🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MED - 05000312100120250003400-05000312100120250003400-003

Juzgado de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MED - 05000312100120250003400-05000312100120250003400-003
Autor
Juzgado de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veinticuatro de marzo de 2026.

PROCESO: Restitución y Formalización de tierras SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO y OTROS RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00034 00 acumulada con 05000 31 21 001 2025 00048 00

SENTENCIA Nº 051 (003) INSTANCIA Única DECISIÓN: Protege el derecho fundamental a la Restitución y Formalización de tierras, ordena a la Agencia Nacional de Tierras adjudique un predio baldío , concede algunas medidas a la restituida del proceso 05000 31 21 001 2025 00034 00 , compensa a los restituidos del proceso 05000 31 21 001 2025 00048 00 y concede medidas.

1. OBJETO PARA DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo, en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO , identificada con cédula No. 43.474.822, CLAUDIA

solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO , identificada con cédula No. 43.474.822, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.975.284, ELKIN JA VIER HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.128.404.195, FABER ALBERTO HERNÁNDEZ MURILLO ,

identificado con cédula de ciudanía No. 1.007.273.190, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.589, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.591, CARLOS MARIO HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía 1.007.273.266 y YEICY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.590, quienes solicitar on para sí y para la masa herencial del causante el señor LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ BUITRAGO quien en vida se identificó con cédula No. 70.165.610 ; y por otro lado, los señores JESÚS ANTONIO RÍOS GUARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664 . Personas que actúan por intermedio de vocera s judiciales

3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664 . Personas que actúan por intermedio de vocera s judiciales adscritas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD).PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Predio objeto de solicitud.

Es menester traer a colación que el predio objeto de solicitud es el mismo tanto para la solicitud No. 05000 31 21 001 2025 00034 00 como para la No. 05000 31 21 001 2025 00048 00 , atendiendo a que se trata de desplazamientos sucesivos, tal y como se desarrollará en el acápite correspondiente.

Así pues, l a solicitud de restitución de tierras, interpuesta por los señores MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO , identificada con cédula No. 43.474.822, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.975.284, ELKIN JA VIER HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de

PATRICIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.975.284, ELKIN JA VIER HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.128.404.195, FABER ALBERTO HERNÁNDEZ MURILLO ,

identificado con cédula de ciudanía No. 1.007.273.190, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.589, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.591, CARLOS MARIO HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía 1.007.273.266 y YEICY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.590, quienes solicitaran para sí y para la masa herencial del causante el señor LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ BUITRAGO quien en vida se identificó con cédula No. 70.165.610 ; y por otro lado, los señores JESÚS ANTONIO RÍOS GUARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664 ; pretenden la restitución y formalización de tierras, sobre el siguiente inmueble:

Predio “El Tesoro” ID 5737671 e ID 1078087

RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante

VEREDA: Santa Rita

siguiente inmueble:

Predio “El Tesoro” ID 5737671 e ID 1078087

RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante

VEREDA: Santa Rita

MUNICIPIO: San Carlos

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 05-649-00-01-00-00-0016-0061-0-00-000000

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA:

No. 018-194321

ÁREA SOLICITADA: 3 hectáreas + 8307 Metros cuadrados (Área georreferenciada por la UAEGRTD).PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

3

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 409681 (2238432,75 m N; 4781956,87 m E) en línea quebrada dirección suroriente pasando por el punto Aux -2 hasta llegar al punto 409682 (2238403,12 m N; 4782043,74 m E) en colindancia con Omar Toro en una distancia de 92,15 metros, con quebrada Sardina Grande de por medio

ORIENTE Partiendo desde el punto 409682 (2238403,12 m N; 4782043,74 m E) en línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos Aux -3, 409682-1, 409683, Aux -4, 409683 -1 y Aux -5 hasta llegar al punto

línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos Aux -3, 409682-1, 409683, Aux -4, 409683 -1 y Aux -5 hasta llegar al punto 284662 (2238126,23 m N; 4782055,56 m E) en colindancia con Gracialiano Lopez con una distancia de 350,41 metros con caño – organal de por medio. SUR Partiendo desde el punto 284662 (2238126,23 m N; 4782055,56 m E) en línea quebrada dirección suroccidente pasando por los puntos 3089 y 3090 hasta llegar al punto 3091 (2238048,58 m N; 4781923,96 m E) en colindancia con Luis Alberto Rios Ramirez con una distancia de 183,19 metros con cerca de alambre de por medio OCCIDENTE Partiendo desde el punto 3091 (2238048,58 m N; 4781923,96 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 409679 y 409679-1 hasta llegar al punto 409680 (2238191,96 m N; 4781870,44 m E) en colindancia con Yesid Quintero con una distancia de 202,08 metros con caño de por medio. Continúa desde el punto 409680 (2238191,96 m N; 4781870,44 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los punto Aux -1, 409680 -1 y 409680 -2 hasta llegar al punto inicial 409681 (2238432,75 m N; 4781956 ,87 m E) en colindancia con Lilia Gil con una distancia de 261,76 metros con tipo de lindero sin materializar.

