JUZ MED - 05000312100220250000900-05000312100220250000900-015
Juzgado de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ MED - 05000312100220250000900-05000312100220250000900-015
- Autor
- Juzgado de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO
Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso en el marco de la Ley 1448 de 2011 SOLICITANTE Julio Ernesto Flórez García y María Lucia del Carmen Díaz REPRESENTANTE Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.
RADICADO 05-000-31-21-002-2025-00009-00
SENTENCIA: No. 015 - 2026
DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía del acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a favor de l señor Julio Ernesto Flórez García, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.615.073 y la señora María Luc ía del Carmen Diaz De Flórez , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.107.774 , bajo la calidad jurídica de ocupantes del predio “Encimadas del Roble” ID 187116 ubicado en la vereda Tabanales del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 028-34729 de
ocupantes del predio “Encimadas del Roble” ID 187116 ubicado en la vereda Tabanales del municipio de Argelia, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 028-34729 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón (Antioquia) y código catastral 05-055-00-0100-00-004800430-00-000000, con un área georreferenciada de 3900 m2
I. OBJETO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD), a favor de l señor Julio Ernesto Flórez García, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.615.073 y la señora María Lucia del Carm en Diaz De Flórez , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.107.774; en su condición de OCUPANTES, del predio denominado “Encimadas del Roble” – ID 187116 ubicado en la vereda Tabanales, del municipio de Argelia, departamento de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
El señor Julio Ernesto Flórez García, con 76 años de edad y la señora María Lucía del Carm en Diaz de Flórez , con 72 años de edad, cónyuges entre sí 1, son campesinos, víctimas del conflicto armado interno colombiano, y, por tanto, desde
del Carm en Diaz de Flórez , con 72 años de edad, cónyuges entre sí 1, son campesinos, víctimas del conflicto armado interno colombiano, y, por tanto, desde
1 De conformidad con el registro civil de matrimonio con indicativo serial No. 1832404, se verifica que la fecha en que contrajeron nupcias los contrayentes fue el día 23 de marzo de 1974SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
2
un análisis interseccional2, requieren una especial protección constitucional; lo cual implica en su caso adoptar decisiones diferenciadas. La solicitud de restitución de tierras recae sobre del predio “Encimadas del Roble” – ID 187116, ubicado en la vereda Tabanales del municipio Argelia, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 028-34729 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón (Antioquia), y que hace parte de un predio catastral identificado con número predial 05-055-000100-00004800430-00-000000, con un área georreferenciada de 3900 m2. El predio objeto de reclamación, según los respectivos informes técnico predial y de georreferenciación, elaborados por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describe con las colindancias y coordenadas, que se detallan a en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta sentencia.
Señala la apoderada judicial de los reclamantes en la solicitud de restitución, que el
Antioquia, se describe con las colindancias y coordenadas, que se detallan a en el ordinal segundo de la parte resolutiva de esta sentencia.
Señala la apoderada judicial de los reclamantes en la solicitud de restitución, que el señor Julio Ernesto Flórez García se vinculó con el predio “Encimadas del Roble” al momento de fallecer sus padres Gabriel Flórez Narváez y Carmen Tulia García Escalante, ‘quienes tenían la posesión pacífica e ininterrumpida de la heredad desde hace aproximadamente 60 años’; y que al contraer matrimonio en 1974 con la señora María Lucía del Carmen Diaz de Flórez, empezaron a vivir en allí; por lo cual el inmueble fue destinado a su vivienda familiar , así como a la explotación agrícola, consistente en cultivos de café, plátano, caña, yuc a, naranja y limón; y también tenían un caballo, gallinas, una máquina para la elaboración de guarapo, de lo cual derivaban el sustento familiar.
Sobre los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de solicitud de restitución, se consignó en la demanda, que con ocasión a la violencia que se vivió en el municipio de Argelia (Antioquia), por la presencia de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona de ubicación del predio reclamado, como era el Frente 47 de las FARC, en el año 1997 asesinaron a uno de sus hijos, de nombre Carlos Ernesto Flórez Díaz3, quien para ese momento tenía 17 años de edad; posterior a ello, por las constantes amenazas de la guerrilla en cuanto a que no podía entrar y salir de la finca, por lo
1997 asesinaron a uno de sus hijos, de nombre Carlos Ernesto Flórez Díaz3, quien para ese momento tenía 17 años de edad; posterior a ello, por las constantes amenazas de la guerrilla en cuanto a que no podía entrar y salir de la finca, por lo que en el año 2000 decidieron desplazarse junto a sus seis (6) hijos con destino al casco urbano, dejando muebles, cultivos y animales definitivamente abandonados desde el 2002.
