JUZ MOC SRT - 86001312100120200016600-2020-00166
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100120200016600-2020-00166
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
1
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Juez: FREDDY ANÍBAL DIAZ DELGADO
Sentencia núm. RT-011
Mocoa, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia Solicitantes: Alfonso Audelo Salas Bastidas y Nanci Erlinda Jurado Ortega Vinculados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales; Ministerio de Agricultura; Instituto Amazó nico de Investigaciones Científicas; Ministerio de Justicia y del Derecho; Agencia Nacional de Tierras; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Ecopetrol S.A.; departamento del Putumayo; municipio de Puerto Caicedo Radicado: 860013121001-2020-00166-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor del señor
formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor del señor Alfonso Audelo Salas Bastidas , identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.146.033, la señora Nanci Erlinda Jurado Ortega , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.303.231 -ex compañera permanente del señor Alfonso Audelo para el momento de los hechos victimizantes - y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armad o y ocupantes del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda “Arizona” del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) , identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-76698 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), con un área georreferenciada de 6,8382 hectáreas y cédula catastral núm. 86 -569-00-00-00440263-000.
I. RECUENTO FÁCTICO
En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por el señor Alfonso Audelo Salas Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.146.033 y su ex compañera permanente, señora Nanci Erlinda Jurado Ortega 1 a través de la
1 Portal de Tierras, consecutivo 1 -Documento_Procesohttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66eda660b27038 00130f2d382
1 Portal de Tierras, consecutivo 1 -Documento_Procesohttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66eda660b27038 00130f2d382
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Unidad de Restitución de Tierras , se manifiesta que el solicitante inició su vínculo jurídico de ocupación del predio reclamado en restitución, través de compraventa verbal celebrada con el señor Polo Córdoba. Inicialmente se señaló que la compra se surtió el año 1990 por un total de 8,0000 ha por un valor de dos millones de pesos ($2.000.000); luego, en la ampliación de la solicitud, se indicó que fue en 1999 y que el predio tenía un área de 6,9000 hectáreas y que su naturaleza jurídica es baldía. Aunado a ello, se mencionó que el predio a restituir fue explotado únicamente en actividades agrícolas con cultivos de chontaduro y chiro.
En 1997, durante la creación de la “zona de despeje” por el presidente Pastrana, el área donde estaba el predio reclamado quedó bajo control de las FARC. Al finalizar esta zona y asumir la presidencia Álvaro Urib e, se intensificaron los combates entre la guerrilla y el ejército. Como consecuencia, la guerrilla exigió al peticionario el pago
esta zona y asumir la presidencia Álvaro Urib e, se intensificaron los combates entre la guerrilla y el ejército. Como consecuencia, la guerrilla exigió al peticionario el pago de “vacunas” y colaboración en transporte de remesas; tras aceptar una vez y negarse a continuar, fue amenazado de muerte y obligado a abandonar la zona en un plazo de tres días, lo que lo llevó a desplazarse.
El reclamante decide desplazarse de la zona en febrero del 2003, con destino a la ciudad de Pasto (N ariño), en compañía de sus dos hijos, su ex compañera y dos cuñadas.
Desde su salida del predio , éste quedó en total abandono y a la fecha no se han realizado ventas.
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor del señor Alfonso Audelo Salas Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.146.033 y su ex compañera permanente, la señora Nanci Erlinda Jurado Ortega, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.303.231, pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y f ormalización de tierras respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda “Arizona” del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-76698 y número predial 86-569-00-00-0044-0263-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
número predial 86-569-00-00-0044-0263-000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD3
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Mediante auto interlocutorio núm. 089 del 19 de abril de 20212, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , en dicha providencia se ordenó la vinculación de la señora Nanci Erlinda Jurado Ortega (ex cónyuge del señor Alfonso Audelo Salas); de la Agencia Nacional de Tierras y de Agencia Nacional de Hidrocarburos; Ecopetrol S.A.; departamento de Putumayo y municipio de Puerto Caicedo, últimos estos dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportad as en el Informe Técnico Predial3.
Oportunamente se notificó a cada una de las partes 4, se efectuaron las publicaciones5 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
Posteriormente, mediante auto núm. 411 del 28 de septiembre de 2021 6, se reiteró el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Secretaría de
u opositores de la restitución solicitada.
Posteriormente, mediante auto núm. 411 del 28 de septiembre de 2021 6, se reiteró el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Secretaría de Gobierno municipal de Puerto Caicedo (Putumayo); Secretaría de Planeación municipal de Puerto Caicedo (Putumayo) y Secretaría de Salud Municipal de Pasto (Nariño).
