JUZ MOC - 860013121001-2020-00106-00
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC - 860013121001-2020-00106-00
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- 2020
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00106-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO
Sentencia núm. RT005
Mocoa, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia
Solicitantes: Rosa Omaira Cruz Criollo y Jesús Venancio Cagua García
(poseedores)
Vinculados: Corpoamazonía; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia; Ministerio de Transporte; Instituto Nacional de Vías; Agencia de Renovación del Terr itorio; departamento de Putumayo; municipio de Orito y personas indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00106-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no hubo oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Rosa Omaira Cruz Criollo , identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.107.175 y su cónyuge el señor Jesús Venancio Cagua , identificado con cédula de ciudadanía
Omaira Cruz Criollo , identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.107.175 y su cónyuge el señor Jesús Venancio Cagua , identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293 junto a su núcleo familiar1 al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio rural denominado “El Porvenir ”, ubicado en la vereda “ Nueva Esperanza ”, en el municipio de Orito (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-58114 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), con un área georreferenciada de 1 ha + 5009 metros cuadrados y cédula catastral núm. 863200002000009100006000000000.
I. RECUENTO FÁCTICO
En la solicitud de restitución , formali zación y reparación elevada por los señores Rosa Omaira Cruz Criollo, identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.107.175, su
1 Jesús Brando Cagua Cruz, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.233.188.987Código: FSRT-1
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cónyuge el señor Jesús Venancio Cagua, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293 a través de la Unidad de Restitució n de Tierras se manifestó que, en el año 2005, iniciaron su vínculo con el predio por la compraventa que de él se hiciera
18.131.293 a través de la Unidad de Restitució n de Tierras se manifestó que, en el año 2005, iniciaron su vínculo con el predio por la compraventa que de él se hiciera al señor Luis Antonio Rosales Ortega por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000,00) mediante documento privado del 18 de octub re de dicho año, empero, también se indicó que nunca elevaron escritura pública ni protocolizaron el negocio jurídico ante la autoridad competente. Este predio, denominado “El Porvenir”, fue explotado económica e inicialmente por la pareja junto con sus tr es hijos –Angie, Isamar y Jesús Brando Cagua Cruz -, mediante actividades de agricultura. Es de anotar que, según se manifestó en la solicitud, para el momento de los hechos victimizantes, sus dos hijas ya no formaban parte del núcleo familiar. Según lo ref erido, la guerrilla de las FARC se hizo presente en el sector desde los años 80, instaurando una dinámica social de represión y control sobre la población civil campesina, generando un fenómeno de violencia, provocando muertes selectivas, desplazamiento, c onfinamiento, incremento de cultivos de coca, reclutamiento forzado, extorsión y actos terroristas contra la infraestr uctura petrolera, entre otros. Indicó la señora Rosa Cruz que en varias ocasiones asistieron a reuniones que convocaba la guerrilla y le preguntaban sobre los planes de su hijo (Jesús Brando) cuando terminara el colegio, ya que en esa época estaba próximo a terminar su bachillerato y al parecer tenían serias intenciones de reclutarlo a las filas guerrillera, por tanto, decidió junto a su esposo enviar a su hijo en primera medida a Villagarzón
cuando terminara el colegio, ya que en esa época estaba próximo a terminar su bachillerato y al parecer tenían serias intenciones de reclutarlo a las filas guerrillera, por tanto, decidió junto a su esposo enviar a su hijo en primera medida a Villagarzón y posteriormente a Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander. Según la actora, en el año 2015, el grupo guerrillero de las FARC detonó una bomba en la tubería del oleoducto provocando derrame de crudo en los predios aledaños y un incendio que acabó con parte de los cultivos que tenían los solicitantes, lo que originó graves daños ambientales en su terreno que impidieron que lo siguieran explotando como lo venían haciendo desde años atrás , por lo que, desde es e momento, dejaron el predio abandonado. Afirmó la actora que no han realizado ningún tipo de negocio jurídico sobre el bien.
