JUZ MOC - Sentencia 86001312100120190022400-18-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MOC - Sentencia 86001312100120190022400-18-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00224-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Ana Patricia Duarte Delgado
Sentencia No. 60
Mocoa, Putumayo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitantes: Martha Nelly Velásquez Escudero CC. 69.029.297
Predio: Rural sin denominación ubicado en la vereda el diamante, municipio de Puerto
Asís, Departamento del Putumayo
Radicado: Id: 860013121001-2019-00224-00
25257
I. ASUNTO
El Juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO
(en adelante UAEGRTD) en representación de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ
ESCUDERO.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras, a través del profesional designado para la representación judicial de la solicitante, expuso el contexto general del conflicto
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras, a través del profesional designado para la representación judicial de la solicitante, expuso el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, particularmente en la vereda El Diamante, señalando que durante las décadas de 1990 y 2000 esta zona rural estuvo expuesta a la presencia y confrontación de grupos armados ilegales, especialmente estructuras guerrilleras y grupos paramilitares que disputaban el control territorial de la región. Dicha situación ocasionó graves afectaciones a la población civil, materializadas en amenazas, homicidios,2
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desapariciones, desplazamientos forzados, señalamientos, restricciones a la movilidad y abandono de predios rurales por parte de numero sas familias campesinas.
La señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO manifestó que su relación con el predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, se inició en el año 2004, cuando adquirió la mejora mediante comp raventa verbal realizada a un particular cuyo nombre no recuerda, negocio celebrado por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). Conforme a los estudios y verificaciones efectuadas por la UAEGRTD dentro del trámite administrativo, el inmueble corresponde a un terreno baldío respecto del cual la reclamante acreditó su condición de ocupante y explotadora económica, circunstancia que sustenta la pretensión de formalización a su favor.
inmueble corresponde a un terreno baldío respecto del cual la reclamante acreditó su condición de ocupante y explotadora económica, circunstancia que sustenta la pretensión de formalización a su favor.
Desde su llegada al inmueble, la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCU DERO, junto con su núcleo familiar, desarrolló de manera continua actividades agrícolas y pecuarias, ejerciendo actos materiales de ocupación, explotación económica y aprovechamiento productivo del terreno. Dentro del predio estableció cultivos de pan coger, entre ellos maíz, plátano, yuca, papaya y fríjol, así como la crianza de animales domésticos, actividades que constituyeron su principal fuente de sustento y permitieron el sostenimiento económico de su familia durante el tiempo que permaneció en el lugar.
En relación con los hechos victimizantes, la solicitante indicó que la situación de seguridad en la vereda El Diamante se fue deteriorando progresivamente debido a la presencia de actores armados ilegales que ejercían control sobre el territorio y la población campesina. Según relató, durante el año 2006 se produjeron hechos de violencia que afectaron directamente a su núcleo familiar, entre ellos la desaparición de su esposo, circunstancia que incrementó el ambiente de intimidación y zozobra existente en la región. Adicionalmente, fue objeto de señalamientos por parte de integrantes de la guerrilla, quienes la acusaban de ser informante, situación que generó un temor fundado por su integridad y la de sus hijos.
Como consecuencia de las amenazas, los señalamientos y de la desaparición de su3
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
generó un temor fundado por su integridad y la de sus hijos.
Como consecuencia de las amenazas, los señalamientos y de la desaparición de su3
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compañero, la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO se vio obligada a abandonar forzosamente el predio junto con su grupo familiar durante el año 2006. El desplazamiento se produjo en un contexto de violencia generalizada que impedía el libre ejercicio de sus derechos sobre el inmueble, circunstancia que ocasionó la interrupción definitiva de las actividades productivas que desarrollaba y la pérdida del contacto directo con el terreno reclamado.
Posteriormente, la solicitante no pudo retornar al predio ni retomar su explotación económica debido a las condiciones de inseguridad imperantes en la zona y a las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes sufridos. El abandono del inmueble se prolongó en el tiempo, impidiéndole ejercer actos de administración, ocupación o aprovechamiento sobre el terreno, situación que configura el abandono forzado previsto en la Ley 1448 de 2011.
La señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO puso en conocimiento de las autoridades los hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado y, como resultado de las verificaciones institucionales realizadas, fue reconocida como víctima de desplazamiento forzado dentro del marco del conflicto armado interno, condición que se encuentra re gistrada en las bases oficiales consultadas por la UAEGRTD durante el trámite administrativo.
víctima de desplazamiento forzado dentro del marco del conflicto armado interno, condición que se encuentra re gistrada en las bases oficiales consultadas por la UAEGRTD durante el trámite administrativo.
Finalmente, el predio objeto de reclamación fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la Nación, una vez culminada la fase administrativa adelantada por la UAEGRTD y verificadas las condiciones exigidas por la Ley 1448 de 2011, satisfaciéndose de esta manera el requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción especializada de restitución de tierras.
El predio objeto de reclamación corresponde a un inmueble rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, cuya identificación física fue determinada mediante el Informe Técnico de Georreferenciación en Campo elaborado por la UAEGRTD y actualizado el 8 de octubre de 2025. De acuerdo con dicho estudio, el área georreferenciada del terreno corresponde a 8.298 m², encontrándose plenamente individualizado mediante4
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coordenadas, linderos y colindancias verificadas en campo. Los límites del inmueble fueron establecidos a través del respectivo levantamiento técnico y cartográfico, información que obra en el expediente administrativo y permite su plena ubicación e identificación para efectos del presente trámite de restitución y formalización de tierras.
Coordenadas reportadas por la UAEGRTD son:
información que obra en el expediente administrativo y permite su plena ubicación e identificación para efectos del presente trámite de restitución y formalización de tierras.
Coordenadas reportadas por la UAEGRTD son:
Los linderos reportados por la UAEGRTD son:5
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Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pretende que se declare a la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, identificado como terreno baldío explotado por la reclamante en calidad de ocupante, sobre el cual ejerció actos de ocupación, explotación económica y aprovechamiento productivo desde el año 2004 hasta su abandono forzado en 2006, como co nsecuencia de hechos asociados al conflicto armado interno. Asimismo, solicita que se reconozca su condición de víctima de abandono forzado y la relación jurídica que mantuvo con el inmueble reclamado.
En consecuencia, solicita ordenar la formalización mediante adjudicación del terreno baldío a favor de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO, así como la restitución jurídica y material del inmueble identificado y georreferenciado dentro del trámite administrativo; disponer la inscripción de la sentencia y de los actos
restitución jurídica y material del inmueble identificado y georreferenciado dentro del trámite administrativo; disponer la inscripción de la sentencia y de los actos administrativos correspondientes en los registros públicos pertinentes; ordenar la actualización de la información catastral y demás bases de datos oficiales; y adoptar las medidas de protección jurídica necesarias para garantizar el goce e fectivo, la estabilidad y la permanencia de los derechos que le sean reconocidos sobre el predio objeto de restitución. Igualmente, solicita la adopción de las medidas complementarias contempladas en la Ley 1448 de 2011 encaminadas a lograr la reparación integral de la víctima y la efectividad de la restitución.
De manera subsidiaria, la Unidad de Restitución de Tierras solicita que, en el evento de establecerse la imposibilidad material o jurídica de efectuar la restitución y formalización del inmueble re clamado, se ordene la aplicación de las medidas de compensación previstas en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y en las disposiciones reglamentarias vigentes. En tal sentido, solicita que se reconozca a la reclamante el derecho a la compensación mediante un bien equivalente en términos ambientales.6
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III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, mediante Auto No. 320 del 24
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, mediante Auto No. 320 del 24 de septiembre de 20 191, admitió la demanda y dispuso diversas actuaciones encaminadas al impulso del trámite de restitución. Entre ellas, ordenó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, El Espectador o El País, con el fin de que las personas indeterminadas que consideraran tener algún derecho legítimo sobre el predio comparecieran al proceso y ejercieran las actuaciones que estimaran pertinentes para la defensa de sus intereses.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa asumió conocimiento del proceso, tras el traslado del Juzgado Tercero de Cali a Mocoa, según acuerdo PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.
Seguidamente, mediante el Auto 309 del 25 de abril de 2023 2, el Juzgado advirtió que aún existían pruebas e informes pendientes dentro del proceso de restitución promovido en favor de la solicitante, y dispuso requerir a diversas entidades nacionales y territoriales, con el fin de recaudar información técnica, jurídica, ambiental y de seguridad necesaria para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite de restitución.
