JUZ MOC - Sentencia 86001312100120200023800-08-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ MOC - Sentencia 86001312100120200023800-08-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2020-00238-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
SENTENCIA N.° 069
Mocoa, Putumayo, ocho (08) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: ISRAEL CAMAYO CRUZ C.C. No. 15.570.691
Radicado: 86001-31-21-001-2020-00238-00
En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
Los señores ISRAEL CAMAYO CRUZ y CARMEN ENELIA GUETIO CAMPO , actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
Los señores ISRAEL CAMAYO CRUZ y CARMEN ENELIA GUETIO CAMPO , actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,2
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1.2 PRETENSIONES:
Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras y en consecuencia (i) se declare a l señor ISRAEL CAMAYO CRUZ, como ocupante del predio denominado “Vista Hermosa”, con una extensión de 74 htas y 6340 mts2, ubicado en la vereda Los Alpes del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, ordenándose (ii) a la Agencia Nacional de Tierras, la adjudicación del predio; (iii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, y la actualización de los datos registrales; (iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.
actualización de los datos registrales; (iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.
(v) Al Municipio de Puerto Caicedo, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; ( vi) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
(vii) A la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto; (viii) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo con sus necesidades.
(ix) a la UARIV la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (x) Superintendencia de Salud, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en3
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salud física y mental en favor de los beneficiarios (xi) al Ministerio de Salud y
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salud física y mental en favor de los beneficiarios (xi) al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-.
(xii) Al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y SENA incluir en las líneas especiales de crédito y subsidios y de oferta de empleo al solicitante y su núcleo familiar; (xiii) al M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Viv ienda – FONVIVIENDA adjudicar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (xiv) a BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte del solicitante.
1.3 SUPUESTO FÁCTICO:
El actor para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:
Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio d e Puerto Caicedo, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que, la relación de la solicitante con el predio inició en el año 1989, en virtud de un negocio sostenido con el señor Manuel Santos Camayo, quien era familiar d el solicitante, el cual quedo consignado en un documento privado,
Refiere que, la relación de la solicitante con el predio inició en el año 1989, en virtud de un negocio sostenido con el señor Manuel Santos Camayo, quien era familiar d el solicitante, el cual quedo consignado en un documento privado, estableciendo un valor de cinco mil pesos, se presenta ausencia de títulos y también de protocolización de la venta reseñada.
Entre los años 2000 y 2004 , el solicitante ISRAEL CAMAYO CRUZ, su compañera permanente CARMEN ELENA GUETIO CAMPO (QEPD) y sus hijos
FANNY LUCERO CAMAYO GUETIO, GILDARDO CAMAYO GUETIO, JESUS ALBEIRO
CAMAYO GUETIO, OSCAR NOVIER CAMAYO GUETIO y EMILCAR CAMAYO4
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GUETIO se vieron obligados a salir del predio, dado que el solicitante era obligado por parte de integrantes de grupos guerrilleros a comprar víveres y abarrotes en el casco urbano de Puerto Caicedo, esto motivo señalamientos por parte de miembros de organizaciones paramilitares, produciendo amenazas contra su integridad.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 74 htas + 6340 m2, según ITP . Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:5
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
m2, según ITP . Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:5
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Los linderos reportados por la URT son:6
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1.4 INTERVENCIONES:
1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público se abstuvo de pronunciarse en la oportunidad señalada.
1.4.2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA GESTIÓN
DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
La UAEGRTD por conducto de la apoderada de la solicitante y su núcleo familiar, una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza la pretensión es la restitución material y jurídica del predio y las medidas complementarias establecidas en la normatividad vigente tales como la implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda.7
restitución material y jurídica del predio y las medidas complementarias establecidas en la normatividad vigente tales como la implementación de proyecto productivo y subsidio de vivienda.7
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1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCAARBUROS – ANH:
El apoderado, indicó:
“Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que, de la verificación actual realizada por la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento “VISTA HERMOSA”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 44279102, se encuentra dentro del área asignada para el contrato “PUT 1”, operado por a la compañía Gran Tierra Energy Colombia GMBH y a su vez traslapa con área en la cual no posee contrato hidrocarburifero.
[…]
[…]
1. Tal y como fuera manifestado por parte de esta entidad a lo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Pro ducción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica
principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Pro ducción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos. […] toda vez que la ANH no formula ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras pues la Entidad no pretende la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, de manera que frente al predio objeto de restitución a la parte solicitante, no existe ninguna situación o actividad que afecte la materialización de los derechos de las víctimas.
