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JUZ MOC - 86001312100320230001700

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC - 86001312100320230001700
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-03-2023-00017-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 07

Mocoa, Putumayo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia Sentencia de Restitución de TierrasRT 007

Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Poseedores al momento de los hechos de violencia.

Solicitante(s) JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ Predio (s): Urbano denominado C4 1A-92

Ubicación: Calle 4ª # 1A – 92 -Barrio Los Almendros, Corregimiento de Puerto Colon, Municipio de San Miguel (La Dorada) Departamento del Putumayo.

Identificación: FMI. Núm. 442-58866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-757 060-000-270028-000.

Radicado: 860013121003-2023-00017-00

ID: 1078951

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOEl juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación el señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía N°. 18.162.051 expedidas en el Valle del Guamuez, (P) , y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y poseedores al momento de los hechos de violencia , relacionados con el predio urbano denominado “C4 1A-92”, ubicado en el Barrio Los Almendros Corregimiento de Puerto Colon, Municipio de San Miguel (La Dorada) Departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-58866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís

(P) y cédula catastral número 86757060000270028000, con área georreferenciada de 194,5 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderado adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, quien nació el día 16 de junio de 1951, actualmente tiene 75 años,

proceso de restitución de tierras a favor del señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, quien nació el día 16 de junio de 1951, actualmente tiene 75 años, oriundo del municipio de Barbacoas (Nariño).

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica del solicitante con el predio, este lo adquirió entre 1998 y 1999 mediante contrato verbal con la señora CLEMENCIA (apellidos desconocidos), por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), pagaderos en cuotas. Los negociantes no suscribieron documento alguno, por lo que el solicitante presumió que se trataba de un bien baldío.

Años después, conoció qu e el predio hacía parte de otro de mayor extensión propiedad del señor JUAN RAMÓN CASANOVA REINA. En consecuencia, celebró con este, la Escritura Pública de Compraventa N.º 1073 del 23 de diciembre de 2005 sobre el lote ubicado en el departamento del Putum ayo, municipio de San Miguel, corregimiento de Puerto Colón, Barrio Los Almendros, identificado con nomenclatura C4 1A-92.

La escritura fue debidamente inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N.º 44258866, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), por lo que su situación jurídica pasó de poseedor a propietario.

El apoderado particulariza que en la anotación (1) del Folio de Matrícula Inmobiliaria N.° 442-58866 se hace referencia a la Escritura Pública N.° 073 del 23 de diciembre de 2005. No obstante, dicha anotación debe corregirse para ajustarla a la realidad

N.° 442-58866 se hace referencia a la Escritura Pública N.° 073 del 23 de diciembre de 2005. No obstante, dicha anotación debe corregirse para ajustarla a la realidad registral, pues la escritura de compraventa correcta corresponde a la Escritura Pública N.° 1073 del 23 de diciembre de 2005. Es decir, se omitió el primer digito.

1Agregó, que el fundo reclamado desde el momento de la compra entró posesión

1 Informe técnico predial y anexo Escritura Pública 1073 del 23 de diciembre de 2005 anexo paginas 19-20Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de este. Aunque al momento de la adquisición se trataba de un lote, lo adecuó para habitarlo con su familia, construyendo en la parte central una vivienda de madera y zinc.

En el área restante sembró árboles frutales como naranjos, uvos y borojó; cercó el predio con láminas de zinc y alambre, y se dedicó a la cría de gallinas y pollos. Posteriormente, con la formalización de la compraventa mediante escritura pública, se consolidó el derecho que venía ejerciendo sobre el inmueble, adquiriendo así la calidad de propietario que ha mantenido hasta la fecha.

2.1.3. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD indicó que, en relación con los hechos ocurridos en el año 2003, el solicitante refiere que

calidad de propietario que ha mantenido hasta la fecha.

2.1.3. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD indicó que, en relación con los hechos ocurridos en el año 2003, el solicitante refiere que aproximadamente a las 2:00 p. m. (sin precisar el día) llegaron al barrio varios hombres armados que portaban cilindros. Estos se identificaron como integrantes de la guerrilla de las FARC y manifestaron a los habitantes que debían abandonar el lugar, ya que la Policía sería objeto de un bombardeo.

Asimismo, indicó que en esa época se presentaban constantes hostigamientos contra el puesto de Policía del corregimiento de Puerto Colón y contra viviendas de la población civil, con el propósito de obligar a los habitantes a salir de sus casas. Estas acciones generaron temor y zozobra en el re clamante y su familia, situación que se agravó cuando, en una ocasión, presenciaron cómo un integrante de la guerrilla, desde un predio colindante ubicado en la parte trasera de su inmueble, activaron un cilindro bomba cuya detonación afectó la estructura de la vivienda.

