🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MOC - 86001312100120200024800-2020-00248

Juzgado de Mocoa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MOC - 86001312100120200024800-2020-00248
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-004

Mocoa, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia

Solicitante: Segundo Eduardo Yela Vinculados: Agencia Nacional de Tierras; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ; Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Ecopetrol S.A. ; departamento de Putumayo; m unicipio San Miguel y p ersonas indeterminadas Radicado: 860013121001-2020-00248-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolv er la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor del señor Segundo Eduardo Yela , identificado con cédula de ciu dadanía núm. 87.000.031 y

Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor del señor Segundo Eduardo Yela , identificado con cédula de ciu dadanía núm. 87.000.031 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y ocupantes del predio tipo rural denominado “Los Guadu ales”, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito” del municipio de San Miguel (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-77383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), cédula catastral núm. 86-757-00-01-0031-0037-000 y con un área georreferenciada de 1,9984 Has.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por Segundo Eduardo Yela, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.000.031, manifestó que el año 1999, adquirió mediante negocio privado de compraventa un predio baldío denominado “Los Guaduales”, con un a extensión aproximada de dos (2) hectáreas, por valor de $5.000.000, iniciando desde entonces una ocupación pacífica, pública y continua, con explotación económica agrícola y pecuaria.2

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Se dice que el solicitante desarrolló en el predio cultivos de pan coger, especialmente

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Se dice que el solicitante desarrolló en el predio cultivos de pan coger, especialmente cacao y chiro, y realizó mejoras para su aprovechamiento, manteniendo la administración y el contacto directo con el inmueble hasta el año 2013. En ese año, como consecuencia de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de San Miguel, derivada de enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC-EP y la Fuerza Pública, fue objeto de amenazas por parte de actores armados no identificados, quienes lo señalaron como presunto colaborador del Ejército Nacional. Ante dicha situación de riesgo, el señor Segundo Eduardo Yela se vio obligado a abandonar forzadamente el predio en el año 2013, perdiendo así su uso, goce y administración. Para ese momento residía en el inmueble junto a su tío Benito Alfredo Yela Mora, encontrándose separado de su compañera permanente y de sus hijos. El 24 de agosto de 2016, el solicitante presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). Posteriormente, en el año 2016, logró retornar al predio, retomando las labores agrícolas y la administración del fundo. Durante el trámite administrativo no se presentaron oposiciones de terceros y se constató que el predio continuab a siendo explotado por el solicitante. Como resultado, mediante Resolución RP 01241 del 13 de junio de 2019, el predio fue inscrito en el RTDAF, y el 13 de noviembre de 2019 se expidió la correspondiente

resultado, mediante Resolución RP 01241 del 13 de junio de 2019, el predio fue inscrito en el RTDAF, y el 13 de noviembre de 2019 se expidió la correspondiente constancia de inscripción, habilitando la interposic ión de la acción judicial de restitución.

II. DE LA SOLICITUD La UAEGRTD -Territorial Putumayo-, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Segundo Eduardo Yela , identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.000.031 pretendiendo, sucintamente, se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio tipo rural denominado “Los Guadu ales”, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito” del municipio de San Miguel (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobil iaria núm. 442-77383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), cédula catastral núm. 86-75700-01-0031-0037-000, con un área georreferenciada de 1,9984 ha, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio. Se solicitó por igual que se decreten a su favor las medidas de reparación integral de3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto interlocutorio núm. 066 de fecha 17 de marzo de 20211, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras. En él se ordena la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Agencia Nacional de Hidrocarburos, la empresa Ecopetrol, Gobernación de Putumayo, municipio de San Miguel y personas indeterminadas, se detectaron afectaciones legales al uso y/o dominio -sobreposicionesen el predio objeto de litigio.

Oportunamente, el auto admisorio se notificó a cada una de las partes 2, se efectuaron las publicaciones 3 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Por auto núm. 080 de 21 de febrero de 20224, esta judicatura reiter ó las órdenes proferidas en el auto de admisión en el sentido de requerir nuevamente su cumplimiento a la Alcaldía Municipal de San Miguel respecto de la publicación del edicto.

