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JUZ MOC SRT - 86001312100220210028600

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100220210028600
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00286-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO

Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO

SENTENCIA N.° 054

Mocoa, Putumayo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: Maura Oneyda Toro Imbachi C.C. No. 18.143.905 de Orito (P) Radicado: 86001-31-21-002-2021-00286-00

En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La señora MAURA ONEYDA TORO IMBACHI, actuando a través de apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de

La señora MAURA ONEYDA TORO IMBACHI, actuando a través de apoderada judicial adscrito a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,

1.2 PRETENSIONES:

Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras y en consecuencia (i) se declare a la señora MAURA ONEYDA TORO IMBACHI, como ocupante del predio denominado “ La Vega”, con una extensión2

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de 6 hectáreas y 1359 mts2, ubicado en la vereda el Líbano del municipio de Orito, departamento de Putumayo , ordenándose (ii) a la Agencia Nacional de Tierras, la adjudicación del predio; (iii) a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, inscribir la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares reg istradas con posterioridad al abandono, y la actualización de los datos registrales; (i v) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC, la actualización de la base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.

(v) Subsidiariamente, al fondo de la UAEGRTD la restitución por

base de datos catastral con relación al predio restituido objeto de la presente solicitud.

(v) Subsidiariamente, al fondo de la UAEGRTD la restitución por EQUIVALENCIA, en términos ambientales o económicos, o la COMPENSACIÓN económica y en consecuencia la transferencia del predio a la UAEGRTD y solicitar el correspondiente avalúo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Agustín Codazzi IGAC.

(v) Al Municipio de Orito, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (vi) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulac ión Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, así mismo los pasivos de cartera tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financie ra de Colombia; (vii) a la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto y de los servicios públicos domiciliarios.

(viii) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.; (ix) a la UARIV la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las3

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en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las3

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medias que resulten procedentes; ( x) a la Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Socia, la afiliación al sistema de seguridad social en salud y brinden la atención según el PAPSIVIC del Ministerio de salud y Protección Social, en coordinación con la secretaria de salud departamental.

(xi) al MVCT dar subsidio de vivienda previa expedición del act o administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x ii) a FINAGRO, BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte de la solicitante y su cónyuge especialmente en los relacionado con la Ley 731 de 2002.

1.3 SUPUESTO FÁCTICO:

La actora para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:

Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que, la relación de la solicitante con el predio inició en el año de 2000 aproximadamente, quien efectuó negocio de comp raventa suscrito con el señor HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS , compañero permanente de la solicitante, indicó que de dicho negocio firmaron un documento privado de

aproximadamente, quien efectuó negocio de comp raventa suscrito con el señor HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS , compañero permanente de la solicitante, indicó que de dicho negocio firmaron un documento privado de compraventa, por un valor de cuatro millones quinientos mil pesos.

En el año 200 5, la solic itante señora MAURA ONEYDA TORO IMBACHI y su nucleó familiar conformado para dicha fecha por su compañero permanente HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS y sus hijos ELDER ADAIVER QUINTERO TORO, EIWIN DEISON QUINTERO TORO y MILADY YULIETH QUINTERO TORO se vieron obligados a salir de la vereda y por consiguiente abandonar sus bienes y el predio solicitado en restitución debido a la violencia que imperaba en la zona de ubicación de la heredad. Especialmente por la presencia de grupos paramilitares quienes ejercían el control social de la zona y estaban en4

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constantes conflictos territoriales con otras facciones como guerrilla y también con la fuerza pública.

Rememoró que, su desplazamiento ocurrió en el año 200 5, a raíz del homicidio de su cuñado Álvaro Qu intero y su esposa Rosa Melo, en manos de la Guerrilla de las Farc, situación que gener ó amenazas directas por parte de dicho actor armado hacia la familia de su compañero permanente el señor HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS y sobre el mismo, hecho que fue detonante para que

de las Farc, situación que gener ó amenazas directas por parte de dicho actor armado hacia la familia de su compañero permanente el señor HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS y sobre el mismo, hecho que fue detonante para que tomaran la decisión de desplazarse de la zona con destino al municipio de Mocoa, lo cual fue declarado ante la Personería de Mocoa.

