JUZ MED - 05000312100120250007200-05000312100120250007200-008
Juzgado de Medellín
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Detalles
- Título
- JUZ MED - 05000312100120250007200-05000312100120250007200-008
- Autor
- Juzgado de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
SOLICITANTE: ROSALBA MEJÍA GARCÍA.
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintisiete de marzo de 2026.
Proceso: Restitución y Formalización de tierras Solicitante: Rosalba Mejía García Radicado: 05000 31 21 001 2025 00072 00
Sentencia Nº 059 (008) Instancia Única Decisión: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Rosalba Mejía García y del señor Pablo Emilio Martínez Santillana. Se ordena a la Agencia Nacional de Tierras formalizar un predio baldío, se reconocen algunas medidas de atención.
1. OBJETO PARA DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras instaurada por la señora ROSALBA MEJÍA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.475.280, en calidad de ocupante; por intermedio de vocera judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante
UAEGRTD).
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Antioquia (en adelante
UAEGRTD).
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
La reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a dos predios rurales de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD -, ubicados en la vereda Santa Inés en el municipio de San Carlos (Antioquia). Los cuales se individualizan a continuación:
Predio “El Líbano” ID 1096005
NOMBRE DEL PREDIO: El Líbano RELACIÓN JURÍDICA: OcupantePROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
SOLICITANTE: ROSALBA MEJÍA GARCÍA.
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MUNICIPIO: San Carlos
VEREDA: Santa Inés
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 64920010000006000190000-00000
FOLIO DE MATRICULA: 018-187940 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 Ha + 1.605 mts2 (Según georreferenciación realizada por la UAEGRTD1).
Predio denominado “Las Cafeteras de las Lomas” ID 1096012.
NOMBRE DEL PREDIO: Las Cafeteras de las Lomas
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
realizada por la UAEGRTD1).
Predio denominado “Las Cafeteras de las Lomas” ID 1096012.
NOMBRE DEL PREDIO: Las Cafeteras de las Lomas
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
MUNICIPIO: San Carlos
VEREDA: Santa Inés
DEPARTAMENTO: Antioquia
CÉDULA CATASTRAL: 64920010000006000220000-00000
FOLIO DE MATRICULA: 018-190244 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 1 Ha + 7.384 mts2 (Según georreferenciación realizada por la UAEGRTD2).
2.2. De las pretensiones.
Se pidió el amparo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, como víctima del conflicto armado interno, en favor de la señora Rosalba Mejía García, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.475.280. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de las superficies de terreno identificadas con FMI No. 018 -187940 y 018 -190244 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante.
2.3. Hechos.
La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud:
En primera medida, en cuanto a la conformación del núcleo familiar de la solicitante, se tiene que la señora Rosalba Mejía García contrajo matrimonio católico con el señor Pablo
apoderada judicial en la presentación de la solicitud:
En primera medida, en cuanto a la conformación del núcleo familiar de la solicitante, se tiene que la señora Rosalba Mejía García contrajo matrimonio católico con el señor Pablo Emilio Martínez Santillana, el 20 de abril de 1981, (cónyuge que se encuentra fallecido). De la mencionada unión, nacieron siete hijos llamados : Claudia Yanet Martínez Mejía, Diana María Martínez Mejía, Flor María Martínez Mejía, Paola Andrea Martínez Mejía, Pablo Emilio Martínez Mejía, Ángela María Martínez Mejía y Andrea Carolina Martínez Mejía.
1 Ver Informe de georreferenciación aportado en consecutivo 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 2 Ver Informe de georreferenciación aportado en consecutivo 1 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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En relación con el inicio del vinculo material con los predios, arguyo la solicitante que estos fueron adquiridos por su esposo el señor Pablo Emilio Martínez Mejía, mediante dos compraventas de las cuales se suscribieron documentos privados en el año 1999. La del fundo “El Líbano” con el señor Evelio José Martínez Loaiza celebrada el día 19 de diciembre de 1999; y el inmueble denominado “Las Cafeteras de las Lomas” con el señor
fundo “El Líbano” con el señor Evelio José Martínez Loaiza celebrada el día 19 de diciembre de 1999; y el inmueble denominado “Las Cafeteras de las Lomas” con el señor Guillermo Hurtado Sánchez celebrada el día 7 de febrero de 1999.
