🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ MOC SRT - 86001312100120200027100-2020-00271

Juzgado de Mocoa

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100120200027100-2020-00271
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Sentencia núm. RT-012

Mocoa, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia

Solicitante: Yolanda Monroy Dávila Vinculados: Corpoamazonía; Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Amerisur Exploración Colombia Limited; departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez Radicado: 86001-31-21-001-2020-00271-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en favor de la señora Yolanda Monroy D ávila, identificad a con cédula de ciudadanía núm. 51.762.127, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio denominado “Manuelita”, ubicado en el vereda “El Tigre”, , municipio de Valle del

51.762.127, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio denominado “Manuelita”, ubicado en el vereda “El Tigre”, , municipio de Valle del Guamuez(Putumayo), con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-69493 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), con un área georreferenciada de 11 hectáreas + 3621 M², identificado con cédula catastral núm. 86-865-00-02-0023-0250-000.

I. RECUENTO FÁCTICO

La señora Yolanda Monroy Dávila, nacida el 20 de enero de 1965 en Bogotá D.C., es víctima del conflicto armado interno colombiano y solicita la restitución del predio denominado “Manuelita”, ubicado en la vereda “El Tigre ”, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo. Su vínculo con el inm ueble se remonta al año 2000, cuando llegó al predio junto a su expareja José Audoro Mora, quien había ocupado el terreno baldío. Desde entonces, la solicitante desarrolló actividades agrícolas y ganaderas, construyó mejoras y obtuvo un crédito con el Banc o Agrario para fortalecer la explotación pecuaria.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 2

Posteriormente, tras la separación con su compañero, se realizó una partición de bienes que dejó el predio en manos de Yolanda. Esta relación jurídica se consolidó

Versión: 01 2

Posteriormente, tras la separación con su compañero, se realizó una partición de bienes que dejó el predio en manos de Yolanda. Esta relación jurídica se consolidó mediante la Resolución 1586 del 27 de no viembre de 2012, expedida por el extinto INCODER, que le adjudicó la propiedad, inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el folio 442-69493. No obstante, el día 17 de marzo de 2014, la solicitante vendió una franja del terreno a la Alcaldía de Valle del Guamuez para un proyecto de utilidad pública, excluyéndola de la presente solicitud.

Los hechos victimizantes se originaron en el contexto de violencia generalizada que afectó la región entre 1999 y 2013, marcada por la presencia de las FARC y grupos paramilitares. Yolanda sufrió desplazamientos forzados en 2002 y 2003, retornando en ambos casos, hasta que en 2013 se vio obligada a abandonar definitivamente el predio debido a amenazas y extorsiones tras denunciar ante Ecopetrol el hurto de crudo en un oleoducto cercano. Las represalias incluyeron la instalación de minas y el bombardeo del inmueble, lo que la llevó a desplazarse hacia el casco urbano de Valle del Guamuez para salvaguardar su vida y la de su familia.

En el ámbito ins titucional, Yolanda declaró los hechos ante la Personería el 27 de febrero de 2014 y, aunque no figura en el RUV por actos terroristas, sí está registrada como víctima de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos en 2002 y 2003.

febrero de 2014 y, aunque no figura en el RUV por actos terroristas, sí está registrada como víctima de desplazamiento forzado por los hechos ocurridos en 2002 y 2003. Posteriormente, el 1 de octubre de 2018, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). La Unidad de Restitución de Tierras comunicó el inicio del estudio formal el 26 de marzo de 2019, constatando el estado de abandono del predio. No se presentaron opositores durante el trámite, lo que permitió que mediante Resolución RP 00367 del 28 de febrero de 2020 se inscribiera el predio en el RTDAF, expidiéndose la constancia CP 01210 el 9 de octubre de 2020. Finalmente, el 19 de octubre de 2020, se designó a la abogada para ejercer la representación judicial.