Expresó que, desde su desplazamiento de su predio La Vega , ubicado en la vereda el Líbano de Orito – Putumayo, no volvió a retornar al predio objeto de esta solicitud, y tampoco ha realizado ningún tipo de negocio jurídico con el mismo.

Desde que inició la relación con el predio la solicitante empezó a desarrollar labores de explotación, acciones de util idad y goce sobre el predio rural objeto de restitución, respecto a su intención frente al proceso de restitución, refirió que no desea retornar a su fundo, por la situación de seguridad y porque reside en otro predio ubicado en el casco urbano de Orito, barrio Betania, por lo cual le gustaría una compensación con otro predio económica, solicitando una restitución por equivalencia con otro predio en el cual pueda desarrollar un proyecto productivo.

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 6 hectáreas + 1359 metros cuadrados, según ITP 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:

1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66abd5eebf20670012c4f5bc5

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Los linderos reportados por la URT son:

1.4 INTERVENCIONES:

1.4.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA

GESTIÓN DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La UAEGRTD por conducto de la apoderada de la solicitante, una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que la solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; las pretensiones de la solicitante manifiesta de manera inequívoca la intención de no retornar al predio objeto de solicitud. Por tal razón6

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se solicita un predio por equivalencia, sobre el cual pueda acceder a un subsidio de vivienda y el proyecto productivo con el fin de mejorar su calidad de vida y el de su núcleo familiar, para lo cual reseña, el marco normativo de la compensación y sus modalidades y termina indicando que en el evento de no ser posible la compensación, se viabilice la posibilidad otorgar el valor

de su núcleo familiar, para lo cual reseña, el marco normativo de la compensación y sus modalidades y termina indicando que en el evento de no ser posible la compensación, se viabilice la posibilidad otorgar el valor equivalente a través del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, agotando el trámite respectivo para tal beneficio.

1.4.2 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH -:

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica , señala, que, al no encontrarse el predio dentro de ningún área con contrato de hidrocarburos, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

Así las cosas, Esta entidad manifiesta que no tiene ninguna oposición dentro de los procesos de restitución de tierras, debido que la ANH en ningún momento busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidrocarburíferas.

Por otra parte, no se presentaron oposiciones de terceros con interés en las resultas del proceso.

1.4.3 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL

SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA-:

La Directora Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, rindió informe concluyendo que existe un área de faja paralela, por presencia de cuerpos de agua sobre el predio, que, si bien no anulan el derecho de dominio y la posibilidad de titulación, si condicionan su uso.7

concluyendo que existe un área de faja paralela, por presencia de cuerpos de agua sobre el predio, que, si bien no anulan el derecho de dominio y la posibilidad de titulación, si condicionan su uso.7

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2. TRÁMITE PROCESAL:

El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitida en auto 801 del 15 de diciembre de 20222.

Posteriormente por proveído 684 del 10 de noviembre de 2025 se prescindió del periodo probatorio y concede el termino para presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la

para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de

2 Portal de Tierras, consecutivo 3.8

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tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto3.

2.3. PROBLEMA JURÍDICO:

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2. - La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS:

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.

3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66abd2c49d992a0012c0bbf4 4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.9

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras

4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.9

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Diversos tratados e instrumentos internacio nales5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución

compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0

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Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 19 991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.

1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales l as personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de ba ldíos, hayan sido despojadas 7 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas8 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Sobre este aspecto se tiene Documento de Análisis de Contexto9:

“En las veredas de las microzonas RP 00443 Lucitania y La Ruidosa; y RP 00458 Osiris, San Vicente de Luzón, El Pital, Playa Nueva, Guayabal, La Esmeralda, El Caldero, La Florida, La Serranía, Monserrate, Quebradón, San Juan de las

