JUZ MOC SRT - 86001312100120190007700
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100120190007700
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121001-2019-00077-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 001
Mocoa, Putumayo, veintidós 22) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Actuación: Sentencia de restitución de tierras Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante(s): JESUS NUPAN IBARRA
Predio: Rural “Buenos Aires” Ubicación: Vereda El Paisaje, municipio de Orito, Departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-76642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-320-00-02-0002-0206-000
Radicado: 860013121001-2019-00077-00
ID 1031472
I. Asunto Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor JESUS NUPAN IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.100.118 expedida en
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor JESUS NUPAN IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.100.118 expedida en Villagarzón (P) , y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural Buenos Aires, ubicado en la vereda El Paisaje del municipio de Orito departamento de Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-76642 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-320-00-02-0002-0206-000, con área georreferenciada de siete hectáreas con cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (7 Hectáreas 4.254 m2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor JESUS NUPAN IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.100.118 expedida en Villagarzón (P) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio, se tiene que el fundo fue
familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación del solicitante con el predio, se tiene que el fundo fue adquirido en el año 1989, por medio de compraventa celebrada entre el señor Luis Antonio Vásquez, de quien no se reporta más datos de identificación, y el señor JESUS NUPAN IBARRA , por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) m/cte ; la compraventa se realizó mediante documento de compraventa 1, el cual debido a la naturaleza del predio, no fue elevado a esc ritura pública, ni tampoco registrado en instrumentos públicos.
2.1.3. Respecto del antecedente registral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un predio baldío. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, previa orden de la UAEGRTD, procedió a aperturar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-766422 a nombre de la Nación, mediante resolución RP 02369 del 28 de noviembre de 2017 , según consta en los anexos de la solicitud.
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD en la solicitud indicó que, Señaló que tanto la guerrilla como los paramilitares mantenían un control permanente sobre la zona y mantenían a la población civil en constante temor, pues cualquier comentario o simple presencia en el lugar equivocado podía
1 Documento de compraventa. Pág. 72.
un control permanente sobre la zona y mantenían a la población civil en constante temor, pues cualquier comentario o simple presencia en el lugar equivocado podía
1 Documento de compraventa. Pág. 72. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8 2 Certificado de libertad y tradición. Pág. 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share /66686f5a686 d100012d8edadProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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convertirse en motivo de señalamientos o represalias.
En la ampliación de los hechos3 rendida por el solicitante, de fecha 09 de febrero de 2018, indicó: “Pregunta: Informe a esta Territorial si en la zona donde se encuentra ubicado el predio solicitado en restitución había presencia de grupos armados al margen de la ley, tales como: (paramilitares, guerrilla, Bacrim) En caso afirmativo informe en que época se evidenció y si conoce la conformación de ese grupo como: (frentes, columnas, comandantes, alias).
Contestó: En la vereda Buenos Aires ha operado siempre la guerrilla, después entraron los paramilitares; de nombre de comandantes si no se, esos se dicen es apodos escuc he uno alias "tarzán.
Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento/ abandono del predio, cuando se presentaron y de qué forma.
alias "tarzán.
Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento/ abandono del predio, cuando se presentaron y de qué forma.
Contestó: Uno por pegarse de la tierra y pensar de que se podía vi vir, pero no fue así, la violencia se puso más dura, eso mataban gente y uno vivía con temor, me parece que fue la guerrilla yo no me metía con nadie, pero antes de salir desplazada mi esposa y mis dos hijos mi hijo Rodrigo Nupan tuvo problema cosas de borracheras lo iban a buscar pero como el ya no estaba pues nada pasaba, pero en una ocasión unas personas que creo que eran de la guerrilla me amenazaron y me preguntaban que dijera donde estaban mis hijos y como no les dije se fueron, después me dijeron que era mejor que me vaya y me toco irme mejor"
La Unidad también señaló que, según la información registrada en el Registro Único de Víctimas, el solicitante junto con su núcleo familiar fue reconocido como víctima de desplazamiento forzado ocurrido en el año 03 de mayo de 2002. Esto coincide con lo que él relató y permite entender que no se trató de una decisión tomada por voluntad propia, sino de una salida obligada por el miedo y la presión que ejerc ían los grupos armados que operaban en la zona.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 192453, por hechos ocurridos en Orito – Putumayo, el día 03 de mayo
Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 192453, por hechos ocurridos en Orito – Putumayo, el día 03 de mayo de 20024.
