JUZ MED - 05000312100120250010000-05000312100120250010000-005
Juzgado de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MED - 05000312100120250010000-05000312100120250010000-005
- Autor
- Juzgado de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veinticinco de marzo de 2026.
PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Virgelina Agudelo Posada RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00100 00
SENTENCIA No. 054 (005)
INSTANCIA Única
DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Virgelina Agudelo Posada y del señor José Cordeiro Higinio Higinio , en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda “La Loma” del Municipio de San Francisco (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 199 4 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de la superficie de terreno solicitado a favor de la accionante y quien fuera su cónyuge . Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora VIRGELINA AGUDELO POSADA
invocado.
1. OBJETO POR DECIDIR
Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora VIRGELINA AGUDELO POSADA identificada con cédula de ciudadanía nro. 21.664.722, quien actúa en nombre propio y en representación de la masa herencial del señor JOSÉ CORDEIRO HIGINIO HIGINIO , identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 71.480.279; y quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, Dr. Wilson de Jesús Mesa Casas1.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fundamentos fácticos.
2.1.1. Solicitud.
1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
2
La reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la informa ción cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD -, ubicado en el municipio de San Francisco (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación:
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: La Loma
MUNICIPIO: San Francisco
DEPARTAMENTO: Antioquia
Francisco (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación:
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: La Loma
MUNICIPIO: San Francisco DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 056520001000000020001000000000 (parcialmente)
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-194044 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 39 hectáreas + 3874 metros cuadrados
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 420260 -1 (2212270,38 m N; 4775230,55 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 420260 y 426947 hasta llegar al punto 426948, luego en línea quebrada dirección suroriente pasando por los puntos 426949, AUX -9, 426950, AUX -5 y AUX -4 hasta llegar al punto 426951 (2211913,99 m N; 4775853,43 m E), en colindancia con ROBERTO CIRO, con una distancia de 995,05 metros, con caño y camino de por medio
ORIENTE Partiendo desde el punto 426951 (2211913,99 m N; 4775853,43 m E) en línea quebrada dirección suroccidente pasando por los puntos 426952, AUX -3, 420263-2, AUX -2, 420263 -1 y AUX -1 hasta llegar al punto 420263 (2211454,33 m N; 4775691,20 m E) en colindancia con JESUS VALENCIA, con una distancia de 554,53 metros, con Quebrada La Buga de por medio. SUR Partiendo desde el punto 420263 (2211454,33 m N; 4775691,20 m E) en línea
con una distancia de 554,53 metros, con Quebrada La Buga de por medio. SUR Partiendo desde el punto 420263 (2211454,33 m N; 4775691,20 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos AUX -8, AUX -7, AUX-6 y 420262 -2 hasta llegar al punto 420262 -1 (2211616,64 m N; 4775300,02 m E) en colindancia con JESUS VALENCIA, con una distancia de 443,67 metros, con Quebrada Las Flores de por medio OCCIDENT E Partiendo desde el punto 420262 -1 (2211616,64 m N; 4775300,02 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 420262, 420261-3, 420261-2 y 420261-1 hasta llegar al punto 420261 (2212002,67 m N; 4775139,91 m E) en colindancia con ROBERTO CIRO, con una distancia de 451,64 metros. Continúa desde el punto 420261 (2212002,67 m N; 4775139,91 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por elRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
3
punto 420260-3 y 420260 -2 hasta llegar al punto 420260 -1 (2212270,38 m N; 4775230,55 m E) en colindancia con Aurelio Marín, con una distancia de 301,87 metros, con camino de por medio.
2.2. De las pretensiones
N; 4775230,55 m E) en colindancia con Aurelio Marín, con una distancia de 301,87 metros, con camino de por medio.
2.2. De las pretensiones
Se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Virgelina Agudelo Posada. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018-194044 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante.
Como pretensiones subsidiarias se solicitó la compensación en vista de que el señor José Cordeiro Higinio Higinio falleció por causas violentas en el municipio de San Francisco en el año 2025 en circunstancias que son objeto de investigación; situación que llevó a la familia a tener un miedo insuperable que les impide retornar a la heredad.
2.3. Hechos.
La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en la presentación de la solicitud:
La señora Virgelina Agudelo Posada , identificad a con cédula de ciudadanía No. 21.664.722, es una mujer campesina casada con el señor José Cordeiro Higinio Higinio a través de rito católico desde el 1 de agosto de 1980.
De acuerdo con las manifestaciones hechas por la solicitante , el predio objeto de reclamación lo empezó a ocupar en 1986 aproximadamente, con ocasión a un negocio de
través de rito católico desde el 1 de agosto de 1980.
De acuerdo con las manifestaciones hechas por la solicitante , el predio objeto de reclamación lo empezó a ocupar en 1986 aproximadamente, con ocasión a un negocio de compraventa que realizó con el señor José Cordeiro Higinio Higinio a Carlos Higinio Carvajal, quien era su abuelo.
