JUZ MOC - Sentencia 86001312100120190010700-21-08-2026

Juzgado del Circuito de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC - Sentencia 86001312100120190010700-21-08-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00107-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número RT 20

Mocoa, Putumayo, veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Actuación: Sentencia de restitución de tierras – RT 20 -Propietario – Restitución jurídica y material Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): ROSA MARIA MORALES Predio: Rural denominado “La Orquídea” Ubicación: En la vereda Las Pavas , del municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo Identificación: FMI núm. 442-70021 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral 86 -865-00-02-00320098-000

Radicado: 860013121001-2019-00107-00

ID 1036860

I. Asunto:

Procede este Juzgado a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO, (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número

PUTUMAYO, (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 25.587.963 expedida en Patía (Cauca) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, quienes, según la entidad, funge n como Propietarios respecto del predio rural denominado “La Orquídea”, ubicado en la vereda Las Pavas, del municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo.

II. Antecedentes:

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.1. La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado, presentó solicitud de restitución de tierras, en favor de la señora ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 25.587.963 expedida en Patía (Cauca) y su núcleo familiar al momento de los he chos victimizantes, respecto del predio rural previamente referido.

2.1.2. La solicitante manifestó que su relación de ocupación con el inmueble se remonta aproximadamente al año 1998, con ocasión de un negocio de compraventa celebrado con el señor José Goyes , por un valor de quince millones de pesos ($15.000.000) del cual no conserva el documento. Precisó que dicho negocio no fue protocolizado ni registrado, en razón a que el vendedor carecía de título de propiedad, al tratarse de tierras baldías.

Posteriormente, adelantó los trámites de adjudicación del predio, el cual les fue

protocolizado ni registrado, en razón a que el vendedor carecía de título de propiedad, al tratarse de tierras baldías.

Posteriormente, adelantó los trámites de adjudicación del predio, el cual les fue adjudicado por el entonces INCODER mediante Resolución No. 884 del 17 de agosto de 2012, acto administrativo que fue inscrito el 13 de marzo de 2014 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -700211 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo, por lo que se tiene que es un bien de naturaleza jurídica privada.

2.1.3. Refirió la solicitante que, el predio tenía una casa en madera, con dos habitaciones, una sala, cocina , el cual explotaba de manera pacífica, pública y continua, destinándolo a uso habitacional, al cultivo de productos de pan coger, tales como arroz, plátano, chiro y yuca, y a la cría de aves de co rral, marranos y vacas. Indicando que es reconocid a por los habitantes de la región como propietaria y explotadora del predio cuya restitución se solicita.

De igual manera señaló que ejercía actividades de liderazgo en la vereda Las Pavas, tanto es así que para el año 2009 aproximadamente, fue elegida como Presidenta de la Junta de Acción Comunal.

2.1.4. La solicitante relató que, con relación a los hechos de violencia que provocaron

1 Certificado de tradición del FMI No. 442-70021 ORIP de Puerto Asís (P) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e90f65

1 Certificado de tradición del FMI No. 442-70021 ORIP de Puerto Asís (P) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e90f65 e9a00123a3126Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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la pérdida de vínculo jurídico con el predio se desarrollaron en el año 2012, cuando los integrantes del grupo paramilitar trataban de convencer a sus hijos de hacer parte de sus filas, pues los visitan en su casa de habitación y pretendían enseñarles a manejar armas de fuego, situación que le quitó la tranquilidad por lo cual se vio obligada a salir hasta la vereda Maravelez pero el grupo seguía insistiendo. Luego volvió a la vereda Las Pavas y en el mes de febrero del año 2012 tomó la decisión definitiva de desplazarse junto con su núcleo familiar para proteger su integridad, hacia la inspección El Tigre donde residen hasta la actualidad. Adicionalmente manifestó que, al momento de su desplazamiento, el predio quedó completamente abandonado.

2.1.5. En cuanto a la presencia de posibles ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación – ITC presentado por la Unidad de Tierras, al momento de realizar la comunicación en el predio el 13 de marzo del 2018 se encontró “rastrojo alto, zona de montaña con relieve quebrado y ondulado, no se evidencia ocupantes.”2

De igual manera, se acreditó que vencido el término de los 10 días, posteriores a la

alto, zona de montaña con relieve quebrado y ondulado, no se evidencia ocupantes.”2

De igual manera, se acreditó que vencido el término de los 10 días, posteriores a la comunicación, no acudió persona alguna al trámite administrativo, tal y como quedó evidenciado en la constancia de términos de comunicación al predio CP 01650 de 23 de agosto del 2018.3

