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JUZ MED - 05000312100120250009900-05000312100120250009900-001

Juzgado de Medellín

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Detalles

Título
JUZ MED - 05000312100120250009900-05000312100120250009900-001
Autor
Juzgado de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veinte de marzo de dos mil veintiseis

PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTE: Jhon Jairo Guerra Salas RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00099 00

SENTENCIA No. 047 (001)

INSTANCIA Única

DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Jhon Jairo Guerra Salas y de la señora Noelia García Gómez en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda Sardinita del Municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 199 4 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de la superficie de terreno solicitado a favor de l os accionantes. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.

1. OBJETO POR DECIDIR

Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por los señores JHON JAIRO GUERRA SALAS (C.C. 70.579.106) y NOHELIA GARCÍA GÓMEZ (C.C. 43.603.631), quienes actúan en el

Formalización de Tierras, instaurada por los señores JHON JAIRO GUERRA SALAS (C.C. 70.579.106) y NOHELIA GARCÍA GÓMEZ (C.C. 43.603.631), quienes actúan en el presente trámite a través de apoderad a judicial adscrit a a la UAEGRTD, Dra. Karina Gómez Giraldo1.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fundamentos fácticos.

2.1.1. Solicitud.

Los reclamantes encaminan sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la informa ción cartográfica

1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD -, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación:

NATURALEZA: Baldía

VEREDA: Sardinita

MUNICIPIO: San Carlos

DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 5-649-00-01-00-00-0027-0003-0-00-00-0000

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-195225 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 6593 metros cuadrados

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-195225 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 6593 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 420786 (2238673,10 N; 4781678,11 E), en línea quebrada en dirección oriente y pasando por los puntos 420784, 420783, 420782, 420781, hasta llegar al punto 420781 -2 (2238630,49

N; 4781949,95 E), lindando con Jesús Gómez en una distancia de 284,69 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 420781 -2 (2238630,49 N; 4781949,95 E), en línea quebrada en dirección sur y pasando por los puntos 420781 -1, 420795, 420794 hasta llegar al punto OFI -1 (2238467,61 N; 4781917,42 E), lindando con Jesús Gómez en una distancia de 174,86 metros. SUR Partiendo desde el punto OFI -1 (2238467,61 N; 4781917,42 E), en línea quebrada dirección occidente pasando por los puntos 420793 -1 hasta llegar al punto 420793, (2238452,19 N; 4781828,17 E), lindando con la Quebrada Sardina Grande en una distancia de 97,10 metros. Continua desde el punto 420793, (2238452,19 N; 4781828,17 E), en línea quebrada dirección nor -occidente 420792, 420791 hasta llegar al punto 420790 (2238573,61 N; 4781650,53 E), lindando con Carlos Gómez en una distancia de 219,23 metros.

OCCIDENTE

línea quebrada dirección nor -occidente 420792, 420791 hasta llegar al punto 420790 (2238573,61 N; 4781650,53 E), lindando con Carlos Gómez en una distancia de 219,23 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 409429 (2237972,99 mN, 4784509,17 mE) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 409428-4, 409428 -3, 409428 -2 y 409428 -1, hasta llegar al punto 409428 (2238255,26 mN, 4784773,19 mE) colinda con predio de Mauricio Mona, en una distancia de 400,63 metros.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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2.2. Hechos.

La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud:

El señor Jhon Jairo Guerra Salas, es un agricultor nacido el 16 de diciembre de 1968 en el municipio de Ituango del departamento de Antioquia. Es casado el día 26 de diciembre de 1992 con sociedad conyugal vigente con la señora Noelia García Gómez identificada con cédula de ciudadanía No 43.603.631, de cuya unión nacieron: Deicy Lorena Guerra García identificada con cédula de ciudadanía No 1152449101, John Fredy Guerra García identificado con cédula de ciudadanía No 1026153097, Juan Diego Guerra García

García identificada con cédula de ciudadanía No 1152449101, John Fredy Guerra García identificado con cédula de ciudadanía No 1026153097, Juan Diego Guerra García identificado con cédula de ciudadanía No 1000407095 y Lina Marcela Guerra García identificada con cédula de ciudadanía No 11524607041.

