JUZ MOC - Sentencia 86001312100320250009600-29-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ MOC - Sentencia 86001312100320250009600-29-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2025-00096-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número RT 25
Mocoa, Putumayo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Actuación: Sentencia de restitución de tierras -propietario retornado Proceso: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante(s): Williams Favian Enríquez MartínezEyme Lucy Martínez García Predio: rural El Triunfo con dirección El Cairo Casa Solar Ubicación: vereda El Cairo, municipio de Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo Identificación FMI No. 442-60848, de la ORIP de Puerto Asís, con cédula catastral No. 868650002000000060095000000000
Radicado: 860013121003-2025-00096-00
ID 1098887
I. ASUNTO
Procede este Juzgado a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO, (en adelante Unida d de Restitución de Tierras) en representación del señor WILLIAMS FAVIAN ENRIQUEZ MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía
PUTUMAYO, (en adelante Unida d de Restitución de Tierras) en representación del señor WILLIAMS FAVIAN ENRIQUEZ MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía N. 1.126.447.490 expedida en Valle del Guamuez (P) en representación de su señora madre EYME LUCY MARTÍNEZ GARCIA quien se ide ntifica con cedula de ciudadanía N. 41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, quienes, según la entidad, fungen como Propietarios respecto del predio rural denominado “El Triunfo” con direcció n El Cairo Casa Solar ubicado en la vereda el Cairo del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado, presentó solicitud de restitución de tierras, en favor de la señora WILLIAMS FAVIAN ENRIQUEZ MARTÍNEZ identificado con cedula de ciudadanía N. 1 .126.447.490 expedida en Valle del Guamuez (P) en repres entación de su señora madre EYME LUCY MARTÍNEZ GARCIA quien se identifica con cedula de ciudadanía N. 41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio rural previamente referido.
41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio rural previamente referido.
2.1.2. La señora EYME LUCY MARTINEZ, nació el 02 de abril del año 1968 en el municipio de Mocoa, quien para la época de los hechos victimizantes su núcleo familiar estaba conformado por sus hijos, WILLIAM FABIAN ENRÍQUEZ y SU HIJA
BRIYITH SIOMARA GOMEZ.
2.1.3. El vínculo de propiedad sobre el inmueble reclamado comenzó hacia el año 1987, a partir de una compraventa verbal pactada entre la solicitante y el señor FROILÁN QUISTANCHALA. Dicho acuerdo se formalizó posteriormente mediante la Escritura Pública N.º 181 del 27 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Única del Valle del Guamuez, por un precio fijado en un millón de pesos ($1.000.000 m/cte), tal y como consta en la anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-60848.1.
2.1.4. Se indicó que al momento de la adquisición el predio era potrero, sobre el cual la solicitante realizó mejoras consistentes en la delimitación del área y la construcción de una casa en material con acabados, destinada a uso habitacional permanente para ella y su familia. La solicitante se desempeñaba además como docente en la escuela de la vereda El Cairo.
1 FM 442-60848 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cb5eb9591
de la vereda El Cairo.
1 FM 442-60848 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cb5eb9591 df800122803bfProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.5. En cuanto a los hechos de violencia, la solicitante refirió que en la zona operaba el Frente 48 de las FARC-EP y grupos paramilitares. La causa determinante del abandono forzado se dio dado que sus hijos prestaban o habían prestado el servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública, motivo por el cual miembros del grupo guerrillero ingresaron a la vereda realizando persecuciones casa por casa, intimidaciones y amenazas explícitas señalando que no querían ver a exmiembros del Ejército en la zona. Ante el riesgo inminente contra sus vidas e integridad, la señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA y sus hijos se vieron obligados a abandonar el inmueble el 1° de octubre de 2014, desplazándose hacia el casco urbano de La Hormiga (barrio San Francisco/Nuevo Milenio), Valle del Guamuez.
2.1.5. Respecto a la presencia de ocupantes y estado actual, al realizarse la diligencia de comunicación e inspección el 2 de o ctubre de 2024, se encontró que en el predio reside el señor JANIER ARLEY GÓMEZ MARTÍNEZ (hijo de la solicitante), quien habita la vivienda desde hace aproximadamente 6 a 8 años cuidando la heredad por autorización de su señora madre.
reside el señor JANIER ARLEY GÓMEZ MARTÍNEZ (hijo de la solicitante), quien habita la vivienda desde hace aproximadamente 6 a 8 años cuidando la heredad por autorización de su señora madre.
