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JUZ MOC SRT - 86001312100120210012700-2021-00127

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100120210012700-2021-00127
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00127-00

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DIAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-013

Mocoa, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia Solicitantes: Rita Margoth Botina Mojana y Evelio Villaquirán Ágredo (propietarios) Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; G ran Tierra Energy Colombia LLC; Agencia Nacional de Minería; Ministerio de Minas y Energía ; Corpoamazonía; municipio de Villagarzón; departamento de Putumayo y personas indeterminadas Radicado: 860013121001-2021-00127-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm.

Despojadas y Abandonadas Forzosa mente -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y Evelio Villaquiran Agredo identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.980.808, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietario s del predio rural denominado “ El Diviso”, ubicado en el barrio “ Villalucero”, en la vereda “La Castellana”, en el municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 440-18 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (Putumayo), con un área georreferenciada de 63 hectáreas + 1160 metros cuadrados y cédula catastral núm. 86-885-00-02-0028-0002-000.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y Evelio Villaquirán Ágredo identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.980.808 a través de la Unidad de Restitución de T ierras1 se indica que tiene como base , hechos que acreditan su calidad de propietarios y víctimas de abandono forzado en el marco del conflicto armado.

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 – Documento_Proceso” https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692ddf81dff5690 012c69ed32

1 Portal de Tierras, consecutivo 1 – Documento_Proceso” https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692ddf81dff5690 012c69ed32

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00127-00

Rita, nacida el 30 de abril de 1947, y Evelio, el 28 de octubre de 1951, contrajeron matrimonio el 11 de abril de 1977 en Villagarzón. Con el esfuer zo conjunto, adquirieron el predio rural denominado “El Diviso” mediante compraventa formalizada en Escritura Pública núm. 0015 del 27 de enero de 1995, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 440-18. El predio, ubicado en la vereda “La Castellana”, municipio de Villagarzón (Putumayo), fue explotado pacíficamente para cultivos y madera hasta el año 2003, cuando se produjo el desplazamiento forzado.

El vínculo con el predio está acreditado por la inscripción en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas el 18 de noviembre de 2013, diligencias de ampliación del 23 de abril de 2018, y el informe técnico predial del 29 de septiembre de 2021. El área georreferenciada alcanza 63 hectáreas + 1.160 m t², aunque registralmente

del 23 de abril de 2018, y el informe técnico predial del 29 de septiembre de 2021. El área georreferenciada alcanza 63 hectáreas + 1.160 m t², aunque registralmente figura con 23 hectáreas + 3.250 m², lo que evidencia inconsistencias históricas en la formación catastral.

Respecto del contexto de violencia que motivó el abandono se argumenta que desde finales de los años noventa, las FARC ejercían control territorial, imponiendo reuniones obligatorias y restricciones a programas estatales como el Plan Colombia. Rita fue objeto de intimidaciones directas: como única docente en la vereda, era obligada a suspender clases y enviar a los niños a casa cuando había reuniones insurgentes, además debía advertir a los padres que asistieran bajo amenaza de represalias. En 2003, durante una reunión masiva, los guerrilleros le advirtieron que podía seguir trabajando como docente, pero que pronto ellos nombrarían sus propios maestros, insinuando vigilancia sobre su conducta. Posteriormente, Evelio fue amenazado con arma en la cabeza por dos guerrilleros, quienes le ordenaron abandonar la zona de inmediato; Rita también recibió advertencias sobre supuestas represalias si no acataban las órdenes de la guerrilla, lo que generó un clima de terror que culminó en la huida el 25 de abril de 2003, fecha registrada en la declaración ante la Unidad de Víctimas y en la consulta VIVANTO.

Otros hechos agravantes incluyen la incursión paramilitar en mayo de 20 02, con secuestro de 20 personas y el asesinato en octubre de ese año de un joven trabajador

ante la Unidad de Víctimas y en la consulta VIVANTO.

Otros hechos agravantes incluyen la incursión paramilitar en mayo de 20 02, con secuestro de 20 personas y el asesinato en octubre de ese año de un joven trabajador de la familia. En marzo de 2003, el cuñado de Rita fue asesinado tras ser señalado como “sapo”, lo que incrementó el riesgo para la familia. El abandono implicó la pérdida total de la explotación agrícola y ganadera, dejando el predio en estado de rastrojo y posteriormente con presencia de cultivos ilícitos. Los solicitantes n o realizaron ningún tipo de negocio jurídico sobre el predio.