El señor Jhon Jairo Guerra Salas manifestó que el predio innominado, ubicado en la vereda Sardinita, en el municipio de San Carlos, en el departamento de Antioquia, fue adquirido por compra que él realizó al señor Alberto de Jesús Henao en 1997, mediante documento privado de compraventa (no dispone del documento porque se lo hurtaron). No obstante, el solicitante aporta fotocopia de acta de declaración con fines extraprocesales emitida Notaría 14 del Círculo Notarial de Medellín, otorgada por el señor Alberto de Jesús Henao Henao, fechada de 7 de marzo de 2024.

Informó el señor Jhon Jairo Guerra Salas que el predio solicitado en restitución de tierras, contaba con casa la cual fue habitada por él y su familia inmediatamente se adquirió el inmueble; este fue objeto de mejoras posteriormente en su techo, paredes y pasto; además el predio fue explotado pacífica y continuamente desde el momento de su adquisición conforme se señaló mediante cultivos de yuca, plátano, café, además tenían gallinas y mula, actividades de las cuales se derivaba el sustento económico de su familia.

Manifestó el señor Jhon Jairo Guerra Salas que, en noviembre de 1998, recibió amenazas de muerte por parte de grupo paramilitar, ello ocurrió cuando se dirigía de su finca

Manifestó el señor Jhon Jairo Guerra Salas que, en noviembre de 1998, recibió amenazas de muerte por parte de grupo paramilitar, ello ocurrió cuando se dirigía de su finca ubicada en la vereda Sardinitas al pueblo (municipio de San Carlos – Antioquia) a realizar el mercado, siendo abordado por integrantes de la mencionada organización criminal, quienes le exigieron se desplazara de la zona dándole 2 días para hacerlo. Adicionalmente resaltó el solicitante, que en la región se presentaban masacres permanentemente. Debido a todo lo descrito se vio obligado a desplazarse forzadamente con su grupo familiar hacia la ciudad de Medellín, quedando de esta manera el predio absolutamente abandonado, perdiéndose todo lo que había en este. El predio fue habitado y explotado finalmente por la familia Guerra García por 15 meses; la cual jamás retornó a este. Precisó que después de que el señor “José” se fue del predio, la señora Nubia López se apoderó de este. Informó que en la actualidad el predio se encuentra solo y abandonado.

Señaló el señor Jhon Jairo Guerra Salas que posteriormente suscribió documento privado de compraventa con el señor “José”, con la intención de venderle el predio objeto de solicitud, por lo cual recibió en contraprestación la suma de siete millones de pesosRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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($7.000.000.oo), no obstante, el contrato de compraventa se resolvió a los 8 días de

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($7.000.000.oo), no obstante, el contrato de compraventa se resolvió a los 8 días de haberse celebrado, ante lo cual el señor Jhon Jairo Guerra Salas realizó devolución del dinero recibido al señor “José” y se procedió a romper el documento suscrito. El motivo de esta resolución del contrato se debió a que estando el comprador, señor “José” en el predio, la señora Nubia López le informó que el predio era propiedad del señor “Toro”. Afirmó además el solicitante, que el esposo de la señora Nubia López es el señor Jesús Chavarría, con quienes jamás realizó negociación del predio reclamado en restitución de tierras.

Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que el solicitante, registra incluido con su grupo familiar en la plataforma Vivanto así : (I) El hecho victimizante de “AMENAZA”, en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos – Antioquia, en la fecha 10 de noviembre de 1998, responsables Autodefensa o Paramilitares - conflicto armado. (II) El hecho victimizante de “ ABANDONO O DESPOJO FORZADO DE TIERRAS”, en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos – Antioquia, en la fecha 11 de noviembre de 1998, responsables Autodefensa o Paramilitares - conflicto armado. (III) El hecho victimizante de “ DESPLAZAMIENTO FORZADO”, en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos – Antioquia, en la fecha 11 de noviembre de 1998, responsables Autodefensa o Paramilitares - conflicto armado.