Por ende, se c onstató que la víctima ya retornó materialmente al inmueble a través de su núcleo familiar, sin que hayan acudido terceros intervinientes durante el término legal regulado en la Constancia CP 01487 del 21 de noviembre de 2024.2
2.1.6. Se indicó que, surt ido el trámite administrativo conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) profirió la Resolución RP 02327 del 29 de noviembre de 2024, mediante la cual ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF ) del predio predio rural denominado “El Triunfo” con dirección El Cairo Casa Solar ubicado en la vereda el Cairo del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, a favor de la señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCIA quien se identifica con cedula de ciudadanía N. 41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo), y de su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes. Así lo dejó ver la Constancia de Inscripción del Predio CP 01423 del 22
2 Constancia de 10 días https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6abbbda2516
victimizantes. Así lo dejó ver la Constancia de Inscripción del Predio CP 01423 del 22
2 Constancia de 10 días https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6abbbda2516 88c0012f1667eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.7. En cuanto a la finalidad del presente proceso de restitución de tierras, por parte de la solicitante, la URT en su solicitud indicó que al ostentar la solicitante el retorno material y la titularidad del bien, la acción se encamina al restablecimiento de s us derechos mediante el otorgamiento de medidas complementarias y de reparación transformadora (proyecto productivo, subsidio/mejoramiento de vivienda, alivio de pasivos financieros y tributarios, e inclusión en programas sociales).
2.2. Pretensiones:
La señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCIA respecto al predio reclamado en restitución, solicita:
“PRIMERA: DECLARAR que la señora EYME LUCY MARTINEZ GARCIA quien se identifica con cedula de ciudadanía N. 41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo) sufrió abandono forzado del inmueble identificado en el primer acápite de este escrito en el año 2014, y que retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los
retornó a su inmueble. En razón a ello, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Puerto Asis (P) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 442-60848 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del círculo registral de Puerto Asis (P) actualizar el folio de matrícula N. 442 -60848 en cuanto a su área y linderos, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Mocoa. QUINTA: ORDENAR a la Dirección Territorial
base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/ Mocoa. QUINTA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Putumayo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de MOCOA, que con
3 Constancia de inscripción https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/ 68cb507953f 5e30012c547a0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 442 -60848, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. SEXTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. SÉPTIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. OCTAVA: ORDENAR la remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio
señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . NOVENA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio denominado El Triunfo con dirección El Cairo Casa Solar ubicado en la vereda el Cairo del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N. 442 -60848 del circulo registral de Puerto Asis (P). DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución a través de las medidas complementarias así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Trámite procesal:
Mediante auto número 600 de 03 de octubre de 2025 4 este despacho admitió la solicitud de restitución de tierras, providencia en la cual se constató el cumplimiento del requisito de procedibilidad, el cual valga recordar, se cumplió a través de la constancia de inscripción CP 01423 de 22 de octubre de 20255, en la que consta que la señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCIA quien se identifica con cedula de ciudadanía N. 41.181.075 expedida en Sibundoy (Putumayo), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, en calidad de PROPIETARIOS mediante Resolución RP 02327 del 29 de noviembre de 2024 , respecto al predio rural
de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, en calidad de PROPIETARIOS mediante Resolución RP 02327 del 29 de noviembre de 2024 , respecto al predio rural denominado “El Triunfo” con dirección El Cairo Casa Solar ubicado en la vereda el
4 Auto admisorio. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68e3d2e29bd 07b00129e310f 5 Constancia de inscripción del predio en el RTDAF https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cb507953f 5e30012c547a0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Cairo del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, el cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442 -60848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), el cual consta según la georreferenciación contenida en el ITP de 0 hectáreas y 0449,5 metros cuadrados
Dentro del auto admisorio, se ordenó la inscripción de la admisión de la solicitud en el FMI No. 442-60848 a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís; la sustracción provisional del bien del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, y la suspensión de los proce sos declarativos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que versen sobre el predio cuya restitución se solicita que
Puerto Asís; la sustracción provisional del bien del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia, y la suspensión de los proce sos declarativos, ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que versen sobre el predio cuya restitución se solicita que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria; además se ordenó, la notificación del inicio del proceso al representante le gal de municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol, Texas petroleum, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corpoamazonia, Parques Nacionales naturales, al Ministerio Público (Procurador Delegado para Restitución de Tierras); se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras; se ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informar si la solicitante ha sido beneficiaria de subsidio de vivienda; al IGAC para que se pronuncie respecto de la información contenida en el Informe Técnico Predial, así como para que aporte el avalúo catastral del predio; a la Secretaría de Salud Municipal de Valle del Guamuez para que dentro del Plan de Atención Psicosocial a Población Victima de Desplazamiento, lleve a cabo el proceso de caracterización de la solicitante y su núcleo familiar; a la Secretaría de Planeación Municipal de Valle del Guamuez para que aporte el Certificado de Uso de Suelo del predio.
