JUZ MOC - Sentencia 86001312100120220002500-28-09-2026

Juzgado del Circuito de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC - Sentencia 86001312100120220002500-28-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-012

Mocoa, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia Solicitante: María Cristina Cuarán Imbacuán Vinculados: Manuel Jesús Cuarán Chapid; Banco Agrario de Colombia; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Ministerio de Transporte; departamento de Putumayo y municipio de Valle del Guamuez Radicado: 860013121001-2022-00025-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en fav or de la señora María Cristina Cuar án Imbacu án, identificada con cédula d e ciudadanía núm. 27.169.344 y su núcleo familiar 1, en calidad de víctima del conflicto armado y

señora María Cristina Cuar án Imbacu án, identificada con cédula d e ciudadanía núm. 27.169.344 y su núcleo familiar 1, en calidad de víctima del conflicto armado y poseedora del predio tipo rural denominado “El Retorno”, ubicado en el barrio “20 de julio” en la Inspección “El Placer” del municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442 – 8946 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), cédula catastral núm. 86-865-04-00-0013-0002-000 y con un área georreferenciada de 220,5 mt2.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución y formalización elevada en favor de María Cristina Cuarán Imbacuán , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.169.344, se manifestó que su relación con el predio urbano denominado “El Retorno”, ubicado en el barrio 20 de Julio del casco urbano de la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), inició en el año 2006, cuando lo adquirió mediante compraventa celebrada con Luis Adalberto Aza Tupaz, por valor

1 Jhon Fredy Cuarán Cuarán, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.086.299.685 y Luis Miguel

Cuarán Cuarán, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.126.446.7772

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de $28.000.000. El negocio fue elevado a Escritura Pública núm. 2768 del 19 de septiembre de 2006, mediante la cual se transfirió la propiedad a la solicitante y a su padre Manuel Jesús Cuarán Chapal , e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-8946 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís.

Se indicó que en el inmueble existía una vivienda construida en material que había sufrido un incendio, motivo por el cual debieron realizarse diferentes reparaciones, siendo posteriormente habitada por la solicitante junto con su entonces esposo y sus hijos. Por igual, se señaló que sobre el inmueble se constituyó hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia S.A., mediante escritura pública núm. 628 del 30 de julio de 2008.

Respecto de los hechos de violencia, se relató que en el año 2008 la señora María Cristina Cuarán Imbacuán se vio obligada a desplazarse junto con sus hijos, luego de que integrantes de grupos paramilitares exigieran a ella y a su padre la suma de $25.000.000, bajo la amenaza de llevarse a uno de sus hermanos o impedirles continuar trabajando en la zona. Se ag regó que su padre transportaba verduras

de que integrantes de grupos paramilitares exigieran a ella y a su padre la suma de $25.000.000, bajo la amenaza de llevarse a uno de sus hermanos o impedirles continuar trabajando en la zona. Se ag regó que su padre transportaba verduras provenientes de Córdoba e Ipiales (Nariño), actividad que también resultó afectada por la violencia existente en el territorio. Ante esas circunstancias, la solicitante se desplazó hacia Puerto Asís (Putumayo) , mient ras sus hijos fueron trasladados al departamento de Nariño.

Para ese momento, la reclamante se encontraba separada de su entonces esposo, circunstancia que, según manifestó, había ocurrido desde el año 2007, razón por la cual este no se encontraba con ella al momento del desplazamiento. De igual manera, afirmó que nunca negoció el predio y que, aunque posteriormente lo visitó en algunas oportunidades, no retornó al inmueble.

Se señaló, además, que la solic itante registra antecedentes de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de Valle del Guamuez durante los años 2001 y 2002 , encontrándose incluida junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV) , conforme a la informa ción consultada en el aplicativo

VIVANTO.

El 9 de marzo de 2014 , la señora María Cristina Cuarán Imbacuán presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitud de inscripción en el Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). En desarrollo de la actuación administrativa, el 1 de mayo de 2014 se efectuó la comunicación en el inmueble objeto de reclamación, diligencia3

solicitud de inscripción en el Registro de Tierras D espojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). En desarrollo de la actuación administrativa, el 1 de mayo de 2014 se efectuó la comunicación en el inmueble objeto de reclamación, diligencia3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

en la que se dejó constancia de que se trataba de una vivienda esquinera con locales comerciales y vivienda, que se encontraba en buenas condiciones y habitada para ese momento.

