JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210039100-15-09-2026

Juzgado del Circuito de Mocoa

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Título
JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210039100-15-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00391-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número RT 21

Mocoa, Putumayo, quince (15) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Actuación: Sentencia de restitución de tierras Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): SERVIO TULIO SALCEDO MELO y MARIA ROSALBA CERON

Predio: Rural “Santa Rosa” Ubicación: Vereda Bonaire, municipio de Orito, Departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-79504 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-320-00-02-0055-0001-000

Radicado: 860013121002-2021-00391-00

ID 1043929

I. Asunto Este Juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación del señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.770.083 expedida en

UAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en representación del señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.770.083 expedida en Linares (Nariño), su cónyuge MARIA ROSALBA CERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.302.362 expedida en Linares (Nariño ), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado Santa Rosa, ubicado en la vereda Bonaire del municipio de Orito departamento de Putumayo , el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-79504 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-02-0055-0001-000, con área georreferenciada de siete hectáreas con cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (7 Hectáreas 4.989 m2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.770.083 expedida en Linares (Nariño),

proceso de restitución de tierras a favor del señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.770.083 expedida en Linares (Nariño), su cónyuge MARIA ROS ALBA CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.302.362 expedida en Linares (Nariño), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio, se indicó que en el año 2000 adquirió el fundo mediante compraventa celebrada con el señor SIXTO CHAPI, por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($2.600.000) M/CTE, valor que fue cancelado por cuotas. El negocio constó en documento de compraventa, sin embargo, no se adelantaron actos de protocolización respecto del inmueble y dicho documento se extravió durante el desplazamiento. En el predio el solicitante y su familia construyeron una vivienda en madera con techo de z inc y desarrollaron actividades agrícolas mediante cultivos de maíz, yuca, papaya, naranja y borojó, explotándolo pacífica y continuamente hasta la ocurrencia de los hechos victimizantes.

2.1.3. Respecto del antecedente registral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un predio baldío. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, previa orden de la

procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un predio baldío. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, previa orden de la UAEGRTD, procedió a aperturar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-795041 a nombre de la Nación, conforme a la resolución RP 00494 del 11 de marzo de 2019, según consta en los anexos de la solicitud.

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD en la solicitud señaló que estos se remontan al año 2007, cuando integrantes de la guerrilla incendiaron la vivienda de una vecina de nombre Nubia, a quien el solicitante brindó

1 Consulta VUR – FMI https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa822fa1cc 9520012574643Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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alojamiento durante algunos días. Posteriormente, mientras el señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO se encontraba en Nariño, miembros de dicho grupo armado acudieron al predio preguntando por él y le hicieron saber, a través de la referida vecina, que no debía regresar al lugar. Ante dicha amenaza, el solicitante y su núcleo familiar se desplazaron hacia Candelaria, Valle del Cauca, con el propósito de proteger su vida e integridad, dejando abandonado el inmueble.

familiar se desplazaron hacia Candelaria, Valle del Cauca, con el propósito de proteger su vida e integridad, dejando abandonado el inmueble.

En la ampliación de los hechos2 rendida por el solicitante, de fecha 18 de febrero de 2020, indicó:

(…) “Pregunta: Informe a esta Territorial si en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como: (paramilitares, guerrilla, Bacrim) En caso afirmativo informe en que época se evidencio y si conoce la conformación de ese grupo como: (frentes, columnas, comandantes, alias).

Contesto: si, había de todo. No se sabía de quien eran quienes, unos decían el Ejercito Nacional del Pueblo, la Guerrilla, Paramilitares. Pero lo que mas habitaba era la guerrilla por ahf. No escuchaba nada mas, me daba cosa preguntar. Pregunta: Informe a esta Territorial cuales fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento / abandono del predio, cuando se presentaron y de que forma. Contesto: lo cierto es que fue por amenazas que llegaban, porque me andaban preguntando y nunca supe por que me preguntaban.

Porque una señora que se llamaba Nubia, ella me comento que unas personas andaban preguntado por mi, pero no supe de que grupo armado eran, ni tampoco supe por que preguntaban o andaban buscando. Esto me lleno de temor entonces decidí salir de la finca junto con mi esposa Marfa, mi nieta Daniela Salcedo, mi hijo Fabian Salcedo Ceron. Pregunta: Informe a esta Territorial si usted o algun miembro de su familia fue objeto de amenazas

junto con mi esposa Marfa, mi nieta Daniela Salcedo, mi hijo Fabian Salcedo Ceron. Pregunta: Informe a esta Territorial si usted o algun miembro de su familia fue objeto de amenazas antes de los hechos que originaron el desplazamiento. Contesto: Pues lo que dije anteriormente, que preguntaban por mf. Pregunta: Informe a esta Territorial la fecha de su desplazamiento. Contesto: en el 2007, me parece que fue en septiembre. Pregunta: Informe a esta Territorial que grupo o quienes fueron los autores que generaron su desplazamiento del predio objeto de restitución. Contesto: decían que era la guerrilla. Pregunta: Informe a esta Territorial quienes se desplazaron del predio objeto de restitución. Contesto: mi esposa MARIA ROSALBA CERON, mi nieta DANIELA SALCEDO, mi hijo FABIAN SALCEDO CERON”. (…)