En consideración del anterior auto se obtuvo respuesta de:
- La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez
(P), el 15 de julio del 2019, allegó certificado de uso de suelo en donde se indica que
En consideración del anterior auto se obtuvo respuesta de:
- La Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Valle del Guamuez
(P), el 15 de julio del 2019, allegó certificado de uso de suelo en donde se indica que el predio solicitado es de tipo rural, área de desarrollo silvopastoril y silvícola y que no se encuentra en zona de riesgo o amenaza.6
6 Respuesta Planeación https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aa9636ab74 05100123f6825Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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- La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en su respuesta informó se observa que las coordenadas del predio de su requerimiento “EL TRIUNFO, identificado con M.I. # 442 -60848”, se encuentra dentro del área asignada para el Convenio de Exploración Área Su r operado por ECOPETROL S.A. y solicita respetuosamente al despacho se vincule a la petrolera a efectos de ser notificada personalmente de todas las actuaciones dentro del proceso, y ejerza el derecho de defensa de sus propios intereses.
Agregando además que la ejecución de contratos de exploración y producción de hidrocarburos (E&P o TEA) no interfiere con la restitución de tierras ni con sus procesos legales (como el registro de tierras despojadas), ya que estas actividades petroleras son temporales, res tringidas y no van en contra del derecho a la restitución.7
iii) CHEVRON PETROLEUM COMPANY antes TEXAS PETROLEUM COMPANY) remitió
petroleras son temporales, res tringidas y no van en contra del derecho a la restitución.7
- CHEVRON PETROLEUM COMPANY antes TEXAS PETROLEUM COMPANY) remitió respuesta donde informa que: “La empresa que represento no posee actualmente ningún título de exploración o explotación relacionado con el predio en referencia, y en consecuencia no nos oponemos a las pretensiones de los solicitantes.”8
- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante su apoderado Mario Andrés Álvarez Rincón, solicita la desvinculación del proceso o la negativa de las pretensiones en su contra, argumentando que no le constan los hechos de violencia relatados por los solicitantes y alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, pues sus competencias se limitan al licenciamiento y cont rol ambiental; asimismo, señala que aunque el predio "El Triunfo" en Valle del Guamuez coincide con la delimitación general del proyecto "Áreas Operativas de la Gerencia Sur" de Ecopetrol, no existe afectación directa sobre este debido a que la infraestructura más cercana se encuentra a 1,3 km de distancia.9
7 Respuesta ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac18fd7d4 a3100116bf934 8 Respuesta Texas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac2f40654 6d6001148739d 9 Respuesta ANLA https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac30d142d 6380012832fc3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
6d6001148739d 9 Respuesta ANLA https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac30d142d 6380012832fc3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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- El IGAC, respondió que revisada la solicitud ID 1098887, conforme al shape realizado por la URT del Putumayo y comparado con la base catastral vigente del IGAC, este polígono se ubica catastralmente sobre el predio número 86865000200060095000 por desplazamiento en la base cartográfica traslapa con los predios número 86865000200060267000, 86865000200060231000, Lo cual coincide con la información descrita en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, además informó que realizó la suspensión de las cedulas catastrales hasta nueva orden judicial.10
- Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó respuesta donde indica que no existen traslapes que se encuentren bajo su competencia.11
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa al despacho que el predio "El Triunfo" se encuentra en un área sustraída de la Reserva Forestal de la Amazonía (lo que no impide la restitución) y se traslapa con un humedal temporal de la subzona hidrográfica del Río San Miguel; por ello, solicita su desvinculación del proceso argumentando que el análisis de la funcionalidad ecológica del humedal y el acotamiento de su ronda hídrica corresponden a la autoridad ambiental regional competente.12
proceso argumentando que el análisis de la funcionalidad ecológica del humedal y el acotamiento de su ronda hídrica corresponden a la autoridad ambiental regional competente.12
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 752 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) 13, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar
10 Respuesta IGAC https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac35e442d 6380012832fe7 11 Respuesta Parques Nacionales Naturales de Colombia https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac398542d 6380012833002 12 Respuesta Minambiente https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac3b2642d 6380012833016 13 Auto número 567 del 29 de julio de 2026 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aada5e5cdb654001247 6158Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso, hizo énfasis el despacho en
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otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso, hizo énfasis el despacho en el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inicio quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, así como también el cumplimiento del requisito de que trata el literal “e” del artículo 86 de la misma ley con la publicación del edicto Emplazatorio14, y lo referente a posibles terceros en el proceso; evidenciando el cumplimiento de esos requisitos y que no había necesidad de decretar pruebas adicionales a las existentes en el plenario, se resolvió prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. En esa misma providencia se decidió desvincular del presente proceso a Ecopetrol, A utoridad nacional de licencias ambientales - ANLA, Agencia de renovación del territorio (ART).
