JUZ MOC - Sentencia 86001312100320230002400-24-09-2026

Juzgado del Circuito de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC - Sentencia 86001312100320230002400-24-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121003-2023-00024-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número RT 23

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Actuación: Sentencia de restitución de tierras Proceso: Proceso de restitución de tierras – Ley 1448 de 2011

Solicitantes: Duberney Escarpetta Medina y Melva Scarpetta Salamanca Predio: Rural, denominado “El Manantial” Ubicación: En la vereda San Luis de Guachayaco del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo Identificación: FMI No. 440-78525 ORIP Mocoa (P) – código catastral 86-885-0002-0008-0024-000

Radicado: 860013121003-2023-00024-00

ID: 1069705

I. Asunto Este Juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en rep resentación del señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.607.454

UAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en rep resentación del señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.607.454 expedida en Bogotá D.C , su cónyuge MELVA SCARPETTA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.112.955 expedida en Isnos (Huila) , y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado El Manantial, ubicado en la vereda San Luis de Guachayaco del municipio de Villagarzón departamento de Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 440-78525 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Mocoa (P) y cédula catastral número 86885-00-02-0008-0024-000, con área georreferenciada de setenta hectáreas con seis mil ciento veintinueve metros cuadrados (70 Hectáreas 6.129 m2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD–, actuando a través de apoderado judicial adscrito a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, identifica do con cédula de ciudadanía No. 79.607.454

entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, identifica do con cédula de ciudadanía No. 79.607.454 expedida en Bogotá D.C., su cónyuge MELVA SCARPETTA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.112.955 expedida en Isnos (Huila), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, conformado por su hijo ANDERSON STIVEN ESCARPETA SCARPETTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.081.732.746 expedida en Saladoblanco (Huila), con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio, se indicó que el señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA adquirió el inmueble mediante compraventa celebrada el 22 de mayo de 2011 con el señor ROSEBEL ORTIZ, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M/CTE, negocio que constó en documento privado de compraventa otorgado ante la Notaría Única de Mocoa.

A partir de dicha negociación , el solicitante y su núcleo familiar se establecieron en el inmueble, donde construyeron una vivienda en madera con techo de zinc, la cual habitaron de manera permanente. Ante la ausencia de servicios públicos, instalaron energía solar y adecuaron por sus propios medios, el suministro de agua.

Asimismo, desarrollaron actividades de explotación económica mediante cultivos de plátano, yuca, coca y pastos para potreros, así como la cría de ganado, aves de corral

Asimismo, desarrollaron actividades de explotación económica mediante cultivos de plátano, yuca, coca y pastos para potreros, así como la cría de ganado, aves de corral y cerdos, además del establecimiento de especies maderables como chingale y bocadillo. El solicitante manifestó que las deficientes condiciones de las vías dificultaban la comercialización de los productos agrícolas, circunstancia que afectaba la rentabilidad de dicha actividad. Los solicitantes explotaron el predio de forma pacífica y continuamente hasta la ocurrencia de los hechos victimizantes.

De igual manera, según manifestó el solicitante, en el contexto de la implementación del PNIS, refirió que los grupos armados presentes en la zona imponían a losProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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habitantes la siembra de cultivos de coca, actividad que desarrolló en aproximadamente ocho (8) hectáreas del inmueble, hasta que, con la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos –PNIS–, dejó de cultivar dicha planta.

2.1.3. Respecto del antecedente registral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un predio de naturaleza baldía, con una extensión de setenta hectáreas y seis mil ciento veintinueve metros cuadrados (70 ha + 6.129 m²).

En consecuencia, durante el trámite administrat ivo de inscripción en el Registro de

una extensión de setenta hectáreas y seis mil ciento veintinueve metros cuadrados (70 ha + 6.129 m²).

En consecuencia, durante el trámite administrat ivo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF–, se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, dando origen al FMI No. 440-785251, conforme a la Resolución RP 00951 del 12 de abril de 2022, según consta en los anexos de la solicitud.

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron el desplazamiento, la UAEGRTD señaló que estos ocurrieron el 23 de agosto de 2020, cuando dos hombres armados llegaron al predio y exigieron al solicitante la entrega de dos (2) vacas, requerimiento al que accedió sin o poner resistencia. Posteriormente, los sujetos le preguntaron por los cultivos de coca que existían en el inmueble, a lo cual respondió que habían sido erradicados por el Ejército Nacional.