Como resultado de las labores de georreferenciación se determinó que el inmueble objeto de restitución corresponde al predio urbano denominado “El Retorno” , identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-8946, número predial 86865040000130002000 y un área georreferenciada de 220,5 mt².

Durante el trámite administrativo no comparecieron terceros interesados, conforme a la constancia de vencimi ento del término de comunicación del 16 de mayo de

2014. Culminada dicha actuación, mediante Resolución RPR 0095 del 26 de junio de 2014, la Unidad dispuso la inscripción del inmueble en el RTDAF a nombre de María Cristina Cuarán Imbacuán y su núcleo famil iar. Posteriormente, se expidió la Constancia de Inscripción núm. CP 00198 del 28 de enero de 2021 , habilitando la presentación de la acción judicial de restitución.

Constancia de Inscripción núm. CP 00198 del 28 de enero de 2021 , habilitando la presentación de la acción judicial de restitución.

Finalmente, en la solicitud se indicó que la señora María Cristina Cuarán Imbacuán no desea retornar al predio, al considerar que no existen garantías suficientes para hacerlo, razón por la cual solicitó la compensación como medida resarcitoria.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD -Territorial Putumayoformuló acción de restitución de tierras a favor de la señora María Cristina Cuarán Imbacuán , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.169.344, pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio tipo urbano denominado “El Retorno”, ubicado en el barrio “20 de Julio” del casco urbano de la Inspección de Policía “El Placer”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-8946 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), número predial 86865040000130002000, con un área georreferenciada de 220,5 mt², cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio.

Se solicitó, además que , ante la manifestación de la reclamante de no retornar al inmueble, se reconozca la compensación como medida resarcitoria, así como que se decreten a su favor y de su núcleo familiar las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.4

decreten a su favor y de su núcleo familiar las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.4

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III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante auto núm. 154 del 20 de abril de 2022 2, el Despacho admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras promovida por la UAEGRTD -Territorial Putumayo-, en representación de la señora María Cristina Cuarán Imbacuán y su núcleo familiar , respecto del predio urbano denominado “El Retorno”. En dicha providencia se dispuso, entre otras medidas, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-8946, la sustracción provisional del inmueble del comercio y la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que pudieran afectarlo.

En la misma decisión se ordenó la vinculación y traslado al señor Manuel Jesús Cuarán, en su condición de propietario inscrito del inmueble, y al Banco Agrario de Colombia, por figurar a su favor una hipoteca abierta. Igualmente, se vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Transporte, municipio de Valle del Guamuez y departamento del Putumayo, para que se pronunciaran respecto de las

Colombia, por figurar a su favor una hipoteca abierta. Igualmente, se vinculó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Transporte, municipio de Valle del Guamuez y departamento del Putumayo, para que se pronunciaran respecto de las implicaciones o limitaciones al dominio y/o uso advertidas en el Informe Técnico Predial.

En el mismo auto se ordenó notificar al Alcalde y Personero Municipal de Valle del Guamuez y al Ministerio Público; realizar las publicaciones previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; requerir a la Secretaría de Planeación Municipal de Valle del Guamuez información sobre uso del suelo, riesgos y afectaciones del inmueble; y comunicar la iniciación del trámite a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Posteriormente, mediante auto núm. 168 del 28 de marzo de 2025 3, al efectuar una revisión de las actuaciones surtidas, el Despacho advirtió que el Ministerio de Transporte y el departamento del Putumayo no habían atendido los requerimientos efectuados desde la admisión, razón por la cual reiteró, por última vez, la or den dirigida a la primera entidad y dispuso que el ente territorial, ante su falta de pronunciamiento, se atuviera a las resultas del proceso.

2 Portal de Tierras, consecutivo 3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67 d4aaf781367b0 0129d5f1c 3 Portal de Tierras, consecutivo 35 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e7441092dcc10 011717d905

0129d5f1c 3 Portal de Tierras, consecutivo 35 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e7441092dcc10 011717d905

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

En esa misma providencia se precisó que, conforme al certificado de tradición y libertad del inmueble, el señor Manuel Jesús Cuarán Chapid , identificado con cédula de ciudadanía núm. 2.571.294, era copropietario del bien junto con la reclamante y, además, su padre, pese a las inconsistencias advertidas sobre su apellido y parentesco en algunos apartes de la solicitud. En consecuencia, se le indicó que debía contestar la demanda, a través de apoderado judicial, y manifestar expresamente si se oponía o no a las pretensiones restitutorias.