Osiris, San Vicente de Luzón, El Pital, Playa Nueva, Guayabal, La Esmeralda, El Caldero, La Florida, La Serranía, Monserrate, Quebradón, San Juan de las Palmeras, La Venada, Silvania, Las Acacias, El Quebradón, Brisas Del Quebradón, Campo Bello, El Líbano, Arauca, Las Américas, Los Ríos, Villa De Leyva, Nuevo Horizonte, Quebrada Honda, La Pedregosa, Cabañas Del Guamuez, Brisas Del Guamuez, Monte Bello. Como lo expusimos a lo largo de este documento de análisis de contexto los procesos de colonización de esta importante área del departamento de Putumayo estuvieron determinados por las economías extractivas que se han desarrollado y

7 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forz ada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693978d46a5e5a00122ee8001 1

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aun hoy se desarrollan en el territorio, extracción maderera, de hidrocarburos y el cultivo de hoja de coca. Estos sectores económicos legales e ilegales determinaron las dinámicas de poblamiento, la llegada de olas de colonización, así como los repertorios de violencia de los que fueron víctimas sus habi tantes. En la mayoría de las solicitudes se presume que hechos de violencia tales como masacres, combates, señalamientos, secuestros, extorciones, asesinatos selectivos, reclutamiento forzado, violencia sexual, actos terroristas, entre otros, fueron las pr incipales razones para el abandono de los predios. La presencia de los cultivos de uso ilícito y de los diferentes actores armados legales e ilegales en el territorio que recoge las dos microzonas generó escenarios de disputa complejos en los que la población civil quedó inmersa. Asimismo, aunque la permanencia de las FARC en el territorio ha sido reconocida por los pobladores desde comienzos de la década del 80, en la microzona RP 00443 y RP 00458 existen tan sólo dos solicitudes de restitución de predios en cada una de ellas entre 1990 y 1996. No obstante, justamente fue esta presencia hegemónica, el control social que ejerció sobre la población, la economía de la coca y demás, lo que llevó a que la población del Putumayo se viera fuertemente estigmatizada. Con estos antecedentes, además de la importancia geoestratégica de la región las

coca y demás, lo que llevó a que la población del Putumayo se viera fuertemente estigmatizada. Con estos antecedentes, además de la importancia geoestratégica de la región las AUC advirtieron en este departamento un territorio importante de controlar, en tal virtud, implementaron sus “políticas de terror” por casi una década. Por otra parte, las políticas sociales y de seguridad del Estado estuvieron bastante lejos de atender las necesidades de la población, tampoco lograron descifrar el problema social y económico escondido tras la economía cocalera, y mucho menos cumplieron con el movimiento campesino y cocalero de finales de los 90, por esta razón la implementación de programas como el PLANTE, o de planes especiales tales como, el Plan Colombia, el Plan Patriota y el Plan Consolidación agudizaron el escenario de conflicto y la vida de quienes habitan la zona y debieron sobrevivir en medio de la violencia generalizada. Ahora bien, los hechos más graves que terminaron en desplazamientos forzados comenzaron con la llegada del Bloque Sur Putumayo. La zona baja del departamento y la cercanía de las veredas inscritas en la m icrozona con lugares emblemáticos de la violencia ejercida por las AUC como El Tigre, El Placer, La Hormiga y El Empalme, pusieron en la mira a la población civil que habitó y habita las veredas de las microzonas RP 00443 y RP 00458. Por tal razón, se puede evidenciar cómo por ejemplo las masacres de El Tigre y El Placer repercutieran en las microzonas, tal y como lo expusimos capítulos atrás. Tras las desmovilizaciones del Bloque Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de

puede evidenciar cómo por ejemplo las masacres de El Tigre y El Placer repercutieran en las microzonas, tal y como lo expusimos capítulos atrás. Tras las desmovilizaciones del Bloque Sur Putumayo del Bloque Central Bolívar de las AUC, aunque ciertas modalidad es de violencia, cómo por ejemplo, las masacres, la violencia sexual, el desplazamiento forzado y la desaparición forzada disminuyeron, en el departamento y la zona del bajo Putumayo presenciaron el surgimiento de nuevos actores armados herederos de las estructuras y formas de ejercer el poder y el terror de las AUC, así como el impacto de la segunda fase del Plan Colombia a través de la Política de Seguridad Democrática que agudizó los enfrentamientos armados entre tropas de la fuerza pública y las FARC, y la última fase de confrontación armada con esta organización guerrillera, es decir, acciones armadas de poder con el fin de presionar las negociaciones de paz de La Habana y llegar a ellas en condiciones de negociar.1 2

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Finalmente, podemos concluir que en l as microzonas RP 00443 y RP 00458 se presentaron en su mayoría hechos de abandono de predios directamente relacionados con las dinámicas de violencia que se describieron a lo largo del presente documento. Asimismo, la URT ha podido establecer luego del trabajo de campo que muchos de los predios continúan en estado de abandono.”