Luego, en auto 317 de 31 de julio de 20235, se ordena la vinculación del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales ; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ;

Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales ; Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ; Autoridad Nac ional de Licencias Ambientales y del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se pronuncien sobe las afectaciones descritas por la Agencia

1 Portal de Tierras, consecutivo 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b6074537f3f60 01243f111 2 Portal de Tierras, consecutivos 6 y 7 3 Portal de Tierras, consecutivos 18 y 29 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c42c8408f42e 001276b539 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/674f6ab35464e9 0012597f72 4 Portal de Tierras, consecutivo 27 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6977c13e7671970 0125faa11 5 Portal de Tierras, consecutivo 31 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/67534a01d774c8 0013d4a6fd4

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Nacional de Tierras.

Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Nacional de Tierras.

Posteriormente, en el auto núm. 078 de 19 de febrero de 2025 6, se reitera ron las ordenes de admisión al Sr. Apoderado judicial de la parte solicitante, al Banco Agrario, a la Secretaría de Planeación Municipal de San Miguel; a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

Por auto núm. 726 del 12 de diciembre de 20257 y luego de haberse acopiado todo el sustento probatorio requerido, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad de Restitución de Tierras -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de l os solicitantes; también prescindió del periodo probatorio y concedió el término de cinco días para que l as partes presentaran sus alegatos de conclusión.

En el término concedido para el efecto, contestaron el Ministerio Público; Ecopetrol, autoridad nacional de licencias ambientales y la Unidad de Restitución de Tierras.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ecopetrol8

Por medio de su apoderado judicial, presenta alegatos de conclusión frente al predio solicitado en restitución manifestando que se mantiene en los argumentos esbozados en el informe el 19 de mayo de 2021 cuyas conclusiones resultan relevantes para la decisión.

solicitado en restitución manifestando que se mantiene en los argumentos esbozados en el informe el 19 de mayo de 2021 cuyas conclusiones resultan relevantes para la decisión.

En su pronunciamiento, Ecopetrol S.A. señaló que, si bien no existen registros de gestión petrolera directa sobre el inmueble conforme a sus bases oficiales (P-8, GDB ECOGEOS y demás fuentes externas), el predio se encuentra dentro del área de

6 Portal de Tierras, consecutivo 42 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b74713f29b800 012ddf7a6 7 Portal de Tierras, consecutivo 57 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/694009acb0ad5d 00121288b5 8 Portal de Tierras, consecutivo 62 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6977d4b61cfcd70 01293b2f55

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

influencia inmediata de infraestructura petrolera en operación , ubicada en el denominado “Área Sur”, donde la compañía actúa como operador autorizado. En particular, certificó la existencia de los pozos San Miguel-3 y San Miguel-5, ubicados a distancias aproximadas de 1.772 metros y 2.400 metros, respectivamente.

denominado “Área Sur”, donde la compañía actúa como operador autorizado. En particular, certificó la existencia de los pozos San Miguel-3 y San Miguel-5, ubicados a distancias aproximadas de 1.772 metros y 2.400 metros, respectivamente.

Con fundamento en la cartografía técnica y normativa vigente, Ecopetrol indicó que el inmueble está comprendido dentro del radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de zonas donde se ejec utan actividades de explotación de recursos naturales no renovables. En consecuencia, advirtió que opera la prohibición contenida en el parágrafo 1° del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 1728 de 2014, la cual establece que los terren os baldíos ubicados dentro de dicha área de influencia no son adjudicables , al configurarse una restricción legal expresa en aras de la seguridad jurídica, la protección del patrimonio público y la prevención de conflictos socioambientales.

A partir de lo anterior, Ecopetrol S.A. concluyó que el predio denominado “Los Guaduales” corresponde a un baldío legalmente inadjudicable, razón por la cual solicitó al despacho abstenerse de adoptar decisiones que impliquen su adjudicación o el reconocimiento de calid ad de ocupante con fines adjudicatorios, por resultar contrarias al régimen agrario vigente y al mandato expreso del legislador.

2. Apoderado Judicial del extremo actor9

La Sra. Apoderada judicial del solicitante indica que el señor Segundo Eduardo Yela, ostenta la calidad jurídica de ocupante respecto del predio rural denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito ”, municipio de San Miguel,

La Sra. Apoderada judicial del solicitante indica que el señor Segundo Eduardo Yela, ostenta la calidad jurídica de ocupante respecto del predio rural denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito ”, municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442‑77383 del círculo registral de Puerto Asís.

