JUZ IBE - Sentencia 73001312100220210016800-13-10-2026

Juzgado del Circuito de Ibagué

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Detalles

Título
JUZ IBE - Sentencia 73001312100220210016800-13-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

Ibagué, trece (13) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S

INTERVINIENTES

II.- OBJETO:

Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por l a señora ISABEL CRISTINA MELO PERILLA identificada con cédula de ciudadanía 41.667.586 expedida en Bogotá, en calidad de LEGITIMADA del señor JOSE JAMIR MELO GOMEZ quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 2.210.048

III.- ANTECEDENTES

3.1.- Pretensiones demanda principal y acumulada:

3.1.1.- Pretenden los accionantes, que se le reconozca su condición de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y , se le restituya los siguientes predios, cuya área y descripción fue corregida por solicitud formulada por ese Juzgado,

de víctima del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y , se le restituya los siguientes predios, cuya área y descripción fue corregida por solicitud formulada por ese Juzgado, relacionada con la necesidad de aclarar y corregir los linderos con la señora LUZ DARY AGUIAR CAMPO (Polígono 1) y el señor JOSÉ FABIÁN BOCANEGRA MARÍN (Polígono 4), se realizó una revisión técnica catastral en oficina, con apoyo de la solicitante ISABEL CRISTINA MELO, así como del insumo técnico obtenido durante la salida a campo efectuada entre los días 4 y 7 de diciembre de 2023, en el marco de la inspección judicial, conforme al informe que ya se encuentra en el expe diente judicial. Como resultado de dicha revisión, se logró identificar la fracción de área respecto de la cual los señores LUZ DARY AGUIAR CAMPO y JOSÉ FABIÁN BOCANEGRA MARÍN manifestaban inconformidad. Al respecto, el ingeniero del área catastral manifestó que: • Por parte de la señora LUZ DARY AGUIAR CAMPO no se allegaron documentos que permitieran establecer con precisión sus linderos. • Por parte del señor JOSÉ FABIÁN BOCANEGRA MARÍN, se aportó un documento de compraventa en el cual únicamente se Tipo de proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Propietaria Legitimada) Demandante/Solicitante/Accionante: ISABEL CRISTINA MELO PERILLA identificada con cédula de ciudadanía 41.667.586 expedida en Bogotá, en calidad de LEGITIMADA del señor JOSE JAMIR MELO GOMEZ quien en

Demandante/Solicitante/Accionante: ISABEL CRISTINA MELO PERILLA identificada con cédula de ciudadanía 41.667.586 expedida en Bogotá, en calidad de LEGITIMADA del señor JOSE JAMIR MELO GOMEZ quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía 2.210.048 Demandado/Oposición/Accionado: SIN

Predios: Catastralmente denominados El Silencio La Cristalina; Código Catastral No.73-67500-02-0001-0032-000; ubicados en la Vereda El Lugo del Municipio de San Antonio – Tolima; que cuenta con un área de 325 Has

4.487 Mts². 1.- El Silencio, Registralmente Predio El Silencio; F.M.I. No.355574. 2.- Lote No.1, Registralmente Lote Número 1; F.M.I. No.355 -575. 3.- Lote No.2, Registralmente Lote Número Dos; F.M.I. No.355 -576. 4.- Lote No.3, Registralmente Lote Número Tres; F.M.I. No.355-577. 5.- La Cristalina, Registralmente Predio La Cristalina; F.M.I. No.355 -7289. 6. - San Pedro, Registralmente Predio San Pedro; F.M.I. No.355 -13843. 7. - Mirasol, Registralmente Predio Mirasol; F.M.I. No.355 -14249. 8. - Meseta o El Escobal, Registr almente Predio Las Mesetas o El Escobal; F.M.I. No.35516339.

Acumulado solicitantes: MARTHA LUCIA MELO DE MARIN identificada con cedula de ciudadanía No. 38.234.049, HUGO JAMIR MELO PERILLA identificado con

No.35516339.