3 Ampliación de los hechos. Pág. 38 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8 4 Consulta Vivanto. Pág. 27 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se verificó que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras5 en el que se indicó: “Al momento de la comunicación se encontró un predio sin vivienda, no habitada, sin servicios públicos, en estado de abandono con rastrojo alto y montaña alta, se evidencia parte del predio con pendientes altas, el predio es aún del solicitante”. También, se confirmó que no existen terceros ocupantes en la visita al predio realizada el 06 de junio de 2023, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo6.
2.2. Pretensiones:
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo6.
2.2. Pretensiones:
El señor JESUS NUPAN IBARRA , identificado con cédula de ciudadanía número 18.100.118 expedida en Villagarzón (P) , y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la UAEGRTD, solicita n como pretensiones principales : i) Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor del solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los beneficiarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-76642; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-76642; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las
5 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. Pág. 30
dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las
5 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. Pág. 30 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8 6 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69398486c19 e51001216c54fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; viii) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobi liaria No. 44276642, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral correspondiente ; ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega
76642, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral correspondiente ; ix) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. x) Condenar en costas a la parte vencida ; xi) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el Art 101 de la ley 1448/2011.
Como pretensiones subsidiarias solicita:
- De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano) o adelantar la compensación en dinero. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual lo admitió mediante auto núm. 0126 del 07 de mayo de 2019 7, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo
Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual lo admitió mediante auto núm. 0126 del 07 de mayo de 2019 7, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la
7 Auto Admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d281 608 c010012ea3ee5Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Constancia de Inscripción del Predio CP 01569 del 08 de agosto de 20188, en la cual, se deja constancia que mediante Resolución No. RP 01774 del 22 de mayo de 2018, el señor Jesus Nupan Ibarra, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 18.100.118 expedida en Villagarzón (P), y su núcleo familiar fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia.
Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 442-76642, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del b ien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.9
En atención a la naturaleza del predio y los traslapes identificados, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial 10 elaborado por la Unidad de Restitución de
anotaciones 5 y 6 del folio.9
En atención a la naturaleza del predio y los traslapes identificados, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial 10 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpoamazonía, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A, a la compañía Gran Tierra Energy, a la Agencia Nacional de Minería , al municipio de Orito (Putumayo) y a la Gobernación del Putumayo , con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
La admisión fue notificada al ALCALDE DE ORITO y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En efecto de esas afectaciones advertidas, La Agencia Nacional de Tierras 11, mediante comunicación de fecha 14 de mayo de 2019, informó que, una vez revisados sus sistemas de información, no reposan procesos de adjudicación ni trámites agrarios en curso asociados al señor Jesús Nupan Ibarraz, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.100.118, ni respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-76642. Precisó, además, que el referido inmueble, al
8 Constancia de Inscripción CP 01569 del 08 de agosto de 2018. Pág. 99
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8 9 Certificado de libertad y tradición. Pág. 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66686f5a686 d100012d8edad 10 Informe Técnico Predial, Pág. 57 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67e2d293608 c010012ea3ee8 11 Respuesta ANT. Pág. 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/s hare/69388a055c4 0120012693493Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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encontrarse registrado por la Unidad de Restitución de Tierras a favor de la Nación, presenta características propias de un bien de naturaleza baldía.
Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos12, en escrito fechado el 5 de julio de 2019, manifestó que no formula oposición alguna dentro del presente trámite, en la medida en que dicha entidad no persigue la tit ularidad de la tierra, ni siquiera respecto de áreas en las que se desarrollan actividades hidrocarburíferas. Agregó que, en atención a su función institucional y al respeto por los derechos de las víctimas, no se opone a la materialización del derecho a la restitución, reconociendo
respecto de áreas en las que se desarrollan actividades hidrocarburíferas. Agregó que, en atención a su función institucional y al respeto por los derechos de las víctimas, no se opone a la materialización del derecho a la restitución, reconociendo que las limitaciones propias del sector de hidrocarburos se aplican de forma tal que no interfieren ni obstaculizan procesos de restitución de tierras, cuyo centro son los derechos de las personas beneficiarias.
