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JUZ MOC SRT - 86001312100120190013500-2019-00135

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100120190013500-2019-00135
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00135-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 24

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Actuación: Sentencia de restitución de tierrasOcupante Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ - AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO

(Q.E.P.D) Predio: rural denominado “Bella Vista” Ubicación: ubicado en vereda San Diego del municipio de Puerto Caicedo departamento de Putumayo.

Identificación: FMI No. 442 –77284 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód. Catastral núm. 86 -569-00-00-0011-0067-000 y 86 -569-00-000010-0006-000.

Radicado: 860013121001-2019-00135-00

ID 899157

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor ADELMO GONZÁLEZ

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía N° . 15.555.124 expedida en Mocoa (Putumayo), su cónyuge la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (fallecida) identificada con cedula de ciudadanía N°. 27.351.842, y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “Bella Vista” ubicado en la vereda San Diego del municipio de Puerto Caicedo departamento de Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442 – 77284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-569-00-00-0011-0067-000 y 86-569-00-00-0010-0006-000, con área georreferenciada de 3 hectáreas con 4090 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien nació el día el 16 de agosto de 1946 , actualmente tiene 79 años, oriund o del

proceso de restitución de tierras a favor del señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ, quien nació el día el 16 de agosto de 1946 , actualmente tiene 79 años, oriund o del municipio de Contadero (Nariño).

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que el solicitante, lo adquirido el 20 de octubre de 1995, por compraventa que le hiciera el señor LUIS CARDEMIO MORA, por el precio de cien mil pesos ($100.000 MCTE)., valor que fue cancelado en un solo pago, suscribieron contrato de compraventa con presentación personal ante notaria única de círculo de Mocoa1:

Añadió que, al momento de adquirir la heredad esta contaba con cultivos de plátano, chontaduro, yuca y banano, no tenía animales, no contaba con vivienda, por ello construyeron un rancho pequeñ o, este predio lo destinaban para el trabajo , aduciendo que residían en un predio vecino, se dedicaban a la venta de productos del campo, que llevaban a vender a otros lugares.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de geo referenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos

terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 –77284, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud. (Resalta el despacho).

1Copia del contrato de compraventa Portal de Tierras paginas 14/15 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/667977bcad9 55b0011b371abProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que en la zona en la que se encuentra ubicad a la heredad aproximadamente en el año 2000 hacía presencia la guerrilla de las FARC , debido a la presión de este grupo armado ilegal, donde citaban a reuniones en las cuales se les obligaba a realizar compromisos como ayudas y construcción de camino, sumado a la enfermedad de su esposa, él señor Adelmo debía salir cada ocho y quince días , situación que molestó a la guerrilla, quienes le indicaron que si su deseo era vivir en la finca que no podía movilizarse constantemente, por esto, tomó la decisión de desplazarse con destino a la ciudad de Mocoa, dejando abandonados sus terrenos.

En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar,

desplazarse con destino a la ciudad de Mocoa, dejando abandonados sus terrenos.

En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, en relación con los hechos objeto de estudio, se precisa que el señor ADELMO GONZALEZ LOPEZ no se encontró incluído en dicho registro por hechos de desplazamiento ocurridos el año 2000, en el municipio de La Hormiga ( Valle Del Guamuez) Putumayo) y por el contrario solo se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante de PERDIDA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES (Este hecho no lo hace acreedor de programas o medidas).2

Ahora, es importante tener en cuenta que el RUV se constituye en herramienta estadística y que el desplazamiento forzado es un hecho que como tal: “(…) no requiere de una declaración por parte de una autoridad para configurarse como una realidad y hacer exigibles las ayudas y reparaciones de parte de las autoridades competentes”[1], no obstante, lo anterior, pese a que la reclamante no se encuentra incluido en el referido programa, es menester tener en cuenta que las declaraciones del solicitante se encuentran amparadas legalmente en los principios de buena fe[1] y favorabilidad.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00641 DE 23 DE MARZO DE 2019, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre del s eñor ADELMO GONZÁLEZ

la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre del s eñor ADELMO GONZÁLEZ

