JUZ MOC SRT - 86001312100220210030800
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100220210030800
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00308-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Ana Patricia Duarte Delgado
Sentencia No. 047
Mocoa, Putumayo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitantes: Luis Parmenio Santander Cortes CC. 5.327.655
Aura Alisa Acosta CC. 41.117.720
Predio: Rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle de
Guamuez, Departamento del Putumayo
Radicado: Id: 860013121002-2021-00308-00
145006
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO
(en adelante UAEGRTD) en representación d e los señores LUIS PARMENIO
SANTANDER CORTES y AURA ALISA ACOSTA.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de la solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que el solicitante LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES, junto con su compañera permanente AURA ELISA AGOSTA, adquirió en el año 1997 el predio rural “Sin denominación”, ubicado en la vereda El Placer, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, mediante compraventa a la señora MARIA BENILDA IMBACUAN, por escritura pública No. 694 del 01/12/1997, inscrita en el2
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folio de matrícula inmobiliaria 442-44401. El predio tiene una extensión aproximada de 3,4293 hectáreas, y desde su adquisición fue explotado económicamente mediante actividades agropecuarias (cría de ganado, gallinas, cerdos, cultivos de plátano, maíz y caña), constituyendo el sustento familiar.
Sin embargo, la presencia de grupos armados ilegales en la zona generó un contexto de violencia sistemática. Para el año 1999 se produjo la incursión de paramilitares
plátano, maíz y caña), constituyendo el sustento familiar.
Sin embargo, la presencia de grupos armados ilegales en la zona generó un contexto de violencia sistemática. Para el año 1999 se produjo la incursión de paramilitares en la Inspección de El Placer, situación que se agravó el 19 de julio de 2000, cuando ocurrió un enfrentamiento entre paramilitares y guerrilla de las FARC, afectando la población y destruyendo la vivienda del solicitante. Ante las amenazas y el riesgo para su vida, el señor LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES y su compañera se vieron obligados a abandonar el predio y desplazarse hacia la cabecera municipal de La Hormiga, donde el 27 de julio de 2000 declaró su condición de desplazado. Estos hechos están registrados en la base de datos VIVANTO, que lo incluye por dos siniestros de desplazamiento forzado ocurridos en junio y julio de 2000.
Durante el abandono, el predio fue utilizado por actores armados para instalar campamentos y puestos de vigilancia, lo que imposibilitó el retorno seguro. El solicitante presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) el 17 de mayo de 2014, y mediante Resolución RP 0332 del 19 de noviembre de 2014, la Unidad inscribió el predio a su nombre y al de su compañera permanente, la cual se corrigió mediante Resolución RP 01694 del 27 de agosto de 2021.
El área georreferenciada es de 3 Hectáreas + 4293 m2, según libelo demandatorio1.
al de su compañera permanente, la cual se corrigió mediante Resolución RP 01694 del 27 de agosto de 2021.
El área georreferenciada es de 3 Hectáreas + 4293 m2, según libelo demandatorio1. Las coordenadas y linderos que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:
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Los linderos reportados por la UAEGRTD son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a los solicitantes su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en4
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Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por auto No. 449 de 9 de agosto
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Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, donde por auto No. 449 de 9 de agosto de 20222, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO , EL PAIS o EL ESPECTADOR , para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Posteriormente, el 8 de septiembre de 2022 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-44401, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
A continuación, la UAEGRTD allegó la publicación del edicto4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador, de fecha 1 de septiembre de 2022, correspondiente al predio solicitado en restitución.
Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 441 del 14 de agosto de 2024 5, requiriendo a varias entidades (ANH, Corpoamazonía, IGAC, Defensoría del Pueblo, CI2RT y Unidad de Restitución de Tierras), esta última, para que aporte información sobre el pred io, residencia de solicitantes, terceros y actualización catastral. Se
requiriendo a varias entidades (ANH, Corpoamazonía, IGAC, Defensoría del Pueblo, CI2RT y Unidad de Restitución de Tierras), esta última, para que aporte información sobre el pred io, residencia de solicitantes, terceros y actualización catastral. Se busca recaudar pruebas faltantes y actualizar información para decidir de fondo conforme a la ley y al principio de celeridad.
Consecuentemente, en auto No. 344 del 26 de junio de 20256, reitera la orden de la UAEGRTD Putumayo, a cumplir en 10 días con la certificación de residencia de los solicitantes, estado del predio, presencia de terceros y actualización catastral, advirtiendo que el incumplimiento es falta gravísima según la Ley 1 448; además, requiere al CI2RT informar sobre garantías de seguridad en la zona. Se resalta la
2 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 4 3 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 24 4 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 25 5 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 30 6 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 405
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omisión reiterada de la UAEGRTD, restricciones ambientales sobre el predio, suspensión catastral por IGAC y confirmación de la ANH de que no hay afectación por hidrocarburos.
