JUZ IBE - Sentencia 73001312100220230004100-22-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ IBE - Sentencia 73001312100220230004100-22-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 730013121002-2023-00041-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ
SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151
Ibagué, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCE SO, RADICACIÓN Y PARTE S
INTERVINIENTES
II.- OBJETO:
Procede la instancia a decidir lo que en derecho corresponda, dentro del proceso de Restitución de Tierras, formulado por CARLOS ARTURO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.902, YEZID CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciuda danía No. 93.389.955, NOHORA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.766.257, LILIA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.732.871, MARIA STELLA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.567, GABR IEL CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.507, JORGE HUMBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.235.131,
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.507, JORGE HUMBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.235.131, DEYANIRA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.879, MIRYAM CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.778.408, LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.905, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.501, NICOLAS CRUZ BONILLA, identificado con céd ula de ciudadanía No. 93.400.273 y JUAN CRUZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.397 en condición de víctimas de despojo y en calidad de legitimarios del señor
MANUEL ANTONIO CRUZ (q.e.p.d.)
III.- ANTECEDENTES
3.1.- Pretensiones:
3.1.1.- Los accionantes pretenden que se les reconozca junto con su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; a su vez, se le proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se le restituya jurídica y materialmente el predio cuyo propietario era su familiar MANUEL Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: CARLOS ARTURO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.902, YEZID CRUZ BONILLA,
Tipo de proceso: Restitución de Tierras (Propietario) Demandante/Solicitante/Accionante: CARLOS ARTURO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.902, YEZID CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.389.955, NOHORA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.766.257, LILIA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.732.871, MARIA STELLA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.567, GABRIEL CRUZ
BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.507, JORGE HUMBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédul a de ciudadanía No. 14.235.131, DEYANIRA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.879, MIRYAM CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.778.408, LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14. 227.905, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.501, NICOLAS CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.400.273 y JUAN CRUZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.397 en condición de v íctimas de despojo y en calidad de legitimarios del señor MANUEL ANTONIO CRUZ, (fallecido), quien en vida se
ciudadanía No. 5.842.397 en condición de v íctimas de despojo y en calidad de legitimarios del señor MANUEL ANTONIO CRUZ, (fallecido), quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.234.300, y ostentaba la calidad jurídica de PROPIETARIO Demandado/Oposición/Accionado : SIN Predio: denominado por los solicitantes y catastralmente como “LA CHINITA”, registralmente como “FINCA LA CHINA CORREGIMIENTO SAN JUAN DE LA CHINA”, con un área georreferenciada de 9 hectáreas 8.720 metros2, identificado con folio de matrícula No. 350 -61639 y código catastral No. 73 -001-00-04-00020041-000, ubicado en la vereda La Pluma del municipio de Ibagué Tolima.Radicado No. 730013121002-2023-00041-00
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ANTONIO CRUZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la C.C. No. 2.234.300 denominado “ “LA CHINITA”, registralmente como “FINCA LA CHINA CORREGIMIENTO SAN JUAN DE LA CHINA”, con un área georreferenciada de 9 he ctáreas 8.720 metros2, identificado con folio de matrícula No. 350 -61639 y código catastral No. 73 -001-00-04-0002-0041georreferenciada de 9 he ctáreas 8.720 metros2, identificado con folio de matrícula No. 350 -61639 y código catastral No. 73 -001-00-04-0002-0041000, ubicado en la vereda La Pluma del municipio de Ibagué Tolima.”, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes:
Coordenadas:
Linderos:
NORTE Partiendo del punto del punto 412306 (2062295.51 N y 4768474.59 E) en dirección general nororiente, en línea quebrada, pasando por el punto 412333, hasta llegar al punto 412334 (2062340.82 N y 4768768.56 E) colindando con RIO LA CHINA, RIO LA CHINA de por medio, en una distancia de 310,21 metros.