A continuación, el 29 de octu bre de 2019, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-77316, donde
trámite de restitución.
A continuación, el 29 de octu bre de 2019, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-77316, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Consecuentemente, la UAEGRTD en memorial del 16 de enero de 2020 , allegó la
1 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 4, Auto admite 320 de 2019. 2 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 9, Auto 309 de 2023. 3 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 6, SNR.7
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publicación del edicto 4, efe ctuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador, de fecha 10 de noviembre de 2019, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Posteriormente, mediante Auto No. 424 del 28 de julio de 202 55, el juzgado evidenció que el predio reclamado tendría naturaleza baldía y dispuso vincular al proceso a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Además, ordenó actualizar información social, predial y catastral, verificar posibles traslapes del inmueble y recaudar nuevos elementos probatorios necesarios para el avance del proceso.
proceso a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Además, ordenó actualizar información social, predial y catastral, verificar posibles traslapes del inmueble y recaudar nuevos elementos probatorios necesarios para el avance del proceso.
Así mismo, mediante Auto No. 137 del 5 de marzo de 20266, el despacho verificó el cumplimiento parcial de las órdenes impartidas en el Auto 424 de 2025, analizó los informes allegados por la ANT, el IGAC, la Defensoría del Pueblo y la UAEGRTD, y estableció, con base en la visita social realizada el 12 de agosto de 2025, que el predio reclamado se encuentra actualmente cubierto de bosque y rastrojo, sin construcciones, explotación económica ni ocupantes, refiriendo incluso algunos habitantes de la vereda que el terreno “no pertenece a nadie”. Igualmente, reconoció personería a la nueva apoderada judicial de la solicitante, concedió un plazo adicional para completar la información técnica pendiente y requirió nuevamente a Corpoamazonía para que allegara los conceptos ambientales necesarios para continuar con el trámite.
Finalmente, mediante Auto No. 456 del 31 de julio de 2026 7, el Juzgado valoró las respuestas allegadas por la Unidad de Restitución de Tierras y Corpoamazonía , destacando especialmente que la actualización técnica efectuada por la UAEGRTD el 8 de octubre de 2025 permitió redefinir los linderos y colindancias del predio, estableciendo un área georreferenciada definitiva de 0,8298 hectáreas (8.298 m²), sin que el lo implicara afectación a derechos de terceros ni modificaciones en su
estableciendo un área georreferenciada definitiva de 0,8298 hectáreas (8.298 m²), sin que el lo implicara afectación a derechos de terceros ni modificaciones en su información registral o catastral. Asimismo, se indicó que el inmueble continúa en estado de abandono, cubierto de bosque y rastrojo alto, sin explotación económica, construcciones, ocupantes o terceros que ejerzan actos de posesión sobre el mismo.
4 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 6, publicación Edicto URT. 5 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 25, Auto 424 de 2025. 6 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 35, Auto 137 de 2026. 7 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 40, Auto 456 de 2026.8
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Por su parte, Corpoamazonía informó que el predio presenta traslapes con áreas de protección ambiental asociadas a bosques naturales, humedales y fuentes hídricas, precisando que tales deter minantes no impiden su eventual restitución, aunque sí condicionan su aprovechamiento y uso conforme a la normativa ambiental vigente. Con fundamento en dicha información y al considerar suficientemente esclarecida la situación física, jurídica y ambiental del inmueble, el despacho prescindió de la etapa probatoria y concedió a las partes el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- UAEGRTD8
probatoria y concedió a las partes el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- UAEGRTD8
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por intermedio de su apoderada judicial DIANA ALEJANDRA BURBANO GARZÓN, sostuvo que se encuentra acreditada la calidad de ocupante de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante del municipio de Puerto Asís, Putumayo, cuya relación con el inmueble se originó en el año 2004 mediante una compraventa verbal. Señaló que la solicitante ejerció actos continuos de explotación económica a través de cultivos de pancoger y actividades avícolas, constituyendo dicho predio una fuente de sustento para ella y su núcleo familiar.