El memorial presentado por la UAEGRTD 7 informa que, tras las indagaciones ordenadas en el Auto 344, se verificó que el solicitante LUIS PARMENIO SANTANDER
por hidrocarburos.
El memorial presentado por la UAEGRTD 7 informa que, tras las indagaciones ordenadas en el Auto 344, se verificó que el solicitante LUIS PARMENIO SANTANDER CORTÉS reside en el predio junto a su compañera permanente, sin presencia de terceros, y que el inmueble cuenta con vivienda, potreros y zona boscosa, sin requerir nueva georreferenciación; además, se actualizó la representación judicial mediante Resolución RP 02254 del 22 de octubre de 2025, designando al abogado MATHEO SEBASTIÁN ANACONA CÓRDOBA. En cumplimiento del auto, se certificó la residencia, el estado del predio y la inexistencia de ocupantes, y se remitió pronunciamiento técnico sobre la coincidencia del polígono con el informe previo.
Finalmente, el juzgado, mediante auto 644 del 28 de octubre de 2025 8, y tras constatar que el solicitante reside en el predio junto a su compañera permanente, sin presencia de terceros y que el inmueble cuenta con vivienda, potreros y zona boscosa, consideró procedente prescindi r del período probatorio para evitar dilaciones, teniendo como pruebas los documentos aportados en la demanda y en el trámite. En consecuencia, reconoció personería al abogado MATHEO SEBASTIÁN ANACONA CÓRDOBA, tuvo como pruebas los documentos allegados, pr escindió de la etapa probatoria y concedió cinco (05) días a las partes para presentar sus respectivos concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- UAEGRTD9
la etapa probatoria y concedió cinco (05) días a las partes para presentar sus respectivos concepto final o alegatos de conclusión.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- UAEGRTD9
El apoderado de la UAEGRTD presenta alegatos de conclusión indicando que los
solicitantes LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES y AURA ALISA A COSTA
7 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 45 8 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 46 9 Portal de Tierras, expediente digital, consecutivo 496
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adquirieron el predio rural “Sin Denominación”, ubicado en la vereda El Placer, municipio Valle del Guamuez, Putumayo, mediante compraventa en 1997, formalizada e n escritura pública No. 694 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 442 -44401. El inmueble fue destinado para uso habitacional y actividades agrícolas y ganaderas junto a su núcleo familiar, hasta que en el año 2000 se vieron obligados a abandonar lo por hechos de violencia derivados del conflicto armado, tras enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares que destruyeron su vivienda y generaron desplazamiento forzado , señalando , que posterior a su desplazamiento, retornaron y actualmente residen en el predio, el cual no presenta ocupación por terceros.
Añade que la restitución se justifica porque se acreditó la calidad jurídica de
posterior a su desplazamiento, retornaron y actualmente residen en el predio, el cual no presenta ocupación por terceros.
Añade que la restitución se justifica porque se acreditó la calidad jurídica de propietarios, el vínculo material con el predio y la condición de víctimas de abandono forzado, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. El desplazamiento vulneró derechos fundamentales como la vida, la integridad y la vivienda, configurando una afectación directa que amerita reparación i ntegral. Además, el proceso se desarrolló sin oposición y con pruebas suficientes que confirman la titularidad y la explotación pacífica del predio antes de los hechos victimizantes.
Finaliza solicitando al despacho declarar que LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES y AURA ALISA ACOSTA son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio mencionado y ordenar la aplicación de medidas complementarias previstas en la Ley 1448 de 2011, tales como proyectos productivos, subsidio de vivienda y alivio de pasivos, para garantizar la sostenibilidad del retorno y la reparación integral, además de disponer la entrega simbólica del predio a través de la Unidad para agilizar el cumplimiento.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud7
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presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos
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presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG, predio rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.
c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se
la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, los solicitantes ostentan la calidad de p ropietarios del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-44401, en el que se identifica a los señores LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.327.655 y AURA ALISA ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.117.720, como titulares del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.8
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d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del
de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 02944 del 27 de agosto de 2021 10, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio del solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 01694 del 27 de agosto de 2021.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho los solicitantes y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras respecto al predio rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo?