La señora Virgelina Agudelo Posada y su familia , utiliz aron el inmueble objeto de solicitud como su lugar de residencia ; además en este desarrolló actividades de agricultura, y ganadería, llegando a tener 26 reses y un toro, asimismo tenía peces.
Según lo dicho por la reclamante , en la región operaban las FARC, a cargo de Alias Karina. Este grupo armado secuestró al señor Higinio con la excusa de que era colaborador de las autodefensas, quienes lo retuvieron desde el 15 de febrero de 2022 hasta el 16 de febrero de 2002. A pesar de ello, en esa oportunidad continuaron en el bien; sin embargo, sufrieron un primer desplazamiento en el año 2003, fecha para la cual la violencia en la zona estaba tan agudizada que inclusive el ejército nacional les impidió llevar víveres para su sustento, argumentando que los mismos serían entregados a la guerrilla. Este desplazamiento duró 3 meses.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
4
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
4
Acto seguido, en el año 2004, el señor José Cordeiro Higinio Higinio, salió con su familia para el municipio de San Francisco con el fin de realizar las celebraciones religiosas del día del Corazón de Jesús, empero, el mismo día llegaron hombres de las FARC a cargo de Alias Karina, quienes lo buscaban con el fin de quitarle la vida. El aviso se lo dio el señor Ruperto Ramírez, quien era su vecino, y por este motivo no regresó a la finca. Los integrantes de las Farc, permanecieron en la finca del solicitante durante cinco días, al fin de los cuales se fueron llevándose todo el ganado y asesinaron a su primo José Roberto Ciro Higinio, el cual era vecino a su finca.
Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que la solicitante y su familia se encuentra n incluidos por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de San Francisco, Antioquia, en el año 2004.
El día 16 de marzo de 2025 , en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que se trata de un predio “parcialmente
del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó que se trata de un predio “parcialmente enmontado, se encuentra algunos partes en potrero, el predio lo trabaja ocasionalmente el solicitante haciéndole mantenimiento a los potreros, es de resaltar que el solicitante no vive en el predio y tampoco hay vivienda o evidencia construcción alguna, la comunicación se fija en un árbol sobre el lindero sur occidental del predio garantizando así que este sea visible a las posibles personas interesadas, es de resaltar que el predio esta alinderado por el costado sur y occidental por las quebradas las Flores y La Buga”.
Con ocasión a la calidad de baldío del inmueble del predio solicitado que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto del inmueble identificado e individualizado mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla apertura el folio matrícula inmobiliaria 018-194044.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Del trámite administrativo.
Para el caso de la señora Virgelina Agudelo Posada y el señor José Cordeiro Higinio Higinio, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción CA 00657 del 2 de octubre de 2025 por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción
administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción CA 00657 del 2 de octubre de 2025 por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de la solicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizada en el numeral 2.1 de laRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
5
presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2.
3.2. Del trámite judicial.
Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 31 de octubre de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, validó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud; motivo por el cual, a través del auto interlocutorio No. 829 del 04 de noviembre de 2025 (C.2) se ordenó corregir los yerros presentados. Subsanada oportunamente el trámite, se admitió mediante auto interlocutorio No. 896 del
No. 829 del 04 de noviembre de 2025 (C.2) se ordenó corregir los yerros presentados. Subsanada oportunamente el trámite, se admitió mediante auto interlocutorio No. 896 del 24 de noviembre de 2025 (C. 6), ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccio nal al vocero judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Francisco (Antioquia)4 y a quien es obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación : Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 8 a 11).
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del a rtículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 7 de diciembre de 2025 (C. 23), y aportada al despacho el 12 de diciembre de 2025.
Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-194044 de la admisión de la solicitud y la sustra cción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído ; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 16.
Una vez integrado s los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 193 del 23 de febrero de 2026, se prescindió de la etapa probatoria (C. 43), por lo que el día 3 de marzo de 2026, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 45).
No. 193 del 23 de febrero de 2026, se prescindió de la etapa probatoria (C. 43), por lo que el día 3 de marzo de 2026, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 45).
4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
4.1. La Competencia y los requisitos formales del proceso.
De conformidad con los artículos 79 5 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se
2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivo 11. 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
6
presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo , por halla rse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Francisco (Antioquia)6.
A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.
derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado.
4.2. Problemas jurídicos.
Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso:
4.2.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre la solicitante y quien en vida fuera su cónyuge; concurren alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras.
4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien.
5. MARCO NORMATIVO
Desde la expedición de la Sentencia T -025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de
reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres.
Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011 ,7 inicialmente por diez años, 8 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el
6 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012. 7 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 8 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
7
carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros
emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C -370 de 2006, C -1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C -771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 ( Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones , dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc -EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia
teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”.
Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10.
Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional11, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual.
En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor
9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.
9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C -753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 11 Sentencia T-034 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
8
u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.
6. CASO EN CONCRETO.
Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda “La Loma” del municipio de San Francisco (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución
titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar.