Durante el trámite administrativo, se constató la inexistencia de terceros opositores (Constancia CP 01243 del 26 de junio de 2018) y se inscribió el predio en el RTDAF3

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mediante Resolución RP 02035 del 29 de junio de 2018. No obstante, la solicitante manifestó su intención de no ret ornar, solicitando compensación económica por razones de edad y salud.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y Evelio Villaquirán Agredo identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.980.808 pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado “El Diviso”, ubicado en el barrio “Villalucero”, vereda “La Castellana” , municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con matrícula inmobiliaria núm. 440-18 y número pred ial 86-885-00-02-0028-0002-000 cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Luego de haberse cumplido el requerimiento previo a la admisión hecho a través del auto núm. 189 del 16 de mayo de 20222; por mérito del auto interlocutorio núm. 087 del 21 de febrero de 20233, el despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras. En dicha providencia se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia LLC; Agencia Nacional de Minería; Corpoamazonía; municipio de Villagarzón y el departamento de Putumayo,

formalización de tierras. En dicha providencia se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia LLC; Agencia Nacional de Minería; Corpoamazonía; municipio de Villagarzón y el departamento de Putumayo, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico predial.

Oportunamente, se notificó a cada una de las partes4, se efectuaron las publicaciones5 y se tomaron las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley

2 Portal de Tierras, consecutivo 4 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693c2142b4 fcb20 012c47611 3 Portal de Tierras, consecutivo 8 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672d35b1831f320 0122fff7d 4 Portal de Tierras, consecutivo 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67f83b159a de86 0011857ffc Consecutivo 12, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692 e088e92e610 001266629f Consecutivo 13, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/692e08a0c56932 00126d3b0d 5 Portal de Tierras, consecutivo 94

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/692e08a0c56932 00126d3b0d 5 Portal de Tierras, consecutivo 94

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1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

Posteriormente, mediante auto núm. 051 del 5 de febr ero de 2025 6, se reiteró el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Ti erras de la Superintendencia de Notariado y Registro ; al Alcalde Municipal y al Personero Municipal de Villagarzón; Secretaría de Gobierno de Villagarzón; Corpoamazonía y a la Secretaría de Planeación Municipal de Villagarzón, además se profirieron órdenes dirigidas a la Secretaría de Salud Municipal de Villagarzón ; Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”; Banco Agrario de Colombia; Banco BBVA; Empresa de Energía del Putumayo; Secretaría de Gobierno de Villagarzón; Dirección de Impuestos y Aduanas –DIANy se vinculó al Ministerio de Minas y Energía.

Así mismo, con auto núm. 200 del 10 de abril de 2025 se resolvió abstenerse de solicitar las contestaciones de los Sres. Alcalde y Personero municipales de

Así mismo, con auto núm. 200 del 10 de abril de 2025 se resolvió abstenerse de solicitar las contestaciones de los Sres. Alcalde y Personero municipales de Villagarzón, advirtiendo que debían atenerse a los resultados del proceso dado su silencio; además, se reiteró la orden impartida al Ministerio de Minas y Energía . Concomitantemente, con auto núm. 201 7 de la misma fecha , se apertura incidente correccional en contra de Corpoamazonía.

A través de auto núm. 484 del 22 de agosto del 2025 8 se apertura incidente correccional en contra del Ministerio de Minas y Energía y con auto núm. 4859 de la misma fecha se terminó el incidente correccional aperturado en contra de Corpoamazonía. El incidente en contra del Ministerio, una vez dio cumplimiento fue terminado mediante auto núm. 665 del 7 de noviembre de 202510.

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a4de0010edcd 00123f15e7 6 Portal de Tierras, consecutivo 23 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6793aa64bf6867 001176f84f 7 Portal de Tierras, consecutivo 65 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67f92b9ff7c0e20 012b61abc 8 Portal de Tierras, consecutivo 80 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68aca5bdf81f220

012b61abc 8 Portal de Tierras, consecutivo 80 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68aca5bdf81f220 01287bc26 9 Portal de Tierras, consecutivo 82 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68acac12bb11f30 012eed679 10 Portal de Tierras, consecutivo 96 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6911eaff1994a100 12e241fc5