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores RosaCódigo: FSRT-1
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Omaira Cruz Criollo, identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.107.175 y su cónyuge, el señor Jesús Venancio Cagua , identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293, pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalizac ión de tierras respecto del predio rural denominado “El Porvenir”, vereda “Nueva Esperanza” del municipio de Orito (Putumayo), identificado
la restitución y formalizac ión de tierras respecto del predio rural denominado “El Porvenir”, vereda “Nueva Esperanza” del municipio de Orito (Putumayo), identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442 - 58114 y número 863200002000009100006000000000 y se decreten a su favor las medi das de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
Mediante auto interlocutorio núm. 275 del 29 de octubre de 2020 2, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras, en dicha providencia se ordenó la vinculación de Corpoamazonía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de Gran Tierra Energy Colombia, del Ministerio de Transporte, del departamento de Putumayo y del municipio de Orito, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico predial. Igualmente, se dispuso la vinculación del señor Naldo Rodríguez Cachinoy quien, según el certificado de tradición y libertad del bien encartado, era el titular del derecho de dominio de este.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos le gales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Posteriormente, mediante auto núm. 381 del 20 de septiembre de 20215, se reiteró
1448 de 2011 sin que dentro de los términos le gales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Posteriormente, mediante auto núm. 381 del 20 de septiembre de 20215, se reiteró el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Oficina d e Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), a la Secretaría de Gobierno
2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6723f785a9bc6b 0012168d99 3 Portal de Tierras, consecutivos 6 y 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69d6ce0d4e006 d001202bd86 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69f2638fdabfed0 012e33b45 4 Portal de Tierras, consecutivo 4 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69d6cec767041f0 01255d0ff 5 Portal de Tierras, consecutivo 12 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6723f8581928fe0 01263aba9Código: FSRT-1
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de Orito (Putumayo), a Corpoamazonía, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
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de Orito (Putumayo), a Corpoamazonía, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Gran Tierra Energy Colombia, al Ministerio de Transporte, al departamento de Putumayo, al municipio d e Orito , a la Secretaría de Planeación del mismo municipio, al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, al Ministerio d e Agricultura y al Banco Agrario Gerencia de Vivienda.
Mediante auto núm. 401 del 19 de agosto de 2022 6, se ordenó la vinculación del Instituto Naci onal de Vías -INVIAS-, se accedió a la petición elevada por el vinculado Naldo Rodríguez Chachinoy disponiendo remitirle copia del expediente para que dé su respectiva contestación; además, se reiteraron las órdenes impartidas a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro ; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas UAEGRTD -Territorial Putumayo -; a la Secretaría de Gobierno Municipal de Orito (Putumayo); al departamento d e Putumayo ; al municipio d e Orito y, finalmente, a la Secretaría de Salud Municipal de Orito (Putumayo); por último se reconocieron personerías y se aceptón una renuncia a poder.
Contestada la solicitud por parte del señor Naldo Rodríguez Chachinoy7, mediante auto núm. 245 del 13 de junio de 20238 se lo calificó y tuvo como opositor.
Contestada la solicitud por parte del señor Naldo Rodríguez Chachinoy7, mediante auto núm. 245 del 13 de junio de 20238 se lo calificó y tuvo como opositor.
Mediante auto núm. 035 del 30 de enero de 2025 9 se requirió, por cuarta vez , al departamento de Putumayo , a la alcaldía municipal de Orito y al apoderado judicial de la parte solicitante y se ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo asignar profesional del derecho para que asume la defensa del señor Naldo Rodríguez Chachinoy, por igual, se resolvieron asuntos relativos a representaciones judiciales.
6 Portal de Tierras, consecutivo 44 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6723d822e3f3b6 0012136351 7 Portal de Tierras, consecutivos 49 y 50 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66847104c39d07 0012f6b238 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/668479dad69142 0011771922 8 Portal de Tierras, consecutivo 56 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/66cf7d952d70ff0 012973c31 9 Portal de Tierras, consecutivo 64 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679cdfae652e0b 00121cd6fcCódigo: FSRT-1
012973c31 9 Portal de Tierras, consecutivo 64 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/679cdfae652e0b 00121cd6fcCódigo: FSRT-1
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Adicionalmente, mediante auto núm. 149 del 17 de marzo de 2025 10 se ordenó vincular a la Agencia de Renovación del Territorio y se dispuso abstenerse de exigir respuesta al municipio de Orito (Putumayo).
Dada la calificación de opositor realizada mediante auto núm. 377 del 8 de julio de 202511 se abre periodo probatorio, llevando a cabo audiencia de interrogatorio de partes el 1 de agosto de 2025 en el que se tomó testimonio a los solicitantes y refieren que el predio solici tado se encuentra “…totalmente diferenciado” de aquel que es de propiedad del señor Rodríguez y reafirman diciendo que el predio reclamado no es el mismo del señor Rodríguez, situación que fue indicativa de que, tanto el predio solicitado en restitución como el del opositor, compartían el mismo folio de matrícula inmobiliaria pues afirman “Si porque se puso a leer el documento que está ahí, indica que podría ser que estamos en el mismo folio de matrícula inmobiliaria”.