Luego, mediante auto núm. 366 del 3 de septiembre de 20247, procedió el despacho a vincular a este trámite al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas y al Ministerio de Justicia y del De recho, pues, la Agencia Nacional de Tierras , informó que se detectaron sobreposiciones sobre el fundo a restituir. De igual manera, se reiteró el cumplimiento de las órdenes impartidas por esta judicatura a la S ecretaría de Gobierno de Puerto Caicedo (Putumayo) y, finalmente, ordenar a la Oficina de Reparto de la ciudad de Pasto que informe a cuál de los Juzgados Civiles del Circuito Especializado en Restitución de
2 Portal de Tierras, consecutivo 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d8898d780 5aa 0012a652ff 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I
0012a652ff 3 http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co//RestitucionTierras/Views/Seguridad/frmFileDownload.aspx?I D=nBX4GO1G2lO2R0NutsWiGzQ-2GnJwfaBARX8kG3nkgc88JlgMs80x9jmLsCIX51vXcwbSar2cS3be7AyhHRgHgxamZnB1XEg5eBttQ22Pxu2yozf4RLfzYocYk5UyPaXqXev5cgLixO6dtgj4BsE uPzOg2MsLQdsF25CIU8bYlwOQkSFIRlexLfgTwxyxchC26b8Gv2n0RVcISCOcLHfbRCzrgwpEnlT1gIdJM07H 1lA4U-2WpMwpdGEkHaMN-2fjpS 4 Portal de Tierras, consecutivos 12, 13 y 14 5 Portal de Tierras, consecutivo 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d88a477805aa 0012a6532f 6 Portal de Tierras, consecutivo 29 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ffddced7e9e10 0126ab4d8 7 Portal de Tierras, consecutivo 37 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d882da7805aa 0012a651d04
0126ab4d8 7 Portal de Tierras, consecutivo 37 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66d882da7805aa 0012a651d04
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Tierras de Pasto, le correspondió el reparto del despacho comisorio núm. 019 del 21 de abril de 2021.
En auto núm. 054 del 6 de febrero de 20258 se requirió al Juzgado Primero Civil Especializado de Restitución de Tierras de Pasto para que allegue informe sobre el cumplimiento del Despacho Comisorio núm. 019 de 21 de abril de 202 1. Adicionalmente, se ordenó al Área Catastral de la Unidad de Restitución de TierrasTerritorial Putumayo-, para que remita al Ministerio de Medio Ambiente “la pieza procesal SHAPEFILE” del predio objeto de litigio.
Teniendo certeza del cumplimiento de la orden de notificación emitida por comisorio a nuestro homólogo Primero de Pasto; a través del auto núm. 551 del 17 de septiembre de 20259, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
septiembre de 20259, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos de conclusión, lapso en el cual, la Sra. Apoder ada judicial de los solicitantes -adscrita la Unidad de Tierras; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Sra. Procuradora 11 Judicial II para Restitución de Tierras de Mocoa y Ecopetrol S.A., presentaron sus alegatos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible10
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante su apoderado, presenta alegatos en un proceso de restitución de tierras, indicando que no tiene competencia ni legitimación para pronunciarse sobre la restitución del predio, pues su función es formular políticas ambientales, no decidir sobre propiedad. Explica los límites de su potestad sancionatoria y la autonomía de las autoridades ambientales regionales. Además, informa que el predio no está en áreas de reserva forestal vigentes ni en ecosistemas estratégicos, por lo que solicita ser desvinculado del proceso.
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8 Portal de Tierras, consecutivo 51 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a6559a12 fca40 012f5eaa4 9 Portal de Tierras, consecutivo 63 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cc052851b5110 01291d4fe 10 Portal de Tierras, consecutivo 68 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d3f462a5ad57 0012d418fa5
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2. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras11
Se señala que l os señores Alfonso Au delo Salas Bastidas y Nancy Erlinda Jurado Ortega, junto con su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado en el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, como consecuencia del conflicto armado interno. El predio reclamado, ubicado en la vered a “Arizona”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 442-76698, fue adquirido en el año 1999 mediante compraventa verbal por un valor de $2.000.000, con un área aproximada de 6,9000 hectáreas, posteriormente georreferenciada en 6,8382 hectáreas. Este predio fue
compraventa verbal por un valor de $2.000.000, con un área aproximada de 6,9000 hectáreas, posteriormente georreferenciada en 6,8382 hectáreas. Este predio fue explotado mediante cultivos de chontaduro, con aproximadamente 250 matas, y chiro, constituyendo la base económica de la familia.