Se informó además que, el señor Julio Ernesto Flórez García y la señora María Lucía del Carmen Diaz de Flórez, se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Víctimas – RUV por los siguientes hechos: i) “HOMICIDIO” cometido en contra de Carlos Ernesto Flórez Diaz, en hechos ocurridos en el municipio de Argelia (Antioquia), el 15 de marzo de 1997 ii) DESPLAZAMIENTO FORZADO en hechos ocurridos en el municipio de Argelia (Antioquia), el 11 de octubre de 2002, iii) “DESPLAZAMIENTO FORZADO”, en hechos ocurridos en el municipio de Argelia (Antioquia), el 17 de junio de 2005 y iv) “ABANDONO Y/O DESPOJO FORZADO
2 El enfoque interseccional es una herramienta analítica que examina cómo diferentes categorías sociales como el género, la etnia, la clase social, la discapacidad y la orientación sexual se cruzan y se combinan para generar formas únicas de desigualdad y discriminación. Este enfoque, acuñado por Kimberlé Crenshaw, va más allá de considerar estas características de forma aislada, entendiendo que sus interacciones crean experiencias de opresión y privilegio que no son la simple suma de sus partes.
considerar estas características de forma aislada, entendiendo que sus interacciones crean experiencias de opresión y privilegio que no son la simple suma de sus partes.
3 El Registro civil de defuncíon aportado con la demanda, con indicativo serial No. 683103 evidencia que Carlos Ernesto Flórez Díaz, falleció el 15 de abril de 1997SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
3
DE TIERRAS”, en hechos ocurridos en el municipio de Argelia (Antioquia), el 17 de junio de 2005.
III. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Con el escrito de la demanda, se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor del señor Julio Ernesto Flórez García, y la señora María Luc ía del Carm en Diaz de Flóre z; respecto de l predio “Encimadas del Roble” ID 187116 , ubicado en l a vereda Tabanales, del municipio de Argelia, departamento de Antioquia , descrito anteriormente , y dado que al momento de presentar la demanda, cursaba trámite de sustracción de Ley 2da. de 1959 presentada ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en caso de proceder la sustracción se orden e la formalización a cargo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, por tratarse de un predio baldío de la Nación. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios,
Nacional de Tierras – ANT, por tratarse de un predio baldío de la Nación. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20114.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, una vez fue corregida la demanda, se observó que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio N o. 315 del 21 de abril de 2025, admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas 5, y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades i nvolucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2025, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar
circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2025, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar visible del expediente digital6 e igualmente se publicó el respectivo emplazamiento en la plataforma TYBA de la rama judicial7, según lo regulado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
El 12 de junio de 202 5, la apoderada judicial de los solicitantes, adscrita a la UAEGRTD, aportó la constancia de publicación de la admisión de la demanda, en
4 Ley 1448 de 2011, artículo 91literal p). “Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas”.
5 Consecutivo 2 del expediente digital correspondiente al radicado 05000312100220250000900 en el portal de la rama judicial
6 Consecutivo 10 ibidem
7 Consecutivo 11 ibidemSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
4
un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo)8, realizada el domingo 30 de mayo de 202 5; lo cual configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.
A través del auto de sustanciación No. 405 del 16 de octubre de 20259, como medio
términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.
A través del auto de sustanciación No. 405 del 16 de octubre de 20259, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio , se agregaron al expediente los soportes de la publicación en prensa; y adicionalmente, por auto interlocutorio No. 733 del 27 de octubre del mismo año, se abrió el periodo probatorio, a fin de recabar información conducente y pertinente para el trámite judicial; teniendo en cuenta que a esa altura el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS no había resuelto de fondo la solicitud de sustracción del predio pretendido en restitución bajo el ID 187116.
V. CONSIDERACIONES
a. De la competencia
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de l predio objeto en esta reclamación , además que el mismo, se encuentran dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura10.
b. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar si el señor Julio Ernesto Flórez García, y la señora María Lucía del Carmen Diaz de Flórez, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Argelia – Antioquia y si en tal condición, ostentan el derecho a la restitución, en cuanto a su derecho sobre el predio “Encimadas del Roble” – ID 187116, ubicado en la vereda Tabanales del municipio Argelia, departamento de
municipio de Argelia – Antioquia y si en tal condición, ostentan el derecho a la restitución, en cuanto a su derecho sobre el predio “Encimadas del Roble” – ID 187116, ubicado en la vereda Tabanales del municipio Argelia, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula 028-34729 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sonsón (Antioquia) y código catastral 05-055-00-010000-004800430-00-000000, con un área georreferenciada de 3900 m2; y por tanto, si es dable ordenar la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 91 literal p) de la Ley 1448 de 2011 ; además de reconocerles las consecuentes medidas asistenciales y complementarias de reparación, de conformidad con la citada Ley. Para dilucidar l os problemas jurídicos planteados, el d espacho abordará los siguientes tópicos: 1. La Justicia Transicional y el derecho fund amental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 3. Contexto de violencia en el municipio de ArgeliaAntioquia – lugar donde se encuentra ubicado el predio reclamado -, un hecho notorio. 4. Del Caso en concreto. 4.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el consecuente daño para las víctimas. 4.2. Relación jurídica de los reclamantes con el predio 4.3 De los b aldíos de la Nación 4.3.1 De los predios
8 Consecutivo 34 ibidem
reclamantes con el predio 4.3 De los b aldíos de la Nación 4.3.1 De los predios
8 Consecutivo 34 ibidem
9 Consecutivo 63 ib.
10 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
5
baldíos ubicados o superpuestos con Áreas de Reserva Forestal de Ley 2da. de 1959 4.3.2 Otras superposiciones o determinantes ambientales, rondas hídricas 4.4 De los terceros con eventual interés sobre el predio reclamado y la condición de eventuales segundos ocupantes.