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Finalmente, mediante auto núm. 666 del 7 de noviembre del 202511, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, habiéndose cumplido todos los requerimientos hechos por el despacho, se resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la etapa administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de los solicitantes; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos de conclusión, lapso en e l cual, solo Gran Tierra Energy y los solicitantes, a través de su apoderado judicial adscrito a la Unidad de

de los solicitantes; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para presentar alegatos de conclusión, lapso en e l cual, solo Gran Tierra Energy y los solicitantes, a través de su apoderado judicial adscrito a la Unidad de Tierras, presentaron los suyos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  1. Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal12

El Sr. A poderado judicial de la vinculada present ó sus alegatos de conclusión solicitando en ellos que la sentencia no imponga obligaciones ni efectos sobre la compañía; para ello argumentó que, aunque el predio denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda “La Castellana” del municipio d e Villagarzón (Putumayo), se superpone con el área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos PUT-1, no existe afectación alguna, pues no se adelantan actividades de exploración ni producción en dicho inmueble.

Manifestó el Togado que e l Contrato PUT-1 fue suscrito el 31 de marzo de 2009 entre Lewis Energy Colombia Inc. y la ANH, y mediante otrosí del 21 de septiembre de 2011, Gran Tierra adquirió el 55% de los intereses y la calidad de operador. También indica que, a unque el contrato se enc uentra vigente, las actividades exploratorias están suspendidas y no se ha construido infraestructura ni constituido servidumbres sobre el predio. Se enfatiza que la compañía no disputa la propiedad, posesión u ocupación del bien y que cualquier eventual i ngreso futuro se haría conforme a la Ley 1274 de 2009 (servidumbre petrolera), respetando los derechos derivados de la Ley 1448 de 2011.

posesión u ocupación del bien y que cualquier eventual i ngreso futuro se haría conforme a la Ley 1274 de 2009 (servidumbre petrolera), respetando los derechos derivados de la Ley 1448 de 2011.

En conclusión, el Apoderado sostiene que la restitución del predio no afecta los intereses de Gran Tierra, dado que no existe infraestructura, licenciamiento

11 Portal de Tierras, consecutivo 98 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6911edc51994a10 012e24213 12 Portal de Tierras, consecutivo 106 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/692eebcfc33f9f0 012f7db106

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ambiental ni limitación al dominio, por lo que solicita su desvinculación del proceso y la exclusión de cualquier carga en la fase de cumplimiento del fallo.

  1. Solicitantes a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras13

Los alegatos de los solicitantes inician manifestando que los señores Evelio Villaquirán Ágredo y Rita Margoth Botina Mojana son propietarios del predio rural denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda “Villa Lucero”, municipio de Villagarzón (Putumayo). Que dicho predio fue adquirido en 1995 mediante compraventa por

denominado “El Diviso”, ubicado en la vereda “Villa Lucero”, municipio de Villagarzón (Putumayo). Que dicho predio fue adquirido en 1995 mediante compraventa por $40.000, protocolizada en la Escritura Pública núm. 015 y registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria 440-18.

El inmueble tiene una extensión registrada de 23 hectáreas + 3.250 m t², aunque la georreferenciación actual indica 63 hectáreas + 1.160 m t², diferencia atribuida a prácticas históricas del INCORA para reducir áreas en adjudicaciones de baldíos.

Sobre los h echos victimizantes y desplazamiento se expone que , en 2003, los solicitantes fueron víctimas del conflicto armado interno. La vereda “Villa Lucero” estaba bajo influencia de las FARC y paramilitares, quienes imponían reglas, realizaban reuniones forzadas y amenazaban a la población. El asesinato de Jorge Villaquirán, cuñado del solicitante, el 31 de marzo de 2003, marcó el punto crítico: tras acusaciones infundadas contra Evelio, dos guerrilleros lo encañonaron y obligaron a abandonar el predio. El desplazamiento forzado quebró su proyecto de vida, generando pérdidas económicas, sociales y psicológicas.

Sobre la calidad jurídica del predio y la relación de los solicitantes con él se dice que el análisis probatorio confirma que los reclamantes ejercieron ac tos de explotación material sobre el predio antes del abandono: siembra de plátano, yuca, maíz y extracción de madera. No existen negocios jurídicos posteriores que afecten la

el análisis probatorio confirma que los reclamantes ejercieron ac tos de explotación material sobre el predio antes del abandono: siembra de plátano, yuca, maíz y extracción de madera. No existen negocios jurídicos posteriores que afecten la propiedad. El folio 440 -18 permanece activo, sin traslapes ni solicitudes concurrentes.