FORZADO”, en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos – Antioquia, en la fecha 11 de noviembre de 1998, responsables Autodefensa o Paramilitares - conflicto armado.

El día 8 de julio de 2025, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó “(…). Predio sin vivienda y sin vías internas. No se identificaron terceros al interior del predio”

2.3. De las pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Jhon Jairo Guerra Salas y de su cónyuge la señora Noelia García Gómez. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018 -195225 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Del trámite administrativo.

Para el caso de la señora Jhon Jairo Guerra Salas y el señor Noelia García Gómez luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas

3.1. Del trámite administrativo.

Para el caso de la señora Jhon Jairo Guerra Salas y el señor Noelia García Gómez luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la Resolución RA 01168 de 15 de septiembre de 2025 por medio de la cual se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas yRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Abandonadas Forzosamente, del s olicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizad a en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.

Acreditado lo anterior, l os reclamantes, amparad os bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorga n poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a un a abogada adscrita a esa entidad, Dra. Karina Gómez Giraldo.

3.2. Del trámite judicial.

Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 30 de octubre de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el

octubre de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.

Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, inadmitió la acción mediante auto interlocutorio No. 837 del 6 de noviembre de 2025 (C. 2), pero fue subsanada dentro de la oportunidad procesal por la representante judicial, procediéndose con la admisión la solicitud mediante a uto interlocutorio No. 882 del 19 de noviembre de 2025 (C. 5), ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia)4 y a quien es obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación : Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 7).

Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del a rtículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 7 de diciembre de 2025 (C. 18), y aportada al despacho el 26 de diciembre de 2025.

Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-195225 de la admisión de la solicitud y la sustra cción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota

Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-195225 de la admisión de la solicitud y la sustra cción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído ; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 20.

Una vez integrado s los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 079 del 29 de enero de 2026, se prescindió de la etapa probatoria (C. 23), por lo que el día 5 de febrero de 2026, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 25).

2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivo 7.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

4.1. La Competencia y requisitos formales del proceso.

De conformidad con los artículos 79 5 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo , por halla rse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el

presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que el solicitante durante el término señalado para tal fin. Asimismo , por halla rse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia6.

A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.

4.2. Problemas jurídicos.

Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:

4.2.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedor de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.

4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si el reclamante y su cónyuge reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.

reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.

5. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.

5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 6 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

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Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,7 inicialmente por diez años, 8 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el

repetición.

Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 ( Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la

las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “ trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.

Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10.

Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de

7 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 8 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.

9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

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naturaleza civil y constitucional11, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario , se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.

En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. CASO EN CONCRETO.

o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

6. CASO EN CONCRETO.

Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda Sardinita del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.

6.1. Identificación de la superficie que se pretende.

Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Jhon Jairo Guerra Salas , pretende para sí una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad:

NATURALEZA: Baldía

VEREDA: Sardinita

MUNICIPIO: San Carlos

11 Sentencia T-034 de 2017.

siguientes características de la heredad:

NATURALEZA: Baldía

VEREDA: Sardinita

MUNICIPIO: San Carlos

11 Sentencia T-034 de 2017. 12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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DEPARTAMENTO: Antioquia

CÉDULA CATASTRAL: 5-649-00-01-00-00-0027-0003-0-00-00-0000

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-195225 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 4 hectáreas + 6593 metros cuadrados

LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 420786 (2238673,10 N; 4781678,11 E), en línea quebrada en dirección oriente y pasando por los puntos 420784, 420783, 420782, 420781, hasta llegar al punto 420781 -2 (2238630,49 N; 4781949,95 E), lindando con Jesús Gómez en una distancia de 284,69 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 420781 -2 (2238630,49 N; 4781949,95 E), en línea quebrada en dirección sur y pasando por los puntos 420781 -1, 420795, 420794 hasta llegar al punto OFI-1 (2238467,61 N; 4781917,42 E), lindando con Jesús Gómez en una distancia de 174,86 metros. SUR