2 Memorial UARIV https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685ee292586 3110011757f91Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.555.124 expedida en Mocoa (Putumayo), y su cónyuge AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (fallecida), identificada con cédula de ciudadanía No. 27.351.842 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio i dentificado con FMI No. 442-77284, de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-569-00-00-0011-0067000 y 86-569-00-00-0010-0006-000.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que, según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día 28 de julio de 2018, en la que se realizó visita al predio en donde se conoció “Al momento de realizarse la comunicación se encontró un predio con terreno quebrado topográfico quebrado, tiene parte en montaña, arborizada alta, rastrojo alto, predio en total abandono, se observa vestigios de lo que fue la vivienda del

conoció “Al momento de realizarse la comunicación se encontró un predio con terreno quebrado topográfico quebrado, tiene parte en montaña, arborizada alta, rastrojo alto, predio en total abandono, se observa vestigios de lo que fue la vivienda del predio, al momento de la comunicación no se encuentra ocupantes en el predio, y el solicitante nos dice que el predio sigue siendo de el que por lo retirado que se encuentra y teniendo en cuenta la que edad de él no ha podido volver a trabajar ". ...el predio sigue siendo d el solicitante … ( …) Igualmente señaló que la comunicación de inicio fue entregada al señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ (..) quien manifestó ser el solicitante del predio. La presente comunicación fue ubicada en un árbol del predio solicitado (...)”. (subrayado y negrilla fuera de texto original)

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes tal como se evidencia en la Constancia Secretarial CP 00318 de 22 de febrero de 2019.4

En este punto es necesario aclarar que, en el auto admisorio se vinculó como heredero determinado al señor S EGUNDO ALBEIRO GONZALEZ ENRIQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 18.127.133, orden de la cual se adelantaron las siguientes diligencias:

3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68b88bd0e15 ff10012fd4ad7

3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68b88bd0e15 ff10012fd4ad7 4 Constancia de cumplimiento de los 10 días página 69 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/667977bcad9 55b0011b371abProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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  • La UAEGRTD remitió documentación donde se evidencia la notificación personal, en la cual refiere haberle hecho entrega del auto admisorio 278 del 03 de noviembre de 2020, la demanda y sus anexos, al señor SEGUNDO ALBEIRO GONZALEZ

ENRIQUEZ.5

  • La UAEGRTD remitió escrito de fecha 20 de septiembre de 2024, donde el señor Segundo Albeiro manifestó enfáticamente en no opon erse al proceso, para que sea su padre Adelmo González quien tramite el proceso de restitución de tierras.6

Por su parte esta judicatura con el fin de corroborar dicha manifestación recepcionó declaración bajo la gravedad de juramento el día veinticuatro de febrero de 2025, donde el señor González Enríquez ratificó lo ya dicho en el escrito del veinte de septiembre de 2024, y agregó que si bien es cierto la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO falleció, su deseo es que su padre reclame los derechos que a ella le asistían.7

septiembre de 2024, y agregó que si bien es cierto la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO falleció, su deseo es que su padre reclame los derechos que a ella le asistían.7

De igual manera sumado a lo anterior la defensora pública RUBY AMPARO MORA QUIÑONEZ, mayor de edad, vecina del municipio de Mocoa, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.104.030 de Puerto Asís, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No.80.839 del C.S.J. presentó escrito dirigido al desp acho de conocimiento para ese momento el Juzgado 01 Civil Circuito Especializado Restitución Tierras - Putumayo – Mocoa, en fecha 25 de noviembre de 2020, donde adjuntó poder otorgado por el señor Segundo Albeiro González Enríquez como único heredero de la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (Q.E.P.D), donde además indicó con dicho escrito, COADYUVAR LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS presentada por la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS en representación del señor ADELMO GONZALEZ LOPEZ, teniendo en cuenta que su representado también fue víctima del conflicto armado lo que desencadenó en el desplazamiento y abandono de los predios reclamados en restitución, solicitud que se tendrá en cuenta.

5 Memorial URT-pág. 6. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67857062180 5870012a7b954 6 Memorial URT-pág. 7,

5 Memorial URT-pág. 6. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67857062180 5870012a7b954 6 Memorial URT-pág. 7, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67857062180 5870012a7b954 7 Declaración juramentada https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68b8b3e1814 9f300123c1058Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.2. Pretensiones:

El señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado c on cedula de ciudadanía N°. 15.555.124 expedida en Mocoa (Putumayo), su cónyuge la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (fallecida) identificada con cedula de ciudadanía N°. 27.351.842y su núcleo familiar , en calidad de ocupante s del predio solicitado en restitución, a través de su apodera da judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor d el solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT

restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor d el solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los benef iciarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-77284; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-77284; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitacione s de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el ev ento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI de las medidas de protección viii)Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo . ix) Ordenar Instituto Geográfico

de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo . ix) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazz i (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-77284, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral correspondiente x) Cobijar con la medida de protección pr eceptuada en el art 101 de la ley 1448/2011 xi) Condenar en costas a la parte vencida xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la posible ocurrencia de un hecho punible.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió a este despacho la solicitud presentada respecto del predio rural “Bella Vista” ubicado en vereda San Diego del municipio de Puerto Caicedo departamento de Putumayo, mediante auto número 278 del 03 de noviembre de 2020 , se admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 00641 DE 23 DE MARZO DE 2019, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma8.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 01129 de 11 de junio de 2019 9, sin embargo, dado que la misma presentaba un yerro en el número de cédula de la señora ENRIQUEZ BARCO (Q.E.P.D) se elaboró la constancia CP 01597 de 16 de septiembre de 2025 10, en la cual, el señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía N°. 15.555.124 expedida en

constancia CP 01597 de 16 de septiembre de 2025 10, en la cual, el señor ADELMO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía N°. 15.555.124 expedida en Mocoa (Putumayo), su cónyuge la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO

8 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/666c5fdfbf3d 92001212f3f3 9 CP de inscripción del predio CP 01129 de 11 de junio de 2019 Página 75/76 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/667977bcad9 55b0011b371ab 10 Constancia de inscripción del predio CP 01597 de 16 de septiembre de 2025 Página 5/6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68e801013c3 25b0012a91b01Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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(fallecida) identificada con cedula de ciudadanía N°. 27.351.842, y su núcleo familiar y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77284 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-569-00-00-0011-0067RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77284 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-569-00-00-0011-0067000 y 86-569-00-00-0010-0006-000, con área georreferenciada de 3 hectáreas con 4090 metros cuadrados., mediante Resolución RP 00641 de 23 de marzo de 2019 , además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-77284, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cuatro (4) cinco (05) seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.11

En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante edicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en calidad de administradora de baldíos, Gran Tierra Energy, Petróleos del Norte, al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AGRICULTURA y BANCO AGRARIO-GERENCIA DE VIVIENDA, ha n sido beneficiari os de adjudicación de subsidio de vivienda indicando monto, fecha y lugar de aplicación., A LA OFICINA DE

AGRARIO-GERENCIA DE VIVIENDA, ha n sido beneficiari os de adjudicación de subsidio de vivienda indicando monto, fecha y lugar de aplicación., A LA OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDOPUTUMAYO, para que remitiera a este Despacho Judicial un certificado de uso de suelos, riesgos y afectaciones para la factibilidad de proyectos productivos y vivienda con relación al predio identificado con FMI No. 442 -77284, SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE MOCOA (P), para que dentro del Plan de Atención Psicosocial a Población Victima de Desplazamiento, lleve a cabo el proceso de caracterización del solicitante y su núcleo Familiar.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante; por otro lado, se constató el cumplimiento de la publicación

11 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-77284 de la ORIP de Puerto Asís – Página 5-7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685ee099cff7 1b00125a9abcProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras y de herederos de la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (fallecida), ( En un solo edicto), observando

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de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras y de herederos de la señora AURA CECILIA ENRIQUEZ BARCO (fallecida), ( En un solo edicto), observando que esta se efectuó en debida forma el 27 de marzo de 2025 en la sección de Judiciales del diario El TIEMPO, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 201112 Como se evidencia en la siguiente imagen:

En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió al, La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, GRAN TIERRA ENERGY, PETROLEOS DEL NORTE para que informaran y expusieran todo aquello que tenga que ver con las presuntas afectaciones que recaigan sobre el predio y que las podría afectar por tener presuntos derechos sobre el mismo.

El predio presenta una superposición en dos contratos de exploración de Hidrocarburos PUT 1 Y PUT4 donde los operadores son Gran Tierra Energy y Petróleos del Norte (sociedad liquidada, los derechos le pertenecen a Gran Tierra).

  • Al respecto la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió respuesta en donde manifiesta que “ la ANH no se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esta entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución conoce y respeta de manera clara las limitaciones existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho” , además requiere que se vincule a Gran tierra como operador del contrato.13

procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho” , además requiere que se vincule a Gran tierra como operador del contrato.13

  • Gran Tierra Energy remitió respuesta en donde informa que : Sin perjuicio de la evidente ausencia de afectación o relevancia de los derechos de Gran Tierra en el

12 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685da28ea67 2e10012c0d908

13 Memorial ANH https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685eec3c4af ba20012d92d97Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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marco del Contrato E&P de cara al presente proceso de restitución de tierras y a la propiedad en disputa, se pone de presente al despacho que la ejecución de dicho contrato se encuentra suspendida en la fase exploratoria, por lo que en la actualidad mi representada no se encuentra adelantando ninguna actividad en la zona.

