sin que lo uno lo otro guarde relación con el conflicto armado. 64

CONSIDERACIONES

4. Competencia, presupuestos procesales y control de legalidad

4.1. Este juzgado es competente para resolver la solicitud de la referencia con fundamento en lo dispuesto en el inc. 2 º del art. 79 y el art. 80 de la L. 1448/2011, a propósito de la naturaleza de la acción, la ausencia de oposición, la ubicación del predio objeto de litigio y acreditarse la inscripción del solicitante en el RTDAF mediante constancia n.° CI01566 del 19 de agosto de 2022 (consec n.° 1).

4.2. Finalmente, porque la acción de restitución de tierras es interpuesta por un ciudadano que cumple con una de las calidades previstas en el art. 75 en concordancia con el art. 81 de la L. 1448/2011 y no se advierte vicio o irregularidad que pueda invalidar las actuaciones que se realizaron en el asunto de la referencia.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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5. Problema(s) jurídico(s)

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5. Problema(s) jurídico(s)

Teniendo en cuenta lo previsto en el art. 3 de la L. 1448/2011, el juzgado determinará si el ciudadano Adolfo Bautista Martínez es víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado ocurrido en la vereda La Osera del municipio de Rovira – Tolima en el año 1996. Asimismo, examinará con sustento en el art. 74 y 75 ejusdem, si de manera concomitante al desplazamiento tuvo que abandonar forzadamente el predio El Ensueño y, por tanto, si se le debe proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras.

6. Fundamentos jurídicos

6.1. El derecho fundamental de restitución de tierras

6.1.1. El derecho de restitución es parte del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas de graves vulneraciones a los derechos humanos . Este derecho encuentra apoyo en instrumentos normativos que conforman el bloque de convencionalidad en sentido estricto1 como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978. Estos instrumentos obligan a los Estados a proteger, respetar y garant izar los derechos humanos, así como a reparar los daños causados por su vulneración.

6.1.2. El derecho de restitución también encuentra orientación en normativa internacional de soft law que, según nuestra Corte Constitucional, forma parte del bloque constitucional

y garant izar los derechos humanos, así como a reparar los daños causados por su vulneración.

6.1.2. El derecho de restitución también encuentra orientación en normativa internacional de soft law que, según nuestra Corte Constitucional, forma parte del bloque constitucional en sentido lato2. Entre estos instrumentos se incluyen los Principios Deng de la 1997 de la ONU, que obligan a los Estados a implementar los principios rectores de los desplazamientos internos3, y los Principios Pinheiro de 2005 de la misma organización, que abordan la

1 CConst, C -035/16, G. Ortiz precisa que al bloque de constitucionalidad en sentido estricto “pertenecen los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Destaca que en el denominado sistema universal de derechos humanos se encuentra “consagrado el derecho fundamental a la reparación de las víctimas” (resaltado en el original), que de acuerdo con la Corte Interamericana la reparación “consiste en la plena restitución” guiada por “el restablecimiento de la situación anterior al daño” junto con “el pago de una indemnización, que comprenda tanto el perjuicio material como el inmaterial” y concluye que “el derecho a la reparación integral es una noción que no sólo deviene del sistema jurídico colombiano, sino q ue ha sido ampliamente reconocida por el derecho internacional como una obligación que debe ser observada por parte de los Estados.” 2 CConst, C -035/16, G. Ortiz precisa que el bloque de constitucionalidad en sentido lato está “compuesto por un conjunto m ás heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretación, que sirven (…) para interpretar la naturaleza, el contenido, y el alcance de las normas contenidas en los tratados sobre derechos humanos ratificadas por Colombia.”

“compuesto por un conjunto m ás heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretación, que sirven (…) para interpretar la naturaleza, el contenido, y el alcance de las normas contenidas en los tratados sobre derechos humanos ratificadas por Colombia.” 3 CConst, C-330/16, M. CalleJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co restitución de viviendas y el patrimonio en razón al retorno de personas refugiadas o que fueron desplazadas4.

