JUZ MED - 05000312100220250011400-05000312100220250011400-008
Juzgado de Medellín
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Detalles
- Título
- JUZ MED - 05000312100220250011400-05000312100220250011400-008
- Autor
- Juzgado de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00114-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO
Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso en el marco de la Ley 1448 de 2011 SOLICITANTE MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO y ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA y REPRESENTANTE Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.
RADICADO 05-000-31-21-002-2025-00114-00
SENTENCIA: No. 008 - 2026
DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía del acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a favor de la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.999.096 y el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA identificado con cédula de ciudanía No. 71.618.950, con relación al predio denominado “Campo Alegre” – ID 1107805, ubicado en la vereda La Estrella del municipio San Luis, departamento de Antioquia, identificado con folio
cédula de ciudanía No. 71.618.950, con relación al predio denominado “Campo Alegre” – ID 1107805, ubicado en la vereda La Estrella del municipio San Luis, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -36023 del círculo registral de Marinilla (Antioquia), identificado con número predial 0566000-0100-00002900620-00000000, y con un área georreferenciada de 45 ha 9766 m2, bajo la calidad jurídica de ocupantes.
I. OBJETO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD), a favor de la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.999.096 y de su cónyuge ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA identificado con cédula de ciudanía No. 71.618.9501; en su condición de OCUPANTE S, del predio denominado “Campo Alegre” – ID 1107805 ubicado en la vereda La Estrella, del municipio de San Luis, departamento de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
La señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO identificada con cédula de
departamento de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
La señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.999.096, de 64 años y el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA identificado con cédula de ciudanía No. 71.618.950, de 63 años, cónyuges entre sí, son campesinos, víctima s del conflicto armado interno colombiano , y, por tanto,
1 Vínculo matrimonial que se acredita con la copia del registro civil de matrimonio, aportado en el cuaderno digital de pruebas, consecutivo 1, expediente digital rdo 2025-00114-00SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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desde un análisis interseccional2, requieren una especial protección constitucional; lo cual implica en su caso adoptar decisiones diferenciadas. La solicitud de restitución de tierras recae sobre del predio denominado “Campo Alegre” – ID 1107805, ubicado en la vereda La Estrella del municipio San Luis, departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01836023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), y número predial 0566000-0100-00002900620-00000000, con un área georreferenciada de 45 ha 9766 m2. El predio objeto de reclamación, según los respectivos informes técnico predial y de
georreferenciada de 45 ha 9766 m2. El predio objeto de reclamación, según los respectivos informes técnico predial y de georreferenciación, elaborados por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describe con las colindancias y coordenadas, que se detallan a continuación:
Linderos:
Coordenadas:
2 El enfoque interseccional es una herramienta analítica que examina cómo diferentes categorías sociales como el género, la etnia, la clase social, la discapacidad y la orientación sexual se cruzan y se combinan para generar formas únicas de desigualdad y discriminación. Este enfoque, acuñado por Kimberlé Crenshaw, va más allá de considerar estas características de forma aislada, entendiendo que sus interacciones crean experiencias de opresión y privilegio que no son la simple suma de sus partes.