Ante dicha manifestación, los hombres expresaron su inconformida d y le ordenaron desocupar el predio en un término de veinticuatro (24) horas, señalándolo de promover entre los habitantes de la zona la siembra de árboles y la arborización de los terrenos.

Como consecuencia de estas amenazas, el señor DUBERNEY ESCARPET TA MEDINA y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble y desplazarse hacia

1 Certificado de libertad y tradición

los terrenos.

Como consecuencia de estas amenazas, el señor DUBERNEY ESCARPET TA MEDINA y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble y desplazarse hacia

1 Certificado de libertad y tradición https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/6a9f18e1f43 0220012d9a327Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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San José de Isnos, en el departamento del Huila, donde se refugiaron en la vivienda de sus familiares y presentaron la correspondiente declaración de desplazamiento ante la Personería Municipal.

En la ampliación de los hechos2 rendida por el solicitante, de fecha 23 de agosto de 2021, indicó:

(…) “Preguntado: ¿Cuáles fueron los motivos por los que salió desplazado? Contestó: para el año 2020, llegaron dos hombres armados a mi predio, me pidieron dos vacas, yo se las di en ese mismo momento ellos preguntaron por los cultivos de coca que habían, yo les dije que el ejército había entrado y los erradico, entonces, ellos me dijeron que tenía que desocupar la región en un término de 24 horas porque yo está incitando a los vecinos arborizar la zona, por esa razón salí de mi predio allá la orden es salir o morir si no se hace lo que ellos dicen. Preguntado: ¿Recuerda el grupo, nombre o alias del comandante, nombre o alias de otros integrantes del grupo? Contestó: Guerrilla de las FARC -EP. Preguntado:

lo que ellos dicen. Preguntado: ¿Recuerda el grupo, nombre o alias del comandante, nombre o alias de otros integrantes del grupo? Contestó: Guerrilla de las FARC -EP. Preguntado: Cuántas veces tuvo o ha tenido que salir desplazado? Contestó: Yo salí desplazado de un predio ubicado en la vereda BARANDAS, municipio de PUERTO GUZMAN, en el año 2007 Ese predio ya lo vendí y no me interesa solicitarlo. Preguntado: ¿En qué fecha salió desplazado?

Contestó: 23 de agosto de 2020. Preguntado: Con quién o quienes salió desplazado? Indique sus edades. Contestó: con mi esposa MELBA ESCARPETTA SALAMANCA y mi hijo ANDERSON STEVEN ESCARPETTA ESCARPETTА. Preguntado: ¿Hacia dónde salió desplazado, quién lo recibió, cuánto tiempo se quedó allí? Contestó: Yo me fue para la casa de mis suegros, para San José de Isnos (Huila) Preguntado: ¿Después del desplazamiento ha sido víctima de amenazas o persecuciones? En caso afirmativo ¿por parte de quién? ¿Qué pruebas tiene de esas amenazas? Contestó: No Preguntado: Usted y/o alguno de los miembros de su familia declararon como pobl ación desplazada? En caso afirmativo: indique en donde o ante qué entidad declaró, cuando declaro si se encuentran inscritos como población desplazada, el por qué no está inscrito. En caso de negativo: explique los motivos por los cuales no declaró.

Contestó: Sí, yo declare en la personería de Isnos - Huila Preguntado: Cómo era la zona

qué no está inscrito. En caso de negativo: explique los motivos por los cuales no declaró.

Contestó: Sí, yo declare en la personería de Isnos - Huila Preguntado: Cómo era la zona antes del conflicto? Contestó: Uno vivía tan bueno, eso era tranquilo. Preguntado: Cuál era la actividad económica principal de las familias en la zona? .Contestó: Cultivos de chontaduro y coca. Preguntado: desde qué fecha aproximadamente llegó el grupo armado. Contestó: para el año 2015 no recuerdo bien. Preguntado: Había presencia de la fuerza pública?

Contestó: Sí.”. (…)

2 Ampliación de los hechos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6ab29eecf2b 46f0012c6b7a3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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La Unidad indicó que tales circunstancias resultaban concordantes con el escenario de violencia generalizada existente en el municipio de Villagarzón para esa época, caracterizado por la presencia y accionar de grupos armados ilegales, homicidios selectivos, amenazas, torturas, desapariciones forzadas, situaciones que generaron desplazamientos individuales y colectivos de la población, situaciones descritas en el Documento de Análisis de Contexto denominado “Corregimiento de Puerto Umbría, veredas La Palanc a, San Luis del Guineo, Simón Bolívar, El Desierto. Municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo”.