ORIENTE: Partiendo del punto del punto 412334 (2062340.82 N y 4768768.56 E) en dirección sur occidente, en línea recta, hasta llegar al punto 412316, de allí cambia de rumbo, tomando en dirección sur oriente, en línea recta, hasta llegar 412307 (2062255.70 N y 4768722.65 E) colindando con predio de MILENA CARDONA, con quebrada EL GALLO de por medio, en una distancia de 141,32 metros. Partiendo del punto 412307 (2062255.70 N y 4768722.65 E) en dirección sur oriente, en línea quebrada, pasando por los puntos 4123051, 412305 y 412329, de allí sigue en dirección sur occidente, en línea recta, hasta llegar al punto 389190 (2062012.27 N y 4768751.21 E) colindando con predio de
quebrada, pasando por los puntos 4123051, 412305 y 412329, de allí sigue en dirección sur occidente, en línea recta, hasta llegar al punto 389190 (2062012.27 N y 4768751.21 E) colindando con predio de GLORIA ZORA, con QUEBRADA EL GALLO de por medio, en una distancia de 280,92 metros. SUR Partiendo del punto del punto 389190 (2062012.27 N y 4768751.21 E) en dirección sur occidente, en línea quebrada, pasando por los pntos 412322, 412301 y 412323 hasta llegar al punto 412343 (2061912.35 N y 4768475.50 E) colindando con predio de OMAR OSPITIA, entre el punto 389190 hasta el punto 412301 con caño de por medio, por lo demás con lindero no materializado de por medio, en una distancia total de 299,94 metros OCCIDENTE Partiendo del punto del punto 412343 (2061912.35 N y 4768475.50 E) en dirección noroccidente, en línea quebrada, pasando por el punto 412383, hasta llegar al punto 412314 (2062084.22 N y 4768439.89 E) colindando con predio de NELLY OSPITIA, con lindero no materializado de por medio, en una distancia de 176,34 metros. Partiendo del puntoRadicado No. 730013121002-2023-00041-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 del punto 412314 (2062084.22 N y 4768439.89 E) en dirección noroccidente, en línea recta, hasta llegar al punto 412308 (2062151.73 N y 4768419.54 E), colindando con predio de JHON ROSERO, lindero no materializado de por medio, en una distancia de 70,50 metros. Partiendo del punto 412308 (2062151.73 N y 4768419.54 E) en dirección nororiente, en línea quebrada, pasando por el punto 412317 hasta llegar al punto 4123 06 (2062295.51 N y 4768474.59 E) colindando con predio de NOE DIAZ, con lindero imaginario de por medio, en una distancia de 154,25 metros. Y encierra en el primer punto.
3.1.2.- Seguidamente elevó otras pretensiones principales, aunado a las subsidiarias, tendientes todas a obtener los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 20111.
3.2.- Síntesis de hechos:
3.2.1.- En síntesis, Manifestaron los solicitantes que predio “LA CHINITA”, lo adquirió su fallecido padre MANUEL ANTONIO CRUZ a través de compraventa realizada al señor JOSE ROMULO RAMIREZ OSPITIA, mediante escritura pública No. 1497 del tres (03) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976), de la Notaria Segunda del municipio de Ibagué, la cual fue registrada el nueve (09) de agosto de la misma anualidad,
mediante escritura pública No. 1497 del tres (03) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976), de la Notaria Segunda del municipio de Ibagué, la cual fue registrada el nueve (09) de agosto de la misma anualidad, por la oficina de registro e instrumentos públicos del municipio de Ibagué en la anotación N o. 3 del folio de matrícula inmobiliaria 350 -61639., el cual estaba destinado a vivienda, en donde residieron de forma permanente en compañía de sus padres, hasta que cada uno se fue independizando, y se cultivaba café, que era vendido en la cabecera municipal más cercana.
3.2.2.- En el año 1997 aproximadamente, inició la presencia de grupos armados en la vereda, especialmente los frentes 21 y Tulio Varón de las Farc. Contaron que su padre Manuel Antonio Cruz, fungió como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda China Alta del municipio de Ibagué y posteriormente, de la vereda China Media, del municipio de Anzoátegui; situación por la cual el 26 de febrero de 2009, fue asesinado, al parecer, por miembros de grupos armados al margen de la ley, situación que nunca fue esclarecida por parte de la justicia ordinaria.