2 Ampliación de los hechos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa82459c93 72e0012b56ac1Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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La Unidad indicó que tales circunstancias resultaban conco rdantes con el escenario de violencia generalizada existente en el municipio de Orito para esa época, caracterizado por la presencia y accionar de grupos armados ilegales, homicidios selectivos, amenazas, torturas, desapariciones forzadas, situaciones que generaron desplazamientos individuales y colectivos de la población.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos de la

selectivos, amenazas, torturas, desapariciones forzadas, situaciones que generaron desplazamientos individuales y colectivos de la población.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 566765, por hechos ocurridos en Orito – Putumayo, el día 09 de mayo de 20073.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se verificó que no existen terceros en posesión del inmueble y que el señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO había retornado al predio. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras 4 en el que se indicó: “Al momento de la comunicación se encontró un predio, con una vivienda en madera, con techo en zinc, habitada, sin servicios públicos, con cultivos de maíz, plátano, matas de chiro, banano, una parte del predio en estado de abandono sin explotación. El predio es aun del solicitante él informa que Retorno hace más des años, vive solo, el mism o trabaja y cultiva el predio”.

De igual forma, la Unidad señaló que no se encontraron terceros ni segundos ocupantes en el predio y que, dentro del término previsto después de la comunicación del inicio del estudio formal, no compareció persona alguna alegando derechos como propietario, poseedor u ocupante sobre el inmueble.

2.2. Pretensiones:

ocupantes en el predio y que, dentro del término previsto después de la comunicación del inicio del estudio formal, no compareció persona alguna alegando derechos como propietario, poseedor u ocupante sobre el inmueble.

2.2. Pretensiones:

El señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No.

3 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa82594b74 05100123f61bb 4 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa82a96c93 72e0012b56b0eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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12.770.083 expedida en Linares (Nariño), su cónyuge MARIA ROSALBA CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.302.362 expedida en Linares (Nariño), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apoderado judicial asignado por la UAEGRTD, solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís la cancelación de todo antecedente registral

son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, cuando resulten contrarios al derecho de re stitución; iii) ordenar a la ORIP de Puerto Asís la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-79504 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997; iv) una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras –ANT–, ordenar su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-79504, aplicando el criterio de gratuidad; v) ordenar a la ORIP de Puerto Asís la inscripción de la sentencia en el referido folio de matrícula inmobili aria; vi) ordenar a la misma autoridad registral actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -79504 en cuanto a su área, linderos y titular del derecho, con fundamento en la información predial establecida en el fallo, y remitirlo al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi – IGAC–; vii) ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC adelantar la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión del inmueble en el inventario predial del municipio; viii) condenar en costas y demás cond enas a la

IGAC–; vii) ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC adelantar la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión del inmueble en el inventario predial del municipio; viii) condenar en costas y demás cond enas a la parte vencida, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; ix) ordenar la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación, en caso de advertirse dentro del proceso la posible ocurrencia de un hecho punible relacionado con el desplazamiento ocurrido en el año 2007; y x) cobijar con la medida de protección prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 el predio rural denominado Santa Rosa.

Como pretensiones subsidiarias solicita:

  1. De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano) o adelantar la compensación en dinero. Lo anterior comoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo

material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa , el cual lo admitió mediante auto núm. 64 del 28 de octubre de 2022 5, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 03344 del 19 de octubre de 20216, en la cual, se deja constancia que mediante Resolución No. RP 00464 del 12 de marzo de 2020, el señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.770.083 expedida en Linares (Nariño), su cónyuge MARIA ROS ALBA CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.302.362 expedida en Linares (Nariño), y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.

Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 442-79504, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las

objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.

Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 442-79504, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.7

En atención a la naturaleza del predio y los traslapes identificados, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial 8 elaborado por la Unidad de Restitución de

5 Auto Admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8c550277c 1940011d84a6f 6 Constancia de Inscripción CP 03344 del 19 de octubre de 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8c5b21e90 e0d0012ccd5f9 7 Consulta VUR - FMI https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa822fa1cc 9520012574643 8 Informe Técnico Predial. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa82ef8c93Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Tierras, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras –ANT–, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONÍA–, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al

Agustín Codazzi –IGAC–, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONÍA–, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos tenible, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, al municipio de Orito (Putumayo) y a la Gobernación del Putumayo, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

La admisión fue notificada a la Alcaldía de orito y a la PROCU RADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, de esas afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Tierras –ANT–9, informó que, revisadas sus bases de datos, respecto del predio “Santa Rosa”, identificado con FMI No. 442 -79504, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso. Aclaró, además, que el proceso de titulación de baldíos que aparece registrado a nombre de María Rosalba Cerón corresponde a otro inmueble denominado “Pedrero”, ubicado en Linares, Nariño, y no al predio objeto de esta restitución.

En cuanto a la naturaleza jurídica, señaló que la primera anotación del FMI 44279504 corresponde a la actuación registral promovida por la UAEGRTD a favor de la Nación y que no se observa que el inmueble haya salido del dominio del Estado, razón por la cual concluyó que puede presumirse que se trata de un predio de naturaleza baldía.

Luego de efectuar el cruce de información geográfica, reportó que este no presenta

razón por la cual concluyó que puede presumirse que se trata de un predio de naturaleza baldía.

Luego de efectuar el cruce de información geográfica, reportó que este no presenta traslape con áreas naturales protegidas de la Ley 2ª de 1959 y zonas de reserva forestal, territorios de comunidades étnicas, zonas de explotación de recursos no renovables, redes eléctricas, proyectos de infraestructura, zonas de riesgo o amenaza, distritos de manejo integrado ni zonas de reserva campesina. No obstante, identificó cruces relacionados con licencias ambientales, información propia de la ANT, Parques Nacionales Naturales y zonas de amortiguación.

72e0012b56b2c 9 Agencia Nacional de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8c6abb075 b1a0012d76c38Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH10–,informó que, de acuerdo con la verificación efectuada sobre el Mapa Oficial de Áreas de la entidad, las coordenadas correspondientes al predio “Santa Rosa” no se encuentran ubicadas dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos vigente. En consecuencia, precisó que el inmueble no ha sido objeto de asignación para actividades de exploración, producción o evaluación técnica y que, por tal razón, no existe afectación de esa naturaleza ni limitación a los derechos de las víctimas. Asimismo, manifestó que no formula oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, toda vez

exploración, producción o evaluación técnica y que, por tal razón, no existe afectación de esa naturaleza ni limitación a los derechos de las víctimas. Asimismo, manifestó que no formula oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, toda vez que la entidad no persigue la titularidad de los terrenos, incluso respecto de aquellos en los que se desarrollen actividades hidrocarburíferas.

A su turno, el Instituto Geográfico A gustín Codazzi –IGAC–11, mediante respuesta del 10 de noviembre de 2022, informó que el predio identificado con número predial 86 -320-00-02-0055-0001-000 fue suspendido de la base catastral como medida de protección hasta tanto se profiera sentencia o exista orden judicial en contrario. De igual manera, luego de revisar el Informe Técnico Predial ID 1043929 elaborado por la UAEGRTD, indicó que el inmueble objeto de restitución hace parte de un predio de mayor extensión identificado con el mismo número predial, circunstancia que coincide con la información consignada en dicho informe técnico.

De otro lado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible12, informó que, una vez revisada la información cartográfica correspondiente al predio “Santa Rosa”, este no presenta traslape con áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959, ni con áreas protegidas o ecosistemas estratégicos identificados por esa entidad.

10 Agencia Nacional de Hidrocarburos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa845d01d 2 f4f001263ba5d 11 Instituto Geográfico Agustín Codazzi

10 Agencia Nacional de Hidrocarburos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa845d01d 2 f4f001263ba5d 11 Instituto Geográfico Agustín Codazzi https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa8460ac93 72e0012b56b9e 12 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa84662b74 05100123f62baProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Del mismo modo, la Secretaría de Salud y Desarrollo Social del municipio de Orito13, m ediante comunicación, informó que, luego de realizar la verificación y caracterización del núcleo familiar, encontró que SERVIO TULIO SALCEDO MELO y MARÍA ROSALBA CERÓN residían en el municipio de Orito. En cuanto a su situación psicosocial, señaló que no se evidenciaron factores de riesgo y que los interesados manifestaron no requerir, para ese momento, atención psicosocial a través del programa PAPSIVI, al considerar que, junto con su familia, habían superado los daños ocasionados por la violencia derivada del conflicto armado.