420794 hasta llegar al punto OFI-1 (2238467,61 N; 4781917,42 E), lindando con Jesús Gómez en una distancia de 174,86 metros. SUR Partiendo desde el punto OFI -1 (2238467,61 N; 4781917,42 E), en línea quebrada dirección occidente pasando por los puntos 420793 -1 hasta llegar al punto 420793, (2238452,19 N; 4781828,17 E), lindando con la Quebrada Sardina Grande en una distancia de 97,10 metros. Continua desde el punto 420793, (2238452,19 N; 4781828,17 E), en línea quebrada dirección nor -occidente 420792, 420791 hasta llegar al punto 420790 (2238573,61 N; 4781650,53 E), lindando con Carlos Gómez en una distancia de 219,23 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 409429 (2237972,99 mN, 4784509,17 mE) en línea quebrada en dirección nororiente que pasa por los puntos 409428 -4, 409428-3, 409428-2 y 409428-1, hasta llegar al punto 409428 (2238255,26 mN, 4784773,19 mE) colinda con predio de Mauricio Mona, en una distancia de 400,63 metros.

COORDENADAS:RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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PLANO:

Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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PLANO:

Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido se encuentra incorporado en la malla catastral¸ bajo la cédula catastral No. 5-649-00-01-00-00-0027-0003-0-00-00-0000, inscrita a nombre de ALBERTO HENAO HENAO , de la que su ficha predial No. 1 8704912 no refiere documento de justificación de título de propiedad o posesión. También se indica que el documento catastral aduce como superficie un total de cabida superficiaria de 3 hectáreas + 8750 metros cuadrados; lo que se asemeja relativamente al área georreferenciada por la UAEGRTD que suma un total de 4 hectáreas + 6593 metros cuadrados.

Esta mínima diferencia respecto de la extensión del fundo se basa principalmente por lo métodos de medición del predio, siendo más acertado -por efectuarse el levantamiento en campo utilizando equipos con tecnología que permite mayor precisión -, el efectuado porRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.

Radicado: 05000 31 21 001 2025 00099 00

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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la UAEGRTD. Asimismo, resulta imperioso precisar que la ficha predial No. 1 8704912 no denota folio de matrícula relacionado con el fundo.

Solicitantes: Jhon Jairo Guerra Salas

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la UAEGRTD. Asimismo, resulta imperioso precisar que la ficha predial No. 1 8704912 no denota folio de matrícula relacionado con el fundo.

Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por el accionante respecto del medio de adquisición de esta a través de manera informal por compra efectuada al señor Alberto Henao Henao, mismo que figura en la cédula catastral 5-649-00-01-00-00-0027-0003-0-00-00-0000 como relacionado con el predio y de la que su ficha predial No. 18704912 no denota ningún documentos registral que conlleve a determinar que el fundo ostenta historial traditicio .

Asimismo, se refiere, en relación con la sobreposición del área georreferenciada con la malla catastral que:

“NPN 05 -649-00-01-00-00-0027-0002-0-00-00-0000: En catastro aparece a nombre de Omar Mauricio Toro Galvis, no se reporta folio de matrícula inmobiliaria, dicho lindero no se encuentra materializado, en conversación con el solicitante manifiesta no conocer a Omar Toro, sin embargo, clara que no hay conflicto de linderos con los vecinos. Se descarta que exista traslape real con el colindante. NPN 05 -649-00-01-00-00-0027-0010-0-00-00-0000: En catastro aparece a nombre de Jesus Maria Gomez Valencia, en el plano de Georreferenciación el señor Jesus Gomez es

NPN 05 -649-00-01-00-00-0027-0010-0-00-00-0000: En catastro aparece a nombre de Jesus Maria Gomez Valencia, en el plano de Georreferenciación el señor Jesus Gomez es el colindante en el costado nort

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