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JUZ MOC SRT - 86001312100220210034400

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100220210034400
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00344-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia No. 004

Mocoa, Putumayo, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitantes: Segunda Orfa Riascos Casanova CC. 41.115.539

Francisco Javier Gelpud Pinchao C.C. 18.152.034

Predio: Urbano denominado “Casa Lote” ubicado en la Inspección de Policía “El Placer”, municipio de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo

Radicado: Id: 860013121001-2021-00344-00

145033

I. ASUNTO

El Juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO

(en adelante UAEGRTD) en representación de SEGUNDA ORFA RIASCOS CASANOVA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.115.539, FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO identificado con cédula de ciudadanía No 18.152.034 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes.

identificada con cédula de ciudadanía No. 41.115.539, FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO identificado con cédula de ciudadanía No 18.152.034 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras, a través de la apoderada designada para la representación de la solicitante, expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, destacando los hechos violentos y sistemáticos ocurridos en la Inspección de Policía El Placer y sus veredas, así como la relación de la señora SEGUNDA ORFA RIASCOS CASANOVA y el señor FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO con el predio objeto de restitución.

Refiere que la solicitante SEGUNDA ORFA RIASCOS CASANOVA, junto con su esposo2

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FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO, inició su relación material con el inmueble en el año 1993, cuando adquirieron un lote urbano ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, mediante compraventa realizada a una muj er identificada únicamente como Clara, por un valor de $2.000.000, destinando el predio a la construcción de su vivienda y al asentamiento permanente de su núcleo familiar. Posteriormente, en el año 2010, se adelantó ante

$2.000.000, destinando el predio a la construcción de su vivienda y al asentamiento permanente de su núcleo familiar. Posteriormente, en el año 2010, se adelantó ante el INCODER el trámite de titulación sobre el inmueble, culminando con la expedición de la Resolución No. 063 del 10 de febrero de 2011, adjudicando el predio a favor de la solicitante y su esposo, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442‑67438 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Puerto Asís. El predio tiene un área aproximada de 180 m² según el acto de adjudicación y 245,3 m² conforme a la georreferenciación técnica realizada por la UAEGRTD.

Sin embargo, la presencia de grupos armados ilegales —paramilitares y guerrilla de las FARC— generó un contexto de violencia sistemática en la zona. La solicitante relató los hechos del 7 de noviembre de 1999, día en que grupos paramilitares incursionaron en El Placer, causando masacres y desplazamientos masivos. Señaló que, posteriormente, entre los años 1999 y 2002, se intensificaron las amenazas, homicidios, desapariciones y señalamientos, afectando gravemente a la población civil. Como consecuencia, el 20 de junio de 2002, ante la presencia de helicópteros, enfrentamientos y hostigamientos armados, la solicitante se vio obligada a abandonar su vivienda junto con su familia, desplazándose a la cabecera municipal de La Hormiga, donde permaneció una semana y debido a las necesidades económicas retornaron al inmueble pese a la persistencia del riesgo. Estos hechos

abandonar su vivienda junto con su familia, desplazándose a la cabecera municipal de La Hormiga, donde permaneció una semana y debido a las necesidades económicas retornaron al inmueble pese a la persistencia del riesgo. Estos hechos coinciden con la situación de orden público documentada en el Documento de Análisis de Contexto elaborado por la UAEGRTD para la microzona de El Placer.

Durante el abandono temporal, la solicitante perdió el con tacto efectivo y seguro con el predio debido al ambiente de hostilidad y control ejercido por los grupos armados ilegales. La señora Riascos presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) el 18 de mayo de 2014, y la UAEGRTD, tras surtir el estudio administrativo correspondiente, inscribió el predio mediante Resolución RP‑0385 del 26 de noviembre de 2014, confirmada posteriormente en la Constancia CP‑03174 del 28 de septiembre de 2021.3

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El área georreferenciada del inmueble corresponde a 245,3 m², conforme al Informe Técnico de Georreferenciación en Campo, el cual incorpora las coordenadas y linderos identificados por el equipo técnico de la UAEGRTD. Los límites del predio fueron establecidos de acuerdo con la cartografía levantada durante la visita técnica y se encuentran plenamente individualizados en el expediente administrativo.

