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JUZ MOC SRT - 86001312100120200037000

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100120200037000
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO.

Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO

Sentencia N.° 048

Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: JOSÉ LIBARDO PANTOJA MELO C.C. N.° 87.450.555

Predio: Rural sin denominación ubicado en la vereda San Juan Bosco,

Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo.

Radicado: 86001-31-21-001-2020-00370-00.

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelv e la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO - UAEGRTD en representación del señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO , identificado con cédula de ciudadanía N.° 87.450.555 y su ex conyugue, la señora MARIA TEOTISTA DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N.° 59.793.688 , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietari os del predio Rural sin

MARIA TEOTISTA DIAZ , identificada con cédula de ciudadanía N.° 59.793.688 , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietari os del predio Rural sin denominación ubicado en la vereda S an Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo , el cual se identifica con número de matrícula 44249446 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís , y que se ubica espacialmente sobre el predio identificado catastralmente con el N.° 86-757-00-010024-0053-004 y con un área de 659 m2.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

armado en el municipio de San Miguel , señalando eventos centrales violentos acaecidos en dicha zona y la vinculación de l solicitante con el predio que requiere en restitución.

Informa también que, el señor José Libardo Pantoja Melo y su ex cónyuge María Teotista Díaz adquirieron el inmueble en el año 1993 mediante compraventa con el señor Eduardo Santos Pascal Ortiz, formalizando el negocio jurídico mediante la escritura pública No. 771 del 12 de agosto de 1999 en la Notaría Única de Valle del Guamuez, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 442-49446.1

escritura pública No. 771 del 12 de agosto de 1999 en la Notaría Única de Valle del Guamuez, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 442-49446.1

Indicó el solicitante, haber sido víctima de desplazamiento forzado en dos oportunidades (2000, y entre 2003 y /o 2004), debido a enfrentamientos entre grupos armados ilegales en la zona, lo que lo obligó a abandonar el predio junto con su familia; sin embargo, se aclara que, para la fecha, se encuentra retornado al predio, habitando y explotando el inmueble.

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja al solicitante, y a su ex conyugue su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

En consecuencia, solicita se declare que el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO, y su ex compañera permanente, la señora MARIA TEOTISTA DIAZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio Rural sin denominación ubicado en la vereda San Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 44249446 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís . Además, se concedan todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

1 Expediente digital, consecutivo 26.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

1 Expediente digital, consecutivo 26.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

Por reparto, correspondió el conocimiento de l presente asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, el cual, por auto interlocutorio N. ° 319 del 7 de septiembre de 2021 admitió la demanda, presentada por el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO y su ex compañera permanente, la señora MARIA TEOTISTA DIAZ en calidad de propietari os, disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas , ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales que se adelanten sobre el predio con FMI 442-49446, de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble referido; así como también los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, exceptuándose los procesos de expropiación, y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

y se dispuso publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Respecto de la publicación de la admisión de la demanda de restitución de tierras en un diario de amplia circulación nacional, la Unidad de Restitución de Tierras mediante documento de referencia DTPM 2-202200141, visible en el folio 13 d el consecutivo 18 del expediente digital, indica que dicha publicación se dio el día 19 de septiembre de 2021, y aporta prueba de ello.

Por auto N.° 078 del día 14 de febrero de 2024 2, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011 dio inicio a la etapa probatoria.

La práctica de pruebas se llevó a cabo el día 06 de agosto de 2024, y de ello se dejó registro en el acta de audiencia N.° 0323 a cargo del JUZGADO SEGUNDO CIVIL

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA.

2 Expediente digital, consecutivo 22. 3 Expediente digital, consecutivo 34.4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

En mentada diligencia se recepcionó declaración del solicitante, el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO, en la cual manifestó como se mencionó anteriormente

En mentada diligencia se recepcionó declaración del solicitante, el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO, en la cual manifestó como se mencionó anteriormente se encuentra retornado en el predio y en ese sentido desea se efectúe la reparación integral; y de igual manera la señora MARIA TEOTISTA DIAZ , absolvió el interrogatorio realizado.

Posteriormente, se profirió el auto N.° 120 de fecha 10 de marzo de 20254, mediante el cual se ordenó a la Unidad de Restitución de Tierras, allegue la correspondiente actualización del informe técnico predial y del Informe Técnico de georreferenciación, y a su vez manifieste si con estas nuevas características del predio, se presenta algún tipo de traslape con otras solicitudes de restitución de tierras, de tipo individual o colectivo, en etapa administrativa y/o judicial, o cualquier otro tipo de sobreposición, en aras de salvaguardar los derechos de terceros que posiblemente se vean afectados.

