JUZ MED - 05000312100120250013400-05000312100120250013400-006
Juzgado de Medellín
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Detalles
- Título
- JUZ MED - 05000312100120250013400-05000312100120250013400-006
- Autor
- Juzgado de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, veinticinco de marzo de 2026. PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Elena Rosa Santillana de Martínez RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00134 00 SENTENCIA No. 057 (006) INSTANCIA Única DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora Elena Rosa Santillana de Martínez, en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda Santa Inés del Municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de la superficie de terreno solicitado a favor de la accionante. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado. 1. OBJETO POR DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por la señora ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNEZ (C.C. 21.996.886) y quien actúa en el presente trámite a través de apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD1. 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos. La reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD-, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación: 1 Consecutivos 1 y
rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD-, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación: 1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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NATURALEZA: Baldía VEREDA: Santa Inés NOMBRE DEL PREDIO: La Leona MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 0564900 0100000 0060049 0000000 00 (parcial). FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018195651 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 18 hectáreas + 1702 metros cuadrados
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 410332 (Este 4779831,01, Norte 2235561,42) en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 408497 (Este 4779984,56, Norte 2235605,05) en colindancia con predio de Marcos Santillana, con cerca de por medio en 159,63 metros. Continua desde el punto 408497 (Este 4779984,56, Norte 2235605,05) en línea quebrada que pasa por los puntos 408496, en dirección oriente hasta llegar al punto 410334 (Este 4780173,15, Norte 2235542,55) en colindancia con predio de Jose Cuervo, con cerca de por medio en 202,12 metros. Continuando desde el punto 410334 (Este 4780173,15, Norte 2235542,55) en línea quebrada que pasa por los puntos 408495, 410335, en dirección oriente hasta llegar al punto 410336 (Este 4780400,9, Norte 2235565,24) en colindancia con predio de Huberth Gil, con cerca de por medio en 252,65 metros.
ORIENTE
ORIENTE Partiendo desde el punto 410336 (Este 4780400,9, Norte 2235565,24) en línea quebrada que pasa por los puntos 410337, en dirección sur hasta llegar al punto 409313-1 (Este 4780490,77, Norte 2235326,97) en colindancia con predio de Pablo Emilio Martínez (solicitud ID 30468 de la URT), con cerca de por medio en 310,33 metros. Continua desde el punto 409313-1 (Este 4780490,77, Norte 2235326,97) en línea quebrada que pasa por los puntos 409311, 409311-1, 409311-2, en dirección sur hasta llegar al punto 409312 (Este 4780390,67, Norte 2235205,67) en colindancia con predio de Gonzalo de Jesús Martínez Santillana (solicitud ID 150629 de la URT), con cerca de por medio en 226,76 metros. SUR Partiendo desde el punto 409312 (Este 4780390,67, Norte 2235205,67)RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE 3
3 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 409305-1 (Este 4780228,18, Norte 2235241,51) en colindancia con predio de Familia Gil, con cerca de por medio en 166,39 metros. Continuando desde el punto 409305-1 (Este 4780228,18, Norte 2235241,51) en línea quebrada que pasa por los puntos 409305, 409307m 409310m 409309-2m 409309-1, en dirección occidente hasta llegar al punto 409309 (Este 4779986,33, Norte 2235255,82) en colindancia con predio de Gonzalo de Jesús Martínez Santillana (solicitud ID 150482 de la URT), con cerca de por medio en 364,21 metros. Continuando desde el punto 409309 (Este 4779986,33, Norte 2235255,82) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 410328 (Este 4779868,45, Norte 2235280,53) en colindancia con predio de Pablo Emilio Martínez (solicitud ID 1096012 de la URT), con cerca de por medio en 120,44 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 410328 (Este 4779868,45, Norte 2235280,53) en línea quebrada que pasa por los puntos 410329, 408498, en dirección norte hasta llegar al punto 410332 (Este 4779831,01, Norte 2235561,42) en colindancia con predio de Evelio Martínez, con cerca de por medio en 291,22 metros.