Actualmente, el predio se encuentra sin explotación ni mejoras, y la solicitante manifiesta su intención de retornar para reactivar su productividad, aunque no residir de manera permanente por razones de seguridad.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l a señora Yolanda Monroy Dávila, identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.762.127, y su núcleo familiar pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominadoCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 3

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 3

“Manuelita”, ubicado en el vereda“El Tigre ”, municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-69493 y número predial 86-865-00-02-0023-0250-000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de rep aración integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

En interlocutorio núm. 093 de 20 de abril de 20211 el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras ; ordenó la vinculación de Corpoamazonía; Agencia Nacional de Hidrocarburos ; Amerisur Exploración Colombia Limited; departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez en razón a las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el Informe Técnico Catastral.

Oportunamente, se notificó a cada una de las partes 2, se efectuaron las publicaciones3 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En auto núm. 037 de 24 de enero de 20224 se requirió el cumplimiento de las órdenes

2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En auto núm. 037 de 24 de enero de 20224 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Asís respecto de la inscripción de la solicitud en registro público.

1 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672a451f16a0f90 012f2d895 2 Portal de Tierras, consecutivos 7 y 8 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688d0829fe2ee4 00128ef262 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693b0ff72d11950 012f9b9a6 3 Portal de Tierras, consecutivos 4,20, 24 y 50 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681b7e9 36b91f0 0012af875f https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/681b7c8a56b17c0 011f2c7d6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ff92d5a7ede0 0012802019 4 Portal de Tierras, consecutivo 27

011f2c7d6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ff92d5a7ede0 0012802019 4 Portal de Tierras, consecutivo 27 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672a4497177 2560 012014660Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 4

Luego, en auto núm. 184 de 15 de mayo de 20235, nuevamente, se reitera las órdenes dadas en el auto de admisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y, esta vez, a Corpoamazonía.

En el auto núm. 452 de 12 de agosto de 2025 6, se requirió nuevamente a Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro; a la Unidad de Restitución de Tierras y a Corpoamazonía el cumplimiento de las órdenes dadas en la admisión, así mismo se ordenó a la Secretaría de esta judi catura cumplir con la notificación dejada de hacer a Sena; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Banco Agrario del auto que admitió la presente solicitud.

Por auto núm. 579 de 2 de octubre de 202 57, se ordenó la desvinculación de Amerisur Exploraci ón Colombia Limited; además, luego de confrontar que se acopiaron todos los requerimientos hechos precedentemente, conforme los

Por auto núm. 579 de 2 de octubre de 202 57, se ordenó la desvinculación de Amerisur Exploraci ón Colombia Limited; además, luego de confrontar que se acopiaron todos los requerimientos hechos precedentemente, conforme los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Putumayo - y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto solo el apoderado del parte solicitante adscrito la Unidad de Tierras presentaron los suyos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

La Sra. Apoderada judicial de la solicitante indica que e l proceso de restitución de tierras solicitado por Yolanda Monroy Dávila se fundamenta en hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno en el departamento de Putumayo ; que l a

5 Portal de Tierras, consecutivo 32 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672a44cf1772560 012014662 6 Portal de Tierras, consecutivo 32 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672a44cf1772560 012014662 7 Portal de Tierras, consecutivo 53

012014662 6 Portal de Tierras, consecutivo 32 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672a44cf1772560 012014662 7 Portal de Tierras, consecutivo 53 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dfd123a94 3d6 0012ac5d29Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 5

solicitante llegó al predio denominado “Manuelita”, ubicado en la vereda “El Tigre”, municipio de Valle del Guamuez en el año 2000; inicialmente, como ocupante junto a su pareja José Audoro Mora. Tras la separación, el inmueble le fue adjudicado en virtud de la partición de bienes y , posteriormente, formalizado mediante la Resolución núm. 1586 del 27 de noviembre de 2012 expedida por el extinto INCODER, inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos bajo matrícula inmobiliaria núm. 442-69493.