Coordenadas reportadas por la UAEGRTD son:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:4

y se encuentran plenamente individualizados en el expediente administrativo.

Coordenadas reportadas por la UAEGRTD son:

Los linderos reportados por la UAEGRTD son:4

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Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se proteja a los solicitantes su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de víctimas de abandono forzado, de conformidad con los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y material del predio urbano denominado “Casa Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442‑67438 y con un área georreferenciada de 245,3 m². Así mismo, solicita la adopción de todas las medidas complementarias de reparación integral, tales como alivio de pasivos, proyectos productivos, subsidio de vivienda y demás garantías necesarias para asegurar la sostenibilidad, seguridad y estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante y su núcleo familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el enfoque transformador de la política de restitución.5

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política de restitución.5

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III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo , donde por auto No. 531 del 2 de septiembre de 20221, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2022 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís2, allegó constancia de inscripción del FMI 442-67438, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, la UAEGRTD allegó la publicación del edicto3, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Espectador, de fecha 9 de septiembre de 2022, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 562 del 25 de 20254, ordenando

de amplia circulación nacional, El Espectador, de fecha 9 de septiembre de 2022, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 562 del 25 de 20254, ordenando requerir al CI2RT información sobre seguridad, a la Defensoría del Pueblo reportes de alertas tempranas, y a la URT certificación de residencia, estado del predio, identificación de terceros, actualización catastral y demás información indispensable para continuar con el trámite conforme a la Ley 1448 de 2011, reiterando el carácter obligatorio y urgente de las órdenes impartidas.

Consecutivamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD5, informó que cumplieron co n lo ordenado en el auto 562,

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certificando que la solicitante SEGUNDA ORFA RIASCOS CASANOVA reside en el predio junto a su compañero permanente FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO y un hijo, describiendo que el inmueble cuenta con una vivienda en concreto en regular estado y cultivos frutales, sin presencia de terceros ocupantes; además, confirmó mediante revisión técnica que la georreferenciación inicial del predio es

un hijo, describiendo que el inmueble cuenta con una vivienda en concreto en regular estado y cultivos frutales, sin presencia de terceros ocupantes; además, confirmó mediante revisión técnica que la georreferenciación inicial del predio es correcta, los linderos y colindantes permanecen sin cambios y anexó planos y pronunciamiento técnico. Adicionalmente, la entidad remitió la Resolución RP 02358 del 10 de noviembre de 2025, mediante la cual designó a la abogada DIANA ALEJANDRA BURBANO GARZÓN como apoderada para representar judicialmente a los solicitantes y su núcleo familiar en el proceso de restitución, con facultades para defender sus derechos conforme a la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, el juzgado, mediante auto 017 del 19 de enero de 20266, y tras constatar que los solicitantes residen en el predio junto a un hijo, sin presencia de terceros y que el inmueble cuenta con vivienda , aunque en regular estado , consideró procedente prescindir del período probatorio para evitar dilaciones, teniendo como pruebas los documentos aportados en la demanda y en el trámite. En consecuencia, reconoció personería adjetiva a la abogada Diana Alejandra Burbano Garzó n, tuvo como pruebas los documentos allegados, prescindió de la etapa probatoria y concedió cinco (5) días a las partes para presentar sus respectivos concepto final o alegatos de conclusión.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

- PROCURADORA 11 JUDICIAL II PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA 7

La Procuraduría reseñó que la solicitud de restitución presentada por Segunda Orfa

- PROCURADORA 11 JUDICIAL II PARA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA 7