En conclusión, e insistiendo que los derechos de Gran Tierra no tienen ningún efecto o incidencia en lo discutido en el presente procesos de restitución, respetuosamente se reitera al despacho que en la decisión que ponga fin al proceso se dejen a salvo los derechos adquiridos de mi representada. (…)”14

Por tratarse de un predio baldío se requirió información a la Agencia Nacional de Tierras, quien remitió respuesta 15 en donde se evidencian afectaciones nuevas, así

los derechos adquiridos de mi representada. (…)”14

Por tratarse de un predio baldío se requirió información a la Agencia Nacional de Tierras, quien remitió respuesta 15 en donde se evidencian afectaciones nuevas, así como también diferencias con el polígono suministrado por la URT, por esta razón se trasladó a la UAEGRTD a efectos que emita concepto sobre lo manifestado por esta entidad; quienes atendieron esta solicitud indicando frente a dichas sobreposiciones lo siguiente:16

-Reservas Forestales Ley 2da: “ Es de aclarar que dicha sobreposición se refiere a Sustracciones Ley Segunda se refiere a una porción de tierra dentro de un área protegida, como una Reserva Forestal de la Ley 2 de 1959, que ha sido removida de esa protección para un proyecto o actividad de utilidad pública o interés social.”

-Bosque: “Cabe aclarar que, en el contexto de los Parques Nacionales Naturales, el término 'sustracción' hace referencia al retiro total o parcial de una zona de su condición legal como área protegida. En ese sentido, la afectación en mención ya ha sido objeto de sustracción, por lo cual no genera incidencia en la actualidad”

“En conclusión, las sobreposiciones identificadas correspondientes a Unidades Agrícolas Familiares, coberturas de bosque 2010 y áreas previamente sustraídas de Parques Nacionales Naturales no presentan afectaciones sobre el polígono del predio analizado. Dado que dichas

14 Memorial Gran Tierra Energy https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685eef47879 e320012a48f5a 15 Respuesta ANT

14 Memorial Gran Tierra Energy https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685eef47879 e320012a48f5a 15 Respuesta ANT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685ef5711f9 5340012311e11 16 Concepto sobreposiciones URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share /68b70ed55e6 be20012b2bb64Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00135-00

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capas temáticas no generan restricciones legales ni condicionamientos ambientales vigentes sobre el área de estudio, se determina que no inciden en el análisis técnico para el proces o de restitución.”

Por otra parte, en lo que concierne al traslape con dos cédulas catastrales 86-569-00-000011-0067-000 y 86 -569-00-00-0010-0006-000 la UAEGRTD indicó que: “Frente a la observación relacionada con posibles sobreposiciones del polígono de análisis con predios de propiedad privada, se realizó la verificación correspondiente utilizando la cartografía catastral oficial vigente. Como resultado, se constató que las únicas superposiciones presentes corresponden a predios registrados a nombre de la Nación. No se identificaron coincidencias espaciales con predios de naturaleza privada en el área de estudio. Por tanto, no se configura conflicto por propiedad privada en esta zona.

corresponden a predios registrados a nombre de la Nación. No se identificaron coincidencias espaciales con predios de naturaleza privada en el área de estudio. Por tanto, no se configura conflicto por propiedad privada en esta zona.

Por lo anterior, es de aclarar que, a pesar de que el predio resulta nte del proceso de la georreferenciación en campo realizado por parte de la URT Putumayo, muestra una superposición cartográfica sobre los números prediales indicados anteriormente; se debe decir que sobre estos el solicitante no reconoce ninguna relación traslaticia, por el contrario, manifiesta por ejemplo que el señor PEDRO MORALES es un colindante antiguo, esto a partir de información brindada por el solicitante mediante manifestaciones verbales realizadas de manera telefónica. Por otra parte, se establ ece que existe incompatibilidad en cuanto a formación catastral, dado que cartográficamente no existe la cabida superficiaria que corresponda al total del área de terreno georreferenciada; esto posiblemente se debe a un error y/o desactualizaciones present adas en las bases de información catastral del IGAC y por ende en la misma cartografía digital, siendo necesario de tal manera que la entidad pertinente aclare dicha situación y proceda a asignar la formación catastral que le corresponde a la solicitud, con su respectivo número predial.(…)”

En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 442-77284, revisado los Folio, la Anotación 1 anotaci

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