JUZ MOC SRT - 86001312100120220008500-2022-00085
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100120220008500-2022-00085
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2022-00085-00
Versión: 01 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
Sentencia núm. RT-016
Mocoa, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia
Solicitantes: Laura Elina Aguirre Coral Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; Corpoamazonía; Ministerio de Transporte; Invías; municipio de Valle del Guamuez y departamento de Putumayo Radicado: 860013121001-2022-00085-00
OBJETO A DECIDIR
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo -, en favor de la señora Laura Elina Aguirre Coral , identificad a con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019 , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio denominado “Naranjito”, ubicado en el vereda “EL Placer” , municipio de Valle del Guamuez(Putumayo), con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-64332 de la
denominado “Naranjito”, ubicado en el vereda “EL Placer” , municipio de Valle del Guamuez(Putumayo), con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-64332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), con un área georreferenciada de 2 ha + 43 m t² identificado con cédula catastral núm. 86865000200010028000.
I. RECUENTO FÁCTICO
La solicitante ha indicado que llegó en 1974 a la vereda “El Placer”, municipio Valle del Guamuez (Putumayo), junto con su esposo (quien la a bandonó antes de los hechos victimizantes) y tres hijos. En 1975, adquirió mediante acuerdo verbal con Segundo Marcial Chitán el predio rural de nominado “ Naranjito”, de aproximadamente 2 hectáreas, donde ejerció actos de dominio sembrando yuca, maíz y plátano, además de mantener potreros para ganado vacuno y animales menores. Estas actividades agrícolas y pecuarias constituyeron la base económi caCódigo: FSRT-1
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familiar, complementadas con la venta de leche y productos agrícolas en la comunidad. En 2002, para acceder a beneficios del Plan Colombia, formalizó la compraventa con documento privado, y en 2009 suscribió la escritura pública núm. 1024, inscrita bajo matrícula inmobiliaria 442-64332. Sin embargo, en febrero de 2003, la solicitante y
documento privado, y en 2009 suscribió la escritura pública núm. 1024, inscrita bajo matrícula inmobiliaria 442-64332. Sin embargo, en febrero de 2003, la solicitante y su familia fueron forzados a desplazarse por la violencia generada por la presencia de guerrilla y paramilitares. El riesgo se materializó cuando su hijo Noé Menandro Jurado Aguirre fue retenido por un grupo armado, lo que obligó a Laura a regresar a “El Placer” para buscarlo. Con ayuda de la comunidad logró rescatarlo, pero bajo amenaza directa: los guerrilleros le dieron una hora para abandonar el pueblo, lo que precipitó la salida definitiva del joven y, días después, el desplazamiento de la reclamante hacia Palmira. Aunque regresó en diciembre de 2003, nunca pudo retomar la explotación del inmueble por el temor persistente, incluso al constatar que en el terreno se habían enterrado víctimas del conflicto.
El 7 de marzo de 2014 solicitó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). La UAEGRTD adelantó el trámite, comunicando el inicio del estudio el 14 de abril de 2014 y constatando el abandono. No hubo opositores, por lo que mediante Resolución RP 0104 del 4 de julio de 2014, el predio fue inscrito en el RTDAF, y se expidió la constancia núm. CP 00759 el 26 de abril de 2022.
Actualmente la solicitante manifiesta su intención de retornar para reactivar su productividad, para trabajar junto a sus hijos
II. DE LA SOLICITUD
abril de 2022.
Actualmente la solicitante manifiesta su intención de retornar para reactivar su productividad, para trabajar junto a sus hijos
II. DE LA SOLICITUD
La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de la señora Laura Elina Aguirre Coral , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019 , y su núcleo familiar1 pretendiendo, sucintamente, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del bien inmueble denominado “Naranjito”, ubicado en el vereda “El Placer”, municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 442-64332 y número predial 86865000200010028000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se
1 Delcy Elizabeth Jurado Ramírez, identificada con cedula de ciudadanía núm. 1.126.458.481; Anderson Javier Jurado Ramírez identificado con tarjeta de identidad núm. 970815 23464 (fallecido)Código: FSRT-1
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indicaron en el libelo introductorio y se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
En interlocutorio núm. 252 de 14 de junio de 2022 2 el Despacho admite la solicitud
de 2011 y demás normas concordantes.
III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
En interlocutorio núm. 252 de 14 de junio de 2022 2 el Despacho admite la solicitud de restitución y formalización de tierras ; ordenó la vinculación de Corpoamazonía; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Ministerio de Transporte, Invías; e l departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez en razón a las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el Informe Técnico Catastral.
Oportunamente, se notificó a cada una de las partes3, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.
En auto núm. 145 de 17 de marzo de 2025 5 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a Corpoamazonía, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la alcaldía municipal de Valle d el Guamuez se le solicitó información sobre la categorización de una vía.