De igual forma, Gran Tierra Energy Colombia 13, mediante comunicación del 11 de mayo de 2023, indicó que es titular de derechos derivados del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 20 de 2009, correspondiente al Bloque PUT-4, suscrito en el marco de la Minironda 2008, del cual afirmó ostentar el cien por ciento (100%) de los derechos, intereses y obligaciones, así como la calidad de operador, conforme a las cesiones debidamente aprobadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Señaló que el predio obj eto de restitución, se localiza dentro del área del referido Bloque PUT-4; no obstante, precisó que tal circunstancia no resulta incompatible ni constituye obstáculo para el trámite de restitución de tierras, habida cuenta de que la propiedad del subsuelo corresponde al Estado, y que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos son temporales, regladas y de utilidad pública, sin afectar la procedencia del derecho reclamado. Finalmente, solicitó que, de proferirse sentencia favorable, se respeten los derechos contractuales adquiridos en desarrollo del contrato E&P, conforme al marco constitucional y legal que rige la industria de
afectar la procedencia del derecho reclamado. Finalmente, solicitó que, de proferirse sentencia favorable, se respeten los derechos contractuales adquiridos en desarrollo del contrato E&P, conforme al marco constitucional y legal que rige la industria de los hidrocarburos, aclarando que dicha solicitud no comporta oposición al reconocimiento del derecho a la restitución territorial.
12 Agencia Nacional de Hidrocarburos. Pág. 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686c2c7ff477 be0012cff421 13 Respuesta Gran Tierra Energy Colombia https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686c2b3ec75 fa90012b99300Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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De otro lado, la Secretaría de Planeación del municipio de Orito 14, mediante escrito del 28 de mayo de 2023, informó que el predio presenta un uso de suelo principal clasificado como bosque primario , correspondiente a áreas con alta densi dad de cobertura boscosa, catalogadas como de importancia estratégica y de conservación forestal protectora, en las cuales se restringen los desarrollos económicos que impliquen sobreexplotación del suelo.
Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible15, en pronunciamiento del 14 de agosto de 2023, indicó que, c onforme a la normativa vigente, la administración y manejo de los humedales en Colombia corresponde a las
Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible15, en pronunciamiento del 14 de agosto de 2023, indicó que, c onforme a la normativa vigente, la administración y manejo de los humedales en Colombia corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante, aclaró que dicha categorización no impide la restitución del predio ni configura restricción alguna para la continuidad del proceso. Añadió que el inmueble se traslapa totalmente con áreas sustraídas mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER, destinadas a la adjudicación de baldíos.
Finalmente, ECOPETROL S.A.16, el 24 de septiembre de 2025, presentó escrito en el que manifestó que, de acuerdo con la información obtenida de la capa de datos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos denominada “Mapa de Tierras”, el Bloque PUT4, dentro del cual se encuentra el polígono objeto del proceso y que es operado por Gran Tierra Energy Colombia GmbH, se encuentra en fase de exploración. Indicó que no se evidencian derechos inmobiliarios, tales como servidumbres, constituidos a favor de Ecopetrol S.A., ni infraestructura asociada a dicha compañía o a la industria de hidrocarburos.
En consecuencia, ECOPETROL S.A. manifestó no oponerse a la restitución del inmueble. No obstante, precisó que, aun cuando no se identificaron derechos registrados ni infraestructura de su propiedad sobre el predio, eventualmente y a futuro podría requerirse el ingreso al mismo para el desarrollo de actividades
14 Certificado de uso de suelos
inmueble. No obstante, precisó que, aun cuando no se identificaron derechos registrados ni infraestructura de su propiedad sobre el predio, eventualmente y a futuro podría requerirse el ingreso al mismo para el desarrollo de actividades
14 Certificado de uso de suelos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686c3b7839b 24b0013288018 15 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686c3e245a3 8f30012604629 16 Respuesta ECOPETROL S.A https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69398edb9b5 7d20012a21ab8Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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relacionadas con el cumplimiento de su objeto social.
Con respecto a CORPOAMAZONÍA, se tiene que esta en tidad guardó silencio frente a los requerimientos realizados por el despacho.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 757 del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025)17, profirió Auto de control de legalidad, prescindió de
deprecado, este juzgado por medio de auto número 757 del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025)17, profirió Auto de control de legalidad, prescindió de la etapa probatoria y corrió traslado para alegatos de conclusión.