Acumulado solicitantes: MARTHA LUCIA MELO DE MARIN identificada con cedula de ciudadanía No. 38.234.049, HUGO JAMIR MELO PERILLA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.402.375 y JOSE CAYETANO MELO PERILLA

identificado con cedula de ciudadanía No. 5.882.964

Predios: Los mismosRadicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165 relacionan nombres de colindantes, sin información técnica adicional que permita una delimitación clara. • No obstante, lo anterior, a partir del análisis de la imagen satelital BASEMAP, se evidencian sobreposiciones en potreros aledaños correspondientes a los Polígonos 1 y 4, en relación con el área objeto de la solicitud de restitución. En virtud de lo anterior, y previa concertación con la solicitante Isabel Cristina Melo, esta manifestó su conformidad en que se realice la exclusión de las áreas identificadas como generadoras de controversia, con el fin de dar continuidad al trámite del proceso. (Cons. - 225 – 231):

A). - Denominado por la solicitante EL SILENCIO registralmente PREDIO EL SILENCIO y catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA, con un área georreferenciada

A). - Denominado por la solicitante EL SILENCIO registralmente PREDIO EL SILENCIO y catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA, con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 355574 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de S an

Antonio.

B). - Denominado por la solicitante Lote No. 1 Registralmente LOTE NUMERO 1, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 355575 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San

Antonio.

C). - Denominado por la solicitante Lote No. 2 Registralmente LOTE NUMERO 2, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 355576 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San

Antonio.

D). - Denominado por la solicitante Lote No.3 Registralmente LOTE NUMERO 3, y Catastralmente E L SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

Registralmente LOTE NUMERO 3, y Catastralmente E L SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 355577 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San

Antonio

E). - Denominado por l a solicitante LA CRISTALINA Registralmente PREDIO LA CRISTALINA, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2 , identificado con el Folio de M. I. No: 3557289 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032-000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San Antonio.

F). - Denominado por la solicitante SAN PEDRO Registralmente PREDIO SAN PEDRO, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 35513843 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San

Antonio.Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

G). - Denominado por la solicitante MIRASOL Registralmente PREDIO MIRASOL, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2, identificado con el Folio de

M. I. No: 35514249 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San

Antonio.

H).- Denominado por la solic itante MESETA O ESCOBAL Registralmente PREDIO LAS MESETAS O EL ESCOBAL, y Catastralmente EL SILENCIO LA CRISTALINA con un área georreferenciada de 321 hectáreas 9124 metros2 , identificado con el Folio de M. I. No: 355-16339 y No. Predial 73-675-00-02-0001-0032-000, ubicado en la vereda El Lugo del Municipio de San Antonio.

3.1.1.1.- Al mencionar la solicitante que estos predios hacían parte de una sola hacienda, los cuales compró su señor padre en el año 1963 a los herederos y la viuda del señor RAFAEL CAM POS; que siempre conoció el predio como una sola finca, que ni ella, ni ninguno de sus hermanos conocieron la división exacta de lote por lote, pues siempre conocieron la

herederos y la viuda del señor RAFAEL CAM POS; que siempre conoció el predio como una sola finca, que ni ella, ni ninguno de sus hermanos conocieron la división exacta de lote por lote, pues siempre conocieron la hacienda “EL SILENCIO - LA CRISTALINA” como un solo globo de tierra, la URT a la hor a de hacer la medición en el campo a través del proceso de georreferenciación, se tuvo que hacer una medición de todos los predios como un solo globo, siendo sus coordenadas y linderos los siguientes:

Linderos:

NORTE Partiendo del punto 322038 con coordenadas (1988372,31 N4719279,05 E), en línea quebrada en dirección suroriente pasando por los puntos 322039, 322040, 322041, 322042 hasta llegar al punto 322043, colindando con predio de CRISTOBAL RAMIREZ en una distancia de 708,22 metros. Del punto 322043 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 322044 y 322045 hasta llegar al punto 322046, colindando con predio de AGUSTIN RAMIREZ en una distancia de 270,43 metros. Del punto 322046 en línea quebrada en dirección suroriente pasando por el punto 322031 hasta llegar al punto 322030, colindando con predio de ANTONIO MENDOZA en una distancia de 346,32 metros. Del punto 322030 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 322029, colindando con predio de JUAN MENDOZA en una distancia de 191,56 metros. Del punto 322029 en línea recta en dirección suroriente hasta el punto 322028 con coordenadas (1987591,00 N - 4720491,41 E),

MENDOZA en una distancia de 191,56 metros. Del punto 322029 en línea recta en dirección suroriente hasta el punto 322028 con coordenadas (1987591,00 N - 4720491,41 E), colindando con predio de MARCOS CORTEZ en una distancia de 189,33 metros.