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
A) Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer,
Solución del problema jurídico:
A) Calidad de víctima del solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo . Se desprende del expediente que los solicitantes LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES y AURA ALISA ACOSTA, se encuentra n inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el
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predio rural “Sin denominación” ubicado en la vereda El Placer, municipio de Valle de Guamuez, departamento del Putumayo , identificado con número de matrícula 442-44401 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y cédula catastral 86-865-00-02-0023-0024-000 Así lo deja evidenciar la constancia CP 02944 del 27 de agosto de 2021 , el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al
cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Se extracta del Documento de Análisis de Contexto elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Despojadas que la situación de violencia acaecida en el municipio de Valle del Guamuez quedó consignada en el documento denominado “Casco urbano El Placer, Veredas El Placer, La Esmeralda, Nuevo Mundo, Los Ángeles, municipio Valle del Gu amuez, departamento de Putumayo”, con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Valle del Guamuez y sus alrededores.
“El municipio Valle del Guamuez está ubicado en el suroccidente del departamento del Putumayo, en la frontera con Ecuador; limita al norte con Orito, al oriente con Puerto Asís, al occidente con Nariño y al sur con San Miguel y Ecuador. Por su ubicación como municipio fronterizo, se constituye en un corredor estratégico para los actores armados ilegales, quienes han buscado mantener el control territorial para favorecer el tráfico de armas y drogas ilícitas. Según el análisis del Grupo de Contexto, esta situación se refleja en los altos índices de homicidios y desplazamientos forzados registrados en el departamento, especialmente entre 1999 y 2006, periodo en el que se consolidó la
en los altos índices de homicidios y desplazamientos forzados registrados en el departamento, especialmente entre 1999 y 2006, periodo en el que se consolidó la presencia del Bloque Sur Putumayo de las AUC y los frentes 32 y 48 de las FARC-EP”.
El Valle del Guamuez se constituye en un municipio principalmente expulsor de población víctima de desplazamiento, especialmente desde el área rural, hecho1 0
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generado de manera directa y evidente por la presencia en la región de grupos armados al margen de la ley. “Del total de solicitudes activas presentadas ante la URT, predominan los casos de abandono forzado (646) y un número más reducido (37) presentan presunto despojo, siendo los paramilitares del Bloque Sur Putumayo el principal responsable directo del abandono forzado de los predios solicitados en restitución entre 1999 y 2006”.
También en mentado documento, se relaciona que:
“Luego de este recorrido histórico por los diferentes periodos de tiempo caracterizando principalmente lo relacionado con el conflicto armado que han tenido que vivir los pobladores de las veredas El Placer, La Esmeralda, Los Ángeles y Mundo Nuevo, se puede concluir que: estas vere das se encuentran ubicadas en una zona limítrofe y estratégica, lo que posibilitó que muchos actores armados se asentaran en el lugar, en consonancia con las características geográficas que permiten el cultivo de diferentes productos, entre ellos la coca, lo cual la hace atractiva para la economía del narcotráfico.
estratégica, lo que posibilitó que muchos actores armados se asentaran en el lugar, en consonancia con las características geográficas que permiten el cultivo de diferentes productos, entre ellos la coca, lo cual la hace atractiva para la economía del narcotráfico. La forma en que fueron pobladas estas veredas obedece a prácticas agrícolas y ganaderas, destacando un fuerte trabajo comunitario y solidario que le ha dado empuje a la zona. De igual forma, ese mismo trabajo colectivo le permitió desarrollar proyectos como la construcción de escuelas, carreteras y viviendas”.
Los principales hechos victimizantes que se presentaron en la microzona a partir de la incursión paramilitar fueron: “ afectación contra la integridad y la autonomía a través de la presión para que las personas vendieran sus predios; los secuestros, obligaban a participar de reuniones y el despojo de tierras. La vida y la integridad física estuvieron afectadas con asesinatos, torturas, construcción de fosas comunes y hurtos. También se ejerció el control del territorio con retenes ilegales y hubo constreñimiento al elector y desplazamiento forzoso ”. Luego de la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se da una nueva config uración de actores armados llamados Bacrim o neo paramilitares y un reposicionamiento de las FARC en el territorio. “ Aparecen en la zona grupos como ‘Los Rastrojos’ y ‘La Constru’, provocando, aún hoy, temor en los pobladores de estas veredas ”. Entre los años 2010 y 2014 se presentaron hechos de violencia cuyo principal protagonista fue la guerrilla, realizando ataques contra la fuerza pública y la infraestructura
Constru’, provocando, aún hoy, temor en los pobladores de estas veredas ”. Entre los años 2010 y 2014 se presentaron hechos de violencia cuyo principal protagonista fue la guerrilla, realizando ataques contra la fuerza pública y la infraestructura petrolera de la zona de Valle del Guamuez. También se registraron asesinatos por1 1
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parte de acto res desconocidos, además de que no se desconoce la presencia de delincuencia común en estas veredas.