La señora Monroy desarrolló actividades agrícolas y ganaderas en el predio, incluso gestionó u n crédito ante el Banco Agrario para fortalecer la producción. Sin embargo, fue víctima de desplazamiento forzado masivo en 2002, retornó y nuevamente sufrió desplazamiento individual en 2003, hasta que en 2013 debió abandonar definitivamente el inmueble por amenazas y extorsiones de las FARC, tras denunciar un derrame de crudo. Como represalia, el grupo armado minó su

abandonar definitivamente el inmueble por amenazas y extorsiones de las FARC, tras denunciar un derrame de crudo. Como represalia, el grupo armado minó su propiedad, generando riesgo para su vida. Posteriormente, el 17 de marzo de 2014, realizó una venta parcial del predio al municipio de Valle del Guamuez mediante escritura pública núm. 150, área excluida de la solicitud.

La solicitante declaró los hechos ante la Personería el 27 de febrero de 2014, y figura en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamientos ocurridos en 2002 y

2003. El 1 de octubre de 2018, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa mediante auto núm. 093 del 20 de abril de 2021, verificando los requisitos de procedibilidad conforme a los artículos 76 y 84 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, mediante auto núm. 579 del 2 de octubre de 2025, el despacho consideró suficientes las pruebas y prescindió de la etapa probatoria, en aplicación del artículo 89 de la Ley 1448, constatando la inexistencia de terceros con derechos sobre el predio. En efecto, vencido el término de traslado de la demanda, no se presentaron opositores ni se identificaron segundos ocupantes, lo que refuerza la viabilidad de la restitución.

En sus alegatos finales, la Apoderada ratifica la calidad jurídica de la solicitante como

presentaron opositores ni se identificaron segundos ocupantes, lo que refuerza la viabilidad de la restitución.

En sus alegatos finales, la Apoderada ratifica la calidad jurídica de la solicitante como propietaria, acreditada por la adjudicación del INCODER y la explotación material del predio antes del abandono. Se solicita al juez declarar el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de Yolanda Monroy y su núcleo familiar, respecto del predio objeto de este debate y ordenar las medidas complementarias previstas en la Ley 1448 de 2011 para garantizar el retorno y la sostenibilidad del proyectoCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 6

productivo.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa no hizo pronunciamiento alguno.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para resolver en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, atendiendo a la ubicación del predio y a la ausencia de oposiciones frente a la solicitud. Asimismo, la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, conforme a lo previsto en el artículo 3 y en el inciso primero del artículo 75 de la norma citada.

En el expediente obra constancia de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requisit o de procedibilidad que habilita

primero del artículo 75 de la norma citada.

En el expediente obra constancia de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requisit o de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial. Finalmente, no se advierte la configuración de causal alguna de nulidad que deba declararse, razón por la cual se encuentra habilitada la decisión de fondo sobre el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Es procedente declarar, en la sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras solicitada por la UAEGRTD – Territorial Putumayo, a favor de la señora Yolanda Monroy Dávila, identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.762.127, y de su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietaria del predio denominado “Manuelita”, ubicado en la vereda “El Tigre”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria núm. 442 -69493 y número predial 86 -865-00-02-0023-0250-000, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y normas concordantes, a los postulados de la justicia transicional orientada a la protección y reparación integral de las víctimas, así como a las disposiciones con stitucionales y al precedente jurisprudencial aplicable en la materia?

Tesis del DespachoCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 7

en la materia?

Tesis del DespachoCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 7

El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ, procede la restitución de tierras para l a señora Yolanda Monroy Dávila, identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.762.127 y su núcleo familiar.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a e sta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en favor de las víctimas, dentro del marco de la justicia transicional. Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.