En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial del 26 de marzo de 2026 4, el señor Manuel Jesús Cuarán Chapid manifestó ser copropietario del inmueble reclamado y expresó que, al considerar que la restitución también lo beneficiaba, no se oponía a las pretensiones . Con ello quedó debidamente integrado el contradictorio sin que se formulara oposición a la solicitud.

De su parte, el Banco Agrario de Colombia, en memorial del 12 de julio de 2022 5, expresó que no le constan los hechos relacionados con el desplazamiento forzado y

contradictorio sin que se formulara oposición a la solicitud.

De su parte, el Banco Agrario de Colombia, en memorial del 12 de julio de 2022 5, expresó que no le constan los hechos relacionados con el desplazamiento forzado y el despojo alegado, por tratarse de circunstancias a jenas a su actividad financiera. Asimismo, se opuso a las pretensiones dirigidas a imponerle obligaciones relacionadas con operaciones crediticias para víctimas o con la asignación de subsidios de vivienda, al considerar que dichas materias exceden sus com petencias legales.

En cuanto a las garantías asociadas al predio identificado con matrícula inmobiliaria 442-8946, el Banco informó que, tras consultar sus sistemas internos, encontró registros de una obligación respaldada con garantía suscrita mediante la escritura pública núm. 628 del 30 de julio de 2008, en la que figuran como vinculados María Cristina Cuarán Imbacuán y Manuel Jesús Cuarán Chapal; sin embargo, precisó que el área encargada de custodia de garantías no encontró garantías hipotecarias activas registradas a nombre de los interesados. Adicionalmente, reportó que en el sistema COBIS aparece una garantía identificada con el número 079101110000396 respecto de la misma matrícula inmobiliaria, la cual registra estado de “garantía castigada”.

4 Portal de Tierras, consecutivo 47 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a91a8db0c9bc9 001274494f 5 Portal de Tierras, consecutivo 25

4 Portal de Tierras, consecutivo 47 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a91a8db0c9bc9 001274494f 5 Portal de Tierras, consecutivo 25 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d4999c9ca2c6 00116309f66

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

Respecto de las pretensiones complementarias orientadas a obtener pago favorable de obligaciones, alivios crediticios o condonación de intereses, el Banco se opuso señalando que los solicitantes no registran obligaciones crediticias vigentes con la entidad. Igualmente formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no tuvo participación en los hechos victimizantes que originaron la reclamación de restitución. También sostuvo que la eventual asignación de subsidios de v ivienda rural debe sujetarse a los requisitos y procedimientos legales correspondientes, pues el Banco únicamente administra dichos recursos y no los adjudica directamente a los beneficiarios.

Como soporte de su intervención aportó el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se acredita la naturaleza jurídica, existencia y representación legal del Banco Agrario de Colombia S.A., así como los documentos relacionados con la obligación y la garantía consultadas.

legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se acredita la naturaleza jurídica, existencia y representación legal del Banco Agrario de Colombia S.A., así como los documentos relacionados con la obligación y la garantía consultadas.

Finalmente, mediante auto núm. 552 del 28 de agosto de 2026 6, una vez vencido el término de traslado sin que los vinculados formularan oposición ni comparecieran otros interesados, y al considerar suficientes los elemen tos de convicción incorporados al expediente, el Despacho tuvo como pruebas los documentos aportados con la solicitud y aquellos allegados durante el trámite judicial, prescindió de la etapa probatoria y concedió a las partes e intervinientes el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Unidad de Restitución de Tierras7

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Putumayo –, actuando como representante judicial de la señora María Cristina Cuarán Imbacuán , fue la única que presentó alegatos de conclusión y solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud, al considerar acreditados los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

6 Portal de Tierras, consecutivo 49 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a95871886f4ef0 01223f757 7 Portal de Tierras, consecutivo 62 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6977d4b61 cfcd70 01293b2f57

01223f757 7 Portal de Tierras, consecutivo 62 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6977d4b61 cfcd70 01293b2f57

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Indicó que la reclamante ostentaba la calidad de propietaria del predio urbano denominado “El Retorno”, ubicado en el barrio 20 de Julio del casco urbano de la Inspección de Policía “El Placer ”, municipio de Valle del Guamue z (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-8946, adquirido conjuntamente con su padre, Manuel Jesús Cuarán Chapal , mediante Escritura Pública núm. 2768 del 19 de septiembre de 2006, debidamente inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Añadió que la solicitante ejerció actos de uso y aprovechamiento sobre el inmueble, destinándolo principalmente a residencia de su núcleo familiar.