Por auto núm. 591 de 3 de octubre de 20256, luego de confrontar que se acopiaron
2 Portal de Tierras, consecutivo 2 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67929c3a9a2949 0012af775e 3 Portal de Tierras, consecutivos 6 y 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67929bf59c212d0
0012af775e 3 Portal de Tierras, consecutivos 6 y 7 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67929bf59c212d0 012876481 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67db455c64c4f2 001217a2ff 4 Portal de Tierras, consecutivos 4, 25, 28 y 42 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/sh are/693de8c12167e6 00122ed98c https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67cf05 f29548ab0 012df4dce https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67cf179f5b83c40 0127749b6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693de8a32167e6 00122ed98b 5 Portal de Tierras, consecutivo 33 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67d9cf46c7e1f00 012d705af 6 Portal de Tierras, consecutivo 44 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68e03d1ae6def10 0123f0831Código: FSRT-1
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todos los requerimientos hechos precedentemente, conforme los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. En el término concedido para el efecto solo el apoderado del parte solicitante adscrito la Unidad de Tierras presentó los suyos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Solicitante a través de su Apoderado judicial
Recuerda el extremo acto r que l a señora Laura Elina Aguirre Coral, inscr ita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RP 0104 de 2014, solicita el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras conforme a la Ley 1448 de 2011. El predio objeto de la acción, denominado “Naranjito”, ubicado en la Inspección “El Placer” del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-64332, fue adquirido inicialmente mediante negocio verbal en 1975 con el señor
del Guamuez, departamento del Putumayo, con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-64332, fue adquirido inicialmente mediante negocio verbal en 1975 con el señor Segundo Marcial Chit án. Posteriormente, en 2002 se formalizó un documento de compraventa para acceder a beneficios del Plan Colombia y en 2009 se protocolizó la escritura pública núm. 1024 ante la Notaría Única de Valle del Guamuez, consolidando la calidad jurídica de propietaria.
Antes de los hechos victimizantes, la solicitante realizó mejoras en el predio, destinándolo a actividades agrícolas y ganaderas que aseguraban la subsistencia de su núcleo familiar. Sin embargo, en el año 2003, debido a la intensificación del conflicto armado en la zona, caracterizado por enfrentamientos entre las FARC y grupos paramilitares, amenazas y desapariciones, la señora Aguirre Coral se vio obligada a abandonar el inmueble, configurándose un desplazamiento forzado. Este abandono, que se prolongó por varios meses, derivó en la pérdida del contacto y administración del predio, afectando gravemente su proyecto de vida y vulnerando sus derechos fundamentales.Código: FSRT-1
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Se dice que el análisis de contexto de la microzona RP 0003 (31 de agosto de 2012) confirma la presencia sistemática de actores armados ilegales entre 1998 y 2006, quienes impusieron reglas, cometieron homicidios y generaron desplazamientos masivos. Tales hechos constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario
confirma la presencia sistemática de actores armados ilegales entre 1998 y 2006, quienes impusieron reglas, cometieron homicidios y generaron desplazamientos masivos. Tales hechos constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos, lo que ub ica a la solicitante en la calidad de víctima reconocida por la Ley 1448. La temporalidad del abandono se ajusta a los parámetros de la norma, al ocurrir con posterioridad al 1° de enero de 1991.
En el desarrollo de la teoría del caso, se acreditó la calid ad jurídica, inicialmente, de poseedora y posteriormente de propietaria, así como la explotación material del predio antes del desplazamiento.
Se indicó que la pretensión de la reclamante no consiste en recuperar la propiedad -que ya ostenta-, sino en acceder a beneficios complementarios como la activación productiva del predio, subsidios para vivienda y demás medidas previstas en la Ley 1448.
Recuerda la actora que el proceso fue admitido mediante auto núm. 252 del 14 de junio de 2022 y que, ante la ausencia de opositores y su ficiencia probatoria, se prescindió de la etapa probatoria mediante auto núm. 591 del 3 de octubre de 2025. También recuerda que l os informes catastrales ratifican que no existen traslapes totales ni parciales con otras solicitudes de inscripción, procesos judiciales o sentencias de restitución, y que el predio mantiene su estado de polígono definitivo, sin modificaciones en área, coordenadas ni colindancias.
Por lo anterior, se solicita declarar que la señora Laura Elina Aguirre Coral es titular
sentencias de restitución, y que el predio mantiene su estado de polígono definitivo, sin modificaciones en área, coordenadas ni colindancias.
Por lo anterior, se solicita declarar que la señora Laura Elina Aguirre Coral es titular del derecho fundamental a la restitu ción de tierras respecto del predio rural “El Naranjito” y que se le reconozcan las medidas complementarias orientadas a la reparación integral, en armonía con los artículos 3, 74, 75 y 118 de la Ley 1448 de 2011, garantizando así la dignificación de sus de rechos y la materialización de la justicia transicional.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa no hizo pronunciamiento alguno.