3.2.3.- A los dos meses del fallecimiento de su padre, el predio fue tomado por los grupos armados al margen de la ley, quienes se asentaron allí hasta que hubo un enfrentamiento con el Ejército Nacional, situación por la cual el predio quedó abandonado desde esa época. Durante los meses de julio a octubre de dos mil quince (2015), los solicitantes presentaron ante la
hasta que hubo un enfrentamiento con el Ejército Nacional, situación por la cual el predio quedó abandonado desde esa época. Durante los meses de julio a octubre de dos mil quince (2015), los solicitantes presentaron ante la UAEGRTD las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
3.2.4.- El día diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “LA CHINITA” del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó el predio totalmente abandonado, en rastrojada y con una vivienda en ruinas. En el curso del trámit e administrativo no se presentó ante la Dirección Territorial, ninguna persona con algún interés en el predio.
3.2.5.- Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y
1 Ver folios contenidos en la Anotación digital No. 1Radicado No. 730013121002-2023-00041-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RI 03227 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre los solicitantes. (…)”2
3.3Tramite Jurisdiccional:
3.3.1Se dio inicio con la presentación de la solicitud restitución y formalización de tierras, a través del auto admisorio No. 364 de fecha 10 de julio de 2023, respecto al fundo antes señalado, ordenándose entre otros, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué Tolima, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula No. 350-61639, que corresponde al inmueble objeto de restitución.3, y, se emitieron otras ordenes con fines de dar impulso procesal , tales como el emplazamiento de los herederos indeterminados del señor Manuel Antonio Cruz (q.e.p.d.), entre otras.
3.3.2.- Por otra parte, a través de auto No. 677 de fecha 25 de julio de 2023, se ordenó la vinculación de la señora INES GRUZ BONILLA, por haber sido la única heredera del Sr. MANUEL ANTONIO CRUZ (q.e.p.d.), que no efectúo petición ante la URT respecto del predio (Cons. – 17). Asimismo,
haber sido la única heredera del Sr. MANUEL ANTONIO CRUZ (q.e.p.d.), que no efectúo petición ante la URT respecto del predio (Cons. – 17). Asimismo, al informarse por los solicitantes que actualmente en el predio solicitado en restitución denominado por los solicitantes y catastralmente como “LA CHINITA”, registralmente como “FINCA LA CHINA CORREGIMIENTO SAN JUAN DE LA CHINA”, , ubicado en la vereda La Pluma corregimiento de San Juan de la China del municipio de Ibagué, el pasado 13 de julio encontró que se abrió una vía carreteable que atraviesa el predio en su totalid ad por el cotado de la vega del ría La China, que proviene de la carretea de la vereda China Media vía al municipio de Anzoátegui y conduce al predio del señor WILMER MUÑOZ, se procedió a su vinculación, y la del Sr. OSCAR ESTITH ARIZA MARIN a través de auto No.162 de fecha 15 de abril de 2024 (Cons. – 77)
3.3.3.- En desarrollo de la notificación de los vinculados, la señora INES CRUZ BONMILLA guardo silencio (Cons. - 57). Igualmente, la URT puso en conocimiento que “conforme lo informado por los solicitantes, que no se trata del _Sr. WILMAR MUÑOZ sino de WILMAR ROJAS, y es quien reside en el predio que colinda con el predio “La Chinita” en la vereda Chinita Media del municipio de Ibagué. (Cons. – 88), persona que guardo silencio (Cons. - 119).
3.3.4.- A su vez, con el fin de evitar nulidades, a través de auto No.
del municipio de Ibagué. (Cons. – 88), persona que guardo silencio (Cons. - 119).
3.3.4.- A su vez, con el fin de evitar nulidades, a través de auto No. 419 de fecha 22 de agosto de 2025, con el fin de evitar nulidades se vinculó al BANCO CAFETERO, y la SECRETARIA DE HACIENDA TESORERIA MUNICIPAL DE IBAGUE, para que dentro del término de quince (15) días, se pronuncien respecto de la presente solicitud, y con relación a los créditos que tiene a su favor, cuyo embargo reposa inscrito en el folio de M. I: No. 35061639 (Cons. - 123).