Documento de Análisis de Contexto denominado “Corregimiento de Puerto Umbría, veredas La Palanc a, San Luis del Guineo, Simón Bolívar, El Desierto. Municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo”.

Por su parte, el despacho corroboró, a partir de la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que los señores DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, MELVA SCARPETTA SALAMANCA y ANDERSON STIVEN ESCARPETA SCARPETTA se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Víctimas - RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el FUD BK000460614, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2020 en Villagarzón, Putumayo. Asimismo, registran inclusión por desplazamiento forzado bajo el radicado No. 606519, por hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2007 en Saladoblanco, Huila 3. Este último registro corresponde a un hecho victimizante distinto del que fundamenta la presente solicitud de restitución.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes y terceros con posibles derechos sobre el inmueble, la UAEGRTD informó que, d urante la diligencia de comunicación realizada en el predio, se encontró una vivienda en madera, en regular estado y deshabitada, sin servicios públicos, aproximadamente veinte (20) hectáreas sembradas con árboles maderables, algunos pastos y potreros para ganadería, así como áreas en estado de abandono y conservación. En dicha oportunidad no se encontraron personas ocupando el inmueble4.

sembradas con árboles maderables, algunos pastos y potreros para ganadería, así como áreas en estado de abandono y conservación. En dicha oportunidad no se encontraron personas ocupando el inmueble4.

De igual manera, la Unidad señaló que, vencido el término de diez (10) días siguientes a la comunicación del inicio de l estudio formal, no compareció persona alguna aportando información que acreditara derechos sobre el predio, circunstancia

3 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688c3398d05 03000125be6e6 4 Informe de comunicación. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9b2d9abf2 dce0012e5b11dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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consignada en la constancia CP 01757 del 22 de septiembre de 2022.

No obstante, de manera extemporánea, mediante oficio DTPM1-2023000549 del 27 de marzo de 2023, compareció ante la UAEGRTD la señora ARACELLY OLAYA MARTÍNEZ, quien manifestó ser la actual propietaria del inmueble, en virtud de una compraventa celebrada el 22 de agosto de 2016 con el señor JAIRO LEIVA PÁEZ.

Sin embargo, pese a encontrarse debidamente vinculada y notificada dentro del trámite judicial, la señora OLAYA MARTÍNEZ no presentó escrito de oposición ni

Sin embargo, pese a encontrarse debidamente vinculada y notificada dentro del trámite judicial, la señora OLAYA MARTÍNEZ no presentó escrito de oposición ni formuló contestación frente a la solicitud de restitución, circunstancia constatada por el despacho mediante Auto No. 590 del 30 de septiembre de 2025.

Posteriormente, en declaración rendida bajo la gravedad de juramento el 1 de diciembre de 2025, el señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA manifestó que había retornado voluntariamente al predio y que estaba ocupándolo de manera permanente luego de aproximadamente cinco (5) años sin residir allí, aunque durante dicho periodo continuó visitándolo5.

Agregó que, al regresar, encontró la vivienda deteriorada y parcialmente destruida, por lo que había iniciado labores de reconstrucción. Asimismo, afirmó que los linderos del inmueble permanecían inalterados, que no encontró cultivos establecidos por terceros y que ninguna persona se había acercado a reclamarle derechos sobre el predio.

En consecuencia, conforme a lo verificado por el despacho en el Auto No. 714 del 10 de septiembre de 2026, si bien durante la etapa administrativa se identificó a una tercera con eventual interés sobre el inmueble, esta no ejerció oposición dentro del proceso judicial y no se acreditó l a presencia material de otras personas que ejercieran actos de ocupación, explotación o señorío sobre el predio.

2.2. Pretensiones:

El señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No.

5 Declaración Señor Duberney Escarpetta

2.2. Pretensiones:

El señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No.