6.1.3. En el ordenamiento jurídico interno se estableció que el derecho a la reparación integral implica necesariamente el derecho a la restitución de los bienes, y que ambos son derechos fundamentales5. Ello llevó a que mediante la L. 1448/2011 , se reconociera expresamente el derecho a la restitución de tierras abandonadas y despojadas , con un procedimiento transicional especial para hacerlo efectivo por parte de las víctimas del conflicto armado interno. El contenido y alcance del derecho de restitución de tierras, es el siguiente:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos

usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.”6 (Resaltado del Juzgado)

6.2. Presupuestos para proteger el derecho de restitución de tierras

6.2.1. El art. 75 de la L. 1448/2011 dispone quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución de tierras:

6.2. Presupuestos para proteger el derecho de restitución de tierras

6.2.1. El art. 75 de la L. 1448/2011 dispone quienes pueden ser los titulares del derecho a la restitución de tierras:

“Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las

4 CConst, T-821/07, C. Botero 5 CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas concluyen que el derecho a la reparación comprende el derecho de restitución de los bienes usurpados y despojados: “…si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental . Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral .” (Resaltado del Juzgado). 6 CConst, C-715/12, L. VargasJ3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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Sede del Juzgado: Carrera 2 # 7 – 69 Ibagué – Tolima Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley…”

Correo electrónico «Procesos Tierras»: jcctoesrt03iba@notificacionesrj.gov.co violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley…”

6.2.2. A partir de la citada norma, es posible determinar los presupuestos que se deben cumplir para que el derecho de restitución de tierras sea protegido.

6.2.3. El primero de ellos consiste en acreditar la calidad de víctima del conflicto armado interno7, conforme lo establece el art. 3 de la L. 1448/2011, así:

a. Ser una persona o un grupo de personas naturales , dado que solamente de estas es posible predicar la titularidad y eventual vulneración de los derechos humanos8.

b. Daños padecidos por una persona o por un grupo de personas. En este escenario la noción de daño es amplia9 e incluye no solo las afectaciones individuales de carácter material e inmaterial, sino también las colectivas10, además de aquellas que guardan relación con los bienes constitucional y convencionalmente protegidos11.

c. Que los daños sean resultado de hechos que quebrantan de manera grave el DIDH y/o el DIH, y que estos hayan ocurrido en el marco del conflicto armado interno.

d. Que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 1º de enero de 1985.

6.2.4. La víctima puede ser directa en caso de que se trate de un sujeto individual o colectivo que padeció personalmente el daño e indirecta en caso de que se trate de algún integrante de su familia o de las personas que intervinieron para prevenir la victimización.

que padeció personalmente el daño e indirecta en caso de que se trate de algún integrante de su familia o de las personas que intervinieron para prevenir la victimización.

6.2.5. El segundo presupuesto es acreditar la pérdida de algún bien inmueble. Para ello, corresponde probar alguno de los dos tipos de afectación o de pérdida de tierras previstos en el art. 74 de la L. 1448/2011:

7 En cuanto a la condición de víctima del conflicto se precisa que cabe reconocerla con independencia que el autor de la victimización y de los daños esté aprehendido, procesado o condenado. Asimismo, que la víctima puede ser directa en caso de que se trate del sujeto individual o colectivo que padeció personalmente el daño e indirecta en caso de que se trate de algún integrante de su familia o de las personas que intervinieron para prevenir la victimización. 8 CSJ Civil, 7 de febrero de 2024, L. Rico rad. 2023-04743-00 (STC965-2024). 9 CConst, C-052/12, N. Pinilla: “…el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad…”. 10 V. gr., la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba. 11 CE 3a, 9 de marzo de 2016, M. Velásquez, rad. 2005 -02453-01 (34554), sentencia en la que se

confirmó la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, 32988, 31172, 36149, 28804, 31170, 28832, y 27709, frente a la tipología de perjuicios inmateriales autónomos.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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a. El abandono forzado , que implica que la víctima, como consecuencia de su desplazamiento, se colocó en imposibilidad de continuar de manera permanente o temporal con la “administración, explotación y contacto directo” con el predio.

b. El despojo, que implica para la víctima la pérdida del dominio , la posesión o la ocupación que tuvo con el predio como resulta do de una situación de violencia o el aprovechamiento de tal situación por parte de un tercero, con independencia de que el acto se trate de un puro hecho o se haya concretado a través de un negocio, acto administrativo o sentencia.

6.2.6. El tercer presupuesto está relacionado con el contexto, es decir, que se determine que el abandono o despojo tuvo una relación directa o indirecta con infracciones al DIDH o DIH y, por tanto, se evidencie una cercanía con el conflicto armado interno . Esto, teniendo en cuenta las complejidades, particularidades y dinámicas propias que dicho conflicto ha presentado en el país12.