2.1.6. Se indicó que, surtido el trámite administrativo conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) profirió la Resolución RP 02362 del 31 de agosto de 2018 , mediante la cual ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) del predio rural denominado La Orquídea ubicado en la vereda Las Pavas, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, a favor de la señora ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 25.587.963 expedida en Patía (Cauca), y de su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes. Así lo dejó ver la Constancia de Inscripción del

2 Informe de comunicación en predio – Expediente digital folio 106 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9e 3 Constancia términos de comunicación al predio – Expediente digital folio 105

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9e 3 Constancia términos de comunicación al predio – Expediente digital folio 105 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Predio CP 00060 de 14 de enero de 2019.4

2.1.7. En cuanto a la finalidad del presente proceso de restitución de tierras, por parte de la solicitante, la URT en su solicitud indicó que: “La solicitante de acuerdo a lo manifestado en declaración inicial de fecha 04 -10-2017 refiere que, su intención con el predio es retornar y recibir apoyo para la obtención de subsidio de vivienda y proyecto productivo.” Así mismo, dentro del expediente se tiene constancia secretarial de llamada telefónica realizada a la solicitante el 23 de julio del 2026, en donde reiteró que su intención es retornar al predio.5

2.2. Pretensiones:

La señora ROSA MARIA MORALES respecto al predio reclamado en restitución, solicita:

“PRIMERA: ORDENAR que la solicitante ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 25587963 expedida en el municipio de Patía del departamento del Cauca, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud,

cédula de ciudadanía No. 25587963 expedida en el municipio de Patía del departamento del Cauca, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de IOS artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía NO. 25587963 expedida en el municipio de Patia del departamento del Cauca, y a su núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos, del predio denominado "La Orquídea", ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de Valle del Guamuez (P), vereda Las Pavas, identif icado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 10 Has. 9350 M2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4' de la Ley 1448 de 2011. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C, en favor de la señora ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía NO. 25587963 expedida en el municipio de

4 Constancia de inscripción – Folio 121 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9e 5 Constancia secretarial

4 Constancia de inscripción – Folio 121 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9e 5 Constancia secretarial https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a639398f8f b3300125da0eaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Patía del departamento del Cauca, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No. 442-70021, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo le del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de In strumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís (P), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registrada s con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2 011. QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Lev 1448 de 2011, cancelar

Oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Puerto Asís (P), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Lev 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier Obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Pú blicos del Circulo Registral de Puerto Asís actualizar el folio de matrícula No. 442-70021, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). OCTAVA: ORDENAR: al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Castro de Mocoa, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria NO. 442 -70021, actualizado por Oficina de registro de instrumentos públicos de puerto Asís (P), adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y

diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 dela Ley 1448 de 2011. DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que corno resultado del proceso s e advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DECIMA TERCERA: COBIJAR Con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "La Orquídea", ubicado en la vereda LasProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Pavas, municipio Valle del Guamuez, departamento de putumayo.”

Como pretensiones subsidiarias solicita:

“PRIMERA: De no ser posible la restitución del bien solicitado, ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia, de no ser viable, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano) adelantar la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 59 del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada

del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 59 del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. De igual manera, se solicita tener en cuenta las actuales vulnerabilidades e intencionalidades del solicitante frente al presente trámite, las cuales se encuentran plenamente determinadas en las pruebas aportadas. SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del a rtículo 91 de la Lev 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI Mocoa, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.”

2.3. Trámite procesal:

Mediante auto número 0204 del 03 de julio del 2019 6 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa admitió la solicitud de restitución de tierras, providencia en la cual se constató el cumplimiento del requisito de procedibilidad, el cual valga recordar, se cumplió a través de la constancia de inscripción CP 00060 de 14 de enero de 2019 ,7 en la que consta que el señor ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 25.587.963 expedida en Patía (Cauca) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron

MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía número 25.587.963 expedida en Patía (Cauca) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF,

6 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673c9d3a3d8 e0e0012660a5d 7 Constancia de inscripción – Folio 121 del expediente digital https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a610e59422 f8c0012d7ea9eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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en calidad de PROPIETARIOS mediante Resolución RP 02362 del 31 de agosto de 2018, respecto al predio rural denominado “La Orquídea”, ubicado en la vereda Las Pavas, del municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-70021 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-865-00-02-0032-0098-000.