5 Declaración Señor Duberney Escarpetta https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/699320a9100 38f001218faddProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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79.607.454 expedida en Bogotá D.C , su cónyuge MELVA SCARPETTA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.112.955 expedida en Isnos (Huila), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la UAEGRTD, solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Ordenar la adjudicación y restitución jurídica y/o material del inmueble a favor de DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA y MELVA SCARPETTA SALAMANCA y, en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras –ANT– su titulación a favor de estos y la remisión del respectivo acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Mocoa para su inscripción, iii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 440 -78525,

inscripción, iii) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 440 -78525, aplicando el criterio de gratuidad; iv) una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierr as –ANT–, ordenar su inscripción en el referido folio de matrícula inmobiliaria; v) ordenar a la ORIP de Mocoa la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y m edidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, cuando resulten contrarios al derecho de restitución; vi) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble en virtud de obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias, cuando resulte contrario al derecho de restitución; vii) ordenar a la ORIP de Mocoa actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 440 -78525 en cuanto a su áre a, linderos y titular del derecho, con fundamento en la información predial establecida en el fallo, y remitirlo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–; viii) ordenar al IGAC adelantar la actuación catastral correspondiente para la inclusión del in mueble en el inventario predial del municipio; y ix) ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública para la diligencia de entrega material del bien a restituir.

Como pretensiones subsidiarias solicita:

  1. De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de la Unidad

Pública para la diligencia de entrega material del bien a restituir.

Como pretensiones subsidiarias solicita:

  1. De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano) o adelantar la compensación en dinero. Lo anterior comoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió a este Juzgado por reparto el inicio de este proceso, el cual admitió la solicitud mediante Auto No. 101 del 19 de marzo de 2024 6, advirtiendo el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , de lo cual se verificó que este presupuesto se acreditó con la Constancia de Inscripción del Predio CP 0187 del 8 de marzo de 2023 7, en la

76 de la Ley 1448 de 2011 , de lo cual se verificó que este presupuesto se acreditó con la Constancia de Inscripción del Predio CP 0187 del 8 de marzo de 2023 7, en la cual se dejó por sentado que mediante Resolución No. RP 00045 del 14 de febrero de 2023, el señor DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, su cónyuge MELVA SCARPETTA SALAMANCA y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, conformado por su hijo ANDERSON STIVEN ESCARPETA SCARPETTA, fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF–, en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.

Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 440-78525, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 6 y 7 del folio.8

En atención a la naturaleza baldía del predio y a las afectaciones y traslapes identificados, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial 9 elaborado por

6 Auto Admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681b832356b 17c0011f2c87a 7 Constancia de inscripción CP 0187 de 08 de marzo de 2023. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dae07cf07 2290012e9bd02 8 Certificado de libertad y tradición

7 Constancia de inscripción CP 0187 de 08 de marzo de 2023. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dae07cf07 2290012e9bd02 8 Certificado de libertad y tradición https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9f18e1f43 0220012d9a327

9 Informe Técnico PredialProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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la Unidad de Restitución de Tierras, se vinculó a la A gencia Nacional de Tierras – ANT, en calidad de administradora de las tierras baldías de la Nación, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado –ANDJE–. Asimismo, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba superpuesto en su totalidad con un área de exploración de hidrocarburos, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– y de Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia (antes Gran Tierra Energy Colombia LLC Sucursal y en razón de las demás afectaciones advertidas respecto del inmueble, se vinculó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon ia –CORPOAMAZONIA–, al municipio de Villagarzón y al departamento del Putumayo, con el fin de obtener la información necesaria para determinar la existencia de eventuales limitaciones que incidieran en la restitución del inmueble. De igual manera, se requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC– para que suministrara la información catastral correspondiente al predio.

determinar la existencia de eventuales limitaciones que incidieran en la restitución del inmueble. De igual manera, se requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC– para que suministrara la información catastral correspondiente al predio.

La admisión fue notificada a la Alcaldía Municipal de Villagarzón y al Ministerio Público, representado por la Procuraduría Delegada para Restitución de Tierras, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, respecto de las afectaciones advertidas, la Agencia Nacional de Tierras –ANT–10 informó que, una vez revisadas sus bases de datos respecto de DUBERNEY ESCARPETTA MEDINA, MELVA SCARPETTA SALAMANCA y ANDERSON STIVEN ESCARPETA SCARPETTA, no se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que debieran ser suspendidos. En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con FMI No. 440-78525, señaló que el inmueble se encuentra registrado a nombre de la Nación, circunstancia que permite presumir que su naturaleza jurídica es baldía.

