JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210023900-17-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210023900-17-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121002-2021-00239-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número RT 22
Mocoa, Putumayo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Referencia Sentencia de restitución de tierras Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011 Solicitante(s) Carmela María Guerra Hernández y otros Predio (s): Rural, denominado “Porvenir” Ubicación: Vereda La Planada, del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67380 ORIP de Puerto Asís (P) y código catastral 86-568-00-00-0012-0221-000 Área del predio según el ITP 32 hectáreas y 548 metros cuadrados Radicado: 860013121002-2021-00239-00 ID: 1045722
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.102.082,
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.102.082, expedida en Puerto Asís (Putumayo), de su entonces compañero permanente VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con cédula de ciudadanía número 97.435.298 y quien ostentó la cali dad de ocupante para la época de los hechos de 2002; así como su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y propietarios del predio rural denominado “Porvenir”, ubicado en la vereda La Planada, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, identificado con FMI No. 442 -67380 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), y código predial No. 86 -568-00-00-0012-Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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0221-000 y área georreferenciada de treinta y dos hectáreas y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (32 ha y 548 mt2).
II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado, presentó solicitud de restitución de tierras, en favor de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.102.082, expedida
de restitución de tierras, en favor de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.102.082, expedida en Puerto Asís (Putumayo), su compañero permanente VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cédula de ciudadaní a número 97.435.298 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio rural previamente referido.
2.1.2 La solicitante manifestó que su relación de ocupación con el inmueble se remonta aproximadamente al año 2000, en virtud de una compraventa verbal celebrada conjuntamente con su entonces compañero permanente, VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D.), con la señora CLEMENTINA MORA, por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000). Posteriormente, en el año 2002, las partes suscribieron un documento privado de compraventa. El precio pactado fue acordado en tres cuotas, de las cuales se pagaron TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) en el año 2000, suma destinada a separar el inmueble; DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en el año 2002, fecha en la que se formalizó el documento privado de compraventa; y los DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) restantes en el año 2012, para cuyo pago la solicitante constituyó una hipoteca sobre el predio.
Refirió la solicitante que durante el tiempo de permanencia el predio se explotó de manera pacífica y continuamente, ejerciendo actividades de agricultura con la
el año 2012, para cuyo pago la solicitante constituyó una hipoteca sobre el predio.
Refirió la solicitante que durante el tiempo de permanencia el predio se explotó de manera pacífica y continuamente, ejerciendo actividades de agricultura con la siembra de productos de pan coger como plátano, yuca, arroz, ejercían la ganadería y porcicultura, los cuales comercializaban y les otorgaban su sustento familiar, además de ello construyeron una vivienda en madera, la cual habitaron permanentemente.
2.1.3 En cuanto a la naturaleza jurídica del predio objeto del presente proceso, se establece que conforme a lo consignado dentro del informe técnico predial y el folioProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de matrícula inmobiliaria No. 442-67380 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), el INCODER de Mocoa adjudicó el predio con una cabida de 29 ha y 3.181 mt2 , mediante la Resolución No. 1148 del 20 de septiembre del 2011, únicamente a la solicitante señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, fecha para la cual el señor VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D), ya se encontraba fallecido.1 En consecuencia, se concluye que el predio a la fecha ostenta naturaleza jurídica privada.
2.1.4. Respecto de los hechos de desplazamiento, la solicitante manifestó que sufrió dos hechos de desplazamiento. El primero ocurrió en el año 2002, cuando presuntos
jurídica privada.
2.1.4. Respecto de los hechos de desplazamiento, la solicitante manifestó que sufrió dos hechos de desplazamiento. El primero ocurrió en el año 2002, cuando presuntos paramilitares llegaron a su casa en la vereda La Planada, en el municipio de Puerto Asís, buscando a su ex pareja sentimental, el señor VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D), quien fue trasladado y asesinado. Este hecho fue el detonante para que la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ y su familia abandonaran su inmueble y se desplazaran hacia el municipio de Pitalito. Posteriormente, luego de que su hijo JAIRO LEONEL MADROÑERO GUERRA manifestara deseos de vengar la muerte de su padrastro, tuvo que enviarlo a Pasto, donde fue también asesinado presuntamente por el mismo grupo paramilitar. A raíz de estos eventos, la solicitante se desplazó nuevamente hacia Mocoa.