En dicha actuación se constató que no existía causal futura de nulidad, ni la necesidad de decretar pruebas adicionales a las que ya obran en el proceso. El despacho resaltó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, así como del requisito consagrado en el literal e) del artículo 86 de la misma ley, el cual se cumplió con la constancia de publicación de la admisión, en el diario “El Espectador” el día 30 de mayo de 2019.18
Evidenciado el cumplimiento de tales exigencias y advirtiéndose que no era necesario ordenar nuevas pruebas, se dispuso prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2025, a través de su apoderada judicial Cristina Elizabeth Narváez Caicedo, con tarjeta profesional No. 360.053 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en
17 Auto número 757 del 10 de diciembre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos.
tarjeta profesional No. 360.053 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en
17 Auto número 757 del 10 de diciembre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693b2c3ab05 56b0012e315c9 18 Constancia de publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/686c26ea1f0 4cc00129ea45dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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representación de la parte solicitante dentro del presente trámite, presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentan la solicitud de restitución.19
En su intervención, la apoderada señaló que el señor Jesús Nupán Ibarra ejerció actos materiales de ocupación y explotación económica sobre el predio rural ubicado en la vereda El Paisaje del municipio de Orito (Putumayo), destinándolo al desarrollo de actividades agrícolas de subsistencia, particularmente cultivos de plátano y yuca, siendo reconocido por la comunidad como quien mantenía una relación legítima, pública y pacífica con la tierra desde aproximadamente el año 1997.
Indicó que dicha relación material con el predio se vio interrumpida como consecuencia de los hechos de viol encia asociados al conflicto armado interno,
pública y pacífica con la tierra desde aproximadamente el año 1997.
Indicó que dicha relación material con el predio se vio interrumpida como consecuencia de los hechos de viol encia asociados al conflicto armado interno, destacando las amenazas proferidas por grupos armados ilegales contra el núcleo familiar del solicitante, las cuales derivaron en su desplazamiento forzado ocurrido el 3 de mayo de 2002, así como el homicidio posterior de uno de sus hijos, acaecido en el municipio de Mocoa en el año 2005. Precisó que tales hechos se encuentran debidamente registrados en el Registro Único de Víctimas, lo cual activa la presunción de buena fe prevista en la Ley 1448 de 2011.
Sostuvo que el abandono del predio no obedeció a una decisión voluntaria, sino que fue consecuencia directa del contexto de violencia generalizada en la zona, circunstancia ampliamente documentada en el Documento de Análisis de Contexto correspondiente a la microzona ID 918 en la que se ubica el inmueble, en el cual se da cuenta de la presencia y confrontación de grupos armados ilegales, el control social ejercido sobre la población civil y el incremento de desplazamientos forzados durante el periodo en que ocurrieron los hechos victimizantes.
En relación con la situación actual del solicitante, la apoderada resaltó su condición de adulto mayor, su estado de pobreza extrema, el deterioro progresivo de su salud y la responsabilidad que asume frente a un hijo en c ondición de discapacidad, circunstancias que lo ubican como sujeto de especial protección constitucional.
19 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
y la responsabilidad que asume frente a un hijo en c ondición de discapacidad, circunstancias que lo ubican como sujeto de especial protección constitucional.
19 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/696e7718c32 c770012362170Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Señaló que el señor Nupán Ibarra manifestó de manera expresa y reiterada no tener intención de retornar al predio, debido al temor persistente de revivir los hechos de violencia y a la imposibilidad material de desarrollar allí un proyecto de vida digno.
Agregó que, conforme a la información técnica actualizada del área catastral de la UAEGRTD, el predio mantiene polígono definitivo, sin variaciones, traslapes ni interferencias con otras solicitudes o decisiones judiciales, lo que permite adoptar una decisión de fondo con base en los insumos técnicos que soportaron la demanda.
En ese contexto, la Unidad sostuvo que se encuentran plenamente acreditados los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual el solicitante ostenta la condición de víctima del conflicto armado y es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. No obstante, atendiendo la voluntad del reclamante y las circunstancias particulares del caso, solicitó al despacho modular la medida de reparación, evaluando la procedencia de la rest itución por equivalencia o, en su
restitución de tierras. No obstante, atendiendo la voluntad del reclamante y las circunstancias particulares del caso, solicitó al despacho modular la medida de reparación, evaluando la procedencia de la rest itución por equivalencia o, en su defecto, la compensación económica, conforme a los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, pidió que, en caso de resultar insuficiente el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC para garantizar la adquisición de un predio que permita un proyecto productivo viable, se reconozca una compensación equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), correspondiente a noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos del ar
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