3.3.5.- Por auto No. 195 de fecha 28 de abril de 2026, se incorporó el oficio emanado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, por medio del cual informan referente al proceso Ejecutivo con título hipotecario de BANCAFE contra el Sr. CRUZ CARRILLO MANU EL ANTONIO, que “mediante providencia de septiembre 9 de 2025, ordenó informarle que el
2 Ver anotación digital No.1 3 Ver anotación No. 3Radicado No. 730013121002-2023-00041-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 proceso de la referencia se encuentra terminado mediante auto de 9 de julio
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 proceso de la referencia se encuentra terminado mediante auto de 9 de julio de 2002 por “cambio de acreedor”, disponiéndose el levantamiento de la medida cautelar allí decretada, encontrándose en la actualidad el trámite debidamente terminado y archivado; también, se incorporó la contestación del Banco Davivienda, quien solicito la compensación del crédito hipotecario. Por último, se dio apertura al periodo probatorio. (Cons. – 133)
3.3.6.- Mediante acta No. 078 de fecha 16 de julio de 2026, una vez culminada la recepción del testimonio del señor JORGE SMITH QUIÑÓNEZ, el despacho dejó constancia que se encontraba agotada la práctica de la prueba testimonial decretada dentro del presente trámite, razón por la cual declaró cerrada la etapa probatoria en lo referente a la prueba testimonial. No obstante, lo anterior el despacho consideró necesario recaudar prueba documental adicional para el adecuado esclarecimiento de lo s hechos materia del proceso, tales como Oficiar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, para que remita con destino al presente proceso copia de los expedientes administrativos relacionados con las declaraciones de desplazamiento de los señores: ➢ CARLOS ARTURO CRUZ BONILLA, con cédula de ciudadanía No. 14.227.902 ➢ JUAN CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 5.842.39 ➢ NOHORA CRUZ
CRUZ BONILLA, con cédula de ciudadanía No. 14.227.902 ➢ JUAN CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 5.842.39 ➢ NOHORA CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 65.766.257 ➢ LILIA CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 65.732.871 ➢ MIRYAM CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 65.778.408 ➢ INÉS CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 65.761.716; asimismo allegar los expedientes administrativos de los señores ➢ YEZID CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 93.389.955 ➢ MARIA STELLA CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 65.744.567 ➢ GABRIEL CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 5.842.507 ➢ JORGE HUMBERTO CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 14.235.131 ➢ DEYANIRA CRUZ BONILLA con cédula de ci udadanía No. 52.501.879 ➢ LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 14.227.905 ➢ MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 14.239.501 ➢ NICOLAS CRUZ BONILLA con cédula de ciudadanía No. 93.400.273, y de contera correr traslado para alegar de conclusión de forma inmediata una vez se cumpliera con lo anterior (Cons. – 142)
3.4.- Alegaciones:
traslado para alegar de conclusión de forma inmediata una vez se cumpliera con lo anterior (Cons. – 142)
3.4.- Alegaciones:
3.4.1.- La Unidad de Restitución de Tierras:
3.4.1.1.- Después de hacer un relato de los supuestos de hechos, desarrollo de la teoría del caso, indicando sobre la naturaleza del predio “La Chinita”, que revisado en su totalidad el folio de matrícula inmobiliaria del predio, no se evidencia anotación alguna que dé cuenta que el a cto administrativo por medio del cual se realizó la adjudicación del predio haya perdido su eficacia legal. Identificado lo anterior, es posible concluir que el predio denominado registralmente como “FINCA LA CHINA CORREGIMIENTO SAN JUAN DE LA CHINA” disti nguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 350-61639, corresponde a un predio de naturaleza privada, esto, en atención a que salió del dominio eminente del Estado, con ocasión de un acto administrativo de adjudicación, y ,por tanto, se encuentra dentro del primer presupuesto del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, para acreditar la propiedad, esto es, un título originario que no haya perdido su fuerza ejecutoria. De ahí que, el señor MANUEL ANTONIO CRUZ CARRILLO (q.e.p.d.), al momento de su fallecimi ento, tenía la calidad jurídica deRadicado No. 730013121002-2023-00041-00
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IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 propietario, pues contaba con títulos de transferencia de dominio, los cuales se encuentran debidamente registrados en el folio de matrícula inmobiliaria, sin que se evidencien en el mismo, transferencia de sus derechos a terceros.