En 2012, intentó retornar al predio junto con su hijo CARLOS MADROÑERO, pero una amenaza de un grupo armado la obligó a desplazarse otra vez hacia Mocoa, dejando su inmueble abandonado hasta la actualidad para salvaguardar su vida y la de su familia.
2.1.5 En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que el 8 de agosto de 2019, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se realizó la comunicación en el predio objeto del presente trámite. Durante la diligencia de inspe cción en terreno se evidenció que el inmueble se encuentra en
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se realizó la comunicación en el predio objeto del presente trámite. Durante la diligencia de inspe cción en terreno se evidenció que el inmueble se encuentra en estado de abandono, sin explotación económica en su mayor parte y con relieve topográfico quebrado, observándose vestigios de una vivienda de madera destruida
1 Fecha del deceso: 02/10/2002 Registro Civil de defunción. Página 09 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6970d6a630a efe0012ca8ac3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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y deshabitada, áreas de pastos, pot reros y un pequeño cultivo de coca de reciente siembra; sin que durante el curso de dicha actuación se presentaran terceros intervinientes ante la Dirección Territorial, tal como se constató en la constancia de términos de comunicación CP 00300 del 17 de m arzo de 2020, 2 donde se certifica que, vencido el término legal de los diez días, no acudió persona alguna al trámite administrativo.
No obstante, del escrito allegado por la UAEGRTD - Dirección Territorial Putumayo el 10 de agosto del 2023,3 se advirtió la presencia de un ocupante en el predio al cual se referencio como YEFERSON YOVANNY GOMEZ CALVACHE identificado con cédula de ciudadanía número 1.125.409.860.
2.2. Pretensiones:
se referencio como YEFERSON YOVANNY GOMEZ CALVACHE identificado con cédula de ciudadanía número 1.125.409.860.
2.2. Pretensiones:
La solicitante, en calidad de propietaria del predio, a través de su apoderada judicial asignada por la URT, presentó las siguientes pretensiones principales: i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material a fav or de los solicitantes del predio acogiendo la georreferenciación realizada por la UAEGRTD; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI No. 442-67380; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el event o que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción de las medidas de protección patrimonial en e l FMI No. 442 -67380; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P)
- Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción de las medidas de protección patrimonial en e l FMI No. 442 -67380; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI No. 442-67380 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho,
2 Constancia de términos de comunicación CP 00300 de 17 de marzo del 2020 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6679c0e9919 2f200122525ab 3 Memorial UAEGRTD - Dirección Territorial Putumayo https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a99d1054ac 08e00128d5d6bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; viii) Ordenar al IGAC de Dirección Territorial Nariño y Putumayo que con base en el FMI No. 442-67380 actualizado por la ORIP de Puerto Asís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; x) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xi) Cobijar con la
de 2011; x) Condenar en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal S y Q del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; xi) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio solicitado en restitución.
Como pretensiones subsidiarias solicita:
- Ordenar a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o mediante compensación en dinero, como mecanismo subsidiario, conforme al artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y normas reglamentarias, en razón de la causal de inadjudicabilidad acreditada; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del predio cuya restitución resulta imposible al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, conforme al literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), sede Mocoa, realizar el avalúo del predio objeto de restitución, para efectos de la compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015; iv) Ordenar la compensación a favor de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ y el señor VICTOR ALFONSO VASQUEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con cédula de ciudadanía número 97.435.298, mediante la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al predio soli citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
con cédula de ciudadanía número 97.435.298, mediante la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al predio soli citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Ju zgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 129 de fecha 25 de febrero de 20224, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el
4 Auto admisorio número 129 del 25 de febrero del 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6679c41e919Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 02314 de 28 de junio de 2021,5 en la que se deja constancia que, mediante Resolución RP 01556 de 28 de octubre de 2020 , la solicitante y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de Propietarios del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.
Se verificó también que dicha resolución se encuentra inscrita en el folio de matrícula No. 442-67380, así como también, la admisión de la solicitud y la sustracción
de esta providencia.