6.2.7. Por último, el cuarto presupuesto obliga a comprobar que el abandono o despojo es

Esto, teniendo en cuenta las complejidades, particularidades y dinámicas propias que dicho conflicto ha presentado en el país12.

6.2.7. Por último, el cuarto presupuesto obliga a comprobar que el abandono o despojo es posterior al 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la L. 1448/2011.

7. Estándar probatorio y criterios de valoración de los medios de prueba en los procesos de restitución de tierras

7.1.1. Las graves violaciones a los derechos humanos (en adelante DIDH) y al derecho internacional humanitario (en adelante DIH) en contextos de conflicto armado interno, presentan dificultades tanto para su calificación como para su corroboración probatoria.

7.1.2. En cuanto a su calificación, las dificultades pasan por dete rminar cuándo una determina violación o quebranto de una norma de DIDH o de DIH puede reputarse como grave y cuándo se está en un entorno , un contexto o una situación de conflicto armado interno. Sobre el particular, el juzgado precisa que:

a. La expresión «grave» no puede ser obviada y alude necesariamente a aquello que tiene mucha importancia o entidad, apunta a lo que no puede ser ignorado y que, por lo manifiestamente evidente, tiene trascendencia.

12 CConst, C-781/2012, M. Calle: Allí se destacó que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios,

armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”.J3CC ERT Ibagué rad. n.° 73001312100220220029200

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b. En decisión a1163/2021, D. Fajardo se examinó la noción de graves violaciones a derechos humanos y se dijo:

“20. Los derechos humanos tienen un carácter interdependiente e indivisible entre sí, al punto de que cada violación o menoscabo a un derecho humano es igualmente importante en término s de su garantía y protección. Sin embargo, la comunidad internacional de derechos humanos ha advertido que algunas violaciones a derechos humanos requieren un tratamiento especial y diferenciado, en razón de la gravedad de su menoscabo. Estas han sido catalogadas bajo el estándar de “graves violaciones a derechos humanos.”

21. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha precisado que “toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con

porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como ‘violaciones graves a los derechos humanos’, las cuales, tienen una connotación y consecuencias propias.”

22. Pese a su importancia, no existe una definición unívoca del concepto de graves violaciones de derechos humanos en la jurisprudencia n acional ni en los diferentes instrumentos y fuentes del derecho internacional. Así lo ha reconocido esta Corporación y sectores de la doctrina especializada.

Sin embargo, en aras de dotar de contenido dicho estándar, la Corte Constitucional, con apoyo en la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales sobre la materia y los documentos de órganos oficiales de derechos humanos, se ha ocupado (i) de las conductas susceptibles de predicarse dentro de esta categoría, en concreto, mediante la enunciación del “ listado” de aquellas actuaciones consideradas tradicionalmente como graves violaciones de derechos humanos y (ii) de los delitos que tipifican graves violaciones a los derechos humanos y que pueden implicar, a su vez, graves infracciones al derecho internacional humanitario.

23. Así pues, primero, la jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que en la actualidad las graves violaciones a los derechos humanos reconocidas por la comunidad intern acional son, por lo menos, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la tortura, el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, la servidumbre o trabajo forzoso, las masacres, la detención arbitraria y prolongada, el desplazamiento forzado, la violencia

establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, la servidumbre o trabajo forzoso, las masacres, la detención arbitraria y prolongada, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres y el reclutamiento forzado de menores de edad.

24. En segundo término, a partir de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las violaciones a los derechos humanos, se ha establecido que los delitos de lesa humanidad, algun os crímenes de guerra y el genocidio implican conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos. Dentro de la enunciación de las actuaciones que configuran la tipificación de cada una de las conductas referidas, existen igualmente algunos elementos característicos que, en el marco de su contexto, permiten predicar la existencia de una grave violación, a saber : (i) la sistematicidad o generalidad en el caso de los crímenes de lesa humanidad; (ii) la intención de destruir a un grupo en lo referente al genocidio y (iii) el nexo con el conflicto armado, internacional o no, de los crímenes de guerra.

25. Ahora bien, aunque no de manera exclusiva, definitiva o necesariamente concurrente entre sí, se han considerado como algunas característica s que prima facie permiten establecer la existen

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