JUZ MOC SRT - 86001312100120140032100
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100120140032100
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Código: FART-1
Proceso: Restitución de Tierras 86001-31-21-001-2014-00321-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA PUTUMAYO
Juez Ana Patricia Duarte Delgado
Auto No. 711
Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas.
Posfallo. Sentencia No. 082 del 18/11/2014.
Solicitante: CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ DE GELPUD (Q.E.P.D) Radicado: 86001-31-21-001-2014-00321-00
Revidado el plenario se tiene sentencia 082 del 18 de noviembre de 2014, por medio de la cual se reconoció el derecho fundamental de restitución, en su calidad de propietaria y en ese sentido se ordenó la entrega material y jurídica del bien sometido al proceso.
La UAEGRTD 1 en informe solicita la adición de la decisión preferida con el propósito de integrar las medidas complementarias a la restitución, como lo es el proyecto productivo y el subsidio de vivienda.
Conforme lo dispone el artículo 102 de la ley 1448 de 2011 el Juez de Restitución de Tierras está dotado de amplias facultades para dictar todas aquellas órdenes inclusive posteriores a la sentencia, que garanticen el goce de los derechos de las víctimas, “Artículo 102. Mantenimiento de competenci a después del fallo. Después de dictar
de Tierras está dotado de amplias facultades para dictar todas aquellas órdenes inclusive posteriores a la sentencia, que garanticen el goce de los derechos de las víctimas, “Artículo 102. Mantenimiento de competenci a después del fallo. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias”. Lo anterior demuestra que cuando las órdenes emanadas por el Juez se tornen imposibles de cumplir, este podrá modificarlas aún después de su ejecutoria, de tal forma que beneficien a la víctima y que las entidades involucradas puedan dar un efectivo y pronto cumplimiento a lo dispuesto por el funcionario judicial para garantizar los derechos de los afectados por la violencia.
1 Portal de Tierras, consecutivo 27.Código: FART-1
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Así lo ha resaltado la Honorable Corte Constitucional al referirse sobre: “La labor constitucional de los jueces de restitución en el caso colombiano de conformidad con la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino, además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la
fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino, además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra 2”(…)
Más adelante en la misma providencia señaló lo siguiente: “(…) Con todo y lo anterior, la competencia del juez de restitución puede ir más allá. En efecto, el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011, permite al funcionario judicial conservar su competencia después de la sentencia “(…) para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integ ridad personal, y la de sus familias.” Lo anterior implica que aun cuando en la sentencia no se haya dado una orden precisa, el juez pueda emitir nuevas y posteriores órdenes con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los reclamantes, particularmente, los vinculados a la restitución, posibilidad que está en consonancia con los principios de estabilización y seguridad jurídica contemplados por el artículo 73 de la misma Ley. “
“4.3.5. En síntesis, dichas facultades ulteriores al fallo de restitución no son sólo entonces poderes judiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos
judiciales de ejecución; también consisten en la posibilidad que tiene el juez de crear nuevos remedios jurídicos para asegurar que el proceso de restitución de tierras cumpla sus propósitos constitucionales y en el ma rco de la “(…) justicia transicional [sea] un [verdadero] elemento impulsor de la paz”, tal como lo ha sostenido esta Corporación. Concedido esto, se trata entonces de dos competencias ius fundamentales extendidas distintas del juez de restitución de tierr as, de un lado, se tiene la competencia para ejecutar las órdenes dadas en la sentencia y, de otro, la competencia para emitir nuevas órdenes en procura de garantizar la estabilización y seguridad jurídica de la restitución.” (…)
Así las cosas, respecto a la inclusión de los beneficiarios y su núcleo familiar en un proyecto productivo y el acceso a los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada, son ordenes que no se encuentran incluidas, por tal moti vo, se ordenará a la UAEGRTD y MINISTERIO DE VIVIENDA , efectuar de ser viable por una sola vez, la
2 S. T 315 de 2016Código: FART-1
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implementación de un proyecto productivo en el inmueble restituido, observándose para ello la vocación y uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia y el acceso a los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada.
afectaciones, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia y el acceso a los programas para adquirir subsidios de mejoramiento, construcción o compra de vivienda nueva o usada.
En consecuencia, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA.
RESUELVE:
PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia No. 082 del 18 de noviembre de 2014 , en el sentido de ORDENAR a la UAEGRTD, efectuar de ser viable por una sola vez, la im plementación de un proyecto productivo en el inmueble restituido, observándose para ello la vocación y uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia No. 082 del 18 de noviembre de 2014, en el sentido de ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO atienda prioritariamente a los señores WILLIAM GIRALDO GELPUD NARVAEZ y JOSE ANTONIO GELPUD NARVAEZ hijos de la señora CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ DE GELPUD (Q.E.P.D) y se implemente la entrega de subsidio de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, que le permita realizar construcción o mejoramiento de vivienda en el predio objeto de restitución.
Para lograr la materialización de este literal, la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS tendrá que remitir al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
construcción o mejoramiento de vivienda en el predio objeto de restitución.
Para lograr la materialización de este literal, la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS tendrá que remitir al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, mediante el Acto Administrativo correspondiente, y de forma periódica, un listado de las personas que han sido beneficiadas con la Restitución de Predios y que tienen la necesidad de ser priorizadas en el tema de vivienda.Código: FART-1
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TERCERO: ORDENAR a la UAEGRTD que notifique de inmediato esta decisión a los herederos legitimados de la señora CLEMENCIA MAGDALENA NARVAEZ DE GELPUD (Q.E.P.D) y explique los alcances de la misma; así mismo, remitir copia de la presente providencia a la señora delegada del Ministerio Público, para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTO: Adviértase a los servidores públicos de las sanciones disciplinarias y penales que acarrea el incumplimiento y obstrucción de la información solicitada por este Despacho. Lo anterior de conformidad con el inciso 8 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
Juez
AFP
Firmado Por:
Ana Patricia Duarte Delgado Juez Juzgado De Circuito
Juez
AFP
Firmado Por:
Ana Patricia Duarte Delgado Juez Juzgado De Circuito Civil 002 Especializado En Restitución De Tierras Mocoa - Putumayo
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Estado N.º 149 La providencia anterior se notificó por anotación en estado Fijado hoy 27 de noviembre de 2025, a la hora de las 8:00 A.M.
(Firmado Electrónicamente)
JESUS ALBERTO BASTIDAS DUARTE
SecretarioCódigo: FART-1
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