La Procuraduría reseñó que la solicitud de restitución presentada por Segunda Orfa Riascos Casanova y su cónyuge Francisco Javier Gelpud Pinchao recae sobre el predio urbano “Casa Lote”, identificado con la matrícula inmobiliaria 442‑67438 y ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio Valle del Guamuez. Señaló

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que la relaci ón jurídica con el inmueble inició en 1993 mediante compraventa informal a una mujer conocida como Clara, seguida de una ocupación pacífica por la pareja y su familia, lo cual fue posteriormente formalizado por medio de la Resolución 063 de 2011 del INCODER, que adjudicó el predio a su favor. El concepto destacó que la condición inicial de ocupantes mutó legítimamente a propietarios y se encuentra plenamente soportada por el folio de matrícula y por las certificaciones expedidas por la Agencia Nacional de T ierras, así como por el Informe Técnico Predial, que corroboró la delimitación, cabida, linderos y ausencia de traslapes o conflictos registrales.

En materia de hechos victimizantes, la Procuraduría resaltó que la solicitante llegó al Placer desde niña, que formó allí su familia y que desde 1999 padeció la violencia

conflictos registrales.

En materia de hechos victimizantes, la Procuraduría resaltó que la solicitante llegó al Placer desde niña, que formó allí su familia y que desde 1999 padeció la violencia armada ejercida por paramilitares y guerrilla, quienes disputaban el control territorial. Se precisó que el 7 de noviembre de 1999 ocurrió una incursión paramilitar que produjo masacres y desa pariciones, evento que impactó directamente a la solicitante, quien ese día no se encontraba en el territorio, pero regresó al día siguiente para encontrar el pueblo devastado. La Procuraduría registró además múltiples hechos victimizantes sufridos por el núcleo familiar, incluidos los asesinatos y desapariciones de sus hermanos y de su hijo, sumados a hostigamientos, amenazas y señalamientos contra sus hijos, circunstancias que generaron un ambiente sostenido de terror. Según la declaración de la solicitante y de testigos, este contexto culminó en el desplazamiento forzado del 20 de junio de 2002, motivado por enfrentamientos, sobrevuelos militares, presencia de grupos armados y riesgo inminente para la vida de su familia.

La Procuraduría analizó también el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento del derecho de restitución, estableciendo que la solicitante cumple los elementos de relación jurídica con el predio, temporalidad, calidad de víctima y configuración del abandono forzado. Señaló que, si bien el desplazamiento tuvo una duración breve antes del retorno, la Ley 1448 no exige permanencia mínima para que el abandono sea considerado forzado. Subrayó que la calidad de víctima no

duración breve antes del retorno, la Ley 1448 no exige permanencia mínima para que el abandono sea considerado forzado. Subrayó que la calidad de víctima no depende del reconocimiento administrativo, sino de la realidad fáctica probada, y que la información aportada por la Unidad de Restitución de Tierras —incluyendo el análisis del contexto de la microzona El Placer adoptado mediante Resolución 00038

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de 2012— ratifica plenamente que la zona estuvo bajo fuerte imp acto de actores armados que generaron desplazamientos masivos y afectaciones graves a la población civil. La Procuraduría destacó la presunción de veracidad y fidelidad de las pruebas aportadas por la URT, conforme al artículo 89 de la Ley 1448, las cuales corroboran el abandono forzado y la afectación directa del predio.

Finalmente, la Procuraduría concluyó que los elementos probatorios recaudados demuestran claramente que la señora Segunda Orfa Riascos Casanova y su esposo fueron víctimas del conflicto armado y que el abandono del predio se produjo dentro del periodo establecido por la ley, verificándose todos los requisitos para acceder a la restitución jurídica y material. En razón de ello, so licitó al despacho declarar el derecho fundamental a la restitución del predio “Casa Lote” y ordenar las medidas complementarias necesarias para garantizar una reparación transformadora, incluyendo la recuperación efectiva del inmueble, la protección patri monial, los

derecho fundamental a la restitución del predio “Casa Lote” y ordenar las medidas complementarias necesarias para garantizar una reparación transformadora, incluyendo la recuperación efectiva del inmueble, la protección patri monial, los apoyos productivos y las garantías de vivienda digna, de manera que se restablezcan sus condiciones de vida y se consolide el ejercicio pleno de sus derechos como víctimas.