2.2. Hechos

Atendiendo a que se trata de dos procesos diferentes, el primer análisis se efectuará del

colindancia con Lilia Gil con una distancia de 261,76 metros con tipo de lindero sin materializar.

2.2. Hechos

Atendiendo a que se trata de dos procesos diferentes, el primer análisis se efectuará del trámite con radicado 05000-31-21-001-2025-00034-00 para continuar con el estudio del proceso radicado 05000 31 21 001 2025 00048 00.

2.2.1. Trámite 05000-31-21-001-2025-00034-00.

Actúan como solicitante dentro del presente asunto los señores MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO , identificada con cédula No. 43.474.822, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.975.284, ELKIN JA VIER HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.128.404.195, FABER ALBERTO HERNÁNDEZ MURILLO ,

identificado con cédula de ciudanía No. 1.007.273.190, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.589, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

4

1.007.309.591, CARLOS MARIO HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía 1.007.273.266 y YEICY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.590, quienes solicitaran para sí y para la masa herencial del causante el señor LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ BUITRAGO quien en vida se identificó con cédula No. 70.165.610.

Se tiene que el inmueble reclamado se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-194321 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla , el cual fue aperturado a favor de la nación , dando como resultado que el terreno sea baldío; y fue adquirido por el señor Luis Adolfo Hernández Ríos al señor Jesús Antonio Ríos Guarín quien era poblador de la zona, la forma de pago se dio a través de la entrega de una yegua y un millón de pesos, quedando pendiente por pagar doscientos mil pesos los cuales serían dados una vez se realizara el respectivo documento de venta.

Ahora, frente a los eventos concretos de violencia afrontados por la familia , se tiene que en el año 2001 la guerrilla asesinó al señor Luis Adolfo Hernández Ríos en una vereda del mismo municipio , posterior a ello continuó residiendo en el predio su familia ; sin

en el año 2001 la guerrilla asesinó al señor Luis Adolfo Hernández Ríos en una vereda del mismo municipio , posterior a ello continuó residiendo en el predio su familia ; sin embargo, empez aron a recibir invitaciones para participar en reuniones organizadas por miembros de grupos al margen de la ley, quienes los amenazaron indicándole que si se iba de la zona debía dejar a sus hijos o en su defecto asesinarían a toda su familia.

Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que la solicitante se encuentra incluida junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos, Antioquia, en el año 2002.

El día 10 de septiembre de 2023 , en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio reclamado, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. Observándose en la diligencia que “Al momento de realizar la diligencia encontramos un predio parcialmente enmontado, el oficio de comunicación se fijó en la vivienda allí encontrada, la cual está hecha en madera piso en tierra techo armazón de madera en teja de cinc, cocina de leña y cuenta con agua propia, sin servicios públicos, el predio está siendo trabajado por la solicitante, en donde se encontraron cultivos de café 800 matas, plátano 100

cinc, cocina de leña y cuenta con agua propia, sin servicios públicos, el predio está siendo trabajado por la solicitante, en donde se encontraron cultivos de café 800 matas, plátano 100 matas, yuca 300 matas, cebolla larga 500 matas aproximadamente 7 Heras, pecera con 600 tilapias, matas de arracacha, 40 árboles de guanábana, 100 árboles de limón y 40 árboles de cacao (le tienen mayordomo quién es que cuida los cultivos), el predio fue adquirido aproximadamente 36 años por su esposo Luis Adolfo Hernández Buitrago (Q.E.P.D) al señor Jesús Antonio Ríos Guarín.”

2.3.2. Trámite 05000-31-21-001-2025-00048-00.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

5

Actúan como solicitante dentro del presente asunto los señores JESÚS ANTONIO RÍOS GUARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664.

Se tiene que el inmueble reclamado se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-194321 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla, el cual

Se tiene que el inmueble reclamado se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-194321 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla, el cual fue aperturado a favor de la nación, dando como resultado que el terreno sea baldío; y fue adquirido por el señor Jesús Antonio Ríos Guarín al señor José Luis Ramírez por un valor de cincuenta mil pesos, en el año 1986, mediante documento de compraventa autenticado en la Notaría Única de San Carlos y que tiene fecha del 2 de noviembre de ese mismo año.