ORIENTE Partiendo del punto 322028 con coordenadas (1987591,00 N4720491,41 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 322027 hasta llegar al punto 322026, colindando con predio de ALFONSO GAITAN en una distancia de 268,63 metros. Del punto 322026 en línea recta en dirección suroccidente al punto 322025, colindando con predio de PEDRO PEREZ en una distancia de 163,62 metros. Del punto 322025 en línea recta en dirección suroriente, pasando por los puntos 322024, 322023 hasta llegar al punt o 322022, colindando con predio de EMILIO AGUILAR en una distancia de 546,49 metros. Del punto 322022 en línea recta en dirección suroccidente al punto 322021, colindando con predio de NOE AROUCA en una distancia de 274,70 metros., con cerca de por medio. Del punto 322021 en línea recta en dirección surorienteRadicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62

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ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165 al punto 322020 con coordenadas (1986158,33 N4720252,71 E), colindando con predio de MARIA AROUCA en una distancia de 248,12 metros.

SUR Partiendo del punto 322020 con coordenadas (1986158,33 N4720252,71 E) en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por el punto 322019 hasta llegar al punto 322018, colindando con predio de LUIS GONZALEZ en una distancia de 318,89 metros. Del punto 322018 en línea quebrada en dirección noroccidente, pasan do por los puntos 322017y 322016 hasta llegar al punto 322015, colindando con predio de MARCOS PEREZ en una distancia de 433,78 metros. Del punto 322015 en línea recta en dirección suroccidente hasta el punto 322014, colindando con predio de DAMAS PEREZ en una distancia de 274,18 metros, con camino de por medio. Del punto 322014 en línea recta en dirección noroccidente al punto 322013, colindando con predio de LUIS GONZALEZ en una distancia de 278,62 metros, con camino de por medio. Del punto 322013 en líne a quebrada en dirección noroccidente, pasando por los puntos 322012, 322055, 322054 hasta llegar al punto 322053, colindando con predio de FRUTO LASSO en una distancia de 949,30 metros, con camino de por medio. Del punto 322053 en línea recta en dirección noroccidente al punto

al punto 322053, colindando con predio de FRUTO LASSO en una distancia de 949,30 metros, con camino de por medio. Del punto 322053 en línea recta en dirección noroccidente al punto 322052 con coordenadas (1986760,3 N - 4718271,28 E), colindando con predio de BELEN CABALLERO en una distancia de 304,48 metros.

OCCIDENTE: Partiendo del punto 322052 con coordenadas (1986760,3 N4718271,28 E) en línea quebrada en d irección nororiente, pasando por los puntos 322011, 322010 y 322009 hasta llegar al punto 322008, colindando con predio de BELEN CABALLERO en una distancia de 1056,05 metros. Del punto 322008 en línea recta en dirección suroriente al punto 322007, colindando con predio de ROMULO AGUILAR en una distancia de 41,51 metros. Del punto 322007 en línea quebrada en dirección suroriente, pasando por los puntos 322006, 322005, 322004, 322003, 322002 hasta llegar al punto 322032, colindando con predio de GILBERTO YATE en una distancia de 718,26 metros, con cerca de por medio. Del punto 322032 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por el punto 322033 hasta llegar al punto 322034, colindando con predio de JESUS AGUILAR en una distancia de 426,30 metros, con tinua del punto 322034 en línea quebrada en dirección nororiente pasando por el punto 322035 hasta llegar punto 322036, colindando con predio de MARCOS AGUILAR en una distancia de 391,72 metros, continua del punto 322036 en línea recta en dirección surorie nte al punto 322037,

dirección nororiente pasando por el punto 322035 hasta llegar punto 322036, colindando con predio de MARCOS AGUILAR en una distancia de 391,72 metros, continua del punto 322036 en línea recta en dirección surorie nte al punto 322037, colindando con predio de JULIO AGUILAR en una distancia de 226,70 metros, del punto 322037 en línea recta en dirección nororiente hasta el punto 322038 con coordenadas ( 1988372,31 N - 4719279,05 E), colindando con predio de HERMINIA AGUILAR en una distancia de 135,17 metros, con quebrada por medio desde el punto 322032 hasta el punto 3220238Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

Coordenadas: Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.

3.2.- Síntesis de hechos de la demanda principal y acumulada:

3.2.1.- En suma, inform an los solicitantes, que los predios El Silencio”, “Lote No. 1”, “Lote No. 2” y “Lote No. 3, los adquirió su señor padre en virtud de la Escritura Pública de compraventa número trecientos cincuenta y tres (353) del 27 de agosto de 1963, en la Notaria Única de Chaparral, celebrada con los señores EVA CAMPOS VIUDA DE CAMPOS, RAFAEL

CAMPOS CAMPOS, JORGE CAMPOS CAMPOS, AURELIO CAMPOS

CAMPOS, EVA CAMPOS CAMPOS y HORTENSIA CAMPOS CAMPOS.

