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JUZ MOC SRT - 86001312100120210008500-2021-00085

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100120210008500-2021-00085
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-0008500

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DIAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-014

Mocoa, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia

Solicitante: Patricia Sfrisi Pérez Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; municipio de Valle del Guamuez; departamento de Putumayo Radicado: 860013121001-2021-00085-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en favor de la señora Patricia Sfrisi Pérez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio urbano “Mz C Lote 18”,

66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio urbano “Mz C Lote 18”, ubicado en la vereda “El Placer”, en el municipio del Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-50399 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), con un área georreferenciada de 0 ha y 187,3 metros cuadrados y cédula catastral núm. 86865040000480033000.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación 1 elevada por la señora Patricia Sfrisi Pérez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 a través de la Unidad de Restitución de Tierras se manifestó que en 1999 adquirió un predio urbano denominado “manzana C Lote 18 ”, ubicado en la vereda “El Placer ”, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, mediante compraventa con la Asociación de Vivienda Comunitaria “Villa del Guamuez” por un valor de $100.000. La escritura pública núm. 280 se protocolizó el 7 de mayo de 2002 y fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-50399 de la Oficina de Registro de

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d44b157a451d 0012d211c52

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d44b157a451d 0012d211c52

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-0008500

Instrumentos Públicos de Puerto A sís. El predio tiene una cabida superficiaria de 187,3 m² y se encuentra actualmente en estado de abandono.

Sobre los hechos vic timizantes se manifiesta que, el señor Luis Alberto Truyo con quien contrajo nupcias en 1999 , fue asesinado en junio del mismo año, hecho atribuido a grupos paramilitares. Posteriormente, en noviembre de 1999, ingresaron las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) al territorio, imponiendo control social y económico mediante retenes y cobro de “vacunas” a comerciantes, incluida la droguería familiar donde trabajab a la solicitante. Estas circunstancias generaron amenazas directas contra ella, lo que ocasionó su primer desplazamiento en 2001 hacia Cali. Aunque retornó en 2002, las intimidaciones persistieron, motivando un segundo desplazamiento definitivo en 2003.

Se relata que l os hechos victimizantes fueron declarados ante la Defensoría del Pueblo en 2015 y confirmados mediante consulta en el Registro Único de Víctimas (RUV). La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Se relata que l os hechos victimizantes fueron declarados ante la Defensoría del Pueblo en 2015 y confirmados mediante consulta en el Registro Único de Víctimas (RUV). La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RP 01794 del 11 de diciembre de 2020. El análisis de contexto realizado por la entidad determinó que entre 1999 y 2006 la zona fue afectada por la presencia de grupos armados ilegales, generando desplazamientos masivos y vulneración de derechos fundamentales.

En la actualidad, la solicitante manifiesta no tener intención de retornar al predio por razones de seguridad, solicitando la restitución jurídica y material o, en subsidi o, compensación económica conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora Patricia Sfrisi Pérez , identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , pretendiendo sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio urbano denominado “Manzana C Lote”, ubicado en la vereda “El Placer”, en el municipio del Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-50399 y número predial 86865040000480033000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual,

en el municipio del Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-50399 y número predial 86865040000480033000 y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD3

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-0008500

En interlocutorio núm. 398 d el 22 de septiembre de 2021, el despacho hace requerimiento previo a la admisión ordenando pres entar el certificado de tradición completo y actualizado de la matrícula inmobiliaria núm. 442-50399.

Cumplida la orden, en el auto núm. 474 del 3 de noviembre de 2021 2, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras , en dicha providencia se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el departamento de Putumayo y el municipio de San Miguel, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico predial.

Oportunamente, se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros

Oportunamente, se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Posteriormente, en el auto núm. 584 del 2 de octubre de 20255, se reiteró el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y a la Secretaría de Salud de Cali (Valle del Cauca). Asimismo, se vinculó al presente trámite a la Agencia de Renovación del Territorio.