Ante tales circunstancias, el solicitante y su núcleo familiar integrado en ese momento por APOLONIA ALEJANDRINA PAIS NASTACUAS; sus hijos DIEGO ARMANDO y NELLIVIA NEILA CASANOVA PAI, JOSE GUILLERMO, YANET, LUZ MAGALI y SOMA AMANDA CASANOV A; y sus nietos CAMILO CRISTIAN CHITAN CASANOVA y ALEXANDRA CASANOVA PAI , se vieron obligados a desplazarse hacia la vereda La Campiña, ubicada en el mismo municipio de San Miguel.

AMANDA CASANOV A; y sus nietos CAMILO CRISTIAN CHITAN CASANOVA y ALEXANDRA CASANOVA PAI , se vieron obligados a desplazarse hacia la vereda La Campiña, ubicada en el mismo municipio de San Miguel.

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/664b5f10cf23 6500125abe96Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, no existe declaración por el siniestro que refiere la solicitud año 2003, Según indicó el apoderado no se hizo declaración por este hecho victimizante. No obstante, se puede evidenciar en la base de datos VIVANTO que el señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, se encuentra INCLUIDO en la misma en virtud de los punibles de Desplazamiento Forzado con ocasión a los hechos ocurridos el día 07/10/1990 en el municipio de San Miguel (La Dorada), donde se consignar a responsables como GRUPOS GUERRILLEROS (CONFLICTO ARMADO), Como consecuencia de ello, la referida en tidad la incluy ó en su momento en el Registro Único de Población Desplazada2.

2.1.4. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00087 de 28 de febrero de 2023 , mediante

Único de Población Desplazada2.

2.1.4. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00087 de 28 de febrero de 2023 , mediante la cual, i nscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de los señores JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.051 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), su compañera permanente para la época de los hechos la señora APOLONIA ALEJANDRINA PAIS NASTACUAS, identificada con cédula de ciudadanía N° 41.125.089 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo) , y su núcleo familiar, en calidad de Poseedores (al momento de los hechos victimizantes) del predio identificado con FMI No. 442-58866, de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-757-060-000-270-028-0003.

De lo expuesto , se tiene que con posterioridad al desplazamiento (2003) del solicitante y su núcleo familiar; el predio fue protocolizado mediante escritura Pública en el año 2005.

2 Prueba social y anexo VIVANTO https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69aeebfdd4b 58200128b777e

3 Constancia de inscripción del predio CP 00300 de 30 de marzo de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/664b5f29cf23

58200128b777e

3 Constancia de inscripción del predio CP 00300 de 30 de marzo de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/664b5f29cf23 6500125abea3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.5. Respecto a la presencia de terceros con posibles derechos, se tiene que, según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, diligencia que fuera realizada el día 14 de agosto del año 2022, se conoció que el predio a un le pertenece al solicitante (SIC) “Al momento de realizar la comunicación encontramos un predio con terreno topográfico quebrado, ubicado en el centro poblado de Puerto Colonbarrio Los Almendros, se trata de una casa lote, donde el área construida es de aproximadamente 35 m 2, el resto d el predio representa en lote, sus linderos en general se encuentran delimitados por cerramiento en hojas de zinc y postes de madera con malla plástica. La vivienda está construida en material con tejado de zinc y se encuentra en buenas condiciones. El predio aun pertenece al solicitante”. Negrilla y subraya del despacho.

En el curso del trámite administrativo NO se presentó ante la Dirección Territorial, terceros intervinientes, tal y como quedó evidenciado en la constancia de términos de comunicación al predio CP 00134 de 23 de febrero de 2021, en la cual se establece

terceros intervinientes, tal y como quedó evidenciado en la constancia de términos de comunicación al predio CP 00134 de 23 de febrero de 2021, en la cual se establece que, vencido el término de los 10 días, no acudió persona alguna al presente trámite administrativo.