NORTE: Partiendo desde el punto 426635 (2234243,21 mN, 4774206,15 mE ) en línea quebrada en dirección suroriente, que pasa por los puntos 426635 -1, 409401, 409402, 409403, 409404 y 409405, hasta llegar al punto 383964 (2234018,50 mN, 4774703,66 mE) colinda con la Familia Ceballos teniendo en un tramo un camino de por medio, en una distancia de 842,20 metros.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 383964 (2234018,50 mN, 4774703,66 mE ) en línea quebrada en dirección suroriente, que pasa por el punto 383969, hasta llegar al punto 383968 (2233907,19 mN, 4774750,07 mE) colinda con el señor Antonio
quebrada en dirección suroriente, que pasa por el punto 383969, hasta llegar al punto 383968 (2233907,19 mN, 4774750,07 mE) colinda con el señor Antonio Morales, en una distancia de 150,49 metros. Desde el punto 383968 (2233907,19 mN, 4774750,07 mE) en linea quebrada en dirección suroriente, que pasa por los puntos 420893, 420894, 420892-1, OFI-1, OFI-2 y OFI-3, hasta llegar al punto 383967-9 (2233885,81 mN, 4774839,70 mE) colinda con la señora Nora Giraldo teniendo en tramo la Quebrada La Piados a al medio, en una distancia de 327,42 metros. Desde el punto 383967 -9 (2233885,81 mN, 4774839,70 mE) en línea recta en dirección oriente, hasta llegar al punto 3839678 (2233893,06 mN, 4775053,67 mE) colinda con el señor Antonio Morales teniendo a la Quebrada La Piadosa al medio, en una distancia de 214,10 metros. Desde el punto 383967 -8 (2233893,06 mN, 4775053,67 mE) en linea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 409390 (2233818,96 mN, 4775112,60 mE) colinda con el señor Salvador Clavijo, en una distancia de 94,67 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 409390 (2233818,96 mN, 4775112,60 mE ) en línea quebrada en dirección suroccidente, que pasa por los puntos OFI -4, OFI -5,
SUR: Partiendo desde el punto 409390 (2233818,96 mN, 4775112,60 mE ) en línea quebrada en dirección suroccidente, que pasa por los puntos OFI -4, OFI -5, 409389-8, 409389 -7, 409389 -6, 409389 -5, 409389 -4, 426632, 409389 -2, 409389-1, 409389, 426632 -1, 426632 -2, 426632 -3, 426632 -4, 426632 -5, 426632-6 y 426632 -7, hasta llegar a l punto 426631 (2233456,97 mN, 4774332,00 mE) colinda con predio de Hernán Álvarez con cerca al medio y en un tramo con un camino al medio, en una distancia de 901,76 metros.
OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 426631 (2233456,97 mN, 4774332,00 mE) en línea quebrada en dirección noroccidente, que pasa por los puntos 426631-2, 4266313, 426631-4, OFI-6, 426633-1, 4266332, 426633-3 y OFI-7, hasta llegar al punto 426633 (2233862,58 mN, 4774102,86 mE) colinda con la Quebrada El Chaquiro, en una distancia de 493,79 metros. Desde el punto 426633 (2233862,58 mN, 4774102,86 mE) en linea quebrada en dirección nororiente, que pasa por el punto 426635-2, hasta llegar al punto 426635 (2234243,21 mN, 4774206,15 mE) colinda con Edgar Agudelo, en una distancia de 394,39 metros.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
punto 426635-2, hasta llegar al punto 426635 (2234243,21 mN, 4774206,15 mE) colinda con Edgar Agudelo, en una distancia de 394,39 metros.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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Señala el apoderado judicial d el reclamante en la solicitud de restitución , que el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA manifestó que adquirió el predio junto a su cónyuge la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO mediante negocioSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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de compraventa realizada al señor Luís Arturo Gil Loaiza a través de la escritura pública No . 557 de 25 de noviembre de 1994 protocolizada en la Notaría Veinticuatro (24) del círculo notarial de Medellín, la cual obra inscrita en la anotación 4 fechada de 16 de enero de 1995, del folio de matrícula inmobiliaria No 018-36023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - Antioquia. Además, se indicó que el predio tenía una casa de habitación de dos pisos, la cual contaba con servicios públicos, destinada como depósito de herramienta e insumos para la agricultura, el cual no era habitado por ellos, pero que lo mantenían en el mejor estado posible. Adicionalmente, el predio estaba destinado al cultivo de café, con
con servicios públicos, destinada como depósito de herramienta e insumos para la agricultura, el cual no era habitado por ellos, pero que lo mantenían en el mejor estado posible. Adicionalmente, el predio estaba destinado al cultivo de café, con aproximadamente doce mil (12.000) árboles; cuyas cosechas se comercializaban en el Comité de Cafeteros en los municipios de Granada, San Carlos o San Lu is. También en el predio se sembraba maíz, yuca, plátano, fríjol, cebolla y zanahoria. Adicionalmente una parte del predio estaba conformada por potreros, en donde había alrededor de 40 a 45 reses, entre ellos ganado vacuno para cría de 12 a 15, terneros y un toro Cebú.