Se verificó también que dicha resolución se encuentra inscrita en el folio de matrícula No. 442-67380, así como también, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 7 y 8 del folio.6
En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se requirió a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA
– CORPOAMAZONÍA, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, la
DIRECCIÓN DE ECOSISTEMAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO ASÍS, A GENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO – ART y GOBERNACIÓN DEL PUTUMAYO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
De igual manera, en atención al gravamen hipotecario registrado en la anotación No. 02 del FMI No. 442-67380 a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., así como en anotación número 03 se evidenció el registro de embargo ejecutivo con acción real decretado dentro del proceso ejecutivo radicado No. 865684089001 -2018en anotación número 03 se evidenció el registro de embargo ejecutivo con acción real decretado dentro del proceso ejecutivo radicado No. 865684089001 -201800153-00, de conocimiento del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PUERTO ASÍS, por lo que se dispuso la vinculación de las referidas entidades, con el fin de
2f2001225261b 5 Constancia de Inscripción CP 02314 de 28 de junio de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6679c08a919 2f20012252598 6 Certificado de tradición FMI No 442-67380 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6671e9518a0 35c001268dfefProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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que se pronunciaran sobre las medidas y los derechos que pudieran resultar comprometidos en el presente trámite.
Asimismo, se advirtió que durante la actuación administrativa, la UAEGRTD realizó la comunicación en el predio el 8 de agosto de 2019, sin que terceros comparecieran dentro del término legal. Posteriormente, mediante escrito del 10 de agosto de 2023, informó de la presencia en el predio del señor YEFERSON YOVANNY GÓMEZ CALVACHE, razón por la cual el despacho dispuso su vinculación mediante Auto número 310 del 6 de octubre de 2023.
El vinculado fue notificado personalmente el 21 de febrero de 2024, actuación
CALVACHE, razón por la cual el despacho dispuso su vinculación mediante Auto número 310 del 6 de octubre de 2023.
El vinculado fue notificado personalmente el 21 de febrero de 2024, actuación validada mediante constancia secretarial del 8 de abril siguiente y Auto número 238 del 27 de junio de 2024. No obstante, guardó silencio y no formuló oposición. En garantía de su derecho de defensa, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo contactara y le brindara orientación jurídica; sin embargo, dicha entidad informó que no fue posible establecer contacto con aquel a través de los datos disponibles.
La admisión fue notificada al ALCALDE DE PUERTO ASÍS y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conform e al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
De las respuestas de las diferentes entidades y autoridades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo a los solicitantes; por otro lado, e l despacho verificó el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma, conforme reposa a consecutivo número 19 del expediente digital el día 08 de junio del 2022 en la sección de Avisos Judiciales del diario “El Espectador”, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley.7
Respecto de los herederos determinados e indeterminados del señor VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D.), quien falleció el 2 de octubre de 2002, esta judicatura
Respecto de los herederos determinados e indeterminados del señor VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ (Q.E.P.D.), quien falleció el 2 de octubre de 2002, esta judicatura dispuso su emplazamiento, actuación que se cumplió mediante publicación en el
7 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6679c52d919 2f2001225263fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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diario “El Tiempo” el 27 de febrero de 2026, según consta en el consecutivo 71 del expediente digital. 8 No obstante, ninguno compareció al trámite, y de las declaraciones extraprocesales allegadas por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo se desprende que el causante no dejó hijos.
Ahora bien, para la fecha de su fallecimiento, el inmueble ostentaba la condición de baldío, por lo que, conforme al artículo 65 de la Ley 160 de 1994, el señor VÁSQUEZ no era titular de un derecho de dominio privado susceptible de transmisión por causa de muerte, pues la mera ocupación de terrenos baldíos no comporta la adquisición del derecho de propiedad. En consecuencia, no se advierte la existencia de un derecho patrimonial transmisible que pudiera verse afectado con la decisió n, razón por la cual no resulta necesaria la designación de curador ad litem para los herederos indeterminados. Lo anterior, sin desconocer que actualmente el inmueble ostenta
derecho patrimonial transmisible que pudiera verse afectado con la decisió n, razón por la cual no resulta necesaria la designación de curador ad litem para los herederos indeterminados. Lo anterior, sin desconocer que actualmente el inmueble ostenta naturaleza privada y figura a nombre de la solicitante CARMELA MARÍA GUERRA
HERNÁNDEZ.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 710 del cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026),9 efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso ; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
2.4. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.4.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD10, por conducto de su apoderada judicial,
8 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio de herederos determinados e indeterminados https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a73a984267 b93001217885b 9 Auto control de legalidad, prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a73a984267 b93001217885b 9 Auto control de legalidad, prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9f2666c78 a8e0012976bca 10 Alegatos de conclusión de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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presentó alegatos de conclusión, en los que se ratificó en los hechos y fundamentos que sustentaron la inscripción de la solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y la posterior prese ntación de la demanda de restitución, señalando que aquellos no fueron desvirtuados dentro del trámite judicial y que no se presentaron opositores.
Sostuvo que se encuentra acreditado el vínculo jurídico de CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ con el predio denominado “Porvenir”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -67380, cuya propiedad le fue adjudicada por el INCODER mediante Resolución No. 1148 del 20 de septiembre de 2011. Asimismo, afirmó que la solicitante ejerció sobre el inmueble actos de administración, explotación económica y habitación, hasta que, en el contexto de los hechos de violencia ocurridos en la vereda La Planada de Puerto Asís, se produjo su desplazamiento y el consecuente abandono forzado del predio.
económica y habitación, hasta que, en el contexto de los hechos de violencia ocurridos en la vereda La Planada de Puerto Asís, se produjo su desplazamiento y el consecuente abandono forzado del predio.
En relación con los hechos victimizantes, indicó que la solicitante fue víctima de desplazamiento forzado, inicialmente en el año 2002, luego del homicidio de su compañero permanente, y posteriormente, tras intentar retornar al inmueble en 2012, debido a nuevas amenazas atribuidas a integrantes de grupos paramilitares, circunstancia que la llevó a desplazarse nuevamente a Mocoa, donde permanece, dejando el predio e n estado de abandono. Agregó que dicha situación encuentra respaldo en la información recaudada durante el trámite administrativo y en la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente.
De otra parte, la Unidad puso de presente que la solici tante no desea retornar al predio, sino que pretende acceder a una medida de reparación que le permita establecerse en el municipio de Mocoa. En ese sentido, atendiendo sus condiciones particulares de vulnerabilidad, edad y discapacidad, solicitó que se va lore la procedencia de la compensación, con fundamento en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, al considerar que el retorno al inmueble podría representar un riesgo para su vida e integridad.
DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa99077b74 05100123f6a7aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Como pretensiones complementarias, solicitó la adopción de me didas con enfoque diferencial y de sujeto de especial protección, entre ellas, la priorización de la solicitante en programas de capacitación, vivienda, atención psicosocial y rehabilitación, así como el reconocimiento de la compensación económica del predio. Igualmente, pidió considerar el alivio del pasivo financiero relacionado con el inmueble, en los términos de la pretensión formulada dentro de la demanda, numeral 5.3, ordinal cuarto.
Finalmente, la UAEGRTD solicitó al Despacho que, una vez valorado e l material probatorio, reconociera el derecho de restitución de la señora CARMELA MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ y, atendiendo su voluntad de no retornar y las circunstancias particulares expuestas, analizara la viabilidad de disponer una restitución por equivalente y/o compensación, planteando como alternativa que esta última pudiera corresponder al Subsidio Integral de Acceso a Tierras - SIAT, esto es, valor equivalente a 93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, condicionada a la adquisición de un predio e n el que pudieran implementarse las medidas propias de la restitución.
III. Consideraciones del Juzgado
3. Presupuestos procesales y Legitimación.
3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicit ud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos
III. Consideraciones del Juzgado
3. Presupuestos procesales y Legitimación.
3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicit ud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despoja dos y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugarProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio rural denominado “Porvenir”, está ubicado en la vereda La Planada, del municipio de Puerto Asís, del departamento del Putumayo, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el
En este proceso se tiene que el predio rural denominado “Porvenir”, está ubicado en la vereda La Planada, del municipio de Puerto Asís, del departamento del Putumayo, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacion al Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En el presente asunto, la solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa en su condición de propietaria del predio rural denominado “Porvenir”, ubicado en la vereda La Planada, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo , toda vez que de manera directa reclama su restitución en calidad de titular de dominio. Tal calidad la adquirió mediante negocio jurídico de compraventa celebrado en el año 2000, inicialmente a través de documento privado y posteriormente el INCODER de
que de manera directa reclama su restitución en calidad de titular de dominio. Tal calidad la adquirió mediante negocio jurídico de compraventa celebrado en el año 2000, inicialmente a través de documento privado y posteriormente el INCODER de Mocoa, procedió con la adjudicación el mismo, mediante Resolución número 1148 del 20 de septiembre del 2011.
Dicha legitimación se encuentra reforzada por los hechos victimizantes padecidos por la solicitante y su núcleo familiar durante su permane
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