Finalmente, mediante auto núm. 664 del 7 de noviembre de 20256, luego de haberse cumplido los requerimientos hechos a través del auto núm. 584 de 2025, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la etapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayo - y que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos

2 Portal de Tierras, consecutivo 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 d45ef9b095c7 001279a97d 3 Portal de Tierras, consecutivos 8, 9 y 10

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68 d45ef9b095c7 001279a97d 3 Portal de Tierras, consecutivos 8, 9 y 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f3665b137070 012af2696 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f737e9f2c740 012f97550 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f73a79856e5 0012d9a03d 4 Portal de Tierras, consecutivo 6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f3694b137070 012af2697 5 Portal de Tierras, consecutivo 24 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68e02e9e6efa55 0012b4c177 6 Portal de Tierras, consecutivo 39 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6911e843253d63 0012d09d1b4

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de conclusión, lapso en el cual, únicamente, la solicitante -a través de su Apoderada judicial adscrita a la Unidad de Tierraspresentó los suyos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras7

Se argumenta que la solicitante ostentó la calidad jurídica de propietaria del predio ubicado en la vereda “El Placer ”, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, adquirido mediante compraventa en el año 2002, formalizado por escritura pública núm. 280. El inmueble, de naturaleza urbana, nunca fue explotado económicamente debido a la violencia armada en la zona. La peticionaria sufrió desplazamiento forzado en dos momentos (2002 y 2003), motivado por amenazas directas de grupos paramilitares, lo que fracturó su proyecto de vida y la obligó a abandonar el predio.

Se sostiene que la solicitante cumple los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448: calidad jurídica sobre el predio, condición de víctima por infracciones al DIH y DDHH, y temporalidad posterior a 1991. El análisis de contexto evide ncia la presencia del Bloque Sur Putumayo y el Bloque Central Bolívar entre 1999 y 2003, imponiendo un régimen de terror con retenes, extorsiones y amenazas, lo que generó el abandono forzado del inmueble

En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que en razón al conflicto armado que se vivenciaba en la zona , la hoy solicitante se vio en la estricta necesidad de

forzado del inmueble

En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que en razón al conflicto armado que se vivenciaba en la zona , la hoy solicitante se vio en la estricta necesidad de desplazarse y abandonar su heredad de manera definitiva , teniendo en cuenta el conflicto armado que imperaba en la zona, el cobro de vacuna por el establecimiento comercial y la presión ejercida por el Comandante Guiller mo de los paramilitares, quien la pretendía de manera insistente generando miedo inminente, por tal razón a fin de salvaguardar su vida decidió abandonar el predio.

Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 1991 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

El alegato desar rolla el derecho fundamental a la restitución, sustentado en la Constitución y la Ley 1448, que reconoce la propiedad privada con función social y ecológica. Se citan principios internacionales ( Deng y Pinheiro ) y jurisprudencia nacional que flexibiliza la prueba del dominio en favor de las víctimas. Se argumenta que la solicitante nunca retornó por temor, lo que vulneró atributos esenciales de la

7 Portal de Tierras, consecutivo 45 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f0e975659c4 0012a4cd695

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propiedad ( ius utendi, ius fruendi, ius abutendi ), requiriendo medidas complementarias como vivienda y alivio de pasivos.

Dado que la solicitante reside en España desde hace cuatro años y no desea retornar al predio original por riesgo de revictimización, solicita restitución por equivalencia en el municipio de La Hormiga, Vall e del Guamuez, o en subsidio compensación económica, conforme a los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 y el Decreto 1330 de

2020. Se argumenta que la compensación procede cuando la restitución material implica riesgo para la vida, como ocurre en este caso.

Se argumenta que e l proceso carece de opositores y el juzgado ordenó prescindir de la etapa probatoria por suficiencia de pruebas. En consecuencia, se solicita al juez acceder a la restitución por equivalencia o compensació n económica, garantizando la reparación integral y la protección constitucional de la víctima.

Junto al escrito de alegatos de conclusión, se adjuntó la resolución núm. RP 02448 del 18 de noviembre de 20258, en la cual se designa como apoderada judicial de la parte solic itante a la abogada Brigiht Geraldine López Gómez identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.023.941.405 y portadora de la tarjeta profesional núm. 343.423 del Consejo Superior de la Judicatura y revoca la designación de poder de la abogada Juliana Valentina Uribe Obando, identificada con cédula de ciudadanía

343.423 del Consejo Superior de la Judicatura y revoca la designación de poder de la abogada Juliana Valentina Uribe Obando, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.126.454.830 y portadora de la tarjeta profesional núm. 307.149 expedida por el Consejo Superior de La Judicatura.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa no hizo pronunciamiento alguno.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

8 Portal de Tierras, consecutivo 45 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f0ddc120e86 0012660a7f6

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Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acció n judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo -, en favor la señora Patricia Sfrisi Pérez , identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietaria del predio urbano denominado “Mz C Lote”, ubicado en la vereda “El Placer ”, municipio del Valle del Guamuez (Putumayo) , identificado con FMI núm. 442-50399, con identificación predial núm. 86865040000480033000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ, procede la restitución de tierras para la señora Patricia Sfrisi Pérez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ, procede la restitución de tierras para la señora Patricia Sfrisi Pérez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes . Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en favor de las víctimas, dentro del marco de la justicia transicional. Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.7