El contexto de violencia en la región se intensificó desde 1997, con la instauración de la “zona d e despeje” y la presencia de la guerrilla de las FARC, situación que se agravó en el año 2000 con la incursión de grupos paramilitares. En este escenario, el solicitante fue objeto de exigencias económicas (“vacunas”) y presiones para colaborar en el transporte de remesas. Ante su negativa, recibió amenazas de muerte y un plazo de tres días para abandonar la zona, lo que motivó su desplazamiento en febrero de 2003 hacia la ciudad de Pasto, junto con su ex cónyuge, sus dos hijos y dos cuñadas. Desde entonces, el predio quedó en total abandono.
La condición de víctimas fue reconocida oficialmente ; en 2012 se presentó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y, mediante Resolución RP 02534 del 27 de se ptiembre de 2018, se formalizó su inclusión. Además, el Registro Único de Víctimas (RUV) confirma el desplazamiento forzado ocurrido el 20 de febrero de 2003.
Actualmente, la situación socioeconómica de los solicitantes evidencia vulnerabilidad. Nancy Erli nda, de 48 años, reside en Pasto, vive sola y obtiene
confirma el desplazamiento forzado ocurrido el 20 de febrero de 2003.
Actualmente, la situación socioeconómica de los solicitantes evidencia vulnerabilidad. Nancy Erli nda, de 48 años, reside en Pasto, vive sola y obtiene ingresos por arriendo de $300.000 mensuales, de los cuales destina $50.000 a servicios públicos. Recibió una indemnización administrativa de $2.850.000. Por su parte, Alfonso Audelo, de 51 años, vive en arriendo pagando $400.000 mensuales, trabaja como agricultor con ingresos aproximados de $1.200.000 mensuales y sufrió un preinfarto en enero de 2025, lo que limita su capacidad laboral. Sus hijos también fueron afectados: Erika recibió subsidio de vivien da e indemnización, mientras que Fredy cumple una condena de 8 años de prisión, de los cuales ha cumplido 4 años, sin haber recibido indemnización.
11 Portal de Tierras, consecutivo 70 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6900d23ff827b20 0127e9a876
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En el marco jurídico, se acreditó la calidad de ocupante del predio, conforme al artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y se demostró el nexo causal entre las amenazas y el abandono del inmueble, configurando desplazamiento forzado según el artículo
artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y se demostró el nexo causal entre las amenazas y el abandono del inmueble, configurando desplazamiento forzado según el artículo 3 de la misma ley.
No se presentaron opositores en el proceso y el predio no tiene traslapes catastrales.
Frente a la restitución, los solicitantes manifestaron que no desean retornar al predio por razones de salud y arraigo urbano, solicitando en su lugar la restitución por equivalencia o compensación económica, conforme a los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011. Se propone una compensación por equivalente y, en sub sidio, la monetaria equivalente al Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), esto es, 93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, distribuidos en partes iguales (50% para cada solicitante).
Este caso , según la profesional del derecho, refleja la imposibilidad material de retorno y la necesidad de aplicar medidas subsidiarias que garanticen el derecho a la reparación integral, tal como lo establece la Ley 1448 y lo ha reiterado la Corte Constitucional en la Sentencia C-715 de 2012, reconociendo la restitución como un derecho autónomo, independiente del retorno. Por tanto, se solicita al operador judicial ordenar la entrega de un predio equivalente o, en su defecto, la compensación en dinero, asegurando la dignificación y rest ablecimiento de los derechos vulnerados.
Ecopetrol S.A. 12
El escrito presentado por Ecopetrol S.A. expone su posición frente al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas en la vereda “Arizona”, municipio
derechos vulnerados.
Ecopetrol S.A. 12
El escrito presentado por Ecopetrol S.A. expone su posición frente al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas en la vereda “Arizona”, municipio de Puerto Caicedo, Putumayo. El predio en cuestión, con matrícula inmobiliaria núm. 442-76698 y área de 6,8 hectáreas, figura como baldío a nombre de la Nación. Ecopetrol fue vinculado al proceso mediante auto núm. 089 de abril de 2021, para informar sobre posibles limitaciones al dominio del predio.
En sus alegatos, la compañía argumenta que, aunque no existen registros de explotación directa sobre el inmueble, este se encuentra dentro del área de influencia petrolera, pues a menos de 2.500 metros hay infraestructura activa de explotació n de hidrocarburos, incluyendo los pozos Alborada 2 (451 m t), Alborada 1 (1.262 mt),
12 Portal de Tierras, consecutivo 71 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6900ed839c 48f8 0012ab0f8e7
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Cencella 1 (2.085 mt) y Manyosa 1 (2.189 mt). Esta circunstancia activa la prohibición
Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Cencella 1 (2.085 mt) y Manyosa 1 (2.189 mt). Esta circunstancia activa la prohibición contenida en el parágrafo 1º del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 1728 de 2014, que impide adjudicar terrenos baldíos situados dentro de dicho radio respecto a zonas de explotación de recursos naturales no renovables.