Se manifiesta que la relación del solicitante con el inmueble se originó en el año 1999 cuando adquirió el predio mediante una compraventa informal realizada con los señores Rosa Ilia Yela y Alirio Betancourt, por un valor de cinco millones de pesos, iniciando desde entonces una ocupación directa, pacífica, pública y continua. Indica la apoderada que, desde esa fecha, el inmueble fue destinado tanto a la vivienda

9 Portal de Tierras, consecutivo 63 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b977a6a746a9 00121a4dd66

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

como a la explotación económica, convirtiéndose en el eje del proyecto de vida del solicitante y de su núcleo familiar.

Se expone igualmente que el actor ejerció actos materiales propios del ocupante rural, desarrollando actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivos de cacao,

solicitante y de su núcleo familiar.

Se expone igualmente que el actor ejerció actos materiales propios del ocupante rural, desarrollando actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivos de cacao, plátano y chiro, así como la cría de animales menores, además de establecer su residencia habitual en el predio. No obstante, se aclara que el inmueble conserva la naturaleza jurídica de bien baldío, razón por la cual, por gestión de la Unidad de Restitución de Tierras, se ordenó l a apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación mediante Resolución RP 00318 del 31 de enero de 2018, circunstancia que, según se manifiesta, no desconoce ni desvirtúa la condición de ocupante del solicitante.

Indica la apoderada que en el año 2013 el señor Segundo Eduardo Yela fue víctima de amenazas directas en el marco del conflicto armado interno que afectaba la vereda “Mesas de Sabalito”, debido a la presencia y confrontación entre el Ejército Nacional y la guerrilla de las FARC ‑EP. Se manifiesta que el predio fue visitado y requerido por integrantes de ambos actores armados, situaci ón que gener ó señalamientos y culmin ó en una intimidaci ón expresa que oblig ó al solicitante a abandonar forzadamente el inmueble, desplaz ándose junto a su tío Benito Alfredo Yela Mora, con la consecuente pérdida temporal del uso, goce y administración del predio.

Se señala que, una vez mitigadas parcialmente las condiciones de riesgo, el solicitante retornó al predio en el año 2016, retomando la ocupa ción material del

predio.

Se señala que, una vez mitigadas parcialmente las condiciones de riesgo, el solicitante retornó al predio en el año 2016, retomando la ocupa ción material del inmueble junto con su núcleo familiar y reanudando las actividades agrícolas y habitacionales. Se manifiesta que actualmente no existe controversia sobre la tenencia del bien, ni la presencia de terceros, opositores o segundos ocupantes, hecho que fue corroborado por el área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras, la cual también certificó la inexistencia de traslapes o conflictos registrales sobre el predio.

En relación con el trámite administrativo y judicial, se indica que la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente fue presentada el 24 de agosto de 2016, que la demanda judicial fue admitida el 17 de marzo de 2021, y que mediante auto núm. 726 del 12 de diciembre de 2025 el despacho judicial decidió prescindir de la etapa probatoria, al considerar suficientes los elementos obrantes en el expediente y ante la ausencia de oposición de terceros.7

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Se manifiesta además que, del análisis del material probatorio y del contexto territorial, se encuentra acreditada la calidad de víctima de abandono forzado del solicitante, con hechos ocurridos en el año 2013, cumpliéndose el requisito temporal

Se manifiesta además que, del análisis del material probatorio y del contexto territorial, se encuentra acreditada la calidad de víctima de abandono forzado del solicitante, con hechos ocurridos en el año 2013, cumpliéndose el requisito temporal establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y evidenciándose el nexo causal con las dinámicas del conflicto armado que históricamente han afectado la zona rural del municipio de San Miguel.

Finalmente, indica la apoderada que la intención del actor frente al predio es obtener el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de ocupante de un bien baldío afectado por abandono forzado. En tal sentido, se solicita que se ordene la restitución jurídica y material del predio “Los Guaduales”, así como su adjudicación a favor del solicitante por parte de la autor idad agraria competente, con el propósito de garantizar seguridad jurídica sobre la tierra que ha ocupado y explotado históricamente. Se manifiesta que, de manera complementaria, el actor pretende el otorgamiento de medidas adicionales de reparación, tenie ndo en cuenta su retorno efectivo al inmueble y la necesidad de consolidar de forma definitiva su proyecto de vida rural, dejando planteada únicamente de manera subsidiaria la posibilidad de restitución por equivalente o compensación, en el evento de que la restitución material o la adjudicación resultaren inviables.

3. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales10

Por intermedio de su apoderada judicial, la ANLA presentó alegatos reiterando que la entidad ha actuado conforme a las funciones y competencia s establecidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y demás normativa ambiental, y sostuvo que las

Por intermedio de su apoderada judicial, la ANLA presentó alegatos reiterando que la entidad ha actuado conforme a las funciones y competencia s establecidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 y demás normativa ambiental, y sostuvo que las excepciones propuestas tienen vocación de prosperar.

Como fundamento central, la ANLA expuso la falta de legitimación por pasiva , argumentando que su competencia se restringe a la evaluación, otorgamiento, seguimiento y control de licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin facultades para reconocer, transferir o definir derechos reales sobre pre dios. Precisó que no le corresponde intervenir en la titularidad, adjudicación, negociación, ocupación o conflictos posesorios, pues tales aspectos superan su ámbito funcional.

10 Portal de Tierras, consecutivo 64 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6977e24fdd04ee 00125a28688

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

Para el caso concreto, la ANLA informó que, tras la consulta adelantada por el Grupo de Geomática con las coordenadas del predio solicitado en restitución, se verificó una superposición del 100% con proyectos licenciados y en seguimiento, específicamente con el Plan de Manejo Ambiental para Áreas Operativas de la

de Geomática con las coordenadas del predio solicitado en restitución, se verificó una superposición del 100% con proyectos licenciados y en seguimiento, específicamente con el Plan de Manejo Ambiental para Áreas Operativas de la Gerencia Sur (GSU) y el proyecto Pozo de Desarrollo Orito y Puerto Colón , ambos operados por Ecopetrol S.A. Indicó que ello refleja únicamente la coincidencia geográfica del inmueble con áreas donde existen proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, mas no implica restricción sobre la propiedad o limitación al dominio.

La entidad enfatizó que, conforme a lo establecido en la Resolución 257 del 14 de marzo de 2014 , las licencias ambientales no confieren derechos reales sobre los predios requeridos para el desarrollo de proyectos petroleros, siendo obligación del operador gestionar directamente la adquisición, acuerdos privados o servidumbres petroleras previstas en la Ley 1274 de 2009, procedimientos ajenos a la competencia de la autoridad ambiental.

En virtud de lo anteri or, la ANLA concluyó que no tiene injerencia alguna en las decisiones relativas al reconocimiento de derechos restitutorios, adjudicación, uso o disposición jurídica del predio denominado “Los Guaduales”, por cuanto su rol institucional se limita al contro l ambiental del proyecto y no a la definición de situaciones jurídicas sobre inmuebles.

Finalmente, solicitó al despacho que se nieguen las pretensiones de la demanda en lo que respecta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; o, en su defecto, que se la desvincule del proceso, al no ostentar función, competencia ni relación jurídica directa con el conflicto restitutivo sometido a estudio.

lo que respecta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; o, en su defecto, que se la desvincule del proceso, al no ostentar función, competencia ni relación jurídica directa con el conflicto restitutivo sometido a estudio.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO11

La Procuradora indicó que el proceso se origina en la solicitud de restitu ción del predio rural denominado “Los Guaduales”, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito” del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo, el cual fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) mediante Resolución RP 01241 del 13 de junio de 2019, en calidad de baldío, con el solicitante reconocido como ocupante y víctima de abandono forzado. Se expresó que la

11 Portal de Tierras, consecutivo 65 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69b986e3d4b582 00128b9f069

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

representación judicial fue otorgada mediante Resolución RP 1947 del 12 de septiembre de 2025, dando lugar a la instauración de la demanda.

La Sra. Procuradora se refirió a la identificación jurídica y técnica del inmueble, señalando que Los Guaduales corresponde a un bien baldío de la Nación,

septiembre de 2025, dando lugar a la instauración de la demanda.