Dentro del auto admisorio, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud en el FMI No. 442-70021 a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís; la sustracción provisional del bien del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, y la suspensión de los procesos declarativos, ejecutivos, judiciales,

Puerto Asís; la sustracción provisional del bien del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, y la suspensión de los procesos declarativos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que versen sobre el predio cuya restitución se solicita que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria; además se ordenó, la notificación del inicio del proceso al representante legal de municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, Agencia Nacional de Hidrocarb uros, al Ministerio Público (Procurador Delegado para Restitución de Tierras); se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras; se ordenó al Ministerio de Vi vienda, Ciudad y Territorio informar si la solicitante ha sido beneficiaria de subsidio de vivienda; al IGAC para que se pronuncie respecto de la información contenida en el Informe Técnico Predial, así como para que aporte el avalúo catastral del predio; a la Secretaría de Salud Municipal de Valle del Guamuez para que dentro del Plan de Atención Psicosocial a Población Victima de Desplazamiento, lleve a cabo el proceso de car acterización de la solicitante y su núcleo familiar; a la Secretaría de Planeación Municipal de Valle del Guamuez para que aporte el Certificado de Uso de Suelo del predio.

Teniendo en cuenta las presuntas afectaciones, la respuesta brindada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y según los insumos té cnicos predial y de georreferenciación insertos en el proceso, mediante auto número 080 del 21 de abril del 2020 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa decidió vincular a Amerisur Exploración Colombia Llimitada.8

georreferenciación insertos en el proceso, mediante auto número 080 del 21 de abril del 2020 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa decidió vincular a Amerisur Exploración Colombia Llimitada.8

En consideración de los anteriores autos se obtuvo respuesta de:

8 Auto número 080 del 21 de abril del 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a58ffcd6b53 f400120e745cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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  1. La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez

(P), el 15 de julio del 2019, allegó certificado de uso de suelo en donde manifestó que “de acuerdo al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) (acuerdo No. 17 del 12 de diciembre de 2003). Plano 2/3 (usos de suelo prospectiva componente Rural), el (la) señor (a) ROSA MARIA MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 25.587.963 expedi da en Patía (Cauca), posee un (1) predio RURAL ubicado en la VEREDA LAS PAVAS, Jurisdicción del Municipio Valle del Guamuez. Esta constituido

como USO SE SUELO DE AREAS DE ACTIVIDAD FORESTAL” .9

  1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el 26 de julio del 2019 manifestó que, de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos
  1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el 26 de julio del 2019 manifestó que, de la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos, observaron que las coordenadas del predio solicitado en restitución se encuentran dentro del área asignada para el contrato “CO ATI”, operado por

AMERISUR EXPLORATION COLOMBIA LTD.

Agregó que, de acuerdo con lo señalado, el área "COATÍ", es un área asignada, según el Acuerdo 02 de 2017, significa lo siguiente:

"Área Asignada : La que ha sido objeto de Propuesta adjudicada o, excepcionalmente, de Asignación Directa, y respecto de la cual se ha celebrado o se encuentra en trámite de suscribir Contrato de Evaluación Técnica, TEA, de Exploración y Producción, E&P, o Especial, siempre que el respectivo negocio jurídico se celebre y perfeccione efectivamente y sin perjuicio de las excepciones aplicables a la exclusividad. De acuerdo con el tipo de Contrato o con la etapa contractual en ejecución, se subdividen en Área Asignada en Evaluación Técnica, Asignada en Exploración y Asignada en Producción.”

Indicó que, según la Vicepresidencia de Seguimiento a Contratos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en la actualidad el contrato “COATÍ” se encuentra

9 Certificado de uso de suelo. Expediente digital folio 201

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/ 6a610e59422 f8c0012d7ea9eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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suspendido, debido a que el contratista se encuentra adelantando trámites de licencias, autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo los compromisos exploratorios. Así las cosas, en la actualidad no se están realizando actividades hidrocarburíferas en el área.

Por lo anterior y considerando que son las compañías quienes pueden con claridad ofrecer información acerca del estado de los trámites, será AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITED, quien brinde una información más detallada acerca de las diligencias que están realizando y consecuentemente determinar para que partes del área se efectúan.

Resaltó que los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se es tablece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.

despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.

  1. El 13 de mayo del 2021 AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA 10 contestó que, efectivamente el predio solicitado en restitución se encuentra dentro de las áreas sobre las cuales recae el Contrato de Exploración y Producción “COATI”.

Agregó que el estado del Contrato de Exploración y Explotación (E&E) “COATÍ”, es vigente y su operador es la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA. Que, realizadas todas las verificaciones técnicas y jurídicas al interior de la compañía, se pudo establecer que AMERISUR en la actualidad no cuenta con infraestructura petrolera asociada a su actividad de utilidad pública en el inmueble sobre el cual recae la demanda y como tal, no existe ninguna limitación al dominio sobre el inmueble.