Por consiguiente, las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acaecidas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas judicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afec tó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante y su grupo familiar.
Es así como en el municipio de Valle del Guamuez ha sido escenario de una serie de acontecimientos caracterizados por la violencia y el conflicto armado, los cuales han tenid o un impacto significativo en la población civil, dando lugar a desplazamientos forzados y la necesidad de restitución de tierras. “Desde la década de 1990 se ha observado un incremento progresivo de hechos victimizantes, tales como homicidios, desaparicio nes forzadas, violencia sexual, amenazas y desplazamientos forzados, derivados de la presencia de diversos actores armados,
de 1990 se ha observado un incremento progresivo de hechos victimizantes, tales como homicidios, desaparicio nes forzadas, violencia sexual, amenazas y desplazamientos forzados, derivados de la presencia de diversos actores armados, incluyendo las FARC, las AUC y otros grupos vinculados al narcotráfico, siendo la disputa por el control del territorio y los cultivos ilícitos otro factor determinante en los enfrentamientos entre dichos grupos armados, generando un clima de inseguridad y vulnerabilidad para la población civil”.
En concordancia con los testimonios, existieron situaciones fundamentales que posibilitaron las lógicas de los desplazamientos y despojos de tierras, esto es: la incursión paramilitar, las fumigaciones a los cultivos de coca (que también afectaron cultivos legales) y la quiebra de las pirámides. “Los picos de violencia que se tienen registrados en las veredas coinciden con la segunda ola paramilitar, motivo por el cual es lo que se encuentra más evidente en los discursos de sus habitantes, pues fueron hechos significativos que marcaron estas comunidades y que da cuenta de que no se ha borrado de la conciencia colectiva de los pobladores”.
Los desplazamientos forzados han sido una consecuencia directa de la violencia y el conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez, evidenciando un incremento1 2
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significativo desde finales de la década de 1990 y particularmente en el año 2000, periodo en el que se produjo el desplazamiento del señor LUIS PARMENIO
significativo desde finales de la década de 1990 y particularmente en el año 2000, periodo en el que se produjo el desplazamiento del señor LUIS PARMENIO SANTANDER CORTES y su compañera permanente AURA ELISA ACOSTA, quienes se vieron compelidos a abandonar su predio ubicado en la vereda El Placer, debido a enfrentamientos armados entre grupos paramilitares y la guerrilla de las FARC, así como a amenazas directas contra su vida. La población civil en esta zona se vio obligada a huir como consecuencia de secuestros, hostigamientos, ataques y persecuciones perpetradas por los actores armados ilegales, buscando refugio en áreas consideradas más seguras, mientras los grupos armados utilizaban los predios para sus actividades ilícitas. Estos desplazamientos impactaron a un considerable número d e familias en Valle del Guamuez, generando una crisis humanitaria y afectando gravemente la estabilidad social y económica de la región.
En cuanto a la restitución de tierras, se ha erigido como un proceso de suma relevancia para reparar los perjuicios ocasionados por el despojo y el abandono de predios como consecuencia del conflicto armado. A través de la Ley 1448 de 2011, se han establecido mecanismos destinados a restituir las tierras a las víctimas de desplazamiento forzado y violaciones al Derecho In ternacional Humanitario (DIH) en Valle del Guamuez y otras zonas afectadas por el conflicto. La identificación de los casos de abandono forzado, la documentación de la titularidad de los predios y la resolución de conflictos de propiedad se constituyen en aspectos esenciales en el proceso de restitución de tierras en el municipio de Valle del Guamuez.
los casos de abandono forzado, la documentación de la titularidad de los predios y la resolución de conflictos de propiedad se constituyen en aspectos esenciales en el proceso de restitución de tierras en el municipio de Valle del Guamuez.
Por consiguiente, los hechos relatados por los solicitantes coinciden con lo expuesto en el Documento de Análisis de Contexto titulado “Casco urbano El Place r, Veredas El Placer, La Esmeralda, Nuevo Mundo, Los Ángeles, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo”, microzona intervenida mediante la Resolución RP 00003 del 31 de agosto de 2012, expedida por la Dirección Territorial Putumayo, en la cual se describe la presencia de grupos armados ilegales, la disputa por el control territorial y las economías ilícitas que propiciaron desplazamientos masivos y abandono de predios.
Es precisamente en ese violento interregno que tiene lugar el desplazamiento de los señores Luis Parmenio Santander Cortes y Aura Elisa Acosta, debido a los actos1 3
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criminales cometidos por grupos armados ilegales en la zona, principalmente por la presencia de las FARC y e
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