La situación que produjo el abandono forzado de la solicitante MAURA

presente documento. Asimismo, la URT ha podido establecer luego del trabajo de campo que muchos de los predios continúan en estado de abandono.”

La situación que produjo el abandono forzado de la solicitante MAURA ONEYDA TORO IMBACHI se establece a través del “Diligencia de Ampliación de Declaración Rendida por la señora Maura Oneyda Toro Imbachi”10, en el cual se consigna que:

“(…) sí señor, pero solo transitaban, eran los del monte, los de las FARO, a veces entraba el ejército, pero no hasta allá. (…) fue porque al hermano de mi esposo lo mataron, él vivía en la orilla de carretera, también a la esposa y al cuñado de él, amenazaron a todos los hermanos de él incluyendo a mi esposo, sentimos temor y por eso nos salimos de allá, decían que fueron los paramilitares, llegaron a la casa y lo sacaron, eso fue en el año 2005. (…) 15 de junio de 2005”.

Dichos asertos se corroboran con la declaración rendida por la señora ROSA MELO ROMO, en el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales11

“(…)(00:02:04) [¿De pronto conoció algún hecho de violencia, alguna situación que paso, o porque ella abandonó ese predio?] si, ello como que, también la amenazaron a ella, al marido, a todos los amenazaron, y los, les toco irse [¿Por parte de la guerrilla? ] si por parte de la guerrilla los amenazaron, por eso a ella le tocó abandonar allá y [¿Y se sabe porque los amenazaban?] pues ahí

irse [¿Por parte de la guerrilla? ] si por parte de la guerrilla los amenazaron, por eso a ella le tocó abandonar allá y [¿Y se sabe porque los amenazaban?] pues ahí sí no sé porque los amenazarían, ahí si no [¿Pero eso se escuchó?] si claro se escuchó [¿Y eso más o menos en que tiempo fue , o de que año estamos hablando?] en el 2005, si por ay como en el 2005, algo así [¿En el 2005?] si, en ese tiempo, yo me acuerdo [Y ese tiempo se dieron como más situaciones parecidas a la de ella?] pues siempre, en ese tiempo siempre se dio parecida la situación, si claro [¿Osea que ella, aunque vivió muchos años allá, ella tuvo el predio del 2000 al 2005 más o menos?] aja sí, [Y esos cinco años ella construyo casa, tenía sus cultivos, vivía con sus hijos?] si ella tenía su casita, tenía sus cositas, si ahí [¿De pronto usted recuerda los hijos de ella, como se llaman?] uno se llama Elder, otro llama Eidin, y otra se llama Milady, ya están mayores de edad, ya también, ya muchachos. (Melo, R. Entrevista a profundidad, 02 de abril del

2019. 00:03:28).”

10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69397b5f6a5e5a00122ee817 11 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69397da475f0da0012450bdb1 3

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras

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Por lo tanto, se concluye que la peticionaria MAURA ONEYDA TORO IMBACHI y su núcleo familiar, en ese momento conformado por su compañero permanente HEBER FRANQUI QUINTERO BASTIDAS y sus hijos ELDER ADAIVER QUINTERO TORO, EIWIN DEISON QUINTERO TORO y MILADY YULIETH QUINTERO TORO, fueron desplazados directamente por el conflicto armado en el año 2005, abandonando el predio “La Vega”, ubicado en la Vereda El Líbano del Municipio de Orito por lo que ostentan la calidad de víctimas.

2.- DE LA RELACIÓN JURÍDICA CON

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