- UAEGRTD8

La profesional en derecho Diana Alejandra Burbano Garzón, en calidad de apoderada de los solicitantes, adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras, en sus alegatos de conclusión, expuso que la señora Segunda Orfa Riascos Casanova, junto con su núcleo familiar, mantiene una relación jurídica plenamente acreditada con el predio “Casa Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer del municipio de Valle del Guamuez, adquirido inicialmente por compraventa informal en 1993 y formalizado mediante adjudicación del INCODER en 2011. La apoderada resaltó que la solicitante habita el predio desde antes del conflicto, que lo ha explotado económicamente y que ha permanecido allí tras su retorno, constituyéndose en propietaria retornada. Así mismo, se subrayó que la solicitante y su esposo son personas de la tercera edad y en condiciones económicas limitadas, lo que los convierte en sujetos de especial protección constitucional, según la jurisprudencia y la normatividad aplicable.

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En segundo término, la apoderada judicial señaló que la violencia ejercida por grupos paramilitares y guerrilleros en El Placer generó graves afectaciones a la unidad familiar, incluidos homicidios, desapariciones y amenazas directas, desembocando en el desplazamiento forzado ocurrido el 20 de junio de 2002. Se recalcó que, aunque el desplaz amiento fue temporal, existió un abandono forzado del predio, plenamente probado mediante declaraciones, análisis de contexto y la evidencia recopilada en la etapa administrativa y judicial. La apoderada recordó que la calidad de víctima deriva de un hecho fáctico y no de un reconocimiento administrativo, y que la zona de ocurrencia se encuentra plenamente acreditada como territorio intensamente afectado por el conflicto armado.

De igual forma, la Unidad indicó que la solicitante no solo es víctima del co nflicto, sino también mujer rural, adulta mayor y campesina en situación de vulnerabilidad económica y social, condiciones que la colocan dentro de varios criterios de enfoque diferencial, según el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 y los instrumentos internacionales citados. Se expuso que, al no tener vivienda digna ni acceso a cocina, ingresos estables ni seguridad social suficiente, resulta indispensable que la reparación incluya medidas complementarias productivas, sociales y de vivienda , que permitan g arantizar su estabilidad y dignidad en el retorno. La apoderada

ingresos estables ni seguridad social suficiente, resulta indispensable que la reparación incluya medidas complementarias productivas, sociales y de vivienda , que permitan g arantizar su estabilidad y dignidad en el retorno. La apoderada precisó que el proceso de restitución debe producir una reparación transformadora, que supere lo meramente declarativo y restablezca sus derechos vulnerados de manera integral.

Finalmente, l a apoderada solicitó declarar probado que la señora Segunda Orfa Riascos Casanova, junto con su esposo Francisco Javier Gelpud Pinchao, son titulares del derecho fundamental a la restitución del predio “Casa Lote” de 245,3 m², identificado con matrícula inmobiliaria 442‑67438, ubicado en la Inspección de Policía El Placer y así ordenar su restitución material, en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente, pidió impartir medidas complementarias a cargo de las entidades del SNARIV, es pecialmente subsidio de vivienda, apoyo productivo, medidas de salud y asistencia psicosocial, así como la activación de los programas especiales para adultos mayores y mujeres rurales, a fin de garantizar la sostenibilidad del retorno y el goce efectivo del derecho reconocido.1 0

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V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se encuentra ubicado según la información consignada en el I TP e ITG, en la Inspección de Policía El Placer, municipio Valle del Guamuez, departamento del Putumayo . Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se

la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídic a y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, los solicitantes ostentan la calidad de p ropietarios del predio que1 1

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es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-67438, en el que se identifica a los señores Segunda Orfa Riascos Casanova identificada con cédula de ciudadanía No. 41.115.539, y Francisco Javier Gelpud Pinchao identificado con cédula de ciudadanía No 18.152.034, como titulares del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del

de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 03174 del 28 de septiembre de 20219, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio del solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 0385 del 26 de noviembre de 2014, corregida parcialmente por la Resolución RP 01853 de 23 de septiembre de 2021.