En cuanto a los hechos victimizantes, sostuvo que en el año 2008 la señora Cuarán Imbacuán y su familia fueron afectados por amenazas y exigencias económicas provenientes de grupos paramilitares, en un contexto de violencia generalizada en la zona, situación que determinó su desplazamiento y la consecuente pérdida de l a administración y contacto directo con el inmueble. Agregó que la reclamante

provenientes de grupos paramilitares, en un contexto de violencia generalizada en la zona, situación que determinó su desplazamiento y la consecuente pérdida de l a administración y contacto directo con el inmueble. Agregó que la reclamante manifestó haber abandonado el predio sin celebrar negocio jurídico alguno respecto de este.

De igual manera, señaló que la solicitante no desea retornar al predio, por cuanto actualmente su arraigo se encuentra en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) y teme volver a sufrir hechos victimizantes como aquellos que ocasionaron su desplazamiento. En razón de ello, solicitó que la medida restitutoria se materialice mediante restitución por equivalencia , además del reconocimiento de medidas relacionadas con vivienda y proyecto productivo.

Por igual, informó que el Área Catastral de la URT –Territorial Putumayo– verificó que sobre el predio no se han presentado variaciones o actualizaciones, ni existen nuevos trabajos de campo o traslapes totales o parciales con otras solicitudes de inscripción, procesos judiciales o sentencias de restitución que puedan generar modificaciones en su área, coordenadas o colindancias. La validación topológi ca determinó que el inmueble identificado con ID 133810 se encuentra con estado de polígono

“DEFINITIVO”.

Finalmente, reiteró que los hechos que dieron lugar a la inscripción del inmueble en el RTDAF no fueron desvirtuados durante el trámite judicial y solicitó declarar a la señora María Cristina Cuarán Imbacuán y su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio “El Retorno”.8

señora María Cristina Cuarán Imbacuán y su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio “El Retorno”.8

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

En consecuencia, pidió disponer a favor de la reclamante la restitución por equivalencia y ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– la realización del avalúo del inmueble para efectos de la compensación. Adicionalmente, solicitó que, en caso de que el avalúo resulte insuficiente, se analice la aplicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras –SIAT–, además de las medidas complementarias relacionadas con vivienda y proyecto productivo.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora, no se pronunció frente al presente proceso.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones co ntra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del p redio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del p redio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Territorial Putumayo–, en representación de la señora María Cristina Cuarán Imbacuán , en calidad de víctima del conflicto armado y como propietaria del predio denominado “El Retorno”, ubicado en el barrio 20 de Julio de la Inspección de Policía “El Placer” , municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) , identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-8946 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y número predial 86865040000130002000, con un área georreferenciada de 220,5 mt², acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral de las9

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras

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víctimas, así como las normas constitucio nales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución de tierras a favor del reclamante.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la referida Ley y demás normas que le sean concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las n ormas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en favor de las víctimas, dentro del marco de la justicia transicional. Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.

En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tier ra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”8.

Diversos tratados e instru mentos internacionales 9 reconocen que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado

8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra10

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional10, que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios

preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional10, que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre estos se encuentran los “Principios Pinheiro”, relativos a la restitución de viviendas y patrimonio en el retorno de refugiados y desplazados internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:

(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectiv o de las víctimas; (iii) el Estado debe garantizar una compensación o indemnización adecuada cuando la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se inscribe en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente

la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad María Cristina Cuarán Imbacuán Solicitante 27.169.344 Jhon Freddy Cuarán Cuarán Hijo 1.086.299.685

10 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.11

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2022-00025-00

Luis Miguel Cuarán Cuarán Hijo 1.126.446.777

De acuerdo con lo expuesto en la solicitud y los elementos de convicción obrantes en el expediente, para la época de ocurrencia de los hechos victimizantes la señora María Cristina Cuarán Imbacuán ya no convivía con su pareja sentimental, razón por la cual su núcleo familiar se encontraba integrado por ella y sus hijos Jhon Freddy

en el expediente, para la época de ocurrencia de los hechos victimizantes la señora María Cristina Cuarán Imbacuán ya no convivía con su pareja sentimental, razón por la cual su núcleo familiar se encontraba integrado por ella y sus hijos Jhon Freddy Cuarán Cuarán y Luis Miguel Cuarán Cuarán, conforme se relacionó anteriormente.

Obran en el expediente los respectivos documentos de identificación de l

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