En cuanto a las actividades de explotación que ejercieron en el fundo, indicó la reclamante que eran utilizados con cultivos de café y potreros, debido a que su residencia se encontraba ubicada en el predio “La Aurora”, parcela que ya fue objeto de restitución mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
De acuerdo con lo dicho por la solicitante, tuvo que dejar abandonados sus predios por la presencia de los grupos armados y el conflicto que se vivía en la zona, en especial por el asesinato de varios de sus familiares, entre ellos su cónyuge Pablo Emilio Martínez Santillana, quien fue ultimado en un “Carro Escalera” vía San Carlos, el 15 de abril del
2000. Hechos que generaron pánico en el núcleo familiar obligándolos a salir desplazados hacia la ciudad de Medellín en marzo de 2001.
Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que la solicitante, Rosalba Mejía García se encuentra incluid a junto con su núcleo familiar por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y homicidio, hechos ocurridos en el municipio de San Carlos, Antioquia, en el año 2000.
El día 8 de agosto de 2023 , en el marco de la actuación administrativa adelantada por la
municipio de San Carlos, Antioquia, en el año 2000.
El día 8 de agosto de 2023 , en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio denominado “El Líbano” , lo cual constituye el acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó “un predio sin tercero, predio trabajado por la familia de la solicitante con potrero para ganadería y parte enmontada”.
De otro lado, en cuanto al fundo denominado “Las Cafeteras de las Lomas”, se llevó a cabo la comunicación de este el día 20 de junio de 2023; indicando que dentro de los diez días siguientes a la misma no se había presentado tercero alguno; sin embargo, el 16 de agosto de 2023 el señor Edgar de Jesús Gil allegó un escrito manifestando que su abuelo Marcos Gil fue colonizador de las tierras, que ahora se llama finca “La Leona”, ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos. Así mismo, se identificó que en el predio no se encontraba ningún tercero ocupándolo, el cual está enmontado y no tiene casa.
Con ocasión a la calidad de baldío s de los inmuebles solicitados que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia,
casa.
Con ocasión a la calidad de baldío s de los inmuebles solicitados que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de los folios de matrículas a nombre de la Nación respectoPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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de los inmuebles identificados e individualizado s mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia , la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla dio apertura a los folios matrículas inmobiliarias Nos. 018-187940 y 018-190244.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Del trámite administrativo y requisito de procedibilidad.
Durante el trámite administrativo, la UAEGRTD, ajustándose a lo normado en el artículo 2.15.1.4.1. y siguientes del Decreto 1071 de 2015, y l uego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios en las diligencias administrativas, concluyó con la expedición de la constancia de registro CA 00 629 del 29 de septiembre de 202 5, por medio del cual se accedió a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de la señora Rosalba Mejía García , en calidad de ocupante. Inmuebles “El Líbano” y “Las Cafeteras de las Lomas” ubicados en la vereda
Abandonadas Forzosamente, a nombre de la señora Rosalba Mejía García , en calidad de ocupante. Inmuebles “El Líbano” y “Las Cafeteras de las Lomas” ubicados en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos , identificados con folio s de matrícula s inmobiliarias Nos. 018-187940 y 018-190244.
Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el trámite judicial de este proceso mixto de restitución de tierras.
3.2. Del trámite judicial
El trámite jurisdiccional dio inicio con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, la cual fue recibida por este Despacho el día 30 de septiembre de 2025, a través de la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, correspondiéndole por reparto el conocimiento de la misma a esta Judicatura.
Mediante auto s interlocutorios Nos. 697 del 1 de octubre y 747 del 16 de octubre de 20253, fue inadmitida por adolecer de varios requisitos; en este punto es importante mencionar que en esta etapa de estudio de admisibilidad de la solicitud, en las providencias anteriormente citadas se requirió a la UAEGRTD en aras de aclarar algunas cuestiones respecto a la intervención en la etapa administrativa del señor Edgar de Jesús Gil, ya que de lo indicado en el escrito de solicitud se entendía que podía existir un conflicto de linderos con este; por lo cual, se le solicitó a la UAEGRTD que aclarara si existía dicho conflicto especificando el área afectada, y allegando la declaración de este junto con su caracterización.
conflicto de linderos con este; por lo cual, se le solicitó a la UAEGRTD que aclarara si existía dicho conflicto especificando el área afectada, y allegando la declaración de este junto con su caracterización.