En dicha audiencia fue imposible de t omar interrogatorio al opositor debido a circunstancias ajenas que le impidieron comparecer , no obstante, en ella misma se dispuso que durante la diligencia de inspección judicial se tomaría tal declaración.
En dicha audiencia fue imposible de t omar interrogatorio al opositor debido a circunstancias ajenas que le impidieron comparecer , no obstante, en ella misma se dispuso que durante la diligencia de inspección judicial se tomaría tal declaración.
El 13 de agosto del año 2025 se lleva a cabo d iligencia de inspección judicial sobre el predio y se practica interrogatorio de parte al señor opositor, momento en el que manifiesta -de manera explícita como puede oírse en el minuto 16:11 de la grabaciónque “en el momento no hay traslape ” y posterior mente en el minuto 16:27 es claro en mencionar que “ya está claro el lindero y cada quien tiene lo que le corresponde, no me opongo”.
En la diligencia de inspección judicial se ordenó al perito topógrafo la entrega del informe de su experticio para 15 días después.
Mediante auto núm. 668 del 10 de noviembre de 2025 12 se concedió prórroga al topógrafo para que presente el informe que dé cuenta del resultado de la medición
10 Portal de Tierras, consecutivo 78 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d99b1e17c32e0 012abf819 11 Portal de Tierras, consecutivo 87 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686e83d8cad7fb 0012f62060 12 Portal de Tierras, consecutivo 102 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/691352d8598b8d 0012d663f2Código: FSRT-1
0012f62060 12 Portal de Tierras, consecutivo 102 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/691352d8598b8d 0012d663f2Código: FSRT-1
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del predio, informe este que fue entregado el 28 de noviembre de 2025 13 y con el cual se corrobora la inexistencia de traslape.
Conforme a lo anterior , finalmente, mediante auto núm. 169 del 17 de marzo del 202614, se ordena la desvinculación del señor Naldo Rodríguez Chachinoy y en consecuencia, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la e tapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos de conclusión, lapso en el cual, presentaron los suyos el Apoderado judicial de los solicitantes -adscrito a la Unidad de Tierrasy Gran Tierra Energy Colombia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Los solicitantes a través de su Apoderada judicial15
Los alegatos de conclusión del extremo actor parten de recordar, inicialmente, supuestos fácticos indicando que la señora Rosa Omaira Cruz Criollo y su cónyuge
1. Los solicitantes a través de su Apoderada judicial15
Los alegatos de conclusión del extremo actor parten de recordar, inicialmente, supuestos fácticos indicando que la señora Rosa Omaira Cruz Criollo y su cónyuge Venancio Jesús Cagua García adquirieron en el año 2005 la posesión del predio rural denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda “El Rosal” del municipio de Orito, Putumayo, mediante negocio jurídico de comp raventa celebrado el 18 de octubre de 2005 con el señor Luis Antonio Rosales Ortega, por un precio de $10.000.000, sin que dicho acto hubiese sido elevado a escritura pública ni registrado.
El escrito da cuenta de un contexto estructural de violencia armada en la zona desde la década de los años 80, asociado a la presencia de la guerrilla de las FARC, con dinámicas de control social, reuniones obligatorias, amenazas, riesgo de reclutamiento forzado y atentados a la infraestructura petrolera. Se destaca, de manera particular, que en el año 2015 ocurrió un atentado contra el oleoducto transandino, mediante la colocación de un explosivo cerca del predio, lo que generó
13 Portal de Tierras, consecutivo 108 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b9c729c8bc5f 0012c6f1fd 14 Portal de Tierras, consecutivo 110 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b9f86fc8bc5f0 012c6f2cb 15 Portal de Tierras, consecutivo 115
14 Portal de Tierras, consecutivo 110 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b9f86fc8bc5f0 012c6f2cb 15 Portal de Tierras, consecutivo 115 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69d7b843301a2a 0012042504Código: FSRT-1
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derrames de crudo e incendio, destruyendo cultivos y ocasionando graves daños ambientales.