En virtud de lo ordenado, la URT puso en conocimiento del despacho mediante memorial visible en el consecutivo 39 del expediente digital, que las sobreposiciones que presenta el predio no han sufrido cambios; corroboró el retorno al predio del solicitante, que no hay terceros que deban ser vinculados al proceso, informa el cambio del área georeferenciada es de 711,2 m2 y se tiene que esta es el área solicitada en restitución . en este sentido, en cuanto a las diferencias de áreas observadas (Área solicitada y área georreferenciada en campo por parte de la URT Putumayo), se infiere que el predio posiblemente se debió a una adquisición a “cuerpo cierto” sin ningún soporte técnic o y metodológico que de fe de la cabida

Putumayo), se infiere que el predio posiblemente se debió a una adquisición a “cuerpo cierto” sin ningún soporte técnic o y metodológico que de fe de la cabida superficiaria del predio.

Finalmente, se profiere por parte del Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el auto 6345 del 24 de octubre de 2025, mediamnte la cual se conceden 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.

4 Expediente digital, consecutivo 36. 5 Expediente digital, consecutivo 40.5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

Unidad de Restitución de Tierras

Mediante documento de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la abogada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Putumayo, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales revalida los hechos de violencia y conflicto que llevaron a determinar la inscripción y la demanda que motivó el desarrollo del proceso judicial; señaló que se cumplen a cabalidad los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO y su ex compañera permane nte, la señora

en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución, que se probó que el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO y su ex compañera permane nte, la señora MARIA TEOTISTA DIAZ son titulares de la acción como PROPIETARIO S, su calidad de víctimas y los hechos violentos que dieron lugar a su desplazamiento.

Señala también que, el predio fue objeto de explotación económica y habitacional por parte de la familia hasta que, a raíz de los hechos de violencia ocurridos, el núcleo familiar fue víctima de desplazamiento forzado.

Refirió la URT, que, con base en el análisis probatorio, se permitió establecer la existencia del dominio legítimo del señor Pantoja sobre el predio, la ocurrencia del desplazamiento en el marco del conflicto armado y la relación directa entre los hechos victimizantes y la pérdida temporal del bien. En el proceso no se presentaron opositores ni terceros ocupantes, y las pruebas fueron consideradas suficientes para acreditar los supuestos de hecho y de derecho que sustentan la restitución.

En relación a la temporalidad y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso menciona que la situación de despojo y/o abandono ocurrió con posteridad al 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto a la situación actual del predio, refiere que, de acuerdo con la visita realizada en el año 2024 por la profesional Yanina Ordoñez, se constató que el señor José Libardo Pantoja retornó al predio y actualmente habita el inmueble, el cual cuenta con una vivienda construida en madera y con piso en cemento rústico.6

José Libardo Pantoja retornó al predio y actualmente habita el inmueble, el cual cuenta con una vivienda construida en madera y con piso en cemento rústico.6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

Confirma que el interés de la parte solicitante , es que se implementen medidas complementarias, tales como un proyecto productivo y el mejoramiento de vivienda, para fortalecer su retorno y mejorar sus condiciones de vida, toda vez que el predio sigue siendo de propiedad del señor Pantoja, y es quien en la actualidad lo explota económicamente.

Por último, solicita se DECLARE que el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO y su ex compañera permanente, la señora MARIA TEOTISTA DIAZ, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio Rural sin denominación ubicado en la vereda San Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 44249446 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís, con un área de 711,2 m2.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448

alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaro n en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras y, además, se trata de predio Rural ubicado en la vereda San Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.7

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c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, q ue hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos,

hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente caso , el señor JOSÉ LIBARDO PANTOJA MELO y su ex cónyuge MARÍA TEO TISTA DÍAZ adquirieron el inmueble en el año 1993 mediante compraventa con el señor EDUARDO SANTOS PASCAL ORTIZ , formalizando el negocio jurídico mediante la escritura pública N.° 771 del 12 de agosto de 1999 en la Notaría Única de Valle del Guamuez, tal y como consta en la anotación 1 del FMI 442-49446; situación que los ubica en calidad de propietarios del predio solicitado en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01439 DE 26 DE OCTUBRE DE 2020 para el predio Rural sin denominación, ubicado en el departamento del Putumayo, municipio de San Miguel, vereda San Juan Bosco , expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, los solicitantes se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima s de

San Miguel, vereda San Juan Bosco , expedida por la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Putumayo, según la cual, los solicitantes se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas, en calidad de víctima s de abandono forzado del predio que aquí se solicita en restitución mediante Resolución RP 02651 de 27 de diciembre de 2019.