3.4.1.2.- Durante el trámite administrativo se demostró la ocurrencia del abandono del predio denominado “LA CHINITA”, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así fue plasmado mediante la Resolución RI 03227 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por medio del cual se inscribió una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual se encuentra sustentada en pruebas como el contexto de violencia, y los testimonios de los señores YEZID CRUZ BONILLA, NOHORA CRUZ
BONILLA, LILIA CRUZ BONILLA, MARIA STELLA CRUZ BONILLA,
GABRIEL CRUZ BONILLA, JORGE HUMBERTO CR UZ BONILLA,
DEYANIRA CRUZ BONILLA, MIRYAM CRUZ BONILLA, LUIS ALBERTO
CRUZ BONILLA, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, NICOLAS CRUZ
DEYANIRA CRUZ BONILLA, MIRYAM CRUZ BONILLA, LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, NICOLAS CRUZ BONILLA y JUAN CRUZ BONILLA, en los cuales se destaca la concordancia en afirmar que su desplazamiento de la vereda La Pluma del mu nicipio del Ibagué, ocurrió como consecuencia de la constante presencia de la guerrilla en la región, situación que le generaba zozobra, temor e incertidumbre por el actuar de este grupo al margen de la ley, situación que soporto hasta el año 2009, cuando asesinaron a su padre el señor MANUEL ANTONIO CRUZ (+), los amenazaron por ser presuntos informantes.
3.4.1.3.- Que el ABANDONO del predio reclamado, tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, pues el solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de éste, lo que afectó ostensiblemente la relación material con el inmueble objeto de restitución, al verse limitados a su uso, goce y disposición, en razón a que tuvieron que ser desatendidos a causa del desplazamiento forzado al que se vieron abocados. Estos hechos demuestran indefectiblemente la inmediata relación que se produjo, entre el abandono del predio reclamado y el conflicto armado desarrollado en el país, ya que resultó inmediata la cercanía entre el hecho de viol encia sufridos debidamente denunciado ante autoridad estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que desentender el predio reclamado, demostrándose con ello un NEXO CAUSAL entre ambos sucesos.
de viol encia sufridos debidamente denunciado ante autoridad estatal y el desplazamiento por el cual se tuvo que desentender el predio reclamado, demostrándose con ello un NEXO CAUSAL entre ambos sucesos.
3.4.1.4.- En consecuencia, y a la luz de lo dispuesto en e l artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, considera que los accionantes YEZID CRUZ
BONILLA, NOHORA CRUZ BONILLA, , LILIA CRUZ BONILLA, MARIA
STELLA CRUZ BONILLA, GABRIEL CRUZ BONILLA, JORGE HUMBERTO
CRUZ BONILLA, DEYANIRA CRUZ BONILLA, MIRYAM CRUZ BONILLA, LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, NICOLAS CRUZ BONILLA y JUAN CRUZ BONILLA y sus respectivos núcleos familiares, en calidad de legitimados del señor MANUEL ANTONIO CRUZ (+), quien en vida ostentaba la calidad de PROPIETARIO, por lo tanto son titulares del derecho a la restitución del predio “LA CHINITA”, se les debe realizar la restitución en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. (Cons. – 146)
3.4.2.- El Banco Davivienda
3.4.2.1.- Después de traer a colación su vinculación como acreedor hipotecario dentro del predio solicitado denominado como “La Chinita” identificado con el F. M. I. No. 350 -61639, e identificar las acreencias a su
3.4.2.1.- Después de traer a colación su vinculación como acreedor hipotecario dentro del predio solicitado denominado como “La Chinita” identificado con el F. M. I. No. 350 -61639, e identificar las acreencias a su favor según créditos 05916166700026561 por valor de $ 9.638.3442.03, y laRadicado No. 730013121002-2023-00041-00
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No. 05916166700026884 por valor de $17.279.779.02, reitero sus peticiones consistentes en: 1. Que Davivienda sea reconocido como tercero de buena fe exenta de culpa y justo título en relación con el derecho real de hipotecario y, en ese sentido, también se reconozca su ca lidad de Opositor frente al Proceso de Restitución de Tierras. 2. Se proteja a Davivienda en sus derechos adquiridos, garantías constitucionales y legales; además de que se respeten los principios de confianza legitima buena fe, seguridad jurídica y todos los demás atributos que se deriven de su calidad de Opositor.