De igual forma se pudo establecer que AMERISUR no ha celebrado ningún tipo de

10 Respuesta AMERISUR https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a5900b96b5 3f400120e7469Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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contrato relacionado c on el pago de mejoras o derechos de servidumbre legal, que tengan relación con el inmueble, ni con las personas que se han mencionado como partes o intervinientes en el proceso.

Respecto de lo que se pretende con la solicitud indicó que, en vista de que n inguna

tengan relación con el inmueble, ni con las personas que se han mencionado como partes o intervinientes en el proceso.

Respecto de lo que se pretende con la solicitud indicó que, en vista de que n inguna de las pretensiones principales, subsidiarias, complementarias, especiales o generales presentadas en la demanda se dirigen en su contra, NO se opone a la restitución solicitada por los demandantes en caso de que se acrediten los requisitos establecidos en las normas aplicables a la materia por parte de los solicitantes.

Solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se aclare que el inmueble sobre el cual recae la demanda, se encuentra inmerso dentro de las áreas propias del Bloque de Hidrocarburos que se distingue de la siguiente manera: “Contrato de Exploración y Explotación (E&E) “COATÍ”, cuyo operador es la empresa AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA – Área: Ha 25003, 356708”.

Lo que conlleva, una actividad de interés social y utilidad pública, que necesariamente implica la posibilidad de que en el futuro el inmueble pueda ser requerido para la realización de obras transitorias o permanentes, que los ocupantes, poseedores, propietarios o dueños de mejoras están en el deber jurídico de soportar.

No obstante, el 27 de noviembre del 2024 allegó memorial en donde mencionó que con relación al interés de la compañía sobre el predio objeto del proceso, AMERISUR informó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por medio de la comunicación No. 20224011307562 Id: 1346910 del 4 de noviembre de 2022, su decisión de no

informó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por medio de la comunicación No. 20224011307562 Id: 1346910 del 4 de noviembre de 2022, su decisión de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio – Área de Exploración, del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Coatí. Mediante Acta de Devolución de dicha Área se formalizó la devolución del área parcial del bloque.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el inmueble no hace parte del área a conservar del bloque “Coati” por parte de AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA no tienen interés jurídico que los relacione con el inmueble, razón por la cual solicitan la desvinculación de esa compañía del presente proceso, teniendo en cuenta, que su ubicación corresponde a las áreas de las cuales se realizó la devolución parcial del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarbur os Coatí. Petición a la cual este despacho accederá de manera favorable.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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  1. La Secretaría de Salud Municipal de Valle del Guamuez (P) el 16 de julio del 201911 remitió informe de caracterización de la solicitante ROSA MARIA MORALES en donde indicó que s u lugar de residencia es la Inspección El Tigre, barrio Obrero de ese municipio, sus números de contacto son 3167835462 – 3142396929. Su familia está compuesta por ella y su hijo Carlos Andrés Ayala Morales de 24 años de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.126.455.308, profesión: conductor:

municipio, sus números de contacto son 3167835462 – 3142396929. Su familia está compuesta por ella y su hijo Carlos Andrés Ayala Morales de 24 años de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.126.455.308, profesión: conductor: escolaridad: bachiller.

La solicitante obtiene sus ingresos económicos del trabajo en casa de familia y de la crianza y venta de cerdos, de lo cual gana en promedio quinientos mil pesos mensuales ($500.000) para el sustento de su hogar.

  1. La Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, el 17 de julio del 2019 contestó que se consultó el número de cédula de ciudadanía 25.587.963 en el Sistema de Información de Subsidio Familiar de Vivienda se verificó que la señora ROSA MARIA MORALES no se ha postulado en las distintas convocatorias que ha realizado esa entidad para ser beneficiaria de Subsidio Familiar

de Vivienda Urbana.

  1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC contestó que para poder cumplir lo ordenado en el auto admisorio necesitan que se allegue a la Unidad Operativa de Catastro de Mocoa del IGAC la información digital de los levantamientos topográficos plasmados en el ITP e ITG realizados por la Unidad de Tierras en formato shp-file.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso ale gando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 567 del veintinueve (29) de julio

sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso ale gando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 567 del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) 12, efectuó un control de legalidad proces al, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras

11 Respuesta Secretaria de Salud Municipal de Valle del Guamuez – Expediente digital folio 205 https://indiceelectroni

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