A ello se suma el temor fundado por las intenciones de reclutamiento forzado del hijo Jesús Brando Cagua Cruz, circunstancia que motivó inicialmente su traslado a otros municipios y, finalmente, la decisión de abandonar definitivamente el predio en 2015, si n que desde entonces los solicitantes hayan retornado, administrado o celebrado negocio jurídico alguno sobre el inmueble.
Sobre la situación socioeconómica y condiciones personales se describe que, para el año 2026, la señora Cruz Criollo cuenta con 53 a ños de edad y su cónyuge con 62 años, residen en el barrio “Betania” de Orito, en vivienda propia heredada. Sus ingresos mensuales aproximados ascienden a $500.000 derivados de la cría y venta de gallinas, destinando alrededor de $80.000 al pago de servici os públicos. No reciben subsidios estatales ni cuentan con otros bienes inmuebles.
Desde el punto de vista de salud, el señor Cagua García presenta diagnóstico de
de gallinas, destinando alrededor de $80.000 al pago de servici os públicos. No reciben subsidios estatales ni cuentan con otros bienes inmuebles.
Desde el punto de vista de salud, el señor Cagua García presenta diagnóstico de diabetes y antecedentes de cirugía de corazón abierto, lo cual se acredita con historia clínica anexa, circunstancia que se invoca como elemento relevante frente a la imposibilidad material y humana de un eventual retorno y explotación directa del predio rural.
Los solicitantes manifiestan de forma expresa y reiterada su voluntad de no retornar al predio “El Porvenir”, invocando razones de arraigo urbano, edad, condiciones de salud, temor persistente y riesgo para su integridad, solicitando, en consecuencia, la aplicación de las medidas subsidiarias previstas en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011.
En este sentido, se solicita al despacho evaluar la procedencia de la restitución por equivalencia y, en caso de no ser viable, la compensación económica, con fundamento en la causal prevista en el literal c) del artículo 97 ibidem, al acreditarse que la restitución material implicaría un riesgo para la vida e integridad de los solicitantes.
De manera concreta, se plantea la posibilidad de reconocer la compensación con base en el Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, equivalente a 93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 2.14.22.1.5 del Decreto 1330 de 2020, solicitando previamente la práctica de avalúo por el IGAC, indexado aCódigo: FSRT-1
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1330 de 2020, solicitando previamente la práctica de avalúo por el IGAC, indexado aCódigo: FSRT-1
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la fecha de cumplimiento.
Finalmente, se deja constancia de que no existe oposición vigen te dentro del proceso, toda vez que el inicialmente vinculado, Naldo Rodríguez Chachinoy, fue desvinculado mediante Auto 169 del 17 de marzo de 2026, tras manifestar de forma expresa que no se oponía a la solicitud y verificarse la inexistencia de traslape predial, circunstancia que refuerza la viabilidad jurídica de las pretensiones elevadas.
2. Gran Tierra Energy Colombia 16
En sus alegatos la sociedad solicita de manera expresa que en la sentencia no se le imponga obligación alguna ni se le extiendan ef ectos jurídicos, y que sea relevada de toda carga en la eventual fase de cumplimiento del fallo, al sostener que carece de vínculo jurídico o material con el predio objeto de restitución, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442 -58114, conocido c omo “El Porvenir”, ubicado en la vereda Nueva Esperanza del municipio de Orito, departamento del Putumayo.
Gran Tierra explica que su comparecencia al proceso obedece exclusivamente a una superposición histórica y meramente cartográfica entre el predio y el área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos PUT -25, situación que motivó que, mediante el auto admisorio del 29 de octubre de 2020, el despacho
superposición histórica y meramente cartográfica entre el predio y el área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos PUT -25, situación que motivó que, mediante el auto admisorio del 29 de octubre de 2020, el despacho ordenara oficiar a la ANH y a la empresa, entre otras entidades, para que rindieran informe dentro del término de quince (15) días sobre posibles limitaciones al dominio derivadas de actividades del sector hidrocarburífero.
Se dice que, en cumplimiento de dicho requerimiento, Gran Tierra allegó memorial del 14 de diciembre de 2020, en el que reconoció que el predio se encontraba dentro del bloque PUT-25, amparado por el Contrato E&P núm. 024 de 2012, originalmente suscrito el 6 de diciembre de 2012 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Petróleos del Norte S.A., y respecto del cual, media nte Otrosí núm. 4 del 20 de diciembre de 2017, se perfeccionó la cesión del 100 % de los derechos, intereses y obligaciones a favor de Gran Tierra Energy. No obstante, desde entonces se precisó que dicho contrato no implicaba transferencia del derecho real de dominio ni constituía limitación alguna sobre la propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, y que para ese momento no se adelantaba actividad de exploración o producción en el predio, dado que el contrato se encontraba suspendido.