En desarrollo de su teoría del caso, la entidad afirmó que la reclamante y su familia fueron víctimas de abandono forzado como consecuencia del conflicto armado que afectó la zona rural de Puerto Asís, particularmente por la desaparición de su compañero permanente y por las amenazas y señalamientos de grupos armados ilegales que la acusaban de ser informante, circunstancias que la obligaron a abandonar el inmueble junto con sus hijos en el año 2006. Indicó igualmente que el material probatorio recaudado durante las etapas administrativa y judicial, así como
8 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 43, URT.9
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material probatorio recaudado durante las etapas administrativa y judicial, así como
8 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 43, URT.9
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el análisis de contexto y las declaraciones recepcionadas, permiten acreditar el nexo causal entre los hechos de violencia sufridos y la pérdida del vínculo material con el predio. Asimismo, resaltó que la actualización técnica realizada por la UAEGRTD confirmó la identificación definitiva de l inmueble, estableciendo un área georreferenciada de 8.298 m², sin traslapes con otras solicitudes de restitución y sin modificación de su situación registral.
Adicionalmente, la UAEGRTD destacó que la totalidad del material probatorio recaudado durante las fases administrativa y judicial permite corroborar la continuidad del vínculo de la solicitante con el predio y la existencia del abandono forzado derivado del conflicto armado. En ese sentido, resaltó que las declaraciones de la reclamante, los testimonios practicados, los informes técnico, catastral y social, así como el Documento de Análisis de Contexto de la zona rural de Puerto Asís, convergen en demostrar que la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO ejerció actos de ocupación y explotación económica sobre el inmueble antes de los hechos victimizantes y que la pérdida del contacto material con el predio obedeció a las amenazas, señalamientos y condiciones de violencia existentes en la región. Igualmente, precisó que las actualizaciones técnicas realizadas en 2025 y 2026
hechos victimizantes y que la pérdida del contacto material con el predio obedeció a las amenazas, señalamientos y condiciones de violencia existentes en la región. Igualmente, precisó que las actualizaciones técnicas realizadas en 2025 y 2026 permitieron armonizar la información física y jurídica del inmueble, estableciendo un área georreferenciada definitiva de 8.298 m², sin traslapes con otras solicitudes de restitución, sin afectación a derechos de terceros y manteniéndose la condición de predio abandonado, circunstancias que, a juicio de la entidad, refuerzan la procedencia de la acción restitutiva.
Finalmente, la UAEGRTD sol icitó que se declare a la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO y a su núcleo familiar como titulares del derecho fundamental a la restitución en calidad de ocupantes del inmueble reclamado y víctimas de abandono forzado. No obstante, teniendo en cuenta q ue la solicitante manifestó su decisión de no retornar al predio por persistir el temor derivado de los hechos de violencia y por encontrarse arraigada en el casco urbano de Puerto Asís, pidió al despacho reconocer una medida sustitutiva de restitución, consistente en la compensación económica equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), o las demás medidas subsidiarias previstas en la Ley 1448 de 2011.10
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V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
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V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras conocer y decidir en única instancia los procesos de restitución de tierras cuando no exista oposición reconocida dentro del trámite. En el presente asunto, el conocimiento corresponde al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, por razón de la especialidad y por encontrarse el predio objeto de reclamación, correspondiente a un inmueble rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, dentro de su jurisdicción territorial. Adicionalmente, durante el trámite no se prese ntó oposición ni comparecieron terceros a hacer valer derechos sobre el inmueble reclamado, circunstancia que mantiene incólume la competencia funcional asignada por la ley.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 reconoce el derecho a la restitución a quienes hayan sido propietarios, poseedores u ocupantes
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 reconoce el derecho a la restitución a quienes hayan sido propietarios, poseedores u ocupantes de predios baldíos cuya adjudicación pretendan adquirir y que se hayan visto obligados a abandonarlos o los hubieren perdid o con ocasión del conflicto armado. En el caso concreto, se encuentra acreditado que la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO ostentó la calidad de ocupante respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Diamante, municipio de Puerto A sís, Putumayo, sobre el cual ejerció actos de ocupación, aprovechamiento y explotación económica mediante cultivos de pancoger y actividades avícolas desde el año 2004. De igual manera, se encuentra acreditada su condición de víctima de abandono11
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forzado como consecuencia de los hechos de violencia ocurridos en el marco del conflicto armado interno, específicamente por la desaparición de su compañero permanente y las amenazas y señalamientos de grupos armados ilegales, circunstancias que la obligaron a abandonar el inmueble junto con su núcleo familiar en el año 2006, razón por la cual se encuentra legitimada para promover la presente acción de restitución de tierras.
