JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210014000-24-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210014000-24-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00140-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
Sentencia No. 063
Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: Jayro Agustín Quintero Billada - C.C. 18.111.638
Edith Esperanza Acosta Chilito - C.C. 39.841.878
Predio: Rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos , municipio de Puerto Caicedo, departamento Putumayo.
Radicado: 86001-31-21-002-2021-000140-00
ID: 161654
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO (en adelante UAEGRTD) en representación de l os señores JAYRO AGUSTIN QUINTERO BILLADA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.111.638 y EDITH ESPERANZA
adelante UAEGRTD) en representación de l os señores JAYRO AGUSTIN QUINTERO BILLADA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.111.638 y EDITH ESPERANZA ACOSTA CHILITO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.841.878, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como OCUPANTES del predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, municipio de Puerto Caicedo , departamento de Putumayo; el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 442-77045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N o. 86569000000540010000 y con un área de 43 ha + 8198 m2.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:2
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00140-00
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderad a designada para la representación de los solicitantes expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Caicedo , señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación d e los solicitantes con el predio que reclaman en restitución.
Informa también que, el señor Jayro Agustín Quintero Billada, inició una relación de ocupación con el predio desde el año 1999, en virtud de un negocio de compra venta
en restitución.
Informa también que, el señor Jayro Agustín Quintero Billada, inició una relación de ocupación con el predio desde el año 1999, en virtud de un negocio de compra venta celebrado con el señor Kenedi Quintero.
A partir de dicha fecha los ocupantes iniciaron labores de señor y dueño dentro del predio, destinándolo a la realización de actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivo de plátano, maíz, arroz, productos de pan coger , así como la cría de animales , lo que constituía su principal fuente de subsistencia.
Refiere, el solicitante que fue víctima de amenazas directas por parte de actores armados ilegales, quienes lo señalaron de ser informante, debido a que realizaba salidas frecuentes al municipio Valle del Guamuez donde residían sus padres, por lo que le exigían informar sus salidas y retornos así como asistir a reuniones, actividades comunales y participación obligatoria en jornadas de trabajo; razón por la cual, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar el predio en el mes de mayo de 2012.
Señaló, además, que desde el momento del abandono, el predio ha permanecido sin explotación por parte del solicitante y su núcleo familiar, quien no ha retornado ni ha realizado actos de disposición sobre el mismo; cabe mencionar que el predio se encuentra en total abandono, no ha sido ocupado por persona diferente al solicitante, tal como se corroboró en diligencia de comunicación realizada el día 27 de noviembre de 20181, en la que no se encontró persona alguna en el latifundio, así como tampoco se presentaron interesados dentro de los diez (10) días posteriores a dicha diligencia.
la que no se encontró persona alguna en el latifundio, así como tampoco se presentaron interesados dentro de los diez (10) días posteriores a dicha diligencia.
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Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00140-00
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante, y a su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita se declare que los señores JAYRO AGUSTIN QUINTERO BILLADA, identificado con cedula de ciudadanía No. 18.111.638 y EDITH ESPERANZA ACOSTA CHILITO, identificada con cedula de ciudadanía No. 39.841.878 , y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; el cual se identifica con número de matrícula 44277045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N o. 86569000000540010000 y con un área de 43 ha + 8198 m2.
Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N o. 86569000000540010000 y con un área de 43 ha + 8198 m2.
Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Despacho Judicial, el cual con auto No. 354 del 20 de septiembre de 20 212, se admite la demanda presentada por los señores JAYRO AGUSTIN QUINTERO BILLADA y EDITH ESPERANZA ACOSTA CHILITO en calidad de ocupantes, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 442-77045, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, exceptuándose los procesos
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de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento visible en el consecutivo 18 del Portal de Tierras indica que dicha publicación se dio el día 26 de septiembre de 2021, y aporta prueba de ello.