Ahora, frente a los eventos concretos de violencia afrontados por la familia , se tiene que , debido a la presencia de grupos armados en la vereda, se vieron en la obligación de desplazarse del predio junto con su familia, situación que ocurrió en el año 1999 aproximadamente.

Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que los solicitantes se encuentra n incluidos en el RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos, Antioquia, en el año 1999.

El día 15 de mayo de 2023, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio reclamado, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. Observándose en la diligencia que “ l momento de efectuarse la comunicación

artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. Observándose en la diligencia que “ l momento de efectuarse la comunicación se llega al predio solo con el shappe de solicitudes ya que el solicitante se logra contactar pero no puede acompañar la diligencia de comunicación en el predio ni encontrar un guía de la zona, se evidencia un predio trabajado por un tercero con cultivos de café, yuca, plátano, huerta casera y parte enmontada con casa habitada, la comunicación se fija en la biga de la casa el cual se considera un punto visible de acceso del predio, el punto de la comunicación cae dentro del shappe de solicitudes.”

2.2. De las pretensiones

Se solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, como víctima del conflicto armado interno, en favor de MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO, identificada con cédula No. 43.474.822, y de LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ BUITRAGO quien en vida se identificó con cédula No. 70.165.610.

Y, por otro lado, se solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, como víctima del conflicto armado interno, en favor de los señores JESÚS ANTONIO RÍOS GUARÍN identificado con cédula de ciudadanía No.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

6

3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664.

Lo anterior sobre el inmueble “El Tesoro” ubicado en la Vereda Santa Rita del Municipio de San Carlos, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-194321 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla, y cédula catastral No. 05-649-00-01-0000-0016-0061-0-00-00-0000. En consecuencia, se pretende formalizar la relación jurídica y/o material del predio, en atención a las facultades previstas en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de las personas anteriormente nombradas el inmueble referido. Instando por las demás medidas de protección previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como consecuencia lógica y directa, para la efectiva materialización del derecho a la formalización y a la restitución de la tierra.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.

Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de ahora en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo

3.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.

Durante el trámite administrativo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de ahora en adelante UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y l uego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de registro CA 00375 del 29 de julio de 2025, por medio de la cual se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO , identificada con cédula No. 43.474.822, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.975.284, ELKIN JA VIER HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.128.404.195, FABER ALBERTO HERNÁNDEZ MURILLO ,

identificado con cédula de ciudanía No. 1.007.273.190, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.589, FLOR MARÍA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.591, CARLOS MARIO HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía 1.007.273.266 y YEICY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MURILLO ,

1.007.309.591, CARLOS MARIO HERNÁNDEZ MURILLO , identificado con cédula de ciudadanía 1.007.273.266 y YEICY ALEJANDRA HERNÁNDEZ MURILLO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.309.590, y LUIS ADOLFO HERNÁNDEZ BUITRAGO quien en vida se identificó con cédula No. 70.165.610.

A su vez, a través de la Constancia de Registro 00435 del 8 de agosto de 2025, se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores JESÚS ANTONIO RÍOS GUARÍN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.611 y CONSUELO DE JESÚS MORALES RÍOS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.430.664.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

7

Inmueble ubicado en la vereda Santa Rita del municipio de San Carlos, denominado “El Tesoro” e identificado con el FMI. 018-194321 y cédula catastral No. 05-649-00-01-0000-0016-0061-0-00-00-0000.

Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

00-0016-0061-0-00-00-0000.

Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial.

Acreditado lo anterior, el solicitante, amparado bajo los postulados de los cánones normativos 81 y ss. de la Ley 1448 de 2011, solicitó a la UAEGRTD la representación judicial en el presente trámite; entidad que designó apoderados judiciales para el efecto1.

3.2. Del trámite judicial.

El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-00 el día 30 de julio de 2025; mientras que del radicado 05000-31-21-001-2025-00048-00 el día 29 de agosto de 2025. Ambos a través del portal de procesos judiciales en línea de la Rama Judicial, posterior a corresponderle por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura.