1.4.4 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA - LLC:
El apoderado, manifestó:
2. Que, en desarrollo de sus funciones, la ANH celebra y administra los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación,8
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por consiguiente, suscribió el contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos número 16 de 2009 Minironda – Putumayo Bloque PUT-2, con Gran Tierra Colombia Inc. Sucursal.
3. Actualmente el Contrato E&P PUT 2 se encuentra activo y en el predio objeto de restitución (…)
[…]
5. Que en virtud al otrosí 1 del 21 de septiembre de 2011, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL (antes Gran Tierra Energy Colombia Ltd.) adquirió un porcentaje de los intereses, derechos y obligaciones dentro del Contrato E&P Put1, así como la calidad de Operador.
[…]
7. Que, es importante reseñar que las actividades que se puedan derivar de la ejecución de los Contratos E&P Put-2 y PUT 1 no afectan el resultado del proceso que usted adelanta en cuanto a la declaración o derecho a la restitución de los predios por parte de los solicitantes. Lo anterior se f undamenta en que: (i) el desarrollo de actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos, no persigue declaraciones de titularidad o derechos reales sobre los predios; y (ii) en caso de que fuera necesario adelantar actividades sobre los predi os, la empresa deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido para el efecto contenido en la Ley 1274 de 2009, garantizando así, de manera real y efectiva, los fines perseguidos por la ley 1448 de 2011.
[…]
9. Que es importante reiterar, que en NINGÚ N caso las actividades que podría
la Ley 1274 de 2009, garantizando así, de manera real y efectiva, los fines perseguidos por la ley 1448 de 2011. […]
9. Que es importante reiterar, que en NINGÚ N caso las actividades que podría ejecutar la empresa en el área de los Contratos E&P Put-2 y PUT 1 se contraponen con los derechos de restitución de tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, puesto que la celebración de este tipo de contratos entre Gran Tierra y la ANH como autoridad estatal, no conlleva la transferencia de propiedad, ni una limitación del dominio.”
Corolario de la intervención, señala una inexistencia de interés sobre el fundo pues dado el trámite realizado por la compañía, esta se despoja de cualquier posibilidad de intervención sobre el predio, razón por la cual se abstiene de presentar oposición o algún tipo de excepción al interior del trámite.
1.4.5 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
El profesional a cargo de la respuesta señaló:
“Frente al caso concreto, es importante señalar que, revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que, respecto del señor ISRAEL CAMAYO CRUZ, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que deban suspenderse. En lo referente al predio solicitado en restitución se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de9
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Tierras, con la denominación VISTA HERMOSA, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo - Putumayo, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que haya lugar a suspender. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 442-79102, revisado los Folio, la Anotación 1 da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas URT a favor de La Nación, por lo que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la Ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado.”
En este punto, ninguna de las entidades vinculadas propuso medios exceptivos u oposiciones.
1.4.2 Dra. ANGIE CAROLINA TELLO CARDOZO, Curadora AdLitem, he rederos determinados e indeterminados de Carmen Enelia
Guetio Campo Q.E.P.D.:
La profesional en su contestación, realiza el correspondiente pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones que motivan la presentación de la solicitud, sin presentar controversia frente a tales aspectos, finalmente, se
Guetio Campo Q.E.P.D.:
La profesional en su contestación, realiza el correspondiente pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones que motivan la presentación de la solicitud, sin presentar controversia frente a tales aspectos, finalmente, se abstiene de presentar medios exceptivos u oposición al trámite de restitución de tierras.
2. TRÁMITE PROCESAL:
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitido en auto 178 del 2 de julio de 20211. Posteriormente por auto 334 del 25 de junio de 20252, se dispuso la vinculación, notificación y traslado del Resguardo Indígena Santa Rosa de Juanambú, Campo Alegre, Alpes Orientales y La Floresta, la cual se deja sin efecto en providencia 641 del 28 de octubre 20253, teniendo en
1 Portal de Tierras, consecutivo 2. 2 Portal de Tierras, consecutivo 38. 3 Portal de Tierras, consecutivo 53.1 0
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cuenta la actualización de insumos prediales, catastrales y registrales adosados al expediente.