2.2. De las pretensiones Se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Elena Rosa Santillana de Martínez. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018195651 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor de la accionante. 2.3. Hechos. La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderado judicial en la presentación de la solicitud: La señora Elena Rosa Santillana de Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.996.886, es una mujer campesina que contrajo matrimonio con el señor Eugenio de Jesús Martínez el 24 de octubre de 1955 y de dicha unión nacieron dieciséis hijos, los señores Mario de Jesús, Hernán Alonso, Pedro Luis, Arnoldo de Jesús, Gonzalo de Jesús, Gloria Amparo, Nicolás de Jesús, Marta Ligia, Rogelio de Jesús, Nelson de Jesús y Luz Elena, todos de apellido Martínez Santillana. De acuerdo con las manifestaciones hechas por la solicitante, el predio objeto de reclamación lo empezó a ocupar aproximadamente cuarenta (40) años antes del desplazamiento. Su llegada se debió a que el señor Eugenio de Jesús Martínez compróRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE 4
diversos lotes que pertenecían a un predio de mayor extensión a favor del señor Juan Martínez Bedoya. Particularmente el fundo reclamado, fue donado por el señor Martínez a su esposa, y allí construyeron su vivienda e hicieron su proyecto de vida; utilizándolo como lugar de desarrollo de actividades de agricultura, tales como, cultivos de café y caña de azúcar; así como, ganadería y porcicultura. En cuanto a las actividades de explotación económica que desarrolló en el inmueble, la señora Elena Rosa Santillana de Martínez, informó que residió en este y lo destinó al desarrollo de labores de agricultura; en lo atinente conto: “(…) nosotros construimos la vivienda PREGUNTA: ¿con que la construyeron, en material o en bareque como era la casita cuénteme? RESPUESTA: primero me tocó vivir en un ranchito de tablitas, después con despacio la construimos en material PREGUNTA: ¿además de la casa tenían cultivos? RESPUESTA: si de eso vivíamos nosotros, del café, la caña, ganado, marrano”. Según lo dicho por la reclamante, en la región operaban grupos guerrilleros y los paramilitares, quienes hacían presencia en la zona y obligaron a la vereda completa a desplazarse. Verificada la información contenida en el aplicativo VIVANTO, se encontró que la solicitante, Elena Rosa Santillana de Martínez se encuentra incluida junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en el municipio de San Carlos, Antioquia, en el año 2001. El
día 9 de noviembre de 2021, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación en el predio del que aquí se trata, del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se observó el equipo catastral de esta entidad indicó que “al momento de efectuarse la comunicación al predio se llega con el hijo de la solicitante, se evidencia un pedio todo enmontado, con casa en ruinas, es un predio mediano, el predio no tiene tercero.” Con ocasión a la calidad de baldío del inmueble del predio solicitado que se analizará más adelante y ante la inexistencia de antecedente registral, la Dirección Territorial Antioquia, comunicó la orden de apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto del inmueble identificado e individualizado mediante informe técnico predial elaborado por el Área Catastral. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla apertura el folio matrícula inmobiliaria 018195651. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Del trámite administrativo.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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Para el caso de la señora Elena Rosa Santillana de Martínez , luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción CA 00790 del 21 de noviembre de 2025 por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de la solicitante, y la superficie de terreno identificada e individualizada en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2. Acreditado lo anterior, los reclamantes, amparados bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a una abogada adscrito a esa entidad, Dr. Wilson de Jesús Mesa Casas. 3.2. Del trámite judicial. Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 01 de diciembre de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3. Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, ordenó corregir la solicitud a través del auto interlocutorio No. 938 del 4 de diciembre de 2025
(C. 2). Una vez subsanados los requisitos se admitió la solicitud mediante auto interlocutorio No. 430 del 4 de julio de 2025 (C. 5), ordenándose, entre otros, surtir la notificación4 del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras. Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en un periódico de amplia circulación el día 8 de febrero de 2026 (C. 22), y aportada al despacho el 12 de febrero de 2026. Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018195651 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 34. 2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivos 6 a 8.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 254 del 6 de marzo de 2026, se prescindió de la etapa probatoria (C. 36), por lo que el día 13 de marzo de 2026, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 39). 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia y los requisitos formales del proceso. De conformidad con los artículos 795 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el municipio de San Carlos (Antioquia)6. A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 4.2. Problemas jurídicos. Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso: 4.2.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar
a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre la solicitante concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras. 4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si la reclamante reúne las condiciones para ser adjudicataria de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien. 5. MARCO NORMATIVO Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 6 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,7 inicialmente por diez años,8 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,9 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011
(Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”10. 7 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 8 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 9 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional11, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual. En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO. Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto
se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar. 6.1. Identificación de la superficie que se pretende. Como se ha expuesto a lo largo del proveído, la señora Elena Rosa Santillana de Martínez, pretende para sí una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad: NATURALEZA: Baldía 11 Sentencia T-034 de 2017. 12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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VEREDA: Santa Inés NOMBRE DEL PREDIO: La Leona MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 0564900 0100000 0060049 0000000 00 (parcial). FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018195651 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 18 hectáreas + 1702 metros cuadrados
LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 410332 (Este 4779831,01, Norte 2235561,42) en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 408497 (Este 4779984,56, Norte 2235605,05) en colindancia con predio de Marcos Santillana, con cerca de por medio en 159,63 metros. Continua desde el punto 408497 (Este 4779984,56, Norte 2235605,05) en línea quebrada que pasa por los puntos 408496, en dirección oriente hasta llegar al punto 410334 (Este 4780173,15, Norte 2235542,55) en colindancia con predio de Jose Cuervo, con cerca de por medio en 202,12 metros. Continuando desde el punto 410334 (Este 4780173,15, Norte 2235542,55) en línea quebrada que pasa por los puntos 408495, 410335, en dirección oriente hasta llegar al punto 410336 (Este 4780400,9, Norte 2235565,24) en colindancia con predio de Huberth Gil, con cerca de por medio en 252,65 metros.
ORIENTE
ORIENTE Partiendo desde el punto 410336 (Este 4780400,9, Norte 2235565,24) en línea quebrada que pasa por los puntos 410337, en dirección sur hasta llegar al punto 409313-1 (Este 4780490,77, Norte 2235326,97) en colindancia con predio de Pablo Emilio Martínez (solicitud ID 30468 de la URT), con cerca de por medio en 310,33 metros. Continua desde el punto 409313-1 (Este 4780490,77, Norte 2235326,97) en línea quebrada que pasa por los puntos 409311, 409311-1, 409311-2, en dirección sur hasta llegar al punto 409312 (Este 4780390,67, Norte 2235205,67) en colindancia con predio de Gonzalo de Jesús Martínez Santillana (solicitud ID 150629 de la URT), con cerca de por medio en 226,76 metros. SUR Partiendo desde el punto 409312 (Este 4780390,67, Norte 2235205,67) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 409305-1 (Este 4780228,18, Norte 2235241,51) en colindancia con predio de Familia Gil, con cerca de por medio en 166,39 metros. ContinuandoRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE 10
10 desde el punto 409305-1 (Este 4780228,18, Norte 2235241,51) en línea quebrada que pasa por los puntos 409305, 409307m 409310m 409309-2m 409309-1, en dirección occidente hasta llegar al punto 409309 (Este 4779986,33, Norte 2235255,82) en colindancia con predio de Gonzalo de Jesús Martínez Santillana (solicitud ID 150482 de la URT), con cerca de por medio en 364,21 metros. Continuando desde el punto 409309 (Este 4779986,33, Norte 2235255,82) en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 410328 (Este 4779868,45, Norte 2235280,53) en colindancia con predio de Pablo Emilio Martínez (solicitud ID 1096012 de la URT), con cerca de por medio en 120,44 metros OCCIDENTE Partiendo desde el punto 410328 (Este 4779868,45, Norte 2235280,53) en línea quebrada que pasa por los puntos 410329, 408498, en dirección norte hasta llegar al punto 410332 (Este 4779831,01, Norte 2235561,42) en colindancia con predio de Evelio Martínez, con cerca de por medio en 291,22 metros.