2.2. Pretensiones:

El señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ y su núcleo familiar, en calidad de en calidad de Poseedores al momento de los hechos víctimizantes solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que l os solicitante s es propietario del inmueble En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. ii) ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de

4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69af3b4f133 a2500128c3afbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medi das

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tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medi das cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997 iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-58866; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el folio de matrícula Nº ° 442 -58866, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Vi) ORDENAR a la Dirección Territorial de Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Nariño/Putumayo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44258866, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio . vii) ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como re sultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t)

el inventario predial del municipio . vii) ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como re sultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, específicamente por el hecho relacionado con desplazamiento forzado, ocurrido desde 2002 -2003 y co metido presuntamente por la guerrilla de las Farc., viii) COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, predio urbano, ubicado en el departamento del Putumayo, Municipio de San M iguel, Corregimiento de Puerto Colon, barrio Los Almendros, identificado la nomenclatura C4 1A -92. ix) ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, que, en el marco de sus funciones y de conformidad c on el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud d e la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en barrio Los Almendros, Corregimiento de Puerto Colon, Municipio de San Miguel, departamento del Putumayo. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Como pretensiones complementarias solicita: i) ORDENAR, al alcalde y Concejo Municipal de Orito (P) la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto d e impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. ii) ORDENAR al alcalde del municipio de San Miguel (Putumayo), dar aplicación al Acuerdo No. 011 de 31 de mayo de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predi o urbano, ubicado en el departamento del Putumayo, Municipio de San Miguel, Corregimiento de Puerto Colon, barrio Los Almendros, identificado la nomenclatura C4 1A 92, identificado con código catastral 86757060000270028000 y matrícula inmobiliaria N° 442 -58866. Iii) ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía N°. 18.162.051 expedidas en el Valle del Guamuez, (La Hormiga) (P), tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre

18.162.051 expedidas en el Valle del Guamuez, (La Hormiga) (P), tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió a este despacho , la solicitud presentada, misma que fue admitida mediante auto número 389 calendado cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) , previo a advertir que se cumplió con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el cual se cumplió con la expedición de la Resolución 00087 de 28 de febrero de 2023, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma5.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata

5 Auto admisorio No. 389 cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66db1edc16d 35a00122ccc03Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio

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el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 00300 de 30 de marzo de 20236, en la cual, se da fe que los señores JOSE GUILLERMO CASANOVA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.162.051 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), su compañera permanente para la época de los hechos la señora APOLONIA ALEJANDRINA PAIS NASTACUAS identificada con cédula de ciudadanía N° 41.125.089 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Poseedores ( al momento de los hechos victimizantes) del predio identificado con FMI No. 442-58866 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-757-060-000-270-028-000., mediante Resolució n RP 00087 de 28 de febrero de 2023, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-58866, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cuatro (04) cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7

En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción provisional del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicación

mencionado.7

En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción provisional del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicación del auto admisorio mediante edicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se vinculó a ECOPETROL y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS; al Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS, al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS, a la

6 Constancia de inscripción del predio CP 00300 de 30 de marzo de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/664b5f29cf23 6500125abea3

7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-58866 de la ORIP de Puerto Asís https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683fcb40760dd50013b5 204eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Gobernación del Putumayo, Alcaldía de San Miguel, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONÍA, y la Secretaria de Planeación Municipal de San Miguel

Gobernación del Putumayo, Alcaldía de San Miguel, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONÍA, y la Secretaria de Planeación Municipal de San Miguel (P), la Agencia Nacional de Tierras, para que se pronuncien respecto de las supuestas afectaciones que recaen sobre el predio, al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, TERRITORIAL NARIÑO – PUTUMAYO ara que, en coordinación con la UNIDAD DE TIERRAS DT PUTUMAYO, adelante todas las actuaciones correspondientes que permitan la inclusión del predio solicitado en restitución en el inventario predial del municipio de San Miguel (P).al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AGRICULTURA y BANCO AGRARIO -GERENCIA DE VIVIENDA, informen si los solicitantes han sido beneficiarios de adjudicación de subsidio de vivienda, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Dirección Territorial Putumayo, para que se sirva realizar la caracterización socioeconómica de los sol icitantes, a la Secretaría de Hacienda Pública y/o Tesorería Municipal del Municipio de San Miguel, (Putumayo), p ara que se sirva allegar a este despacho, certificación de pago de impuesto predial y complementarios del predio solicitado en restitución

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el

restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho verificó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restituci ón se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspens ión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emitida por la URT DT Putumayo el 27 de enero del 2026, en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “EL TIEMPO” el día 21Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de marzo del 2025 .8