En cuanto a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de solicitud de restitución, se consignó en la demanda, que con ocasión a la violencia que se vivió en el municipio de San Luis (Antioquia), por la presencia de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona de ubicación de l predio reclamado , como los son las guerrillas de las FARC y paramilitares, quienes asesinaron a varias personas, entre ellos, al SEÑOR ORLEY DE JESÚS MARTÍNEZ CLAVIJO, hermano de la señora MARÍA MAGDALENA, y a otras personas más de la vereda , por lo cual se vieron obligados a abandonar el predio en 2003.
Se informó además que, la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO y el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA , no se encuentra n INCLUIDOS en el
predio en 2003.
Se informó además que, la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO y el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA , no se encuentra n INCLUIDOS en el Registro Único de Víctimas – RUV por los hechos DESPLAZAMIENTO FORZADO que derivaron en el abandono del predio “Campo Alegre”.
III. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Con el escrito de corrección de la demanda, s e depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO y el señor ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA; respecto del predio denominado “Campo Alegre” – ID 1107805, ubicado en la vereda La Estrella, del municipio de San Luis, departamento de Antioquia , descrito anteriormente , y se solicita la COMPENSACIÓN POR EQUIVALENCIA con fundamento en lo establecido en el literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20113.
que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20113.
3 Ley 1448 de 2011, artículo 91literal p). “Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas”.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, una vez fue corregida la demanda, se observó que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio N o. 809 del 24 de noviembre de 202 54, admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades i nvolucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir d el 05 de diciembre de 2025, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un
de circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir d el 05 de diciembre de 2025, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar visible del expedi ente digital 5 e igualmente se publicó el respectivo emplazamiento en la plataforma TYBA de la rama judicial6, según lo regulado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
El 16 de enero de 202 6, una de las apoderadas suplentes de los solicitantes, adscrita a la UAEGRTD, aportó la constancia de publicación de la admisión de la demanda, en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo), realizada el domingo 21 de diciembre de 20257; lo cual configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.
A través del auto de sustanciación No. 092 del 11 de febrero de 20268, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio , se agregaron al expediente los soportes de la publicación en prensa; y adicionalmente, se prescindió de periodo probatorio , por considerarse que la información aportada por la UAEGRTD y la recabada en el trámite judicial es suficiente para tomar una decisión de fondo.
V. CONSIDERACIONES
a. De la competencia
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de l predio objeto en esta reclamación , además que el mismo, se
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de l predio objeto en esta reclamación , además que el mismo, se encuentran dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura9.