Que dicha compra fue debidamente registrada en los folios de matrícula inmobiliaria números 355-574, 355-575, 355-576 y 355-577, asociados a los predios denominado por la s olicitante como “EL SILENCIO”, “LOTE No 1”, “LOTE No 2”, “LOTE N°3”, respectivamente.

3.2.1.1.- Con relación a los predios “La Cristalina”, “San Pedro” y “Mirasol”, los adquirió su señor padre mediante contrato de compraventa celebrado con los señore s MARIANA DEVIA VIUDA DE RODRIGUEZ,

“Mirasol”, los adquirió su señor padre mediante contrato de compraventa celebrado con los señore s MARIANA DEVIA VIUDA DE RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DEVIA, JESUS MARIA RODRIGUEZ DEVIA, AVELINO RODRIGUEZ DEVIA y JOSE DOMINGO RODRIGEZ DEVIA, protocolizada mediante Instrumento Público número mil setecientos setenta y cuatro (1774) del trece (13) de diciembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), en la Notaria Primera del Círculo de Ibagué. Predios registrados bajo los folios de matrícula inmobiliaria número 355-7289, 355-13843 y 3551 Ver anexo virtual No. 1Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165 14249, asociados a los predios “LA CRISTALINA”, “SAN PEDRO ” y “MIRASOL”, respectivamente.

3.2.1.2.- Respecto a los predios “Mesetas o El Escobal” , su adquisición se dio igualmente por su progenitor por compra que le hizo a los señores EVA CAMPOS VIUDA DE CAMPOS, RAFAEL CAMPOS CAMPOS, JORGE CAMPOS CAMPOS, AURELIO CAMPOS CAMPOS, EVA CAMPOS CAMPOS y HORTENSIA CAMPOS CAMPOS, protocolizado mediante

señores EVA CAMPOS VIUDA DE CAMPOS, RAFAEL CAMPOS CAMPOS, JORGE CAMPOS CAMPOS, AURELIO CAMPOS CAMPOS, EVA CAMPOS CAMPOS y HORTENSIA CAMPOS CAMPOS, protocolizado mediante Escritura Pública número cuatrocientos treinta y cuatro (434) del trece (13) de octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962) en la Notaria Única de Chaparral, inscrito en el folio de M. I. No. 355-16339.

3.2.1.3.- que la explotación de los predios en s u extensión era de destinación agrícola, consistente en ganadería, específicamente “ganaderías de vacas lecheras”, “ganado para carne”, igualmente se tenían corderos, ovejos, mulas, caballos, otras; También dependiendo del clima, ya que en el clima “calientico” tenía un trapiche para caña y del clima templado tenía la cafetera que era “la Cristalina”.

3.2.2.- Expuso que su señor padre JOSÉ JAMIR MELO (padre de la declarante), era un comerciante y ganadero del municipio con muchas propiedades, comercializab a café y alimentos, en el casco urbano del municipio de San Antonio. Él siempre estuvo en desacuerdo con darle dinero a la guerrilla, incluso se negaba a cancelar las vacunas que el grupo armado al margen de la Ley que hacía presencia en la zona, le solic itaban, incluso sostuvo que este les solicitó siempre que nunca le fueran a dar dinero a la guerrilla así lo secuestraran o los amenazaran. En el año de 1999, el grupo armado al margen de la Ley que identificó como “Guerrilla” quemó uno de los

sostuvo que este les solicitó siempre que nunca le fueran a dar dinero a la guerrilla así lo secuestraran o los amenazaran. En el año de 1999, el grupo armado al margen de la Ley que identificó como “Guerrilla” quemó uno de los predios de nombre “La Cristalina”, ubicado en la vereda” El Lugo”, como represalia por el no pago de las extorsiones que exigían; en el incidente no hubo víctimas, no obstante, respecto de este hecho se interpuso denuncia penal ante la fiscalía 23 seccional de patrimonio económico, radicada con el número 43691 y actualmente se encuentra en investigación por la fiscalía 12 seccional de patrimonio de la ciudad de Ibagué radicado con el número 189.523.

