JUZ MOC - 86001312100320230003000
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC - 86001312100320230003000
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00030
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 008
Mocoa, Putumayo, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Sentencia de Restitución de Tierras – RT 08Ocupante Proceso: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante(s): Luis Alberto Mueses y Luz Ermencia Coral Arteaga (Cónyuge) Predio: Rural sin denominación
Ubicación: Vereda Los Naranjos del municipio de Valle del Guamuez,
Departamento Putumayo.
Identificació: FMI No. 442-83436 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód. Catastral núm. 86-865-00-02-0045-0001-000
Radicado: 860013121003-2023-00030
ID 1078676
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores LUIS ALBERTO MUESES, identificado con cédula de ciudadanía N°. 13.013.139 expedida en los
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores LUIS ALBERTO MUESES, identificado con cédula de ciudadanía N°. 13.013.139 expedida en los Ipiales (Nariño) su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.008.814, Ipiales (Nariño) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del Predio rural sin denominación ubicado en la Vereda Los Naranjos del municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, el cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-83436 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo y número predial 86-865-00-02-0045-0001-000, el cual consta según la georreferenciación de 11 hectáreas + 5.781 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apodero adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor LUIS ALBERTO MUESES nacido el día 30 de octubre de 1964, y, actualmente tiene 61 años de edad, oriundo de Ipiales (Nariño) y su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA quien nació el día 28 de
día 30 de octubre de 1964, y, actualmente tiene 61 años de edad, oriundo de Ipiales (Nariño) y su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA quien nació el día 28 de octubre de 1967 , actualmente tiene 58 años de edad, oriunda del municipio de Ipiales (Nariño)con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que, el 13 de octubre de 2018, compraron el predio a la señora ANABEIBA GUERRERO negocio jurídico que se suscribió mediante documento privado de compraventa, acto en el mismo reposa que el valor de la compra se efectuó por OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($8.000.000) documento que tiene presentación personal de fecha 13 de octubre de 2020 ante la Notaría Única de Valle del Guamuez.
Se indicó que los solicitantes recibieron el predio sin mejoras, el cual destinaron a actividades agrícolas, a sí como también al corte de árboles para usar la madera con la que pretendían construir su vivienda, pero desafortunadamente por su desplazamiento no lograron llevar a feliz término su propósito.
2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó
procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina d e Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-83436 1, mediante resolución RP 00235 del 07 de
1 Folio 442-83436 páginas 11-13 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787fd37bc1 784001213e82fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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febrero de 2022, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que, conforme al relato del solicitante, los hechos que dieron lugar al abandono del predio rural sin denominación ubicado en la vereda Los Naranjos, en el municipio de Valle del Guamuez, se desarrollaron en un contexto de marcada presencia y confrontación de actores armados ilegales en la zona, particularmente de la guerrilla de las FARC, así como de otros grupos armados, lo cual generó un ambiente permanente de temor e inseguridad para la población civil.
De acuerdo con lo expuesto por el señor LUIS ALBERTO MUESES refirió que su
la guerrilla de las FARC, así como de otros grupos armados, lo cual generó un ambiente permanente de temor e inseguridad para la población civil.
De acuerdo con lo expuesto por el señor LUIS ALBERTO MUESES refirió que su desplazamiento ocurrido en el año 2020 y el de su familia se dio como consecuencia de las amenazas que sufrió por parte de integra ntes del frente primero de las FARC por haber llevado a la vereda Nuevo Horizonte donde residía, a personas de desminado para que adelanten actividades en su predio , quienes le quemaron la motosierra y los víveres que para ese momento había comprado para a lgunos días, situación que lo obligó a salir desplazado hacia la Inspección de El Tigre donde reside hasta el día de hoy junto a su cónyuge Luz Ermencia Coral Arteaga y su nieto Roiman Santiago Chaves Mueses, dejando a su paso su proyecto de vida e iniciando consigo miles de tropiezos por causa del conflicto armado interno.