6.1. Identificación de la superficie que se pretende.
Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Virgelina Agudelo Posada , pretende para sí una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad:
NATURALEZA: Baldía
VEREDA: La Loma
MUNICIPIO: San Francisco DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 056520001000000020001000000000 (parcialmente)
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-194044 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 39 hectáreas + 3874 metros cuadrados
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 420260 -1 (2212270,38 m N; 4775230,55 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 420260 y 426947 hasta llegar al punto 426948, luego en línea quebrada dirección
Partiendo desde el punto 420260 -1 (2212270,38 m N; 4775230,55 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 420260 y 426947 hasta llegar al punto 426948, luego en línea quebrada dirección
12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
9
suroriente pasando por los puntos 426949, AUX -9, 426950, AUX -5 y AUX-4 hasta llegar al punto 426951 (2211913,99 m N; 4775853,43 m E), en colindancia con ROBERTO CIRO, con una distancia de 995,05 metros, con caño y camino de por medio
ORIENTE Partiendo desde el punto 426951 (2211913,99 m N; 4775853,43 m E) en línea quebrada dirección suroccidente pasando por los puntos 426952, AUX -3, 420263-2, AUX -2, 420263 -1 y AUX -1 hasta llegar al punto 420263 (2211454,33 m N; 4775691,20 m E) en colindancia con JESUS VALENCIA, con una distancia de 554,53 metros, con Quebrada La Buga de por medio. SUR Partiendo desde el punto 420263 (2211454,33 m N; 4775691,20 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos AUX -8, AUX -7, AUX-6 y 420262 -2 hasta llegar al punto 420262 -1 (2211616,64 m N;
quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos AUX -8, AUX -7, AUX-6 y 420262 -2 hasta llegar al punto 420262 -1 (2211616,64 m N; 4775300,02 m E) en colindancia con JESUS VALENCIA, con una distancia de 443,67 metros, con Quebrada Las Flores de por medio OCCIDENTE Partiendo desde el punto 420262 -1 (2211616,64 m N; 4775300,02 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 420262, 420261-3, 420261-2 y 420261 -1 hasta llegar al punto 420261 (2212002,67 m N; 4775139,91 m E) en colindancia con ROBERTO CIRO, con una distancia de 451,64 metros. Continúa desde el punto 420261 (2212002,67 m N; 4775139,91 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por el punto 420260-3 y 420260-2 hasta llegar al punto 420260 -1 (2212270,38 m N; 4775230,55 m E) en c olindancia con Aurelio Marín, con una distancia de 301,87 metros, con camino de por medio.
COORDENASRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
10
PLANO
Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente
10
PLANO
Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido se encuentra incorporado en la malla catastral¸ bajo una parte de la cédula catastral No. 056520001000000020001000000000, inscrita a nombre de CARLOS ANTON HIGINIO CARVAJAL , de la que su ficha predial No. 18900697 no refiere documento de justificación de título de propiedad o posesión. También se indica que el documento catastral aduce como superficie un total de cabida superficiaria de 1 hectárea + 6283 metros cuadrados; lo que se asemeja relativamente al área georreferenciada por la UAEGRTD que suma un total de 56 hectáreas +3594 metros cuadrados.
Esta diferencia respecto de la extensión del fundo se basa principalmente en que el bien reclamado es una parte de la heredad de mayor extensión identificaba con ese número predial, además por lo s métodos de medición del predio, siendo más acertado -por efectuarse el levantamiento en campo utilizando equipos con tecnología que permite mayor precisión-, el efectuado por la UAEGRTD. Asimismo, resulta imperioso precisar que la ficha predial No. 11202870 no denota folio de matrícula relacionado con el fundo.
Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por la accionante respecto del medio de adquisición de esta a
Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por la accionante respecto del medio de adquisición de esta a través de manera informal por una compra del señor José Cordeiro Higinio Higinio aRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
Radicado: 05000 31 21 001 2025 00100 00
Solicitantes: VIRGELINA AGUDELO POSADA
11
Carlos Higinio Carvaja quien era su abuelo . Por lo tanto, consultaron en la ventanilla Única de Registro (VUR) por nombres, apellidos y número de identificación del señor solicitante JOSE CORDEIRO HIGINIO HIGINIO (CC 71.480.279) , encontrando dos (2) registros: 018 -139041 el cual refiere a un predio ubicado en el casco urbano de San Francisco y 018 -145257 predio rural de San Francisco del cual no se indica referencia catastral aperturado a partir de una adjudicación de baldíos, por lo que se infiere relación alguna con el predio objeto de solicitud; situación que permite aperturar a favor de la Nación el predio reclamado, correspondiéndole el consecutivo registral No. 018-194044.
6.1.1. De las determinantes ambientales, obras civiles o derechos colectivos que pudieran gravar el lote de terreno solicitado en restitución.
Atendiendo a los aspectos que se refiere este acápite, se observa que en el auto admisorio de la solicitud se requirió a CORNARE para que se pronunciara sobre los determinantes ambientales que tenía la heredad; la entidad que para el efecto respondió que: “el predio
de la solicitud se requirió a CORNARE para que se pronun