b. Problema jurídico a resolver
Consiste en determinar si la señora MARIA MAGDALENA MARTÍNEZ CLAVIJO y su cónyuge ESAUL GONZÁLEZ ZAPATA , acreditan la condición de víctima s del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de San Luis – Antioquia y si en tal condición, ostentan el derecho a la restitución, en cuanto a su derecho sobre el predio “Campo Alegre”
4 Consecutivo 7 del expediente digital correspondiente al radicado 05000312100220250011400 en el portal de la rama judicial 5 Consecutivo 12 ibidem 6 Consecutivo 15 ibidem 7 Consecutivo 27 ib. 8 Consecutivo 36 ib. 9 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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– ID 1107805 , ubicado en la vereda La Estrella del municipio San Luis,
departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 01836023 del círculo registral de Marinilla (Antioquia), con número predial 05660000100-00002900620-00000000, y un área georreferenciada de 45 ha 9766 m2; y por tanto, si es dable ordenar la compensación por equivalencia , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 97 literal e) de la Ley 1448 de 2011; además de reconocerles las consecuentes medidas asistenciales y complementarias de reparación, de conformidad con la citada Ley. Para dilucidar l os problemas jurídicos planteados, el d espacho abordará los siguientes tópicos: 1. La Justicia Transicional y el derecho fund amental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 3. Contexto de violencia en el municipio de San Luis - Antioquia – lugar donde se encuentra ubicado el predio reclamado -, un hecho notorio. 4. Del Caso en concreto. 4.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el consecuente daño para las víctimas. 4.2. Relación jurídica de l reclamante y su cónyuge con el predio 4.3 De los baldíos de la Nación 4.3.1 De los predios baldíos ubicados o superpuestos con Áreas de Reserva Forestal Protectora, que hacen parte del Sistema Regional de Áreas Protegidas – SIRAP 4.3.2 La compensación como medio de reparación transformadora
1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de
que hacen parte del Sistema Regional de Áreas Protegidas – SIRAP 4.3.2 La compensación como medio de reparación transformadora
1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de
Tierras
Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione (justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.
Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fund amentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores
Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fund amentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro, 7, 18, 21, 28 y 29), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno ( Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 008
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La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es p or esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras,
esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:
“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 10.
En igual sentido , la Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia
forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7].
las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo
10 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel José Cepeda
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previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo
al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.
Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencad enó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…).”11
Sobre esa base, es claro que, al protegerse el derecho a la restitución de tierras, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse, ven desestabilizada su vida económica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.
2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 , desde una perspectiva interseccional12
El artículo 25 de L ey 1448 de 2011 define la reparación integral y se refiere a la reparación trasformadora como uno de sus componentes, así, la reparación cumple un rol fundamental en la erradicación de las causas que han perpetuado la vulnerabilidad de distintos sectores en el marco del conflicto armado interno colombiano. En este sentido, la reparación a las víctimas se puede lograr a través de medidas pecuniarias13, de restitución, de rehabilitación14, de satisfacción15 y de
vulnerabilidad de distintos sectores en el marco del conflicto armado interno colombiano. En este sentido, la reparación a las víctimas se puede lograr a través de medidas pecuniarias13, de restitución, de rehabilitación14, de satisfacción15 y de garantías de no repetición16, de acuerdo con lo consagrado en el ARTÍCULO 69 de la Ley 1448 de 2011: “Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las ”medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” . En tal sentido, las medidas d e reparación reconocidas en la L ey 1448 deben obedecer a las características y necesidades sociales, culturales y económicas del sujeto y/o colectivo a reparar.
11 Ver sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 12 El marco normativo en el tema de restitución de tierras, es el siguiente: Artículos 3, 6, 13, 28 y 205 de la Ley 1448 de 2011; el Decreto 1084 de 2015; el Decreto Ley 4633 de 2011; el Decreto Ley 4634 de 2011 y el Decreto ley 4635 de 2011, estos decretos definen, en particular, las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a: i) Los pueblos y comunidades indígenas; ii) El pueblo Rom o gitano, y iii) Las comunidades negras,
decretos definen, en particular, las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a: i) Los pueblos y comunidades indígenas; ii) El pueblo Rom o gitano, y iii) Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respectivamente.. Adicionalmente, l os autos de seguimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 se constituyen en referente sobre la implementación de los enfoques diferenciales frente al hecho victimizante de desplazamiento armado y otros hechos relacionados o conexos. Para efectos y el propósito de esta guía resulta importante mencionar los siguientes: Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizalez: Auto 004 de 2009 y Auto 266 de 2017; comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales Auto 005; Discapacidad: Auto 006 de 2009 y Auto 173 de 2014; Mujer: Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013, Auto 009 de 2015 y Auto 737 de 2017; Niños, Niñas y Adolescentes Auto 251 de 2008 y Auto 756 de 2018 13 La Indemnización implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido 14 Restablecimiento de las condici