En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la

desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”8.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 9 reconocen que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional10,

8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 10 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 8

que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales

Versión: 01 8

que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre estos se encuentran los “Principios Pinheiro”, relativos a la restitución de viviendas y patrimonio en el retorno de refugiados y desplazados internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:

(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectivo de las víctimas; (iii) el Estado debe garantizar una compensación o indemnización adecuada cuando la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se inscribe en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterada s de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.

reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Yolanda Monroy Dávila Titular C. C. 51.762.127 Alejandra Milibeth Burbano Monroy Hija C. C. 1.126.456.501

Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 9

3. Identificación plena del predio: (ID 1051434) Nombre del Predio “Manuelita”

Municipio Valle del Guamuez Corregimiento Vereda” El Tigre” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-69493 Número Predial 86-865-00-02-0023-0250-000 Área Catastral 14 has +9995 Mts2 Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 11 ha + 3621 mt² Relación Jurídica de la solicitante con el predio Propietaria

PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

Relación Jurídica de la solicitante con el predio Propietaria

PLANO

COORDENADASCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 10

LINDEROS

Norte “Partiendo desde el punto 149 en línea quebrada que pasa por los puntos 150, 151, 152, 153, en dirección suroriente hasta llegar al punto 154 con VIA A PUERTO VEGA, en una distancia de 873,07 metros.” Oriente “Partiendo desde el punto 154 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 155 con Predio de MIGUEL ANACONA, en una distancia de 65,72 metros.” Sur “Partiendo desde el punto 155 en línea quebrada que pasa por los puntos 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 1 72, 173, 174,175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, en dirección general noroccidente hasta llegar al punto 183 con CAÑO LA PEDREGOZA, en una distancia de 1196,75 metros. Partiendo desde el punto 183 en línea quebrada que pasa por los puntos 184, 184A, 147, 146, 145 en dirección suroriente hasta llegar al punto 144 con Predio de MARIA GERTRUDES DE CEBALLOS, en una distancia de 220,35 metros.” Occidente “Partiendo desde el punto 144 en línea quebrada que pasa por el punto

146, 145 en dirección suroriente hasta llegar al punto 144 con Predio de MARIA GERTRUDES DE CEBALLOS, en una distancia de 220,35 metros.” Occidente “Partiendo desde el punto 144 en línea quebrada que pasa por el punto 143, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 149 con Carretera, en una distancia de 259,95 metros.”Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 11

La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así: “ Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer

Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan suf rido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”11.

Ahora que, para efecto del ejercicio de la acción de restitución, además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que, al respecto prevé: “ Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas

de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.12, negrilla y subrayado fuera del texto.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva , por el contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva que es “ la

11 Ley 1448, artículo 3 12 Ley 1448, artículo 75Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2020-00271-00

Versión: 01 12

existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales, en el caso de marras, el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora Yolanda Monroy Dávila, identificada con cédula de ciudadanía núm. 51.762.127 y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.

Dicho análisis se compiló en los acápites denominados “2000-2005. AUTODEFENSAS

“contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.

Dicho análisis se compiló en los acápites denominados “2000-2005. AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (ACCU Y BCB), FUMIGACIONES AÉREAS POR ASPERSIÓN DE GLIFOSATO. AUMENTO DE LAS CONFRONTACIONES ENTRE LAS AUC Y LAS FARCEP.” y “ 20082012. PRESENCIA TERRITORIAL DE LAS ÁGUILAS NEGRAS Y LOS RASTROJOS, RRECUPERACIÓN PAULATINA DEL CONTROL TERRITORIAL POR PARTE DE LAS FARC -EP Y POLÍTICA ANTINARCÓTICOS Y CONTRAI NSURGENTE: NUEVO ESCENARIO PARA LOS PRESUNTOS ABANDONOS FORZADOS. ” para la zona micro focalizada RP 01381, en el periodo de 2002 a 2012, que se resumen así:

El periodo comprendido entre 1999 y 2017 en el municipio de Valle del Guamu ez evidencia la complejidad del conflicto armado interno colombiano y sus impactos sobre la población rural. La dinámica de violencia no puede entenderse sin considerar la interacción entre actores armados ilegales, políticas estatales y economías ilícitas, así como el papel de la Fuerza Pública.

El 9 de enero de 1999, la masacre de “El Tigre” marcó la entrada formal del Bloque Sur Putumayo de las AUC, instaurando un régimen de terror que desató desplazamientos masivos y presuntos abandonos forzados. Un habitante recuerda : “El 9 de enero de 1999… fue la masacre en El Tigre… ese día estábamos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...