Ecopetrol sostiene que esta restricción es de carácter legal y no discrecional, p ues busca proteger el patrimonio público, garantizar seguridad jurídica y evitar conflictos socioambientales. Por tanto, cualquier intento de adjudicación del predio sería inválido y constituiría indebida apropiación de tierras de la Nación. En conclusión, solicita al juez reconocer la restricción legal y abstenerse de adjudicar el inmueble, preservando la normativa vigente y la integridad del régimen agrario.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO13
El concepto emitido por la Procuraduría 14 Judicial II delegada para Restitución de Tierras analiza la solicitud de restitución de tierras presentada por Alfonso Audelo Salas Bastidas y su núcleo familiar, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado en el municipio de Puerto Caicedo, Putumayo. Dice la Sr a. Agente del Ministerio Público que e l predio en cuestión, sin denominación y con folio de matrícula inmobiliaria 442-76698, tiene una extensión de 6 hectáreas y 8.382 m t² y está catalogado como baldío. También manifiesta que, s egún la declaración del
matrícula inmobiliaria 442-76698, tiene una extensión de 6 hectáreas y 8.382 m t² y está catalogado como baldío. También manifiesta que, s egún la declaración del solicitante, el terreno fue adquirido en 1999 mediante compraventa informal por $2.000.000, destinado a la siembra de chontaduro (aprox. 250 matas) y chiro, sin construcción de vivienda.
Recuerda que el abandono del predio se produjo por amenazas del Frente 32 de las FARC, quienes exigían colaboración y el pago de “vacunas”; que, ante la negativa, el solicitante recibió un ultimátum de tres días para abandonar el lugar bajo amenaza de muerte y que e ste hecho configura desplazamiento forzado conforme a la Ley 1448 de 2011 que reconoce como víctimas a quienes sufrieron violaciones graves desde el 1 de enero de 1985 y otorga derecho a restitución predial a quienes fueron despojados o forzados a abandonar entre 1991 y la vigencia de la ley.
Dice la Sra. Procuradora que el expediente incluye pruebas como la inscripción en el Registro Único de Víctimas, asistencia humanitaria en tres oportunidades y pago de indemnización el 22 de diciembre de 2015. Además, que el análisis de contexto evidencia que entre 1991 y 1999 hubo hegemonía de las FARC en la zona y entre 2000 y 2006 se intensificó el conflicto con la incursión de las AUC.
13 Portal de Tierras, consecutivo 69 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6900ee1f0a3774 0012a276168
13 Portal de Tierras, consecutivo 69 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6900ee1f0a3774 0012a276168
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Manifiesta que a unque se cumplen los requisitos de relación jurídica, calidad de víctima, abandono y temporalidad, existen restricciones normativas para la adjudicación del predio por su cercanía a pozos petroleros: Alborada 2 (a 451 m t), Alborada 1 (1.262 mt), Cencella 1 (2.085 m t) y Manyosa 1 (2.189 m t), lo que podría configurar inadjudicabilidad según el parágrafo 1 del art ículo 67 de la Ley 160 de 1994 y la Ley 1728 de 2014, que prohíben adjudicar baldíos dentro de un radio de 2.500 mt de zonas de explotación de recursos no renovables.
En conclusión, la Procuraduría considera viable reconocer el derecho fundamental de restitución, solicitando al despacho ordenar la adjudicación del predio o, en caso de inadjudicabilidad, compensar con otro terreno equivalente. Además, se recomienda garantizar medidas complementarias como proyectos productivos y asistencia integral para asegurar una reparación transformadora.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es
recomienda garantizar medidas complementarias como proyectos productivos y asistencia integral para asegurar una reparación transformadora.
V. PRESUPUESTOS PROCESALES
En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 d e la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; final mente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Alfonso Audelo Salas Bastidas , identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.146.033, su ex compañera permanente, la señora Nanci Erlinda Jurado Ortega, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.303.231 y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda “Arizona” del municipio de Puerto Caicedo
calidad de víctimas del conflicto armado y como ocupantes del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda “Arizona” del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), identificado con FMI núm. 442-76698, con identificación predial núm. 86-569-00-00-0044-0263-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida9
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?
Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ, procede la restitución de tierras para el señor Alfonso Audelo Salas Bastidas, identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.146.033, su ex cónyuge, la señora Nanci Erlinda Jurado Ortega, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.303.231 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se
de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
- Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparac ión con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo ”14. Diversos tratados e instrumentos internacionales 15 consagran que las víctimas de abandono y desp ojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 16
abandono y desp ojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 16
14 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012 15 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 16 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 201110
Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00166-00
Radicación: 86001-31-21-001-2020-00251-001, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Inter nacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la
patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctim as retornen o no de manera efectiva; (iii)
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