Asimismo, la entidad verificó que Servio Tulio Salcedo Melo y María Rosalba Cerón se encontraban afiliados a EMSSANAR S.A.S., en el régimen subsidiado, mientras que Jhony Fabián Salcedo Cerón y Sirley Daniela Salcedo, residentes en el municipio de

se encontraban afiliados a EMSSANAR S.A.S., en el régimen subsidiado, mientras que Jhony Fabián Salcedo Cerón y Sirley Daniela Salcedo, residentes en el municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, se encontraban afiliados al Servicio Occidental de Salud S.A. – SOS, en el régimen contributivo, contando todos con afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Agencia de Renovación del Territorio14, manifestó no tener interés sobre el predio “Santa Rosa” ni ser propietaria de este . Aunque Orito hace parte de la cobertura de los PDET, verificó además el SISPNIS y constató que Servio Tulio, María Rosalba, Jhony Fabián y Sirley Daniela n o se encuentran vinculados al PNIS, por lo cual solicitó su desvinculación del trámite.

Por su parte, la UARIV15 confirmó que Servio Tulio Salcedo Melo y María Rosalba Cerón están incluidos en el RUV por desplazamiento forzado ocurrido el 9 de mayo de 2007 en Orito, dentro del caso SIPOD 566765, junto con Sirley Daniela Salcedo y Jhony Fabián Salcedo Cerón. También informó que el hogar recibió atención humanitaria, después suspendida definitivamente luego de la medición de carencias, y que mediante Resoluc ión No. 04102019 -572671 del 30 de abril de 2020 se reconoció la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, quedando su

13 Secretaría de Salud y Desarrollo Social del municipio de Orito https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa846a31d2 f4f001263ba70

13 Secretaría de Salud y Desarrollo Social del municipio de Orito https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa846a31d2 f4f001263ba70 14 Agencia de Renovación del Territorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa832881d2 f4f001263b9e6

15 UARIV

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa82594b74 05100123f61bbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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pago sujeto al método técnico de priorización y a la disponibilidad presupuestal.

Finalmente, la Secretaría de Planeación Municipal de Orito 16, mediante comunicación del 7 de diciembre de 2022, señaló que, de acuerdo con la cartografía del Plan Básico de Ordenamiento Territorial –PBOT–, el inmueble se encuentra localizado en la vereda Bonaire, zona rural del munici pio, cuyo uso del suelo corresponde a “rastrojo bajo y pastos”, sin que dicha zona represente riesgos o amenazas latentes. No obstante, indicó que deben observarse los retiros normativos respecto de infraestructura de hidrocarburos, fuentes hídricas, humed ales y nacimientos, así como de líneas de transmisión eléctrica, conforme a las disposiciones del PBOT municipal.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales

del PBOT municipal.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en l as resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 653 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2.026)17, profirió Auto de control de legalidad, prescindió de la etapa probatoria y corrió traslado para alegatos de conclusión.

En dicha actuación se constató que no existía causal futura de nulidad, ni la necesidad de decretar pruebas adicionales a las que ya obran en el proceso. El despacho resaltó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, así como del requisito consagrado en el literal e) del artículo 86 de la misma ley, el cual se cumplió con la constancia de publicación de la admisión, en el diario “El Espectador” el día 24 de noviembre de 2022.18

Evidenciado el cumplimiento de tales exigencias y advirtiéndose que no era necesario ordenar nuevas pruebas, se dispuso prescindir de la etapa probatoria y se corrió

16 Secretaría de Planeación Municipal de Orito https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8c6e33cd0 94600116239ad 17 Auto número Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8d91264b9

94600116239ad 17 Auto número Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8d91264b9 02400120b1f05 18 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a8c67a1087 7f200129d38e2Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00391-00

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traslado a las partes y al Ministerio P úblico para la presentación de alegatos de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD,19 mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2026, a través del abogado David Esteban Andrade Delgado, identificado con tarjeta profesional No. 265324 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación de la parte solicitante, presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido mediante Auto No. 653 del 24 de agosto de 2026.

En su intervención, reiteró que el señor SERVIO TULIO SALCEDO MELO, su cónyuge MARÍA ROSALBA CERÓN y su núcleo familiar ostentaban, para el momento de los hechos victimizantes, la calidad de ocupantes del predio rural denominado “Santa Rosa”, ubicado en la vereda Bonaire del municipio de Orito (Putumayo). Indicó que

hechos victimizantes, la calidad de ocupantes del predio rural denominado “Santa Rosa”, ubicado en la vereda Bonaire del municipio de Orito (Putumayo). Indicó que el inmueble fue adquirido aproximadamente en el año 2000, mediante compraventa celebrada con Sixto Chapi por valor de $2.600.000, pagados por cuotas, sin que se hubieran adelantado actos de protocolización, escrituración o adjudicación. Agregó que sobre el fundo ejercieron actos de explotación económica mediante actividades agrícolas y cultivos de pancoger.

Respecto de los hechos victimizantes, sostuvo que en el año 2007 el so

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