COORDENADAS: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido se encuentra incorporado en la malla catastral¸ bajo la cédula catastral No. 05-649-00-01-00-00-0006-0049-0-00-00-0000, inscrita a nombre de Eugenio de Jesús Martínez Bedoya, de la que su ficha predial No. 18703556 refiere documento de justificación de título de propiedad o posesión, la cual cuenta con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-12583. Debido a lo anterior, esta agencia judicial en el auto que ordenó corregir la solicitud consultó si el bien pretendido no se podría identificar con dicho folio de matrícula inmobiliaria, frente a lo cual, el área catastral de la UAEGRTD contestó: “Del análisis integral efectuado con fundamento en el Informe Técnico Predial (ITP), el análisis de títulos, la revisión registral y catastral, y lo consignado en el Acta de Reunión del 22 de mayo de 2024, se concluye de manera clara, consistente y concordante que el predio objeto de la presente solicitud de restitución no guarda relación jurídica, material ni registral con el folio de matrícula inmobiliaria 018-12583 ni con la solicitud de restitución identificada con el ID 30468. En efecto, el folio de matrícula inmobiliaria 018-12583 corresponde a un predio rural ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de
San Carlos, el cual fue adquirido inicialmente por el señor Eugenio Martínez Bedoya mediante Escritura Pública No. 10 del 23 de enero de 1982 y posteriormente transferido a la señora María Rosalba Mejía García mediante Escritura Pública No. 101 del 30 de marzo de 1989, quien figura como solicitante en el proceso de restitución ID 30468. Sin embargo, del análisis detallado de la cabida y linderos contenidos en dichas escrituras, se estableció que el predio descritoRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00134 00 Solicitantes: ELENA ROSA SANTILLANA DE MARTÍNE
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en el folio 018-12583 no coincide ni material ni espacialmente con el predio objeto de la presente solicitud. El ITP determinó que la asociación catastral del predio 0049 con el folio 018-12583 corresponde a un error en la información alfanumérica, toda vez que al consultar el predio catastral 05-649-00-01-00-00-00060050-0-00-00-0000, vinculado al ID 30468, también se relaciona dicho folio, lo cual confirma una inconsistencia en las bases de datos catastrales y no una identidad predial real. Adicionalmente, en el Acta de Reunión del 22/05/2024, la solicitante Elena Rosa Santillana de Martínez y su hijo Gonzalo de Jesús Martínez Santillana aclararon que el predio objeto de esta solicitud no hace parte del lote de mayor extensión descrito en la Escritura Pública No. 138 del 08 de julio de 1967, ni de los predios relacionados en las Escrituras Públicas Nos. 10 de 1982 y 101 de 1989. Por el contrario, se estableció que el predio reclamado ya se encontraba constituido de manera independiente a favor del señor Eugenio Martínez Bedoya para la época en que se celebraron dichos negocios jurídicos. Las declaraciones de la solicitante permitieron establecer que el predio reclamado corresponde a un bien distinto, con posesión histórica superior a 80 años en su núcleo familiar, inicialmente perteneciente al señor Juan Martínez, suegro de la solicitante, y que los documentos formales de adquisición se extraviaron como consecuencia de las condiciones de violencia propias del conflicto armado, circunstancia compatible con el régimen probatorio especial de la Ley 1448 de 2011.” Es así, como con ocasión al trámite administrativo donde se determinó la característica de inmueble baldío, y una vez incluido en el RTDAF, se solicitó a la ORIP de Marinilla, la apertura
compatible con el régimen probatorio especial de la Ley 1448 de 2011.” Es así, como con ocasión al trámite administrativo donde se determinó la característica de inmueble baldío, y una vez incluido en el RTDAF, se solicitó a la ORIP de Marinilla, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación; correspondiéndole el consecutivo registral No. 018195651. También se indica que el documento catastral aduce como superficie un total de cabida superficiaria de 33,2341 HA. Ahora, la diferencia entre el área georreferenciada y la consignada en el documento catastral se debe a que en el presente caso se está reclamando una fracción de dicha ficha predial, y no toda la porción de terreno que incluye dicho documento. Se precisa que la identificación se basa principalmente por lo métodos de medición del predio, siendo más acertado -por efectuarse el levantamiento en campo utilizando equipos con tecnología que permite mayor precisión-, el efectuado por la UAEGRTD. Por otro lado, en el auto admi