16 Portal de Tierras, consecutivo 116 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69de92e08ee86f 001147a629Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69de92e08ee86f 001147a629Código: FSRT-1
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En sus alegatos finales, la empresa enfatiza que el Contrato E&P PUT -25 fue terminado y que el área asignada fue devuelta a la ANH en noviembre de 2022, circunstancia que elimina cualquier superposición vigente entre el predio objeto de restitución y contratos hi drocarburíferos activos, razón por la cual el inmueble se encuentra actualmente dentro de un área disponible onshore. Asimismo, se afirma que sobre el predio no se han constituido servidumbres petroleras, no existe infraestructura de exploración o producci ón, ni se han otorgado licencias ambientales a favor de la sociedad, ni se han realizado actividades materiales que puedan afectar los derechos de las víctimas reclamantes.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Sra. Procuradora 11 Judicial II delegada en Re stitución de Tierras de Mocoa , no emitió concepto final.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio.
Se ha visto que el extremo petente se encuentra legitimado en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma
formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio.
Se ha visto que el extremo petente se encuentra legitimado en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna c ausal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto , eso sí, teniendo en cuenta la ausencia de oposiciones contra la solicitud.
Frente a este último particular, es necesario mencionar que habiéndose realizado por este despacho diligencia de inspección judicial, misma en la que participaron tanto los solicitantes , como el que fue catalogado inicialmente como opositor, señor Naldo Rodríguez Chachinoy, fue posible verificar que existía una discrepancia entre la medición del predio que se realizó en etapa administrativa y la que resultó en dicho acto jurisdiccional, lo que quedó en el informe presentado por la Unidad de
Restitución de Tierras.Código: FSRT-1
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Como quedó dicho en el recuento procesal, dando cumplimiento a lo ordena do mediante auto núm. 377 del 8 de julio de 202517, durante la diligencia de inspección judicial se practicó interrogatorio de parte al señor Rodríguez Chachinoy en
mediante auto núm. 377 del 8 de julio de 202517, durante la diligencia de inspección judicial se practicó interrogatorio de parte al señor Rodríguez Chachinoy en presencia de su apoderado judicial y de la Señora Procuradora. En su declaración, el señor Rodrígue z, sin apremio , manifestó en forma explícita (minuto 16:11 de la grabación) que “en el momento no hay traslape ” y posteriormente (en el minuto 16:27) fue claro en asegurar que “ya está claro el lindero y cada quien tiene lo que le corresponde, no me opongo”
Por esta razón esta judicatura mediante auto núm. 169 del 17 de marzo de 2026 18 desvinculó del trámite al señor Naldo Rodríguez Chachinoy y, por ende, declaro que no hay oposición.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Habida consideración a lo visto, plantea este despacho el siguiente cuestionamiento a resolver:
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, en representación de los señores Rosa Omaira Cruz Criollo, identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.107.175 y Jesús Venancio Cagua , identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293, en calidad de víctimas del conflicto armado y como poseedores del predio rural “El Porvenir”, ubicado en la vereda “Nueva Esperanza” del municipio de Orito –Putumayo-, identificado con FMI núm. 44258114 y número predial
predio rural “El Porvenir”, ubicado en la vereda “Nueva Esperanza” del municipio de Orito –Putumayo-, identificado con FMI núm. 44258114 y número predial 863200002000009100006000000000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transi cional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?
Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución de tierras de los señores Rosa Omaira Cruz Criollo, identificada con cédula de ciudadanía núm.
17 Portal de Tierras, consecutivo 87 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686e83 d8cad7fb 0012f62060 18 Portal de Tierras, consecutivo 110 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b9f86fc8bc5f0 012c6f2cbCódigo: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2020-00106-00
Versión: 01 11
41.107.175 y Jesús Venancio Cagua, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448
41.107.175 y Jesús Venancio Cagua, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.131.293 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial rel ativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto de carácter individual como colectivo, en favor de las víctimas, en el marco de la justicia transicional. Su propósito fundamental es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.
En este contexto, la acción de restitución de tierras a favor de la población despojada o desplazada con ocasión del conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad de l derecho fundamental a la rest