d. Requisito de procedibilidad: Conforme al inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y
acción de restitución de tierras.
d. Requisito de procedibilidad: Conforme al inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente constituye requisito indispensable para el ejercicio de la acción judicial de restitución. Dicho presupuesto se encuentra satisfecho, toda vez que el predio objeto de reclamación fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante la Resolución RP 00651 del 26 de marzo de 2019, actuación administrativa que dio lugar al ingreso del predio al registro y habilitó la presentación de la solicitud judicial de restitución en favor de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO y su núcleo familiar.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO a que se le reconozca y proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural sin denominación identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-77316, ubicado e n la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, respecto del cual afirma haber ostentado la calidad de ocupante de un terreno baldío de la Nación y que habría abandonado forzosamente en el año 2006 como consecuencia de hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado interno?
Planteado así el problema jurídico, corresponde al Juzgado determinar si en el presente asunto concurren los presupuestos constitucionales y legales exigidos para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras reclamado por
Planteado así el problema jurídico, corresponde al Juzgado determinar si en el presente asunto concurren los presupuestos constitucionales y legales exigidos para el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución de tierras reclamado por la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO. Para tal efecto, se analizará: i) la condición de víctima de la solicitante y la relación causal entre los hechos victimizantes y el abandono del predio; ii) la calidad jurídica que ostentó respecto12
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del inmueble reclamado y la naturaleza baldía del mismo; iii) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 75 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución; iv) la procedencia de las medidas restitutivas en favor de la reclamante, teniendo en cuenta su condición de ocupante de terreno baldío y las circunstancias actuales del caso; v) la incidencia que frente al inmueble puedan tener las restricciones y determinantes ambiental es identificadas por las entidades competentes; y vi) la procedencia de las medidas de reparación integral, restitución por equivalencia o compensación solicitadas, así como las demás medidas complementarias previstas en la Ley 1448 de 2011.
SOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO:
A) Condición de víctima del solicitante y la existencia de una relación causal entre los hechos victimizantes y el abandono del predio.
La condición de víctima de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO
A) Condición de víctima del solicitante y la existencia de una relación causal entre los hechos victimizantes y el abandono del predio.
La condición de víctima de la señora MARTHA NELLY VELÁSQUEZ ESCUDERO debe analizarse a partir del contexto histórico, social y armado que afectó la vereda El Diamante, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, lugar donde se ubica el predio rura l sin denominación objeto de la presente reclamación e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-77316. Del acervo probatorio se desprende que la solicitante inició su relación jurídica con el inmueble en el año 2004, mediante una compraventa verbal celebrada respecto de una franja de terreno baldío por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), ejerciendo posteriormente actos materiales de ocupación y explotación económica sobre el mismo. Las pruebas recaudadas permiten establecer que destinó el predio al cultivo de productos de pancoger, entre ellos plátano, maíz, yuca y piña, así como a la cría de aves de corral, actividades de las cuales derivaba el sustento de su núcleo familiar.
Igualmente, se encuentra acreditado que el inmueble fue incorporado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante la Resolución RP 00651 del 26 de marzo de 2019, actuación administrativa que reconoció la existencia de elementos suficientes para asociar el abandono del predio con13
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00224-00
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hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno y habilitó el ejercicio de la acción judicial de restitución. Tal inscripción, si bien no releva al despacho del deber de valoración integral de las pruebas, constituye un importante elemento corroborador de las circunstancias relatadas por la reclamante.
Ahora bien, para determinar la existencia de la condición de víctima y la relación causal entre los hechos victimizantes y el abandono del inmueble, resulta indispensable acudir al Documento de Análisis de Contexto denominado “Inspecciones de Santana, Danubio y Puerto Asís (rural)”, actualizado el 6 de mayo de 2021, incorporado al trámite administrativo por la UAEGRTD. Dich o documento identifica que la zona rural del municipio de P
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