3.2.2.1.- En el año 2000 por la guerrilla fue retenido durante una s horas y lo torturaron buscando que a través de esto cancelara la suma de dinero exigida, de lo contrario, debía salir de la zona. Adujo, sin embargo, que el grupo armado continúo haciendo robos a sus propiedades y tuvo que desplazarse a la ciudad de Ibagué y desde allí intentaba mantener el control sobre sus predios y viajaba cada vez con menos frecuencia. Estando en el municipio de Ibagué, en el año 2002, indicó que el grupo armado que identificó como “la guerrilla” lo despojo del predio "EL SILENCIO", así como de 150 reses, le robaron la maquinaria de los predios, tales como trapiches, guadañas, sistemas de riego, etc.

3.2.2.3.- Cuando se da cuenta de estos robos y que su vida estaba corriendo peligro, al llegar al punto de tener que disfrazarse par a poder

guadañas, sistemas de riego, etc.

3.2.2.3.- Cuando se da cuenta de estos robos y que su vida estaba corriendo peligro, al llegar al punto de tener que disfrazarse par a poder escapar de la guerrilla; el señor JAMIR MELO, tuvo que abandonar sus predios definitivamente y se radicó en la ciudad de Ibagué. De estos robos se presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole a la Fiscalía 28 de Chaparral y radicada bajo el número 102.460. El veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), la señora ISABEL CRISTINA MELO PERILLA, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165 3.2.3.- Que, al quedar el predio abandonado, se inició la ocupación no consentida del predio, "La Cristalina", fue ocupada por el miliciano ARNOLDO OVIEDO, quien murió tiempo después en un enfrentamiento con el Ejército en este predio. En el predio “El Silencio” que era un predio dedicado a la ganadería montaron un campamento y arrendaban lotes a las personas

ARNOLDO OVIEDO, quien murió tiempo después en un enfrentamiento con el Ejército en este predio. En el predio “El Silencio” que era un predio dedicado a la ganadería montaron un campamento y arrendaban lotes a las personas de la zona para pastar. La reclamante señaló que el comandante ROBINSON JARA RODRÍGUEZ, del Frente 21, sometido a Justicia y Paz1, confesó los actos relacionados con hurto de ganado, maquinaria y algunos de los daños ocasionados a su padre, daños ocasionados por el no pago de las vacunas y por la relación del señor JOSÉ JAMIR MELO con el Ejército. En la actualidad, el predio se encuentra ocupado por miembros del cabildo Palmira Alta; existe la resolución número 01 de 2016 emitida por la inspección de policía de San Antonio Tolima, en la cual se ordena el lanzamiento por ocupación de hecho a los miembros de la comunidad indígena “Palmira Alta” que hayan ocupado de facto la hacienda el silencio. En los últimos años han realizado varias diligencias de desalojo a la comunidad indígena, siendo todas estas infructuosas. (…)”2.

3.3.- Tramite Jurisdiccional:

3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras el 13 de julio de 2021 , a través de la Oficina de Apoyo Judicial del Tolima, correspondiéndole por reparto el conocimiento a esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 166 del 28 de abril de 20224, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios antes señalados,

esta judicatura3.

3.3.2 Mediante auto No. 166 del 28 de abril de 20224, se admitió la solicitud de restitución de tierras respecto a los predios antes señalados, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Chaparral Tolima, su inscripción en los folios de matrículas Nos. .355574., 355-575, 355-576, 355-577, 355-7289, 355-13843, 355-14249 y 35516339, así como la sustracción provisional del comercio . Asimismo, conforme a lo registrado en el libelo de la solicitud y su Solicitud Especial SÉPTIMA (Fl.52), se orden ó la vinculación del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MORA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.348.540 expedida en Chaparral - Tolima, quien se posesionó ante la Alcaldía Municipal de San Antonio – Tolima, en enero 9 de 2021, en el cargo de Gobernador Indígena del Resguardo PALMIRA ALTA, en remplazo del señor NELSON MARTÍNEZ CRIOLLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.5.882.810 expedida en Chaparral – Tolima, persona que se hizo presente en la etapa administrativa reclama ndo derechos sobre el terreno solicitado en restitución.

3.3.2.1.- Seguidamente se vinculó al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA (antes BANCO GANADERO), para que, en su calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO, ejerza el derecho de defensa o contradicción que le pueda asistir, conforme

ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA (antes BANCO GANADERO), para que, en su calidad de ACREEDOR HIPOTECARIO, ejerza el derecho de defensa o contradicción que le pueda asistir, conforme la hipoteca inscrita en los siguientes folios de matrículas inmobiliarias 355574(Ant. - 14), 355 -575 (Ant. - 10), y 355 -577 (ant. - 10). En ese mismo sentido se vinculo al Banco Davivienda S.A como acree dor hipotecario conforme la hipoteca registrada en los siguientes folios: 355-7289 (Ant. – 9).