Prosiguiendo en auto 468 del 5 de agosto de 20264, se designó curador adlitem para que represente los intereses de los herederos determinados e indeterminados de la señora Carmen Enelia Guetio Campo Q.E.P.D. Finalmente, por
Prosiguiendo en auto 468 del 5 de agosto de 20264, se designó curador adlitem para que represente los intereses de los herederos determinados e indeterminados de la señora Carmen Enelia Guetio Campo Q.E.P.D. Finalmente, por proveído 499 del 27 de agosto de 20265, se prescindió de la etapa probatoria y se concedió el término para presentar alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad de la solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de
4 Portal de Tierras, consecutivo 75.
activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de
4 Portal de Tierras, consecutivo 75. 5 Portal de Tierras, consecutivo 84.1 1
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tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto6.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS:
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía
judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo7”.
6 Portal de Tierras, consecutivo 52. 7 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.1 2
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Diversos tratados e instrumentos internacionales8 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 9, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios
conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 9, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas
armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
8 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 9 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 3
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Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el
con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido d espojadas10 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas11 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Sobre este aspecto se tiene el informe Documento de Análisis de contextoVeredas: El Coqueto, Los Cristales, Marmato, Mantecaña, Pueblo Nuevo, El Progreso, Los Alpes, Nueva Arabia, Independencia, Arizona, Cauquita, El Pildoro, San Isidro, La Cristalina, Circacia, Bello Horizonte, Guayabales, Los Mangos, Vegas del Piñuña, Líbano, Brisas del Rio, La Floresta, Alto Villanueva y otras12:
“El Documento Análisis de Contexto correspondiente al casco urbano de Puerto Caicedo (RP0027 de 2.016) documentó el ingreso y consolidación de las AUC. En él se afirma que, si bien su consolidación en el territorio se
10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva
las AUC. En él se afirma que, si bien su consolidación en el territorio se
10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 11 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 12 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa2bf23fcecc90012bd74761 4
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2020-00238-00
constituye formalmente en el año 2.000, es antecedido por un trabajo de inteligencia. […] A finales del año 2.000 ingresa y se consolida formalmente el Bloque Sur Putumayo de las AUC en el casco urbano de Puerto Caicedo, ocupando predios en el casco urbano121 y ubicándose en los límites del territorio, constituyendo retenes hacia las veredas […] Además de su presencia en el casco urbano de Puerto Caicedo, las AUC -ACCU instalaron una de sus escuelas de entrenamiento paramilitar en la vereda La
las veredas […] Además de su presencia en el casco urbano de Puerto Caicedo, las AUC -ACCU instalaron una de sus escuelas de entrenamiento paramilitar en la vereda La Pedregosa (colindante a la microzona)125 en un predio denominado comúnmente " la casa bonita" […] El ingreso de los paramilitares en el año 2001 a la zona microfocalizada transformó radicalmente las relaciones entre la guerrilla y la población civil. Inicialmente, esta disputa se materializó en combates entre las Farc y las AUC que fueron constantes dentro del área microfocalizada y se localizaron en función de los pozos petroleros, ubicados en las inspecciones El Cedral y Arizona […] Sobre las prácticas de tortura que perpetraron los grupos paramilitares en la zona, el CNMH ha señalado que la estigmatización de habitantes de los territorios rurales como " guerrilleros de civil " fue la idea que " sustentó la violencia física desplegada por los paramilitares para castigar y eliminar al supuesto enemigo " Co mo lo mencionan los desmovilizados, los comandantes y combatientes del Bloque Sur Putumayo ejecutaron una serie de mecanismos de terror orientados a, exterminar, suprimir, acabar, desaparecer, terminar o "darle de baja" a "todo lo que pareciera" e incluso "oliera" a guerrilla". […] Este carácter estratégico del municipio en la producción y comercialización de los productos derivados de la coca motivó diferentes acciones en el marco de la política antinarcóticos, que, aunque fueron constantes entre los años 1999 y 2015 en el municipio, se concentraron en la zona en el año 2002. Estas acciones estuvieron
productos derivados de la coca motivó diferentes acciones en el marco de la política antinarcóticos, que, aunque fueron constantes entre los años 1999 y 2015 en el municipio, se concentraron en la zona en el año 2002. Estas acciones estuvieron relacionadas con situaciones de desplazamiento forzado. […] La situación de confinamiento que vivían las comunidades se veía agravada por la presunta presenci a de campamentos de las Farc en la microzona. Algunos pobladores manifestaron que estaban ubicados, aguas abajo del río Picudo, entre los ríos Caimán y Picudo antes de bajar al río Mecayá, una zona que conecta Putumayo y Caquetá, por la zona del río Mandur”
La situación que produjo el abandono forzado d el solicitante ISR
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