Sobre el trámite procesal, en resumen, se dice que e l proceso judicial fue admitido mediante auto núm. 087 de 21 de febrero de 2023 y se prescindió de etapa probatoria por ausencia de opositores de acuerdo a lo previsto en el auto núm. 666 de 7 de noviembre de 2025).

13 Portal de Tierras, consecutivo 107 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/ 692f065cfa851e0 01241d3277

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00127-00

Al exponer el marco normativo se indica que las pretensiones se fundamentan en lo reglado por la Ley 1448 de 2011 que reconoce el derecho fundamental a la restitución para víctimas de despojo o abandono forzado. Se citan principios internacionales (Pinheiro, Deng) y jurisprudencia nacional que flexibiliza la prueba del dominio en contextos de justicia transicional ; se arguye que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que la certificación registral

internacionales (Pinheiro, Deng) y jurisprudencia nacional que flexibiliza la prueba del dominio en contextos de justicia transicional ; se arguye que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que la certificación registral constituye plena prueba de propiedad.

El documento enfatiza que la restitución no se agota en el retorno físico al predio, sino que debe incluir medidas complementarias: subsidios de vivienda, alivio de pasivos y apoyo productivo. Esto responde al enfoque transformador previsto en el artículo 25 de la Ley 1448, orientado a garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición. Se aclara que los solicitantes ya retornaron al predio, por lo que no procede compensación, pero sí medidas adicionales para restablecer condiciones de vida digna.

Tras analizar pruebas y contexto, se solicita al juez declarar que Evelio Villaquirán Ágredo y Rita Margoth Botina Mojana son titulares del derecho fundamental a la restitución sobre el predio “El Diviso”, con área georre ferenciada de 63 hectáreas + 1.160 mt², identificado con folio 440-18.

Finalmente, el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras fue claro en indicar que no hubo oposición , no cambió la información catastral y que el predio no presenta traslapes con otros predios solicitados en restitución.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no hizo pronunciamiento.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna8

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causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y su ex cónyuge Evelio Villaquirán Ágredo, identificado con cédula de

Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y su ex cónyuge Evelio Villaquirán Ágredo, identificado con cédula de ciudadanía num.14.980.808 , en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietarios del predio rural denominado “ El Diviso ”, ubicado en el barrio “Villalucero”, en la vereda “La Castellana”, en el municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con FMI núm. 440-18, con identificación predial núm. 86-885-00-020028-0002-000, acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ, procede la restitución de tierras para los señores Rita Margoth Botina Mojana, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.364.133 y su ex cónyuge Evelio Villaquirán Ágredo, identificado con cédula de ciudadanía num.14.980.808.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en favor de las víctimas, dentro del marco de la justicia transicional. Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.9

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En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”14.

manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”14.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 15 reconocen que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional16, que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre estos se encuentran los “Principios Pinheiro”, relativos a la restitución de viviendas y patrimonio en el retorno de refugiados y desplazados internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.

De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:

(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectivo de las víctimas; (iii) el Estado debe garantizar una compensación o indemnización adecuada cuando la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Este mecanismo se inscribe en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterada s de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden

14 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 15 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 16 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.10

Código: FSRT-1 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DE MOCOA Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2021-00127-00

reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

similares o, en su defecto, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Rita Margoth Botina Mojana Titular C.C. 27.364.133 Evelio Villaquirán Agredo Cónyuge C.C. 14.980.808 Jhenifer Camila Villaquirán Botina Hija C.C. 1.124.863.848 Luceny Villaquirán Botina Hija C.C. 69.087.476 Javier Villaquirán Botina Hijo C.C. 76.333.282 Dora Elena Villaquirán Botina Hija C.C. 41.170.503 Diego Fernando Rodríguez Villaquirán Nieto C.C. 1.124.867.256

Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio

PREDIO (ID 124063)

Nombre del Predio “El Diviso” Tipo de predio Rural Ubicación Barrio “Villalucero”, Vereda “La Castellana”, municipio de Villagarzón (Putumayo) Matricula inmobiliaria 440-18 Cédula catastral 86-885-00-02-0028-0002-000 Titulares del folio de matrícula Rita Margoth Botina Mojana y Evelio Villaquirán Ágredo Área georreferenciada 63 hectáreas + 1160 mt2 Área catastral 29 hectáreas + 2377 mt2

Titulares del folio de matrícula Rita

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