Una vez fue allegada la declaración del Sr. Gil, al Despacho le llamo la atención lo dicho en el minuto 42:06 :“me dio por guadañar por el lado de la casa, ahí en los linderos de los Martínez, entonces guadañando ahí me dio por mirar hacia un palo, entre rastrojos
3 Ver consecutivo No. 2 y 5 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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había un palo ahí con ese papel ahí, ah entonces los berracos vinieron a poner esto aquí en este palo y no lo pusieron en la puerta de la casa, ah ya o sea que vinieron a las escondidas”.
Por lo anterior, si ofició a la UAEGRTD para que aclara ra si la comunicación del predio con ID 1096012 se había instalado dentro de los linderos que hacen parte de la parcela del señor Edgar de Jesús Gil, o si estaban dentro del fundo pretendido.
Así mismo, en toda su declaración se evidenció que este tercero no mencionó tener algún conflicto de linderos con los señores Rosalba Mejía García y Pablo Emilio Martínez Santillana, por lo cual, se requirió a la UAEGRTD para que se sirviera aclarar si este los
conflicto de linderos con los señores Rosalba Mejía García y Pablo Emilio Martínez Santillana, por lo cual, se requirió a la UAEGRTD para que se sirviera aclarar si este los conoce y si en algún momento tuvieron alguna problemática respecto del predio pretendido en restitución, además de solicitarle que indicaran con exactitud a que se refería “ah entonces los berracos vinieron a poner esto aquí en este palo y no lo pusieron en la puerta de la casa,
ah ya o sea que vinieron a las escondidas” , si se está reclamando parte del predio del señor Gil o todo el predio, por lo que, del ser el caso se debía caracterizar como tercero y allegarse la información necesaria para su notificación.
Frente a lo anterior, la UAEGRTD allegó informe técnico en el que se aclaró que la comunicación del predio con ID 1096012 de acuerdo con las coordenadas latitud 6° 7 29, 399” N y longitud 74° 5918,128” W fue fijada dentro del predio objeto de reclamación según ITP “en un árbol al lado del lindero del predio el cual se considera un punto de acceso visible al predio”.
Así mismo, señaló la vocera judicial que en llamada telefónica al abonado 3106822584 el señor Edgar de Jesús Gil , le manifestó que no conoce a la reclamante y que no tiene conflicto de linderos con ella; de igual manera, mencionó que si es vecino de la familia Martínez pero que no hay conflicto de linderos.
De acuerdo con lo allegado por la apoderada judicial de la solicitante, el Despacho considero que al no existir conflicto de linderos alguno y que no se está reclamando
Martínez pero que no hay conflicto de linderos.
De acuerdo con lo allegado por la apoderada judicial de la solicitante, el Despacho considero que al no existir conflicto de linderos alguno y que no se está reclamando ninguna parte del fundo del señor Edgar de Jesús Gil, no había motivo para ser vinculado en el presente trámite judicial como tercero determinado.
Así entonces, una vez subsanados los requisitos aludidos, mediante auto interlocutorio No. 811 del 29 de octubre de 20254, se dispuso la admisión de la solicitud al ajustarse a los requisitos mínimos de instrucción previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 literal d) ejusdem; el 30 de octubre de 2025, fueron notificados el Alcalde del municipio de San Carlos (Antioquia), la Procuradora 37 Judicial I Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4 Ver consecutivo No. 8 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en líneaPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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Del mismo modo, se ordenó la publicación en un diario de amplia circulación nacional; hecho que se materializó en el periódico El Tiempo el día 9 de noviembre de 20255; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en
hecho que se materializó en el periódico El Tiempo el día 9 de noviembre de 20255; ello de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y en aplicación del principio de publicidad.
Asimismo, en el auto admisorio se decretó la Inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio y la suspensión de procesos de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, frente a lo cual la ORIP de MarinillaAntioquia, dio cumplimiento el 18 de noviembre de 202 5, como puede verse en el consecutivo No. 26 del expediente digital.
Mediante auto interlocutorio No. 277 del 11 de marzo de 2026, el juzgado, con base en lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, prescindió del periodo probatorio al considerar que se había recaudado el material probatorio suficiente para emitir una decisión de fondo respecto a los planteamientos de la solicitud y que no se presentó
oposición alguna a la reclamación interpuesta por la señora Rosalba Mejía García sobre los predios “El Líbano” y “Las Cafeteras de las Lomas”, ordenando pasar a despacho para sentencia6.