La Sra. Procuradora se refirió a la identificación jurídica y técnica del inmueble, señalando que Los Guaduales corresponde a un bien baldío de la Nación, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria especial núm. 442-77383, abierto por orden de la UAEGRTD mediante Resolución RP 00318 del 31 de enero de 2018, conforme al Decreto 4829 de 2011. Se indicó que el predio cuenta con número predial 86-757-00-01-0031-0037-000, carece de matrícula inmobiliaria ordinaria y tiene una extensión determinada técnicamente de 1 hectárea más 9.984 m², precisando que las diferencias con registros catastrales previos obedecen a que la ocupación inicial se efectuó a cuerpo cierto y sin medición técnica.

En relación con la vinculació n jurídica del solicitante, la Procuradora manifestó que se acreditó una ocupación material, directa y continuada, derivada de un negocio informal de compraventa celebrado a finales de la década de 1990, con ejercicio efectivo de actividades de habitación y explotación agropecuaria. Se expresó que dicha ocupación fue corroborada mediante documentos privados, declaraciones y el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales, concluyéndose que el solicitante ostentó la calidad de ocupante de un baldío, pr otegida por la Ley 1448 de 2011.

La Sra. Procuradora indicó que, aunque el predio presenta afectaciones relacionadas con programas como el PNIS y los PDET, así como una eventual superposición con

de 2011.

La Sra. Procuradora indicó que, aunque el predio presenta afectaciones relacionadas con programas como el PNIS y los PDET, así como una eventual superposición con áreas de hidrocarburos en fase de exploración, tales circun stancias no lo tornan inadjudicable de manera automática, correspondiendo a la Agencia Nacional de Tierras definir su adjudicabilidad, salvo que dichas afectaciones evolucionen a escenarios jurídicos excluyentes.

Respecto del contexto de violencia, la Pro curadora manifestó que el municipio de San Miguel y la vereda “Mesas de Sabalito” estuvieron sometidos a violencia generalizada desde finales de los años ochenta, con presencia de grupos armados ilegales y cultivos ilícitos, situación que se intensificó du rante la década de 1990 y comienzos del 2000, generando amenazas directas contra la población civil y provocando el abandono de tierras.

La Sra. Procuradora indicó que el desplazamiento forzado del señor Segundo Eduardo Yela se encuentra debidamente acred itado, destacando el hecho ocurrido10

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

el 19 de abril de 2013, por el cual fue inscrito en el Registro Único de Víctimas, según certificación de la UARIV, y que existe una relación de causalidad directa entre el conflicto armado, el desplazamiento y el abando no del predio, cumpliéndose los

certificación de la UARIV, y que existe una relación de causalidad directa entre el conflicto armado, el desplazamiento y el abando no del predio, cumpliéndose los requisitos temporales exigidos por la ley, al tratarse de hechos posteriores al 1.º de enero de 1991.

En el análisis procedimental, la Procuradora expresó que se cumplió el requisito de procedibilidad previsto en el artícul o 76 de la Ley 1448 de 2011, que e ste Juzgado es competente para conocer del proceso en única instancia, que la solicitud satisface los requisitos del artículo 84 de la ley y que no existen opositores ni terceros con derechos inscritos, dada la naturaleza baldía del inmueble.

Finalmente, la Sra. Procuradora precisó que se encuentran acreditados los presupuestos legales para reconocer al señor Segundo Eduardo Yela como víctima de abandono forzado, en su condición de ocupante del predio baldío “Los Guaduales” y, en consecuencia, solicitó al despacho ordenar la restitución jurídica y material mediante la adjudicación del baldío, si ello resulta procedente según lo determine la Agencia Nacional de Tierras, o, en su defecto, adoptar la medida reparadora acorde c on la voluntad del solicitante, incluida la compensación, junto con medidas complementarias de reparación integral, tales como vivienda rural y proyecto productivo.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuen tra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER11

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00248-00

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayoen representación del señor Segundo Eduardo Yela , identificado con cédula de ciud adanía núm. 87.000.031, en calidad de víctima del conflicto armado y como ocupante del predio denominado “Los Guadu ales””, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito” del

87.000.031, en calidad de víctima del conflicto armado y como ocupante del predio denominado “Los Guadu ales””, ubicado en la vereda “Mesas de Sabalito” del municipio de San Miguel , identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 44277383 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral núm. 86-757-00-01-0031-0037-000; con un área georrefer

Consultar sobre este documento ...