IV.- PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico se finca en dos puntos saber:
(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores CARLOS ARTURO
El problema jurídico se finca en dos puntos saber:
(1) Dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia la protección del derecho a la restitución de tierras solicitado por los señores CARLOS ARTURO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.902, YEZID CRUZ BONILLA, identificado co n cédula de ciudadanía No. 93.389.955, NOHORA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.766.257, LILIA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.732.871, MARIA STELLA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.744.567, GABRIEL CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.507, JORGE HUMBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.235.131, DEYANIRA CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.879, MIRYAM CRUZ BONILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.778.408, LUIS ALBERTO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.227.905, MANUEL ANTONIO CRUZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.239.501, NICOLAS CRUZ BONILLA, ide ntificado con cédula de ciudadanía No. 93.400.273 y JUAN CRUZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.397 en
BONILLA, ide ntificado con cédula de ciudadanía No. 93.400.273 y JUAN CRUZ BONILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.842.397 en condición de víctimas de despojo y en calidad de legitimarios del señor MANUEL ANTONIO CRUZ (q.e.p.d.), respecto del predio denominado ““LA CHINITA”, registralmente como “FINCA LA CHINA CORREGIMIENTO SAN JUAN DE LA CHINA”, con un área georreferenciada de 9 hectáreas 8.720 metros2, identificado con folio de matrícula No. 350-61639 y código catastral No. 73 -001-00-04-0002-0041-000, ubicado en la vereda La Pluma del municipio de Ibagué Tolima” , a la luz de lo normado en la ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes;
(2) Si es factible la adjudicación del predio a través de la sucesión en este escenario judicial, y,
(3). – Si se dan los presupuestos de la compensación establecidos en el artículo 97 de la mencionada disposición.
V.- CONSIDERACIONES:
5.1.- Marco jurídico:
5.1.1Es de resorte precisar, que el caso objeto de la presente acción está amparada dentro del marco de la Justicia Transicional Civil como sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectos en el mayor nivel posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechosRadicado No. 730013121002-2023-00041-00
Código: FRT015
posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechosRadicado No. 730013121002-2023-00041-00
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 48
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
IBAGUÉ SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA 151 humanos, teniendo como limite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social4. Es por ello, que la Ley 1448 de 2011, se caracteriza por ser flexible en materia probatoria a favor de los solicitantes; lo anterior, como solución a la imposibilidad que tienen las personas en acreditar o probar hechos indispensables para la tutela efe ctiva de sus derechos, verbi gratia, demostrar su calidad o estatus de víctima . No obstante, cabe advertir que siendo la acción promovida, la de Restitución de Tierras, consagrada por los artículo 85 y S.S. de la ley 1448 de 2011, encaminada a obtener la restitución formal y material del predio relacionado en la solicitud, tal flexibilización no puede utilizarse a despecho del cumplimiento de los parámetros que la citada ley exige para obtener los beneficios otorgados por el Estado alterando las condiciones preestablecidas para ellos; pues la solución al problema del desplazamiento no conlleva al uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros5, ni menos del bloque de constitucionalidad6, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
uso indiscriminado de la legislación de víctimas, los principios rectores y pinheiros5, ni menos del bloque de constitucionalidad6, para no desbordar el fin propuesto en la constitución ni la Ley.
5.1.2.- Lo anteladamente descrito, nos ubica de manera insoslayable en la legitimación en la causa entendida como “ cuestión propia del derecho sustancial, que atañe a la pretensión y es un presupuesto o condición para su prosperidad. Por lo tanto, se debe verificar la legitimatio ad causam con independencia de la actividad de las partes y sujetos procesales al constituir una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria, según quien pretende y frente a quien se reclama el derecho sea o no su titular. Innegablemente, constituye uno de los presupuestos de toda acción que guarda relación directa con la pretensión del demandante y específicamente con una sentencia favorable a la misma. Ésta, es en los intervinientes, la calidad de titular del derecho subjetivo que invoca, es decir, la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial”. 7 Presupuesto que en procesos
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