Asimismo, efectuado el correspondiente cruce de información geográfic a, la ANT identificó sobre el inmueble: i) el drenaje sencillo correspondiente a la Quebrada Guachayaco; ii) una Unidad Agrícola Familiar –UAF– en proceso de constitución, correspondiente a la zona homogénea denominada Llanura Amazónica; y iii) superposición con la solicitud minera vigente identificada con expediente OG2-08344,

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9b311cbf2 dce0012e5b14e

superposición con la solicitud minera vigente identificada con expediente OG2-08344,

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a9b311cbf2 dce0012e5b14e 10 Agencia Nacional de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688c4e56d1e 1f300120d9f91Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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cuyo estado corresponde a solicitud en evaluación y figura a nombre de

COLTRANSACCIONES READY S.A.S.

Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–11 manifestó que no formula oposición a las pretensiones de restitución, en tanto la entidad no persigue la titularidad de los terrenos, incluso respecto de aquellos en los cuales se desarrollan actividades hidrocarburíferas. Precisó, además, que el reconocimiento y materialización del derecho a la restitución no resulta incompatible con las actividades propias del sector de hidrocarburos y solicitó la vinculación de Gran Tierra Energy Colombia GMBH, a efectos de garantizar su derecho de defensa dentro del trámite.

A su turno, Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia 12, antes Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia (antes Gran Tierra Energy Colombia LLC Sucursal Sucursal, informó sobre la existencia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 38 de 2009 y manifestó su oposición únicamente frente a aquellas pretensiones que pudieran afectar los derechos

Colombia LLC Sucursal Sucursal, informó sobre la existencia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 38 de 2009 y manifestó su oposición únicamente frente a aquellas pretensiones que pudieran afectar los derechos adquiridos en virtud de dicho contrato. No obstante, aclaró expresamente que la ejecución de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no afecta ni interfiere con el proceso especial de restitución de tierras, por cuanto tales actividades no resultan incompatibles con el reconocimiento y restablecimiento de los derechos territoriales reclamados.

En el mismo sentido, Ecopetrol S.A.13 comunicó que el polígono correspondiente al predio solicitado en restitución se encuentra contenido en el bloque PUT 1, clasificado en estado de exploración y operado por Gran Tierra Energy Colombia GMBH. Sin embargo, precisó que en el FMI No. 440 -78525 no se encuentran registrados derechos inmobiliarios o servidumbres a su favor, ni se evidencia infraestructura petrolera dentro del predio o en un radio de 2.500 metros alrededor del polígono. En

11 La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. Página 140 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6696e42b30c d2b001210feba 12 Gran Tierra Energy Colombia https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688c412edb2 0c90012e40264 13 Ecopetrol S.A https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a95e14880b 3f1001155e694Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

13 Ecopetrol S.A https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a95e14880b 3f1001155e694Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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consecuencia, manifestó no tener injerenc ia sobre el inmueble ni oponerse a su restitución material y/o jurídica.

Por otro lado, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–14 informó que, revisado el Informe Técnico Predial ID 1069705 elaborado por la UAEGRTD, el polígono correspondiente al p redio «El Manantial» se ubica gráficamente sobre los predios identificados con códigos catastrales 86-885-00-02-0008-0027-000, 86-88500-02-0008-0026-000, 86 -885-00-02-0008-0025-000, 86 -885-00-02-0008-0024000, 86 -885-00-02-0008-0045-000 y 86 -885-00-02-0019-0053-000. No obstante, aclaró que dicho traslape es únicamente de carácter cartográfico o gráfico y no incide en el proceso de restitución. Asimismo, señaló que el predio fue suspendido de la base catastral como medida de protección, la cual permanecerá vigente hasta que se profiera sentencia o exista orden judicial en contrario, y precisó que no se encontraron trámites administrativos asignados al inmueble.

De otro lado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible15 informó que

se profiera sentencia o exista orden judicial en contrario, y precisó que no se encontraron trámites administrativos asignados al inmueble.

De otro lado, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible15 informó que el predio presenta traslape total con áreas sustraídas mediante la Resolución No. 128 de 1966 para efectos de adjudicación de baldíos. Sin embargo, explicó que dicha circunstancia no impide la restitución ni constituye una restricción para la continuidad del trámite, en tanto la sustracción definitiva implica que el área dejó de formar parte de las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959. Igualmente, precisó que el inmueble no presenta traslape con Áreas de Importancia Ambiental, Áreas Protegidas ni Ecosistemas Estratégicos.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA–16, luego de efectuar la consulta cartográfica en el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada –SSIAG–, informó que el predio presenta traslape con la faja paralel

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