V. PRESUPUESTOS PROCESALESCódigo: FSRT-1
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para resolver en única instancia el presente asunto de restitución de tierras, atendiendo a la ubicación del predio y a la ausencia d e oposiciones frente a la solicitud. Asimismo, la peticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, conforme a lo previsto en el artículo 3 y en el inciso primero del artículo 75 de la norma citada.
En el expediente obra constancia de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente7, requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial. Finalmente, no se advierte la configuración de
En el expediente obra constancia de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente7, requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial. Finalmente, no se advierte la configuración de causal alguna de nulidad que deba declara rse, razón por la cual se encuentra habilitada la decisión de fondo sobre el asunto.
VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Es procedente declarar, en la sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras solicitada por la UAEGRTD –Territorial Putumayo-, a favor de la señora Laura Elina Aguirre Coral , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019, y de su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietaria del predio denominado “ Naranjito”, ubicado en la vereda “ EL Placer”, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-64332 y número predial 86865000200010028000, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y normas concordantes, a los postulados de la justicia transicional orientada a la protección y reparación integral de las víctimas, así como a las disposicion es constitucionales y al precedente jurisprudencial aplicable en la materia?
Tesis del Despacho
El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ, procede la restitución de tierras para l a señora Laura Elina Aguirre Coral , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019 y su núcleo familiar.
El Despacho sostendrá la tesis de que, SÍ, procede la restitución de tierras para l a señora Laura Elina Aguirre Coral , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019 y su núcleo familiar.
Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional
7 Portal de Tierras, consecutivo 1 –9. CP 00759.pdfhttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69430bb9d1b74b 0012e261dfCódigo: FSRT-1
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concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.
VII. CONSIDERACIONES
1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras
La Ley 1448 de 2011 tiene como finalidad establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, tanto individuales como colectivas, en favor de las víctimas, dentro del marco de la justicia transicional. Su propósito es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con la debida garantía de no repetición.
En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la
con la debida garantía de no repetición.
En este contexto, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada por el conflicto armado interno constituye una garantía esencial para la reparación integral y para la efectividad del derecho fundamental a la restitución.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”8.
Diversos tratados e instrumentos internacionales 9 reconocen que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado preserve su propiedad o posesión y les restituya el uso, goce y libre disposición de los mismos. Este principio ha sido reiterado por la Honorable Corte Constitucional10, que además ha destacado la relevancia, como criterio interpretativo, de los principios y directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Entre estos se encuentran los “Principios Pinheiro”, relativos a la restitución de viviendas y patrimonio en el retorno de refugiados y desplazados internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.
8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto
internos, y los “Principios Deng”, rectores de los desplazamientos internos.
8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 10 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1
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De los parámetros normativos y constitucionales se desprende que:
(i) la restitución constituye el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente del retorno efectivo de las víctimas; (iii) el Estado debe garantizar una compensación o indemnización adecuada cuando la restitución sea imposible o la víctima opte por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe; y (v) la restitución busca el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación, en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Este mecanismo se inscribe en el contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden
caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiteradas de los derechos de la población civil, afectada por la disputa de predios y el control territorial. En consecuencia, las personas que se vieron obligadas a abandonar sus tierras pueden reclamar su restitución y formalización; y, en caso de que ello no sea materialmente posible, acceder a una compensación mediante otro inmueble de características similares o, en su defecto, en dinero.
2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar
Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:
Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Laura Elina Aguirre Coral Titular C. C. 27.166.019 Delcy Elizabeth Jurado Ramírez Hija C. C. 1.126.458.481 Anderson Javier Jurado Ramírez Nieto (fallecido) R. C. 970815-23464
Obran en el proceso las pruebas de identificación de los mencionados cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.
3. Identificación plena del predio: (ID 133724)
Nombre del Predio “El Naranjito”Código: FSRT-1
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Municipio Valle del Guamuez Corregimiento Vereda” EL Placer” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-69493 Número Predial 86865000200010028000 Área Catastral 9495 m²
Municipio Valle del Guamuez Corregimiento Vereda” EL Placer” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-69493 Número Predial 86865000200010028000 Área Catastral 9495 m² Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 2 ha + 43 mt² Relación Jurídica de la solicitante con el predio Propietaria
PLANO
COORDENADASCódigo: FSRT-1
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LINDEROS
Norte Partiendo desde el punto 386758 (Coordenadas. Y: 1609327,18 - X: 4557213,43), en línea recta en dirección oriente, en una distancia de 133,42 mertros hasta llegar al punto 386759 (Coordenadas. Y: 1609371,29 - X: 4557339,34), con predios del señor VICTOR HERNANDEZ. Oriente Partiendo desde el punto 386759 (Coordenadas. Y: 1609371,29 - X: 4557339,34), en línea quebrada en dirección sur, pasando por el punto 386761a en una distancia de 310,25 metros hasta llegar al punto 386761 (Coordenadas. Y: 1609061,19 - X: 4557341,07), con predios del señor LUIS
CHAGUAZA.