El día 18 de marzo de 2026 el expediente paso a Despacho para sentencia.
Así, agotado debidamente el trámite judicial reglado en la Ley 1448 de 2011, y de conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.
conformidad con las competencias fijadas en el artículo 79 ibídem, se procede a proferir el fallo de rigor, previa constatación del cumplimiento de los siguientes presupuestos procesales.
4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia y requisitos formales del proceso.
De conformidad con los artículos 79 7 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia)8.
A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se
5 Ver consecutivo No. 29 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 6 Ver consecutivo No. 43 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 7 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 8 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.
4.3. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto de los predios en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre la solicitante y su cónyuge fallecido concurren en alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.
4.3.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si l a reclamante y su cónyuge fallecido reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.
5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las
formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,9 inicialmente por diez años, 10 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 11 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
9 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 10 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.
9 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 10 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 11 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 ( Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la
las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”12.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional13, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario , se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos
del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.
12 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 13 Sentencia T-034 de 2017. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
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6. CASO EN CONCRETO.
Tomando en cuenta que la señora Rosalba Mejía García y su cónyuge fallecido el señor Pablo Emilio Martínez Santillana, ya les fue amparado el derecho fundamental de restitución de tierras, mediante sentencia No. 039 del 20 de junio de 2025 bajo el radicado
Pablo Emilio Martínez Santillana, ya les fue amparado el derecho fundamental de restitución de tierras, mediante sentencia No. 039 del 20 de junio de 2025 bajo el radicado 05000 31 21 002 2024 00023 00, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia sobre el predio denominado “La Aurora” identificado con FMI No. 018 -12583 ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos; y que en dicho fallo ya fue analizada su condición de víctima del conflicto armado y su legitimación por activa para enervar la acción de restitución de tierras de conformidad con el art. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011, encuentra el Despacho que no hay razón para detenerse en este tópico.
De igual manera, teniendo de presente que la heredad ya restituida en la sentencia citada y que los predios pretendidos en esta solicitud se encuentran ubicados en la misma vereda (Santa Inés) y en el mismo municipio (San Carlos), y que los hechos de violencia padecidos por el núcleo familiar Martínez Mejía son los mismos, no hay lugar a discutir lo mismo en esta providencia.
Conforme lo anterior, y que ya se encuentra demostrado que la solicitante cumple con los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 para hacerse acreedora a las medidas judiciales y administrativas consagradas en esta normatividad, en el análisis del caso
concreto se abordará a partir de los siguientes tópicos: i) identificación de las heredades; ii) relación jurídica de los inmuebles solicitados en restitución con la reclamante, y c) de las órdenes de la sentencia.
concreto se abordará a partir de los siguientes tópicos: i) identificación de las heredades; ii) relación jurídica de los inmuebles solicitados en restitución con la reclamante, y c) de las órdenes de la sentencia.
6.1. Identificación de las superficies que se pretenden.
Como se ha expuesto a lo largo del proveído, la señora Rosalba Mejía García, pretende para sí dos superficies de terreno, de las cuales ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de las heredades:
6.1.1. Fundo “El Líbano” ID 109 6005. Para su identificación e individualización, es importante tener en cuenta los siguientes documentos: (i) el folio de matrícula inmobiliaria
Nos. 018-187940 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla 15; (ii) Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD, identificado bajo el ID 1096005 (Consecutivo No. 4 del portal de tierras), y (iii) Informe Técnico de Georreferenciación, identificado con el ID 1096005 (Consecutivo No. 4 del portal de tierras).
15 Ver consecutivo No. 4 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
SOLICITANTE: ROSALBA MEJÍA GARCÍA.
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RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
SOLICITANTE: ROSALBA MEJÍA GARCÍA.
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El predio reclamado se encuentra ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos (Antioquia), se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 018-187940 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla. Se individualiza con los siguientes linderos y coordenadas:
LINDEROS
COORDENADAS
PLANOPROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: 05000-31-21-001-2025-00072-00
SOLICITANTE: ROSALBA MEJÍA GARCÍA.
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En primera medida, con la identificación registral, y como quedó anotado, se observa que el FMI 018 -187940 que identifica el predio denominado “El Líbano” pretendido en restitución de tierras por la señora Rosalba Mejía Ga