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD15, manifestó que, frente a la calidad jurídica de la solicitante respecto del predio, se estableció que el inmueble se encuentra identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -60848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. La señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA inició su relación de propiedad en el año 1987 mediante una compraventa verbal, la cual fue posteriormente protocolizada mediante la Escritura Pública No. 181
Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. La señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA inició su relación de propiedad en el año 1987 mediante una compraventa verbal, la cual fue posteriormente protocolizada mediante la Escritura Pública No. 181 del 27 de febrero de 2007 de la Notaría Única de Valle del Guamuez, acto registrado en la anotación No. 1 del citado folio. En consecuencia, se concluyó que la solicitante ostenta la calidad jurídica de PROPIETARIA del pre dio rural denominado "EL TRIUNFO" (o "El Cairo Casa Solar"), ubicado en la vereda El Cairo, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
De igual forma, el material probatorio permite acreditar que, con anterioridad al abandono forzado, la señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA y su núcleo familiar ejercieron actos ciertos, continuos y públicos de explotación material sobre el inmueble. En efecto, tras adquirir la heredad cuando era solo un potrero, realizaron
14 Constancia publicación edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6aac0d066546d6001148 723c 15 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6abbc7ea45434a00122a b6f8Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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mejoras consistentes en la delimitaci ón del predio y la construcción de una casa en
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mejoras consistentes en la delimitaci ón del predio y la construcción de una casa en material destinada al uso habitacional permanente. Tales circunstancias demuestran la existencia de una relación material directa, estable y efectiva con el inmueble, en los términos exigidos por la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a la calidad de víctima de la solicitante EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA, se logró establecer que ella y su núcleo familiar fueron afectados directamente por las dinámicas de violencia y presencia de grupos armados al margen de la ley (guerrillas y paramilitares) en la zona, circunstancias concordantes con el contexto de orden público documentado por la UAEGRTD. En ese escenario, la solicitante y su grupo familiar sufrieron zozobra e intimidaciones debido a que sus hijos y familiares eran soldados activos de la Fuerza Pública, lo que provocó que los grupos armados buscaran casa por casa a las familias con miembros en las Fuerzas Armadas.
La gravedad y persistencia de dicha situación, sumada a los constantes enfrentamientos e intimidaciones, obligó a la solicitante y a su núcleo familiar a abandonar de manera forzada el predio el 1 de octubre de 2014, desplazándose hacia el barrio San Francisco en el municipio de Valle del Guamuez para salvaguardar sus vidas e integridad.
El relato de la solicitante encuentra respaldo en el marco investigativo institucional y en el documento de Análisis de Contexto de la zona, en el cual se documenta el accionar delictivo del Frente 48 de las FARC -EP, caracterizado por el reclutamiento
El relato de la solicitante encuentra respaldo en el marco investigativo institucional y en el documento de Análisis de Contexto de la zona, en el cual se documenta el accionar delictivo del Frente 48 de las FARC -EP, caracterizado por el reclutamiento forzado, extorsiones, amenazas a jóvenes vinculados a la Fuerza Pública y desplazamiento forzado recurrente entre 2007 y 2016.
Respecto al estado actual del predio, se logró establecer que la solicitante retornó posteriormente al inmueble por sus propios med ios y actualmente lo continúa explotando de manera directa. Razón por la cual no se identificaron terceros ocupantes, segundos ocupantes ni opositores en el proceso.
Sobre este punto, agregó que, de acuerdo con la información remitida por el Área Catastral de la UAEGRTD, mediante comunicación del 22 de septiembre de 2026, respecto del predio rural identificado con el ID 1098887, ubicado en la vereda El Cairo, municipio de Valle del Guamuez, se informó que no se han presentado nuevasProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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mediciones ni modifica ciones en los insumos catastrales, razón por la cual se mantiene incólume la información técnica con fundamento en la cual fue presentada la demanda. Así mismo, una vez efectuada la correspondiente validación topológica por parte de la UAEGRTD, se establec ió que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de trámite "DEMANDA" y cuenta con polígono en estado "DEFINITIVO", sin que a la fecha de la consulta presente traslape con otras
por parte de la UAEGRTD, se establec ió que el predio objeto de restitución se encuentra en estado de trámite "DEMANDA" y cuenta con polígono en estado "DEFINITIVO", sin que a la fecha de la consulta presente traslape con otras solicitudes de restitución.
Finalmente, indicó que el proceso cumple los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto: (i) los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011; (ii) se acreditó el vínculo jurídico y material con el predio; (iii) se probó el abandono forzado con ocasión del conflicto armado; y (iv) no se presentaron opositores ni pruebas que desvirtúen la solicitud.
En consecuencia, la entidad concluyó que la señora EYME LUCY MARTÍNEZ GARCÍA y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y al encontrarse en condición de propietarios retornados, resulta procedente acceder a sus pretensiones reconociendo las medidas complementarias de reparación transformadora, tales como la implementación de proyectos productivos y subsidios de mejoramiento de vivienda.
I. Consideraciones del juzgado
3. Presupuestos procesales y Legitimación.
3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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3.2. Competen
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