En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su cónyuge se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, fecha de siniestro 20 de diciembre de 2020, en el municipio de valle del Guamuez -Putumayo, situación que respalda lo manifestado por el solicitante en lo concerniente a los hechos vicitmizantes2.
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que en desarrollo de la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00301 del 31 de marzo de 2023, mediante la
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que en desarrollo de la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00301 del 31 de marzo de 2023, mediante la cual, inscribió el predio objet o de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre del señor LUIS ALBERTO MUESES, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 13.013.139 expedida en los
2 Vivanto https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69c29281e74 c4b0012bdfb2aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Ipiales (Nariño), su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.008.814 expedida en Ipiales (Nariño), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-83436 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 868650002004500010003.
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, el día 17 de noviembre de 2022, se realizó visita al predio en donde “(…) “En la diligencia a terreno el solicitante menciona que el predio aun le pertenece, no se evidencia vivienda, se encuentra un terreno con humedad la mayoría está en rastrojos abandonados. Al realizar la
terreno el solicitante menciona que el predio aun le pertenece, no se evidencia vivienda, se encuentra un terreno con humedad la mayoría está en rastrojos abandonados. Al realizar la visita de campo el solicitante manifestó que quería regresar a cultivar las tierras a pesar de que tiene protección por la UNP, por la parte norte el colindante a limpiado una parte pequeña que se encuentra en solicitud, ya el solicitante le ha mencionado que se había pasado y solucionaron el inconveniente, se identifica como propietario del inmueble desde el año 2018. (…)."
Se precisó que u na vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
2.2. Pretensiones:
Los señores LUIS ALBERTO MUESES, identificado con cédula de ciudadanía N°. 13.013.139 expedida en los Ipiales (Nariño) su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.008.814, Ipiales (Nariño) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT, solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a
predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a
3 Constancia CP 00360 DE 18 DE ABRIL DE 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787e8d4999 b510012e8ae79 4 Informe Técnico de Comunicación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c06ba6f3a 6bc0012f5816aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-83436; Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT ; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) A la Oficina de Instrumento
cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) A la Oficina de Instrumento Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (Putumayo), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asiento s e inscripciones registrales vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís, actualizar el folio de matrícula N.º 442-83436, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). viii) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el FMI 442-83436 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que correspo nda; ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ix) Condenar en costas a la parte vencida .
colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ix) Condenar en costas a la parte vencida .
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural ) o adelantar la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restituci ón fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico AgustínProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Codazzi (IGAC) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió a este despacho la solicitud presentada respecto del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Los Naranjos, en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo , quien mediante auto número 19 calendado el 19 de enero de 2025 5, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con los
denominación, ubicado en la vereda Los Naranjos, en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo , quien mediante auto número 19 calendado el 19 de enero de 2025 5, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con los presupuestos de que tratan los artículos 84, 86, 75 y 79 de la ley 1448 de 2011.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio de CP 00360 del 18 de abril de 2023 6, en la cual, el señor LUIS ALBERTO MUESES, su cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-83436 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86865000200450001000, mediante Resolución RP 00301 del 31 de marzo de 2023, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-83436, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7
Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de
Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de
5 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787e27ad20 dd6001268f1ef 6 Constancia de inscripción del predio CP 00360 del 18 de abril de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787e8d4999 b510012e8ae79 7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-83436 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69c29281e74 c4b0012bdfb2aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; se requirió
pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; se requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; ; se ordenó a la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez (P), que a través de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, publique en lugar visible por el término de 15 días el edicto emplazatorio; se requirió a CORPOAMAZONÍA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de Valle del Guamuez (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que informen los impactos ambientales y la actividad económica de la zona, si el fundo se encuentra ubicado en zona de protección ambienta l, conservación o en zona de riesgo ; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a ECOPETROL, GRAN TIERRA ENERGY,; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV para que informaran si los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas - RUV; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informara si sobre el predio se ha realizado algún tipo de adjudicación, y/o si l os solicitantes han sido beneficiarios de adjudicación de tierras; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del
informara si sobre el predio se ha realizado algún tipo de adjudicación, y/o si l os solicitantes han sido beneficiarios de adjudicación de tierras; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
Finalmente se adelantó incidente correccional en contra de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, por presunta omisión en dar respuesta, situación, que fue superada con su pronunciamiento.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.