3.3.2.2.-Por otra parte, al actuar solamente la señora Isabel Cristina Melo Perilla, en calidad de legitima sucesora de su señor padre José Jamir Melo Gómez (q.e.p.d.), se ordenó citar a sus hermanos MARTHA LUCIA

MELO DE MARÍN, JOSÉ CAYETANO MELO PERILLA y HUGO JAMIR

2 Ibidem 3 Ver anexo digital No.1 4 Ver anexo virtual No.3Radicado No. 730013121002-2022-00140-00

Acumulado: 730013121001-2023-00162-00

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

MELO PERILLA, identificados con las Cédulas de Ciudadanía No.38.234.049 expedida en Ibagué – Tolima, No.5.882.964 expedida en

IBAGUÉ

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA No. 165

MELO PERILLA, identificados con las Cédulas de Ciudadanía No.38.234.049 expedida en Ibagué – Tolima, No.5.882.964 expedida en Chaparral – Tolima y No.19.402.375 expedida en Bogotá D.C. respectivamente, y por fungir como propietarios de los pre dios aquí descritos. Esto entre otras ordenes con fines de impulso procesal

3.3.3.- En aplicación al principio de publicidad, el inicio de esta solicitud se divulgó a través del periódico de circulación nacional “El Espectador”, el día 30 de abril de 2023, y en la misma fecha en la Emisora “HJ DOBLE K NEIVA ”, en cumplimiento de lo previsto en el literal e) del precepto normativo 86 de la “Ley 1448 de 2011”, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios a restituir, los creedores de las obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se sintieran afectadas con la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos decretados en el auto admisorio, comparecieran a hacer valer sus derechos dentro de un tér mino de quince días siguientes al de la publicación5, sin que se presentaran opositores dentro del término concedido.

3.3.4.- Ante la ausencia de contestación de la demanda con oposición de los vinculados en auto admisorio, se procedió a través de auto No. 842 de fecha 11 de septiembre de 2023 a la apertura del periodo probatorio; no obstante, en acta No. 126 de echa 19 de octubre d e 2023, al

No. 842 de fecha 11 de septiembre de 2023 a la apertura del periodo probatorio; no obstante, en acta No. 126 de echa 19 de octubre d e 2023, al advertirse la existencia del expediente con radicación 73001 31 21 001 202300162 01, remitido por el Juzgado Primero homologo para adelantar el estudio de una posible acumulación , siendo solicitantes los señores los señores MARTHA LUCIA MELO DE MARIN, HUGO JAMIR MELO PERILLA y JOSE CAYETANO MELO PERILLA, hermanos de la solicitante y en calidad de legitimarios del señor JOSÉ JAMIR MELO GÓMEZ (Q.E.P.D.) quien fue la víctima del desplazamiento forzado , dado que se trata de los mi smos predios, la misma situación fáctica y se persiguen idénticas pretensiones de la demanda principal, se accedió a la acumulación (Cons. - 108).

3.3.4.1.- Al ponerse en conocimiento de la instancia por parte de los declarantes LUIS ALBERTO HRNANDEZ y NELSON MARTINEZ CRIOLLO que en los predios objetos del proceso hay población o familias campesinas, se dispuso: “• CONMINAR a Agencia Nacional de Tierras “ANT”, y a la Unidad de Restitución de Tierras, para que den cumplimiento a lo ordenado en el auto interlocutorio 842, de fecha 11 de septiembre de 2023, (Auto de pruebas) numeral 1.2., además de lo anterior, llevaran a cabo un censo de la población indígena y campesina que en la actualidad ocupan el predio, para lo cual coordinaran con el gobernador de la comunidad y de existir algún tipo de

numeral 1.2., además de lo anterior, llevaran a cabo un censo de la población indígena y campesina que en la actualidad ocupan el predio, para lo cual coordinaran con el gobernador de la comunidad y de existir algún tipo de traslape con otros predios, se identifiquen los mismos. • OFICIAR a Cortolima, para que en el término de treinta (30) días, practique una visita al predio objeto de restitución, determinado cuales son las características generales del mismo, identifique si existen zonas de reserva natural, fuentes hídricas, afectaciones al medio ambiente y dem ás aspectos relevantes y pertinentes, pudiendo coordinar con la Unidad de Tierras, y la A.N.T., para que se evacuen las diligencias en la misma fecha. • Se solicita al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDE

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