Mediante auto s interlocutorios No.497 del 8 de agosto de 2025 2 y No. 546 del 20 de agosto de 2025 3, dispuso la inadmisión de la solicitud, al no ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Subsanados los requisitos, a través del auto interlocutorio No. 584 del 29 de agosto de 20254 se admitió el trámite, y conforme a lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el día 29 de agosto de 2025 , fueron notificados 5 el alcalde del municipio de San Carlos

20254 se admitió el trámite, y conforme a lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el día 29 de agosto de 2025 , fueron notificados 5 el alcalde del municipio de San Carlos (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por su parte, a través del auto interlocutorio No. 600 del 2 de septiembre de 2025 se admitió la solicitud de acumulación procesal proveniente del trámite No. 05000 31 21 001 2025 00048 00; la cual fue debidamente notificada conforme consta en los consecutivos 4 al 7 del expediente digital.

En ambos autos admisorios, se ordenó la publicación, en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Tiempo el día 28 de septiembre de 20256; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.

1 Ver consecutivo No. 1 de ambos procesos en el portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver Consecutivo No. 2 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000. 3 Ver Consecutivo No. 3 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000. 4 Ver Consecutivo No. 9 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000. 5 Ver Consecutivos No. 11 al No. 14 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000.

4 Ver Consecutivo No. 9 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000. 5 Ver Consecutivos No. 11 al No. 14 del proceso 05000-31-21-001-2025-00034-000. 6 Ver consecutivos No. 44, 51 y 59 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

8

Atendiendo a la acumulación decretada ya se continuó con los requerimientos posteriores en las mismas providencias. Por lo tanto, la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos (literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 ), frente a lo cual la ORIP de Marinilla, Antioquia, acreditó el cumplimiento el pasado 01 de octubre de 20257.

Debido a las pruebas que se decretaron dentro de los autos admisorios , se debió realizar diversos requerimientos posteriores a fin de que se allegaran las mismas, los cuales se materializaron por medio de los autos de sustanciación No.1077 del 23 de septiembre de 2025, No. 1109 del 07 de octubre de 2025, No. 1153 del 20 de octubre de 2025, No. 1178 del 29 de octubre de 2025, No. 006 del 16 de enero de 2026.

2025, No. 1109 del 07 de octubre de 2025, No. 1153 del 20 de octubre de 2025, No. 1178 del 29 de octubre de 2025, No. 006 del 16 de enero de 2026.

Una vez integrado el contradictorio se aperturó periodo probatorio a través del auto interlocutorio No. 810 del 29 de octubre de 2025 , y se fijó fecha de audiencia por medio del auto interlocutorio No. 895 del 24 de noviembre de 2025.

Recibidos los testimonios el día 12 de febrero de 2026 y reunida toda la información necesaria para proferir sentencia , a través del auto interlocutorio No. 175 del 18 de febrero de 2025 se cerró periodo probatorio; y el día 26 de marzo de 2026, pasa el proceso a Despacho para Sentencia.

Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.

4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMA JURÍDICO A

RESOLVER

4.1. La Competencia y requisitos formales del proceso.

De conformidad con los artículos 79 8 y 80 ejusdem, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicado el inmueble objeto del petitum en el Municipio

judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, toda vez que no hubo resistencia al derecho reclamado; asimismo, por hallarse ubicado el inmueble objeto del petitum en el Municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia9.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se

7 Ver consecutivo No. 43 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 8 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 9 ACUERDO No. PSAA15 -10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras”.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

9

avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4.4. Problemas jurídicos.

4.4.1. El primero, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, la

del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4.4. Problemas jurídicos.

4.4.1. El primero, consiste en dilucidar si resulta procedente declarar en sentencia, la vulneración por el hecho de desplazamiento forzado y, subsecuentemente, el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras de l os accionantes sobre el predio discriminado en el ordinal segundo de la presente sentencia.

Para ello, habrá de establecerse si ostenta n la calidad de víctima a la luz del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 10, con el objeto de que pueda hacerse acreedor es de las medidas de asistencia, atención y reparación consagradas en tal normativa.

4.4.2. Igualmente se debe establecer el plan de ejecución a seguir para validar a cuál de ambos grupos de solicitantes le es viable la adjudicación y a cuál la compensación; atendiendo a que la acumulación presentada deriva de desplazamientos sucesivos.

Finalmente, una vez determinado lo anterior, se tendrá que estudiar si cumplen con los requisitos legales, tanto sustanciales como procesales, establecidos en la Ley 160 de 1994, y demás normas complementarias, para ordenar en favor suyo, la adjudicación del bien solicitado, al tener este la naturaleza de bien baldío de la Nación.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las

formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,11 inicialmente por diez años,12 introduciendo un modelo reparativo a favor

10 Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivament e hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falt a de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. 11 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 12 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00034-00 ACUMULADO AL 05000 31 21 001 2025 00048 00

SOLICITANTE: MARÍA NELLY MURILLO GIRALDO Y OTROS.

Consultar sobre este documento ...