Problema jurídico:

¿Tienen derecho los solicitantes y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restituc ión de tierras respecto al predio urbano denominado “Casa Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio Valle del Guamuez, departamento del Putumayo?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

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restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

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Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado respecto del predio urbano “Casa Lote”, ubicado en la Inspección de Policía El Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante SEGUNDA ORFA RIASCOS CASANOVA, junto con su cónyuge FRANCISCO JAVIER GELPUD PINCHAO, se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) por dicho inmueble, inscripción efectuada med iante Resolución RP 0385 del 26 de noviembre de 2014, corregida parcialmente por la Resolución RP 01853 de 23 de septiembre de 2021 y constancia CP‑03174 del 28 de septiembre de 2021, requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. El predio está identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442‑67438 de la ORIP de Puerto Asís y el número predial 86865040000060014000; su área georreferenciada es de 245,3 m², conforme al Informe Técnico de Georreferenciación. Además, su vínculo jurídico fue formalizado

86865040000060014000; su área georreferenciada es de 245,3 m², conforme al Informe Técnico de Georreferenciación. Además, su vínculo jurídico fue formalizado por el INCODER mediante Resolución 063 del 10 de feb rero de 2011, que adjudicó el bien a favor de la solicitante y su esposo. Todo lo anterior se encuentra acreditado con los documentos obrantes en la demanda y sus anexos técnicos.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima de la solicitante debe considerarse el Documento de Análisis de Contexto (DAC) elaborado por la Unidad de Restitución para la microzona que comprende el casco urbano y veredas de El Placer, microfocalizada por la Resolución RP 0003 del 31 de agosto de 2012, el cual revela que, por su ubicación fronteriza y condiciones geoestratégicas, el Valle del Guamuez ha sufrido el rigor de la violencia de diversos actores armados ilegales que disputaron el control del territorio. En dicho instrumento se reseña que “el municipio Valle del Guamuez está ubicado en el suroccidente del departamento del Putumayo, en la frontera con Ecuador… Por su ubicación como municipio fronterizo, se constituye en un corredor estratégico para los actores armados ilegales”, y que entre 1999 y 2006 se consolidó la presencia del Bloque Sur Putumayo de las AUC y de los frentes 32 y 48 de las FARC‑EP. Se agrega que la microzona fue escenario de masacres, homicidios, desapariciones, reclutamien tos forzados, amenazas, control1 3

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masacres, homicidios, desapariciones, reclutamien tos forzados, amenazas, control1 3

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territorial, así como de picos de desplazamiento forzado y abandono de predios asociados a estas dinámicas.

Del mismo DAC se extrae que “ las veredas El Placer, La Esmeralda, Los Ángeles y Mundo Nuevo se encuentran ubicadas en zona limítrofe y estratégica, lo que posibilitó el asentamiento de múltiples actores armados; su geografía favoreció economías ilícitas (coca) y, con ellas, la disputa por el control territorial”, resaltándose que, tras la incursión paramilitar del 7 de noviembre de 1999 y durante su hegemonía, se consolidó un “código de conducta ” impuesto a la población, acompañado de violencia basada en género, toques de queda, restricciones y castigos; luego, tras la desmovilización de las AUC (2006), persistieron enfrentamientos y hostigamientos con reconfiguración de actores (incluidas disidencias y estructuras post‑desmovilización) que continuaron afectando a la comunidad y a los reclamantes de tierras. Estas constataciones sitúan el caso concreto en un patrón regi onal de graves y manifiestas violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH que favorecieron desplaz

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