Cabe mencionar que, en cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio según informe técnico predial , Asignación de Bloque Petrolero, Operador ECOPETROL, se encuentra superpuesto en su totalidad con zonas de humedal, presenta sobreposición con los programas PNIS y PDETS; por tal razón, se requerirá a la DIRECCIÓN DE LOS

encuentra superpuesto en su totalidad con zonas de humedal, presenta sobreposición con los programas PNIS y PDETS; por tal razón, se requerirá a la DIRECCIÓN DE LOS PROGRAMAS PNIS y PDETS. En el auto admisorio se requirió a La Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 20249 allegó escrito informando, que sobre el área “AREA SUR”, es un área “ Asignada en Exploración”, sin embargo, no significa que se estén r ealizando actividades en la totalidad del área, lo que quiere decir en este caso que el hecho de existir sobre posición del contrato con el predio no implica que el operador esté haciendo uso del predio en cuestión”

En relación con lo anterior, el veintio cho (28) de septiembre de 2024, ECOPETROL S.A10, emitió respuesta señalando que después del análisis de su información se obtuvieron los siguientes resultados:

(…) 5.1 BLOQUE: De acuerdo con la información aportada, se identifica que el inmueble objeto de solicitud se encuentra contenido en su totalidad dentro del bloque de contrato ÁREA SUR (ID 0134) clasificado como Asignado, según la información de la base de datos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, capa “Mapa_de_Tierras” con última actualización septiembre de 2024, recuperada de https://geovisor.anh.gov.co/tierras/ como se ilustra en la siguiente imagen:

(…) 5.2. ESTADO DEL CONTRATO: Según la información obtenida de la capa de datos

8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6995dc84329 6e0001245e0d5

8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6995dc84329 6e0001245e0d5

9 Memorial ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683fd7e5c7e 25f0013d3465e

10 Memorial Ecopetrol S,A https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683fde77a2c 482001290ce4cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “Mapa_de_Tierras” con fe cha de actualización septiembre de 2024, se tiene que el bloque ÁREA SUR se encuentra en estado de Producción”

sin embargo, debe mencionarse que, aunque no se identificaron derechos registrados sobre el predio solicitado en Restitución ni la existencia de infraestructura propiedad de esta Compañía, es preciso señalar que eventualmente y a futuro, podría llegar a requerirse algún tipo de ingreso sobre el predio para llevar a cabo actividades relacionadas y/o propias del cumplimiento del objeto social de la empresa”

El veintisiete (27) de septiembre de 2024, EL MINISTERIO DE AMBIENTE 11, allega respuesta en la que graficó las siguientes afectaciones ambientales:

LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL – PUTUMAYО12, El quince (15) de octubre de 2024, allegó certificado de uso

LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL – PUTUMAYО12, El quince (15) de octubre de 2024, allegó certificado de uso

11 Memorial Min Ambiente https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/683fdc181ab b8d0012d0f1b3

12 Memorial Secretaria de Planeación Municipal San Miguel https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6945afd93b6 c5f0012390c4eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 86001-31-20-03-2023-00017-00

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de suelos del predio reclamado en el que informó:

(…) “de un predio rural denominado "C 4 1a 92 Los Almendros", reclamado en restitución, ubicado en el corregimiento de Puerto Colon "Sector Los Alm endros", Municipio de San Miguel, Departamento del Putumayo, Numero Predial Nacional 86757060000270028000, con una área georreferenciada de 0 has 1945 m2, Matrícula Inmobiliaria No. 442 -58866, según radicado 860013121003 -2023-0001700 con 1078951 - URT, q ue según el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de San Miguel Putumayo, aprobado mediante Acuerdo No. 025 de noviembre 30 de 2011, De acuerdo al Mapa MUPSPC-SM-26 MAPA URBANO USO DE SUELOS PUERTO COLÓN MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, se encuen tra ubicado como

noviembre 30 de 2011, De acuerdo al Mapa MUPSPC-SM-26 MAPA URBANO USO DE SUELOS PUERTO COLÓN MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, se encuen tra ubicado como uso de suelo: SIN CLASIFICARSE, y de acuerdo al mapa MAUPC -SM28 MAPA AMENAZAS URBANA PUERTO COLÓN MUNICIPIO DE SAN MIGUEL: No se encuentra ubicado en zona amenaza y riesgo”. Subraya y negrilla del despacho.

El quince (15) de octubre de 20 24, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS 13, emitió concepto señalando sobre la naturaleza jurídica del predio como privada refiriendo la anotación 1 se desprende: RESOLUCION 006688 DEL 30 -06-1977 INCORA DE PASTO.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número mediante auto número 123 dieciocho (18) de enero de dos mil veintiséis (2026) 14, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se pr

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