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En este contexto, la acción de res titución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

En este contexto, la acción de res titución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

La jurisprudencia constitucional ha sost enido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”9.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 10 reconocen que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional11, que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre estos se encuentran los “Principios Pinheiro”, relativos a la restitución de viviendas y patrimonio en el retorno de refugiados y desplazados internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:

(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectivo de las víctimas;

De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:

(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectivo de las víctimas; (iii) el Estado debe garantizar una compensación o indemnización adecuada cuando la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se inscribe en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden

9 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 10 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 11 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.8

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reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Patricia Sfrisi Pérez Titular C.C. núm. 66.838.251 Teresa de Jesús Pérez Madre C.C. núm. 27.500.518 Magda Rocío Sfrici Pérez Hermana C.C. núm. 66.950.897 Guido Herney Sfrici Pérez Hermano C.C. núm. 94.427.946

Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio:

ID 190398

Nombre del Predio “Mz C Lote” Tipo de predio Urbano Ubicación Vereda El Placer, municipio del Valle del Guamuez (Putumayo) Matricula inmobiliaria 442-50399 Cédula catastral 86865040000480033000 Titulares del folio de matrícula Patricia Sfrisi Pérez

Ubicación Vereda El Placer, municipio del Valle del Guamuez (Putumayo) Matricula inmobiliaria 442-50399 Cédula catastral 86865040000480033000 Titulares del folio de matrícula Patricia Sfrisi Pérez Área georreferenciada 187,3 metros cuadrados Área catastral 190 metros cuadrados Relación Jurídica de la solicitante con el predio Propietaria

PLANO9

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COORDENADAS

LINDEROS10

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La información consignada en este acápite, es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que

Territorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.

  1. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así:

“Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”

Ahora que, para efecto del ejercicio de la acción de restitución, además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que, al respecto prevé:

la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a la vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que, al respecto prevé:

“Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario,11

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es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva que es “la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la ya mencionada ley”; razones por las cuales, en el caso de marras, el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora Patricia Sfrisi

Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora Patricia Sfrisi Pérez, identificada con cédula de ciudadanía núm. 66.838.251 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.

Para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.

Dicho análisis se compiló en documento de análisis de contexto para la zona micro Focalizada núm. RP núm. 0003 del 31 de agosto de 201212, en el periodo en el que se refiere que ocurrieron los hechos (4. CAPÍTUL O IV (1999 -2006). Incursión, consolidación y hegemonía de las AUC.), así:

Refiere dicho documento que entre 1999 y 2006, el Bajo Putumayo experimentó una fase crítica del conflicto armado, marcada por la confrontación entre las FARC y el Bloque Sur Putumayo (BSP) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Tras la hegemonía guerrillera en la década anterior, las FARC mantenían presencia en la zona a través de los Frentes 32 y 48, imponiendo control social, cobrando impuestos al narcotráfico y realizando hostigamientos contra la población civil y la fuerza pública. Este dominio se tradujo en restricciones de movilidad, reclutamiento forzado y asesinatos selectivos, lo que generó tensiones previas a la llegada paramilitar.

pública. Este dominio se tradujo en restricciones de movilidad, reclutamiento forzado y asesinatos selectivos, lo que generó tensiones previas a la llegada paramilitar.

La incursión de las AUC respondió a la estrategia nacional de “llegar a la retaguardia de la guerrilla” y se materializó en la denominada “Ruta del Terror”, iniciada con la masacre de “El Tigre” (enero de 1999) y seguida por la masacre de “El Placer” el 7 de noviembre del mismo año. En esta última, once personas fueron asesinadas — incluyendo dos mujeres, una en estado de embarazo— y un ciudadano ecuatoriano. Tras este hecho, “El Placer” se convirtió en base paramilitar permanente, con cerca de 240 hombres patrullando casco urbano y veredas, bajo mandos como alias “Coco” y “Druppi”. Paralelamente, las FARC intentaron recuperar control mediante incursiones y hostigamientos, lo que derivó en enfrentamientos armados, instalación de minas antipersona desde 2002 y ataques indiscriminados que afectaron a civiles, como el ocurrido en 2002 contra la subestación de Policía en El Placer.

12 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692f100df1ffc500 120cfb0d12

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Re

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