Posteriormente, y mediante auto s No. 303 del 05 de junio de 2024, No. 548 del 17 de septiembre de 2025 y No. 013 del 15 de enero de 2026, este juzgado ordenó requerir a las entidades que aún continuaban silentes a lo ordenado en auto admisorio, así como también libró algunos ordenamientos en aras de esclarecer contextos puntuales mencionados en la demanda, entre ellos, libró orden a Gran Tierra Energy Colombia GMHB SUCURSAL COLOMBIA para que informará los intereses que pudiera tener respecto del predio, y brinde la información necesaria que permita aclarar lo relacionado con la sobreposición que presenta el inmueble con áreas o bloques de e xplotación y/o producción de hidrocarburos, y a l a Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Caicedo, para que allegue el certificado de uso de suelos del predio requerido en
sobreposición que presenta el inmueble con áreas o bloques de e xplotación y/o producción de hidrocarburos, y a l a Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Caicedo, para que allegue el certificado de uso de suelos del predio requerido en restitución, a Corpoamazonía y Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras.
Seguidamente, mediante providencia No. 493 del día 21 de agosto de 20263, en virtud de lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 , se resuelve prescindir del período probatorio; advirtiendo que, se tendrán como pruebas documentales para emitir el fallo las enunciadas en la demanda, que se encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, y que sean útiles y conducentes para el proceso.
De igual manera en el auto referido, se co ncedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.
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IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
Unidad de Restitución de Tierras
Mediante escrito allegado dentro del término procesal correspondiente, la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –
Unidad de Restitución de Tierras
Mediante escrito allegado dentro del término procesal correspondiente, la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los hechos de violencia que dieron lugar al abandono forzado del predio objeto de estudio, así como los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y la posterior demanda.
Indicó que se encuentran a creditados los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, precisando que l os señores JAYRO AGUSTIN QUINTERO BILLADA y EDI TH ESPERANZA ACOSTA CHILITO ostentan la calidad de titulares de la acción en condición de ocupantes de un bien baldío, sobre el cual ejercieron actos de explotación económica y desarrollaron su proyecto de vida hasta el año 20 12, cuando se vieron forzados a abandonarlo como consecuencia de amenazas por parte de actores armados ilegales, configurándose así su condición de víctimas de desplazamiento forzado.
Señaló igualmente que el predio se encuentra debidamente individualizado, ubicado en la vereda Los Mangos del municipio de Puerto Caicedo - Putumayo, con un área georreferenciada de 43 hectáreas más 8198 m², identificado con foli o de matrícula inmobiliaria No. 442-77045, manteniendo su condición de baldío, por lo que la relación jurídica de los solicitantes corresponde a la de ocupantes conforme a la normativa agraria aplicable. En cuanto a la temporalidad, manifestó que los hechos victimizantes ocurrieron
jurídica de los solicitantes corresponde a la de ocupantes conforme a la normativa agraria aplicable. En cuanto a la temporalidad, manifestó que los hechos victimizantes ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.
Frente a la situación actual del inmueble, expuso que este permanece en estado de abandono, sin presencia de terceros ocupantes ni opositores, sin traslapes y con plena identificación técnica, lo que permite concluir la ausencia de controversia sobre el mismo. De igual forma, resaltó que los solicitantes no tienen intención de retornar al predio debido al temor fundado por las condic iones de seguridad, habiendo reconfigurado sus proyectos de vida en distintos lugares, en condiciones de vulnerabilidad económica.6
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En ese contexto, la entidad solicitó al Despacho declarar a los reclamantes como titulares del derecho fundamental a la rest itución de tierras; sin embargo, atendiendo a la inviabilidad del retorno en condiciones dignas y seguras, planteó como medida subsidiaria la procedencia de la restitución por equivalencia o compensación, sugiriendo que esta última sea reconocida por un valor equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras – SIAT, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1330 de 2020, como mecanismo idóneo para garantizar una reparación integral y el restablecimiento del proyecto de vida rural de la solicitante.
V. CONSIDERACIONES
VI.
Presupuestos procesales:
idóneo para garantizar una reparación integral y el restablecimiento del proyecto de vida rural de la solicitante.
V. CONSIDERACIONES
VI.