Problema jurídico: 8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

¿Tiene derecho la parte solicitante a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras con respecto del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda San Juan Bosco, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de la parte solicitante; b) la relación jurídica de la parte solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo.

Solución del problema jurídico:

Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo.

El expediente muestra que , el señor JOSE LIBARDO PANTOJA MELO y su ex cónyuge MARÍA TEOTISTA DÍAZ, se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas en calidad de víctimas de desplazamiento forzado por el predio Rural sin denominación ubicado en la vereda San Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo, el cual se identifica con número de matrícula 44249446 de la Oficina de Registro de II. PP. de Puerto Asís , con cédula catastral N.° 86-757-00-01-0024-0053-004 así lo deja ver la con stancia CP 01439 DE 26 DE OCTUBRE DE 2020, que constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de los solicitantes se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de San Miguel, el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la9

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ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia

Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

ley que buscan el control del territorio.

Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el municipio de San Miguel, quedó consignada en el documento análisis de Contexto titulado “La Dorada (Casco Urbano), Vereda San Juan Bosco y Vereda Agua Clara - Municipio de San Miguel.” con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios, respecto del municipio de San Miguel, Putumayo, así:

“El municipio de San Miguel, por su ubicación estratégica en la frontera con el Ecuador, se constituyó en una zona de alta disputa territorial por parte de los diferentes actores armados ilegales, quienes encontraron en este corredor un punto clave para el tráfico de armas, el paso de combatientes y el intercambio de insumos y drogas ilícitas. Esta condición fronteriza convirtió al territorio en escenario permanente de confrontaciones entre guerrilla, paramilitares y fuerza pú blica, generando altos índices de violencia y un elevado número de víctimas de desplazamiento forzado y despojo de tierras. En el período comprendido entre 1999 y 2005, con la entrada del Bloque Sur Putumayo de las Autodefensas Unidas de Colombia, se registró una agudización del conflicto y un aumento significativo de los casos de homicidio, amenazas y desapariciones, además de la instalación de minas antipersonal en áreas rurales como La Dorada, San Juan Bosco y Agua Clara. Estas acciones provocaron el

conflicto y un aumento significativo de los casos de homicidio, amenazas y desapariciones, además de la instalación de minas antipersonal en áreas rurales como La Dorada, San Juan Bosco y Agua Clara. Estas acciones provocaron el abandono masivo de los predios rurales y el desplazamiento de la población hacia los cascos urbanos y municipios vecinos. Según lo evidenciado en los testimonios recolectados por la Unidad de Restitución de Tierras, los habitantes relataron que la presencia s imultánea de guerrilla y paramilitares, junto con los enfrentamientos armados y el riesgo por minas, les generó temor generalizado y los obligó a desplazarse. Una de las declarantes manifestó que los ‘paras’ se mantenían alrededor de las fincas y que los c ombates eran frecuentes, razón por la cual decidieron salir del territorio ante el riesgo de que las tierras estuvieran minadas y por el temor a nuevas incursiones armadas.”10

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También en mentado documento, se relaciona el relato que corresponde a uno de los testimonios de solicitantes o habitantes del municipio, que menciona una de las circunstancias que llevó a los pobladores a realizar el desplazamiento masivo del cual fue parte el solicitante y su núcleo familiar.

“Los primeros que llegaron fueron los Masetos […] a partir de ese momento, la violencia comenzó a ser sentida por todo el mundo, pues ellos mataban de una manera indiscriminada, no respetaban absolutamente a nadie. Se suponía que ellos

“Los primeros que llegaron fueron los Masetos […] a partir de ese momento, la violencia comenzó a ser sentida por todo el mundo, pues ellos mataban de una manera indiscriminada, no respetaban absolutamente a nadie. Se suponía que ellos iban a acabar con las bandas, pero la mayoría de muertos q ue hubo en esos días era gente de aquí […] Se dice que eran los pistoleros de la mafia. Ellos mandaron como año y medio.”

“Los paras aún se mantenían alrededor de la finca, más que todo en las noches arrimaban a la casa, eso colocaban problema hasta porqu e ladraban los perros, a nosotros nos daba mucho miedo, por lo que decidimos nuevamente el 20 de abril del 2004 irnos a La Hormiga donde un amigo, porque dijeron que la finca estaba minada y no se podía entrar, que incluso iban a haber combates; sin embargo, a los tres días regresamos a la casa [...] todo estaba rastrojo debido a los combates, habían hecho hasta cambuches, esta situación se tornó más peligrosa.”

Las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de San Miguel , Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de los solicitantes.

Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tien en lugar el desplazamiento de los solicitantes , debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas; así lo relató el solicitante ante la Unidad de Restitución de

Es precisamente en este contexto de violencia y terror que tien en lugar el desplazamiento de los solicitantes , debido a los actos criminales cometidos por grupos alzados en armas; así lo relató el solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, durante la etapa administrativa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

El solicitante manifestó que , en el municipio había presencia de miembros paramilitares y guerrilla, quienes imponían el orden y tenían el control de la zona.

Mencionó, que en razón de las amenazas de enfrentamientos a presentarse y en aras de salvaguardar su vida y las de sus familias, muchos habitantes de la zona tuvieron que abandonar sus inmuebles y pertenencias; para el caso en concreto, cabe mencionar que se presentó esta primera situación para el año 2000, y entre los años 2003 y 2004, por tildarlo de ser colaborador de la guerrilla, estuvo en manos de grupos paramilitares.

Así las cosas, es eviden te la condición de víctima de los solicitantes, pues de las pruebas aportadas por la Unidad de Restitución de Tierras se encuentra la consulta VIVANTO que arroja la información de estado incluido en el RUV por el desplazamiento forzado, prueba de la cual en virtud de lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por el señor JOSE LIBARDO y su ex

89 de la Ley 1448 de 2011 se presume fidedigna y por ende goza de validez probatoria, pues resulta claro que lo afirmado por el señor JOSE LIBARDO y su ex conyugue, es coincidente con el contexto histórico del conflicto en el municipio de San Miguel, departamento del Putumayo; además de acreditarse que fueron sujetos pasivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos por hechos ocurridos después del 1º de enero de 1985 6, acaecidos con ocasión del conflicto armado interno del cual no hacían parte, lo que hizo que tuvieran que dejar su predio en defensa de sus vidas e integridad personal, imposibilitándoles ejercer su uso y goce, con todas las repercusiones sicológicas, familiares, sociales y económicas, que ello conlleva.

Relación jurídica de la parte solicitante con el predio a restituir.

De conformidad con lo manifestado en los hechos de la solicitud, el solicitante y su ex conyugue indican tener la calidad de propietario s del predio solicitado en restitución. En efecto, las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo y judicial así lo acreditan, pues el señor JOSÉ LIBARDO PANTOJA MELO y su ex cónyuge MARÍA TEOTISTA DÍAZ adquirieron el inmueble en el año 1993 mediante

6 Tales con las condiciones para tener la calidad de víctima en términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

compraventa con el señor Eduardo Santos Pascal Ortiz, formalizando el negocio jurídico mediante la escritura pública No. 771 del 12 de agosto de 1999 en la Notaría Única de Valle del Guamuez , tal y como consta en la anotación 1 del FMI 442494467.

Presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo solicitado.

Respecto del presupuesto de temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011 , se observa dentro del caso de marras , que existe una relación de causalidad entre el desplazamiento, abandono o despojo y el hecho victimizante, pues del análisis probatorio el juzgado llega a la conclusión que el abandono del solicitante, su ex conyugue y su grupo familiar de l predio de su propiedad, objeto de restitución, es consecuencia ineludible el temor que sintieron por la presencia de los grupos armados en la zona donde se ubica el predio a restituir, con la perpetración de enfrentamientos, masacres, y todo tipo de arbitrariedades e inj ustos de los cuales fue víctima toda la población , lo que la conllevó a dejar en abandono su predio, situaciones vividas entre los años 2000 y 2004, esto es, después de la fecha fijada por la Ley 1448 de 2011, es decir, con posterioridad al 1º de enero de 1991, con lo cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de esta normativa.

No se puede perder de vista que esta acción tiene como sujetos activos a un grupo

cual se cumple la temporalidad que exigen los artículos 3 y 75 de esta normativa.

No se puede perder de vista que esta acción tiene como sujetos activos a un grupo de personas en condición de víctima del conflicto armado interno colombiano, quienes exigen garantías a sus derechos fundamentales en un marco de justicia transicional pues probado quedó que el predio Rural sin denominación ubicado en la vereda San Juan Bosco, Municipio San Miguel, Departamento del Putumayo de su propiedad, debió ser abandonado injustamente, cuando para el momento del desplazamiento forzado y desde que dicho predio entró en relación jurídica con el solicitante y su núcleo familiar, había sido utilizado como su lugar de habitación y de cultivos de pan coger.

Restitución material del predio

En lo relacionado con la restitución material del predio, la Honorable Corte

7 Expediente digital, consecutivo 26.13

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2020-00370-00

Constitucional en sentencia T-085 de 2009 expresó que:

“El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca

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