Por otro lado, el despacho confirmó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). LaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos
relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emi tida por la URT DT Putumayo el 31 de julio de 2024 , en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El espectador” el día miércoles de 10 abril de 2024 .8
El IGAC9 con fecha 27 de diciembre de 2022, informó que “Revisado el ITP realizado por la URT, ID 1078676, conforme al shape realizado por la URT del Putumayo y comparado con la base catastral vigente del IGAC este polígono se sobrepone en su mayor extensión sobre el predio núme86865000200450001000 y traslapa una mínima parte con el predio número 86865000200450008000; lo cual DIFIERE con la información descrita en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Es de aclarar, que el predio a restituir se encuentra ubicado en el municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo.” Como también procedió con la suspensión del predio.
La secretaria de Planeación Municipal de Valle del Guamuez (Putumayo), remitió certificado de uso de suelos, donde estipulan el tipo de vocación del suelo (actividad predominante agrícola, suelos de protección) y agregan que no se encuentra en zona de riesgo o amenaza.10
Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó respuesta en donde revisado el
predominante agrícola, suelos de protección) y agregan que no se encuentra en zona de riesgo o amenaza.10
Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó respuesta en donde revisado el número predial 86865000200450001000 que identifica la solicitud no se evidencia traslape alguno.11
8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787e985180 5870012a7c04a
9 IGAC
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939d453cd9 d280012d99918 10 Memorial secretaria de planeación de Valle del Guamuez (consecutivo 15) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6787fdd2d20 dd6001268f272 11 Memorial Parques Nacionales Naturales de Colombia (consecutivo 13) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688aecda0a6 5c70012aa5429Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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La Unidad para las Victimas remitió respuesta en donde menciona que los señores Luis Alberto Mueses y Luz Ermencia Coral Arteaga se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 20 de diciembre de 2020 en el municipio de Valle del Guamuez, además informó sobre quince ayudas humanitarias que se les ha brindado, como también la indemnización administr ativa que se encuentra en estado cobrado.12
2020 en el municipio de Valle del Guamuez, además informó sobre quince ayudas humanitarias que se les ha brindado, como también la indemnización administr ativa que se encuentra en estado cobrado.12
La Agencia de Renovación del Territorio en memorial indicó que: “ De acuerdo con lo anterior y conforme a su naturaleza y alcance los PDET y sus respectivos PATR, son instrumentos de planificación y gestión que no tienen incidencia sobre derechos particularmente considerados, como el del presente caso, pues no tienen un enfoque individual que beneficien una persona y su predio; se trata más bien de instrumentos de planificación y gestión con un enfoque territoria l en los municipios priorizados por el Decreto Ley 893 de 2017 para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral – RRI – y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final…. (…) En consecuencia, la Agencia de Renovación del Territorio – ART – NO tiene interés ni genera ninguna limitación en el predio rural ubicado en la vereda Los Naranjos del Valle de Guamuez del departamento de Putumayo, identificado con FMI 442-83436 y código catastral 86-865-00-02-0045-0001-000.” 13
El Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible allegó respuesta en donde manifestó que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 442 -83436 y cédula catastral No. 86 -865-00-02-0045-0001-000, se traslapa con El predio se traslapa totalmente en áreas sustraídas mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER para la adjudicación de baldíos y no presenta ningún traslape con áreas de importancia ambiental.14