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, se trata de predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos, municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo; Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se
titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan7
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visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la parte solicitante se vinculó con el predio que se solicita en restitución en calidad de ocupante, en razón que el mismo no tenía antecedentes registrales ni catastrales tal como fue advertido por la Unidad de Restitución de Tierras al momento de realizar la georreferenciación del predio.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 0 1711 del 06 de mayo de 20 21 para el predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos , municipio de Puerto Caicedo ,
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 0 1711 del 06 de mayo de 20 21 para el predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos , municipio de Puerto Caicedo , departamento de Putumayo, expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, la parte solicitante se encuentra inscrita en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 00876 del 03 de mayo de 2021.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos , municipio de Puerto Caicedo , Departamento de Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la parte solicitante; b) la relación jurídica de la parte solicitante con el predio; c) los8
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presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo.
El expediente muestra que, el señor JAYRO AGUSTIN BILLADA QUINTERO y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio rural, sin denominación, ubicado en la vereda Los Mangos , municipio de Puerto Caicedo , departamento de Putumayo; el cual se identifica con número de matrícula 442-77045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con cédula catastral N.° 86569000000540010000, así lo deja ver la constancia CP 01711 del 06 de mayo de 2021, que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la parte solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Caicedo, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida
sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de Puerto Caicedo , quedó consignada en el documento análisis de Contexto correspondiente, con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el aban dono forzado de los predios, así:
Sic “ En el año 1.999 incursionaron las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCal Putumayo a través del Bloque Sur Putumayo. Inicialmente se instalaron en Puerto Asís, desde donde coordinaban sus acciones armadas a territorios rurales, entre ellos la zona rural de Puerto Caicedo. Entre 1.999 y 2.000 hicieron presencia en el casco urbano de Puerto Caicedo y en la Escuela La Pedregosa, (centro de entrenamiento de los9
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paramilitares) situación que determinó el ingreso y consolidación de esta organización armada ilegal en el área microfocalizada. Desde este momento, comenzaron a ingresar con mayor continuidad a las veredas, disputándose el territorio con las Farc.
Entre 2.000 y 2.006 esta disputa territorial implicó múltiples desplazamientos masivos, abandonos forzados derivados de las confrontaciones de alta intensidad entre estos actores armados. Dentro de las acciones bélicas más contundentes fue posible
Entre 2.000 y 2.006 esta disputa territorial implicó múltiples desplazamientos masivos, abandonos forzados derivados de las confrontaciones de alta intensidad entre estos actores armados. Dentro de las acciones bélicas más contundentes fue posible documentar enfrentamientos, bombardeos y masacres. La activación de la Sexta División el Ejército Nacional, el fortalecimiento de la Fuerza Pública y la presunta connivencia de algunos integrantes del Ejército Nacional con las AUC generó un escalamiento del conflicto armado interno. Un actor clave en el análisis de la colaboración entre la Fuerza Pública y las AUC fue el Sargento Segundo Juan Pablo Sierra, quien está sindicado de haber delinquido con el Bloque Sur Putumayo bajo los alias de “Boquinche” o “David”, siendo militar activo. Fue posible documentar hechos de violencia perpetrados por la Fuerza Pública, entre ellos masacres y delitos contra la integridad sexual que configuraron situaciones de presunto abandono forzado.
En el periodo 2.000 y 2.006 se concentró el 70% (132) de los hechos violentos que motivaron los presuntos abandonos forzados declarados ante la Unidad de Restitución de Tierras, en adelante URT. Las principales infracciones al DIH que se generaron en este contexto fueron los homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas, masacres, amenazas directas y la infracción a los principios de distinción y precaución en el ataque, perpetrados por integrantes de las AUC, las Farc y la Fuerza Pública. Así mismo, en el marco de la política de seguridad democrática, en este periodo de tiempo se desarrollaron
perpetrados por integrantes de las AUC, las Farc y la Fuerza Pública. Así mismo, en el marco de la política de seguridad democrática, en este periodo de tiempo se desarrollaron fumigaciones aéreas por aspersión de glifosato en la microzona por parte de la Fuerza Pública.
En los años comprendidos entre el 2.007 y 2.016 se observa la retoma del control territorial por parte de las Farc y la emergencia de Los Rastrojos, grupos armados posdesmovilización asociados el fenómeno paramilitar. De la misma forma se refieren continuidades en la fumigación aérea por aspersión de glifosato y la erradicación manual de cultivos de uso ilícito.”.
Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Puerto Caicedo , Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la parte solicitante y su grupo familiar.
Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tienen lugar el desplazamiento de la parte solicitante y su núcleo familiar, debido a los actos criminales cometidos por1 0
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grupos alzados en armas; así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el
grupos alzados en armas; así lo relató la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 20 de enero de 20154.
El solicitante manifestó que, en la vereda Los Mangos del municipio de Puerto Caicedo, había presencia de miembros de la guerrilla, quienes imponían el orden en la región y establecían sus reglas de convivencia ; igualmente indicó, que fue víctima de amenazas directas por parte de dicho actor armado ilegal, quienes lo señalaron de ser informante, debido a que realizaba salidas frecuentes al municipio Valle del Guamuez donde residían sus padres, por lo que le exigían informar sus salidas y retornos así como asistir a reuniones, actividades comunales y participación obligatoria en jornadas de t rabajo; razón por la cual, el solicitante y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar el predio en el mes de mayo de 2012.
Así las cosas, es evidente la condición de víctima del solicitante y su núcleo familiar, pues de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra la consulta VIVANTO que arroja la información de estado incluida en el RUV por el desplazamiento forzado, prueba de la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por el señor QUINTERO BILLADA es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo ; además de acreditarse que fuer on sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional
lo afirmado por el señor QUINTERO BILLADA es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo ; además de acreditarse que fuer on sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 5, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, fa miliares, sociales y económicas, que ello conlleva.
Relación jurídica del solicitante con el predio a restituir.
4 Portal de Tierras, consecutivo 1 5 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.1 1
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De conformidad con lo manifestado en los hechos de la solicitud, el solicitante indica tener la calidad de ocupante del predio solicitado en restitución. En efecto, las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan, pues el señor QUINTERO BILLADA inició su relación con el predio desde el año 1999, en virtud de un negocio de compra venta efectuado con el señor Kenedi Quintero, y a partir de dicha
QUINTERO BILLADA inició su relación con el predio desde el año 1999, en virtud de un negocio de compra venta efectuado con el señor Kenedi Quintero, y a partir de dicha fecha los ocupantes iniciaron labores de señor y dueño dentro del predio, destinándolo a la realización de actividades agrícolas y pecuarias, tales como cultivo de plátano, maíz, arroz, productos de pan coger, cría de animales, lo que constituía su principal fuente de subsistencia.
De dicha relación jurídica, se resalta la labor efectuada por la Unidad de Restitución de Tierras a l solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, aperturar el FMI sobre la porción de terreno que fue ocupada por la solicitante y su grupo familiar, solicitud que fue atendida por la entidad competente la cual asignó el FMI N o. 442-77045.
En el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del CGP, numeral 6, en auto que admitió la presente demanda se ordenó la vinculación de la Nación, a fin que, de considerarlo pertinente y en el ámbito de sus funciones presentara oposición o hiciere las manifestaciones a que hubiere lugar.
Así entonces, ante la ausencia de antecedente registral de propietario inscrito y/o de título originario expedido por el Estado que sustente una eventual mutación de la naturaleza del bien de público a privado, al tenor de lo establecido en los artículos 48 y 65 de la Ley 160 de 1994, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6 y la Corte Suprema de Justicia7, el inmueble objeto de reclamación en el presente asunto es de naturaleza baldía.
65 de la Ley 160 de 1994, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional 6 y la Corte Suprema de Justicia7, el inmueble objeto de reclamación en el presente asunto es de naturaleza baldía.
Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.
Respecto del presupuesto de temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, se observa dentro del caso de marras, que existe una relación de causalidad entre el desplazamiento,
6 Sentencia T-488 de 2014 y T-548 de 2016 7 sentencias STC12184-2016, sentencia de 1° de septiembre de 20161 2
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abandono o despojo y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono del solicitante y su grupo familiar del predio objeto de restitución, es consecuencia ineludible el temor que sintió el solicitante por la presencia de los grupos armados en la zona donde se ubica el predio a rest
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