1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de
Tierras
Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione (justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.
Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del
derecho a la restitución de bienes inmuebles.
Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos d el Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro, 7, 18, 21, 28 y 29), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno ( Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano,
tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es p or esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:
“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones deSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
6
seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal
seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 11.
En igual sentido , la Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas
en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos
Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.
Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencad enó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…).”12
11 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
12 Ver sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
7
Sobre esa base, es claro que, al protegerse el derecho a la restitución de tierras, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse, ven desestabilizada su vida económica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.
autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse, ven desestabilizada su vida económica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.
2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 , desde una perspectiva interseccional13
El artículo 25 de L ey 1448 de 2011 define la reparación integral y se refiere a la reparación trasformadora como uno de sus componentes, así, la reparación cumple un rol fundamental en la erradicación de las causas que han perpetuado la vulnerabilidad de distintos sectores en el marco del conflicto armado interno colombiano. En este sentido, la reparación a las víctimas se puede lograr a través de medidas pecuniarias14, de restitución, de rehabilitación15, de satisfacción16 y de garantías de no repetición17, de acuerdo con lo consagrado en el ARTÍCULO 69 de la Ley 1448 de 2011: “Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las ”medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” . En tal sentido, las medidas d e reparación reconocidas en la L ey 1448 deben obedecer a las características y necesidades sociales, culturales y económicas del sujeto y/o colectivo a reparar.
La denominada “Ley de Víctimas” establece que el enfoque diferencial busca que
reparación reconocidas en la L ey 1448 deben obedecer a las características y necesidades sociales, culturales y económicas del sujeto y/o colectivo a reparar.
La denominada “Ley de Víctimas” establece que el enfoque diferencial busca que todas las víctimas del conflicto armado con vulnerabilidades particulares puedan acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral de manera adecuada. Así las cosas, en el marco de esta ley se reconocen, principalmente, 5
13 El marco normativo en el tema de restitución de tierras, es el siguiente: Artículos 3, 6, 13, 28 y 205 de la Ley 1448 de 2011; el Decreto 1084 de 2015; el Decreto Ley 4633 de 2011; el Decreto Ley 4634 de 2011 y el Decreto ley 4635 de 2011, estos decretos definen, en particular, las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a: i) Los pueblos y comunidades indígenas; ii) El pueblo Rom o gitano, y iii) Las comunidades negras, afrocolombianas, raiza les y palenqueras, respectivamente.. Adicionalmente, l os autos de seguimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T -025 de 2004 se constituyen en referente sobre la implementación de los enfoques diferenciales frente al hecho victimizante de desplazamiento armado y otros hechos relacionados o conexos. Para efectos y el propósito de esta guía resulta importante mencionar los siguientes: Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizalez:
desplazamiento armado y otros hechos relacionados o conexos. Para efectos y el propósito de esta guía resulta importante mencionar los siguientes: Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizalez: Auto 004 de 2009 y Auto 266 de 2017; comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales Auto 005; Discapacidad: Auto 006 de 2009 y Auto 173 de 2014; Mujer: Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013, Auto 009 de 2015 y Auto 737 de 2017; Niños, Niñas y Adolescentes Auto 251 de 2008 y Auto 756 de 2018
14 La Indemnización implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido
15 Restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales, que incluye atención médica y psicológica, así como acceso a servicios jurídicos y sociales.
16 Satisfacción: medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, reconocer públicamente el daño sufrido y difundir la verdad sobre lo sucedido. Estas medidas pueden incluir conmemoraciones, ofrecimientos públicos de disculpas, difusión de la verdad, búsqueda de los desaparecidos y recuperación de restos mortales, entre otras.
17 Garantías de no repetición: cursos de derechos humanos, capacitaciones, desmovilizaciones, reformas constitucionales y/o legales, investigaciones, entre otras.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 015
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
8
grupos poblacionales: i. Personas con discapacidad 18 ii. Mujeres iii. Niños, niñas y
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00009-00-00
8
grupos poblacionales: i. Personas con discapacidad 18 ii. Mujeres iii. Niños, niñas y adolescentes19 iv. Personas mayores 20 v. Población con orientación sexual e identidad de género diver sa21. vi . Grupos étnicos: las comunidades negras o afrocolombianas, palenqueros, raizales, comunidades indígenas y la comunidad Rom o gitana. Bajo esta lógica, cuando una persona pertenezca a uno o más grupos poblacionales, el enfoque debería implicar un análisis interseccional22.
La Ley 1448 de 2011 establece de manera particular en su artículo 13 lo siguiente:
“Artículo 13. enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, a tención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo