JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210042200-11-09-2026

Juzgado del Circuito de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC - Sentencia 86001312100220210042200-11-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00422-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO

Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO

SENTENCIA N.° 058

Mocoa, Putumayo, once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: LUZ ELENA CASTILLO BENAVIDES C.C. No. 41.117.385

Radicado: 86001-31-21-002-2021-00422-00

En virtud de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

Los señores LUZ ELENA CASTILLO BENAVIDES y HERNAN CARLOS CORTEZ, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este

Los señores LUZ ELENA CASTILLO BENAVIDES y HERNAN CARLOS CORTEZ, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,

1.2 PRETENSIONES:

Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras y en consecuencia (i) se declare a los señores LUZ ELENA CASTILLO BENAVIDES y HERNAN CARLOS CORTEZ, como ocupantes del predio denominado “Sin denominación”, con una extensión de 4 hectáreas y 330 mts2, ubicado en la2

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vereda El Naranjito del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo , ordenándose (ii) a la Agencia Nacional de Tierras, la adjudicación del predio; (iii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, y la actualización de los datos registrales; (iv) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la pre sente solicitud.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la pre sente solicitud.

(v) Subsidiariamente, al fondo de la UAEGRTD la restitución por EQUIVALENCIA, en términos ambientales o económicos, o la COMPENSACIÓN económica y en consecuencia la transferencia del predio a la UAEGRTD y solicitar el correspondiente aval úo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC.

(vi) Al Municipio de Villagarzón, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (vii) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, así mismo los pasivos de cartera tengan con entidades vigiladas por la Sup erintendencia Financiera de Colombia; (vii i) a la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto.

(ix) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.; (x) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que

necesidades.; (x) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (xi) a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud y3

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Protección Socia, la afiliación al sistema de seguridad social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la secretaria de salud departamental.

(xii) Al ICETEX el acceso a alineas especiales de créditos y subsidios educativos, (xiii) al M inisterio de Vivienda Ciudad y Territorio dar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (xi v) a FINAGRO, BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte de la solicitante y su cónyuge especialmente en los relacionado con la Ley 731 de 2002.

1.3 SUPUESTO FÁCTICO:

El actor para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:

Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Villagarzón, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que, la relación de la solicitante, LUZ ELENACASTILLO BENAVIDES

zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que, la relación de la solicitante, LUZ ELENACASTILLO BENAVIDES con el predio inició en el año de 2014 en razón a la compra que le realizo al señor WILSON SEVILLANO por valor de seis millones de pesos, negocio del cual se suscribió documento de compraventa de fecha 20 de octubre de 2014, pero no protocolizaron a escritura pública.

En el año 2015, la solicitantes y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su compañera permanente HERNAN CARLOS CORTEZ y sus hijos WILSON ANDRRÉS PORTILLA CASTILLO, NARYI LISBETH CERVANTES CASTILLO, CARLOS LUCIANO CERVANTES CASTILLO, MARIA CELESTE CORTEZ CASTILLO Y DALIA MARCELA CORTEZ CASTILLO, se desplazó a causa de la desaparición de su hijo MANUEL HERNÁN BENAVIDES CASTILLO el día 16 de noviembre de 2015,4

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fecha en que se produjo su última comunicación a raíz de este hecho se interpuso la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, lo cual motivo a recibir amenazas por parte de los paramilitares y a insistir en reuniones con el grupo armado, señala que el día 12 de septiembre de 2018, se produjo su desplazamiento con destino al Ecuador, a causa de la entrega de un panfleto de invitación a reunión con el grupo armado.

que el día 12 de septiembre de 2018, se produjo su desplazamiento con destino al Ecuador, a causa de la entrega de un panfleto de invitación a reunión con el grupo armado.

Señala que se enteró que el señor Manuel Mesías, supuesto miembro de la organización con las siguientes características, alias “Colanta”, director de los armados en Puerto Asís y Valle del Guamuez, quien ejecutó a sobre su hijo actos de tortura, muerte y desaparición del cuerpo y también autor de las amenazas y constreñimiento, esta información la obtuvo por conducto de su padre el señor Luis Gonzalo Castillo.

Expresó que, desde su desplazamiento del predio “Sin denominación” , ubicado en la vereda El Naranjito del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, no volvió a retornar al predio objeto de esta solicitud, y tampoco ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con el mismo.

Desde que inició la relación con el predio l os solicitantes empezaron a desarrollar labores de explotación, acciones de utilidad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, ahora respecto a su intención frente al proceso de restitución, refirió que no desea retornar porque reside en otro predio ubicado en el municipio de San Miguel (Putumayo), por lo cual le gustaría una compensación con otro predio o económica, solicitando una restitución por equivalencia con otro predio en el cual pueda desarrollar un proyecto productivo y optar por un subsidio de vivienda.

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 4 hectáreas + 330 metros cuadrados, según la solicitud 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 4 hectáreas + 330 metros cuadrados, según la solicitud 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/670d7109758e910012a15ab75

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Los linderos reportados por la URT son:

1.4 INTERVENCIONES:

1.4.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN

DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La UAEGRTD por conducto de la apoderada de los solicitantes, una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales6

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se endereza la acción y teniendo en cuenta que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; las pretensiones de los solicitantes manifiesta de manera inequívoca la intención de no retornar al predio objeto de solicitud. Por tal razón solicita un predio por equivalencia, sobre el cual pueda acceder a un subsidio de

la Ley 1448 de 2011; las pretensiones de los solicitantes manifiesta de manera inequívoca la intención de no retornar al predio objeto de solicitud. Por tal razón solicita un predio por equivalencia, sobre el cual pueda acceder a un subsidio de vivienda y el proyecto productivo con el fin de mejorar su calidad de vida y el de su núcleo familiar, para lo cual reseña, el marco normativo de la compensación y sus modalidades y termina indicando que en el evento de no ser posible la compensación, se viabilice la posibilidad otorgar el valor equivalente a través del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, agotando el trámit e respectivo para tal beneficio.

1.4.2 MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público se abstuvo de emitir pronunciamiento en el término otorgado.

Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con interés en las resultas del proceso.

1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH -:

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, señala, la siguiente situación:

“[…] Tal y como fuera manifestado por parte de esta Entidad a lo largo de nuestras múltiples respuestas a las autoridades judiciales de todo el país que adelantan procesos especiales de restitución de tierras, respecto de las implicaciones de las actividades relacionadas con la industria de los Hidrocarburos se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA),

se ha podido concluir, refrendar o si se quiere establecer principalmente lo siguiente: Los derechos que otorga la ANH para la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), cuyo objeto esencialmente es realizar una exploración preliminar de las áreas, NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el7

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derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos. […] La ANH, como administrador de las reservas y recursos hidrocarburíferos de la Nación, al otorgar el derecho al Contratista de explorar el Área Contratada, y a producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, le impone la obligación al contratista de obtener todos los permisos necesarios para adelantar las operaciones objeto del contrato, razón por la cual, éste se encuentra obligado a obtener por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la

necesarios para adelantar las operaciones objeto del contrato, razón por la cual, éste se encuentra obligado a obtener por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, es así que, a través de la Ley 1274 de 2009[1], el contratista, para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras.”

1.4.4 EMERALD ENERGY PLC SUCRUSAL COLOMBIA:

La apoderada indicó:

“1. EMERALD es contratista del Contrato E&P Maranta, suscrito con la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH, cuya área se encuentra localizada dentro de las jurisdicciones municipales de Piamonte en el Departamento de Cauca, y Mocoa, Villagarzón y Puerto Guzmán en el Departamento de Putumayo.

2. En cuanto al predio objeto de la solicitud de restitución, sin denominación, ubicado en la vereda Naranjito del municipio de Villagarzón, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 440-75995, si bien está dentro del área del Bloque Maranta, no se ha usado para la realización de actividades exploratorias o de producción de hidrocarburos y no ha sido objeto de servidumbre petrolera a favor de EMERALD. Por lo anterior, las actividades de exploración y producción de EMERALD no interfieren con las pretensiones del presente proceso.

1.4.5 AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM-:

El vicepresidente de contratación y titulación señala, la siguiente situación:

del presente proceso.

1.4.5 AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – ANM-:

El vicepresidente de contratación y titulación señala, la siguiente situación:

1. El predio denominado «SIN DENOMINACION» objeto de este estudio, NO reporta superposición con Títulos mineros vigentes.

2. El predio denominado «SIN DENOMINACION» objeto de este estudio NO reporta superposición con Solicitud minera vigente.8

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3. El predio denominado «SIN DENOMINACION» objeto de este estudio NO presenta superposiciones con las capas de carácter excluible.

4. El predio denominado «SIN DENOMINACION», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001).

5. El predio denominado «SIN DENOMINACION», objeto de este estudio, NO reporta superposición con Solicitud Área Reserva Especial, Subcontrato, Área Indígena Restringida, Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, AEMSelección Objetiva, Área Estratégica Mineras, Áreas de Inversión del Estado, Áreas de Reserva Especial Declarada, Área de Reserva Especial en Trámite, Áreas susceptibles de la minería, Zona Reservada con Potencial, Banco de

Área.

1.4.6 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

Áreas susceptibles de la minería, Zona Reservada con Potencial, Banco de Área.

1.4.6 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA-:

La directora territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, rindió informe concluyendo que existe un área de faja paralela, por presencia de cuerpos de agua sobre el predio, que, si bien no anulan el derecho de dominio y la posibilidad de titulación, si condicionan su uso.

Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con interés en las resultas del proceso.

2. TRÁMITE PROCESAL:

El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitida en auto No. 700 del 8 de noviembre de 20222.

Posteriormente por proveídos 570 del 15 de octubre de 20243 y 435 del 22 de julio de 20264, se dieron los ordenamientos y requerimientos necesarios para seguir con la instrucción del proceso, finalmente por providencia 500 del 27 de agosto de

2 Portal de Tierras, consecutivo 2. 3 Portal de Tierras, consecutivo 28. 4 Portal de Tierras, consecutivo 42.9

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20265, se prescindió del periodo probatorio y concedió el termino para presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

20265, se prescindió del periodo probatorio y concedió el termino para presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto6.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO:

5 Portal de Tierras, consecutivo 46.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto6.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO:

5 Portal de Tierras, consecutivo 46. 6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9f2701f052b3001282fe791 0

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El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS:

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de

de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir qu e el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo7”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales8 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte C onstitucional9, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas

7 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Ho mbre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 9 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 1

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internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la

por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 19991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.1 2

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1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de ba ldíos, hayan sido despojadas 10 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas11 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Sobre este aspecto se tiene Documento de Análisis de Contexto, Veredas Altamira, Alto Agual, Alto Chalguayaco, Alto Mecaya, Alto San Juan, Alto Sinaí, Brisas de Oriente, Cofania, El Carmen, El Desierto, El Naranjito, El Progreso, La Vetulia, La Cumbre, La Gaitana, La Joya, La Palanca, La Pradera, Las Minas, Las Playas, Morelia, Nación, Río Blanco, San Luis, San Rafael, Santa Rosa del Juanambu, Santa Teresa, Siloé, Simón Bolívar, Villa Lucero, Villa Luz, Villa Unión, y otras sin denominación localizadas en el área microfocalizada del Municipio de Villagarzón.12:

“Con respecto los casos particulares registrados para los años de 2013 y 2014 en el departamento del Putumayo, el estudio en mención relata:

Organizaciones consultadas indicaron que en Putumayo las empresas y la industria petrolera son las más afectadas p or las extorsiones a través de vacunas, por parte de la guerrilla de las FARC y de bandas criminales... De otro lado, medios de comunicación han denunciado la ocurrencia de extorsiones vía telefónica por parte de personas que se hacen pasar por miembros de grupos armados ilegales o de delincuencia organizada que amenazan con afectar a sus familiares en caso de no pagar el dinero exigido.

extorsiones vía telefónica por parte de personas que se hacen pasar por miembros de grupos armados ilegales o de delincuencia organizada que amenazan con afectar a sus familiares en caso de no pagar el dinero exigido.

10 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 11 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 12 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa00d3f5be6ad00127500891 3

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Estas fuentes confirmaron que la mayoría de las extorsiones ocurren en Mocoa, Puerto Asís, Orito y Valle del Guamuez.

En febrero de 2017 comienza la concentración del Bloque Sur, conformado por los Frentes 32, 48 y 49 y la Comisión Domingo Biohó en la zona veredal transitoria de normalización de La Carmelita (Puerto Asís, Putumayo). Para estos años los habitantes de la zona microfocalizada afirman que la tranquilidad retorna

Frentes 32, 48 y 49 y la Comisión Domingo Biohó en la zona veredal transitoria de normalización de La Carmelita (Puerto Asís, Putumayo). Para estos años los habitantes de la zona microfocalizada afirman que la tranquilidad retorna paulatinamente a sus territorios gracias al proceso de paz entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las FARC, afirma una entrevistada del sector de La Castellana: “el ejército ahora si entra pero así esporádicamente […] pero ya se los mira a ellos como con más tranquilidad […]Ya los habitantes de acá ya se miran más tranquilos, más sueltos o si no eso era una sola zozobra que nadie podía hablar nada porque ya lo van a escuchar para irles a co mentar y el problema era ahí encima””

La situación que produjo el abandono forzado de la solicitante LUZ ELENA CSTILLO BENAVIDES y su familia se establece, por medio de la AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS DE INSCRIPCIÓN13, en el cual manifestó:

“(…) Si señora, pues Manuel Mesías Castillo, él era el principal actor de las amenazas, pues vera mi hermano el pertenece a un grupo a las AUC de Colombia, y cuando mi hijo desaparece yo nunca pensé que él era la persona quien mata a mi hijo y lo desaparece, entonces yo puse esa amenaza porque yo hace un año llego a saber la verdad pero no en contra del él ni del grupo, solamente la desaparición de mi hijo, yo pongo la amenazan conocimiento y caen 6 personas incluido mi hermano, y mi hermano cuando llega a la cárcel me manda a decir que le tengo que quitar la demanda por vida o muerte sino yo vería a que me atenía, por mi

hermano, y mi hermano cuando llega a la cárcel me manda a decir que le tengo que quitar la demanda por vida o muerte sino yo vería a que me atenía, por mi padre que es Luis Gonzalo castillo, mi papa, cuando vino a Mocoa me dij

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