totalmente en áreas sustraídas mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER para la adjudicación de baldíos y no presenta ningún traslape con áreas de importancia ambiental.14
Gran Tierra Energy a través del apoderado CRISTIAN FELIPE SÁNCHEZ LOAIZA, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.774.951 de Manizales, abogado portador de la tarjeta profesional número 172.412 del Consejo
12 Memorial UARIV (consecutivo 16) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688af332874 000001221c9eb 13 Memorial ART (consecutivo 27) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688afec854a e8a0012f4abd0 14 Memorial Minambiente (consecutivo 30) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688b012df89 90e0012e98379Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Superior de la Judicatura, remitió respuesta en donde informó que: “ El predio objeto de restitución se encuentra ubicado en el municipio Valle del Guamuez (La Hormiga), Putumayo, se superpone en un 100% con el bloque PUT -7, en cuanto a infraestructura petrolera presenta superposición en un buffer de 25 00 m, con los pozos ALMENDRILLO -1,
Putumayo, se superpone en un 100% con el bloque PUT -7, en cuanto a infraestructura petrolera presenta superposición en un buffer de 25 00 m, con los pozos ALMENDRILLO -1, POMORROSO-1, POMORROSO-1 ST1, POMORROSO-1 ST2, PECARI-1, POMORROSO-1, y en lo que respecta a licencias ambientales se superpone en un 0.06 % equivalentes a 0.007 Ha con el APE Pomorroso.
En este orden, resulta claro que la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos pueda desarrollar GRAN TIERRA en el área donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso de la referencia, no se contrapone con la principal pretensión de la solicitud: amparar el derecho a la restitución y ordenar el restablecimiento de los derechos territoriales de la comunidad accionante. Dicho en otras palabras, la restitución pretendida y la potencial exploración y explotación de hidrocarburos no son excluyentes15
La Agencia Nacion al de tierras indicó que “ Resulta importante indicar que, una vez revisada la información suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información de la ANT e identificados los certificados emitidos por esta con fecha de actualización al 19 de febrero de 2026, respecto a la solicitante y cónyuge LUZ ERMENCIA CORAL ARTEAGA, identificada con cédula No. 37.008.814, se encontró lo siguiente: i) La ciudadana figura con un proceso de TITULACIÓN DE BALDÍOS bajo el estado de PREDIO ADJUDICADO. ii) Dicha adjudicación corresponde al predio denominado “EL PIÑAL”, ubicado en el municipio de Orito,
un proceso de TITULACIÓN DE BALDÍOS bajo el estado de PREDIO ADJUDICADO. ii) Dicha adjudicación corresponde al predio denominado “EL PIÑAL”, ubicado en el municipio de Orito, Putumayo. iii) El procedimiento se formalizó mediante el Acto Administrativo No. 359 del 18 de mayo de 2011. No obstante, esta Agencia aclara al despacho que, si bien es cierto que la señora Coral Arteaga fue beneficiaria de programas de adjudicación de tierras por parte del Estado sobre el predio "El Piñal" en el municipio de Orito, dicho registro no guarda relación ni conectividad con el predio objeto del presente proceso de restitución (Radicado 20230003000), el cual corresponde a un inmueble rural sin denominación, ubicado en la Vereda Los Naranjos del municipio de Valle del Guamuez, identificado con el FMI No.44283436. Por lo tanto, se informa que la adjudicación previ a detectada en el sistema corresponde a un derecho territorial distinto y consolidado en una jurisdicción diferente a la que hoy ocupa la atención de este despacho.
II. DE LA NATURALEZA JURÍDICA De acuerdo con lo mencionado en el capítulo de cuestiones previas, esta Agencia se permite informar que, una vez revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria 442 -83436 de la ORIP de Puerto Asís, el mismo resulta ser un predio de
15 Memorial Gran Tierra Energy (consecutivo 21) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/678e6ca40e4 91700127f905eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00030
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91700127f905eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00030
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naturaleza jurídica Baldía. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de un pred