Sur Partiendo desde el punto 386761 (Coordenadas. Y: 1609061,19 - X: 4557341,07), en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 72,04 metros hasta llegar al punto 386756 (Coordenadas. Y: 1609119,024557341,07), en línea recta en dirección occidente, en una distancia de 72,04 metros hasta llegar al punto 386756 (Coordenadas. Y: 1609119,02X: 4557298,10), con VIA VD. GUADUALES. Occidente Partiendo desde el punto 386756 (Coordenadas. Y: 1609119,02 - X: 4557298,10), en línea quebrada en dirección Norte, pasando por los puntos 386760a, 386760, 386758a en una distancia de 227,61 met ros cerrando con el punto 386758 (Coordenadas. Y: 1609327,18 - X:
4557213,43), con VIA VD. GUADUALES.
La información consignada en este acápite , es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna, acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar, con claridad, el bien inmueble objeto de restitución.
4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho
La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto
ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligroCódigo: FSRT-1
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o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”11.
Ahora que, para efecto del ejercicio de la acción de restitución, además de cumplirse la anterior condición, se debe acreditar una relación jurídica con el predio y a l a vez ubicar los hechos victimizantes en el espacio cronológico dispuesto por la ley que, al respecto prevé: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como
al respecto prevé: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo”.12, negrilla y subrayado fuera del texto.
También se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario, es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva que es “ la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3º de la ya mencionada ley”; razones por las cuales, en el caso de marras, el Despacho analizará los tres aspectos que integran esta enumeración, con el fin de generar o no la plena convicción en el órgano judicial de que la señora Laura Elina Aguirre Coral , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.166.019 y su núcleo familiar, tengan la calidad de víctimas a la que alude la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.
Dicho análisis se compiló en l os acápites denominados “1999-2006. Incursión,
“contexto de violencia” estudiando las dinámicas que dieron lugar al abandono del que trata la presente solicitud de restitución.
Dicho análisis se compiló en l os acápites denominados “1999-2006. Incursión, consolidación y hegemonía de las AUC .” para la zona micro focalizada RP 0003, que se resumen así:
El documento en referencia relata que el período 1999-2006 marcó una fase crítica en el Valle del Guamuez, caracterizada por la incursión y hegemonía del Bloque Sur
11 Ley 1448, artículo 3 12 Ley 1448, artículo 75Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2022-00085-00
Versión: 01 12
Putumayo (BSP) de las AUC, cuyo objetivo era desarticular el control territorial de las FARC y apropiarse del negocio cocalero. La estrategia paramilitar, conocida como la “Ruta del terror”, inició el 9 de enero de 1999 con la masacre de “El Tigre”, donde fueron asesinadas 28 personas acusadas de colaborar con la guerrilla. Luego, el 7 de noviembre de 1999, se perpetraron dos incursiones simultáneas: una en “La Dorada” y otra en “El Placer”, esta última dejó 11 víctimas. Un habitante relató: “Solo recuerdo que a las 10:25 am se escuchaban disparos alrededor del pueblo… miré una cantidad de gente tirada en el piso y a las señoras con sus hijos llorando!” (Solicitud ID 133908, 03/03/2012).
Tras la masacre, “El Placer” se convirtió en base paramilitar permanente, con cerca
de gente tirada en el piso y a las señoras con sus hijos llorando!” (Solicitud ID 133908, 03/03/2012).
Tras la masacre, “El Placer” se convirtió en base paramilitar permanente, con cerca de 240 hombres patrullando el casco urbano y las veredas. El BSP impuso un “código de conducta” que regulaba la vida cotidiana: horarios de c irculación, normas sobre vestimenta y participación obligatoria en eventos sociales. Un poblador recuerda: “Ellos querían manejarnos al antojo de ellos… obligados a ir a misa, a fiestas, a decorar las calles” (Jornada comunitaria, 24/09/2019).
En paralelo, la guerrilla de las FARC, aunque debilitada, mantuvo presencia y hostigó tanto a la población como a la fuerza pública. Desde 2002, tras el fin de la zona de distensión, incrementó el uso de minas antipersona, lo que generó desplazamientos masivos. Un testimonio evidencia la tensión: “Vivíamos en medio de la guerra porque en la zona había presencia de paramilitares y guerrilla… nos obligaban a coci
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