JUZ MOC SRT - 86001312100220210038300
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100220210038300
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00383-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 28
Mocoa, Putumayo, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Jesús Emilio Lasso Méndez (Q.E.P.D.) y Libia
Canacué de Caicedo Predio: Rural denominado “La Esperanza” Ubicación: Vereda Tesalia, municipio Orito, departamento del
Putumayo.
Identificación: FMI No. 442-80951 de la ORIP de Puerto Asís (P) Cód.
Catastral núm. 86320000200290038000
Radicado: 86001-31-21-002-2021-00383-00
ID: 90666
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores JESÚS EMILIO
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía número 2.279.763 de Chaparral (T) y su compañera permanente LIBIA CANACUE DE CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía número 28.611.647 de Ataco (T) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Tesalia del Municipio de Orito , departamento del Putumayo , el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-80951 de la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86320000200290038000, con área georreferenciada de 9 hectáreas con 4.139 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora LIBIA CANACUE DE CAICEDO, quien nació el día 03 de agosto de 1949 , actualmente tiene 76 años de edad,
proceso de restitución de tierras a favor de la señora LIBIA CANACUE DE CAICEDO, quien nació el día 03 de agosto de 1949 , actualmente tiene 76 años de edad, oriunda del municipio de Ataco (Tolima) y su compañero permanente JESÚS EMILIO LASSO MENDEZ (Q.E.P.D.) quien nació el día 2 9 de enero de 1939 y falleció el día 18 de enero del 2024, a los 84 años de edad, natural del municipio de Chaparral (Tolima)1, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que, en el año 1998 compraron el predio al señor RICARDO RENTERIA por un valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000) mediante documento privado el cual se extravió al momento del desplazamiento. Dicho negocio no fue objeto de protocolización mediante escritura pública, por lo tanto, no pudo ser registrado.
Se indicó que l os solicitantes vivieron en el predio de manera permanente junto a su familia , que tuvieron una casa de madera y techo de zinc , que cuando adquirieron el predio este se encontraba en rastrojo y lo trabajaron sembrándole cultivos de pan coger para su propio sustento, tales como yuca, plátano, maíz y caña de azúcar. También tenían aves de corral, marranos y caballos 2.
2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis
2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose
1 Registro Civil de Defunción del señor Jesús Emilio Lasso Méndez https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a614d237a 3dd0012ffb9ac 2 Ampliación de hechos del 05 de noviembre del 2019 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a777cd7ce edc0012cfdb2cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-809513, mediante resolución RP 00408 del 01 de marzo de 2019, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.
2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que, conforme al relato del solicitante, los hechos que dieron lugar al abandono del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda
de la UAEGRTD, que, conforme al relato del solicitante, los hechos que dieron lugar al abandono del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Tesalia del municipio de Orito, se desarrollaron en un contexto de marcada presencia y confrontación de actores armados ilegales en la zona, particularmente de la guerrilla de las FARC, así como de otros grupos armados, lo cual generó un ambiente permanente de temor e inseguridad para la población civil.
De acuerdo con lo expuesto por el señor Jesús Emilio Lasso Méndez, a partir del año 2003 comenzaron las amenazas directas en su contra, al ser señalado por integrantes de la guerrilla como supuesto colaborador de grupos paramilitares, situación que derivó en exigencias para que prestara apoyo a dicha organización armada, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, no podría continuar viviendo en su finca. Seña ló que, días después de la primera intimidación, fue nuevamente contactado y se le impuso un plazo perentorio de doce (12) horas para abandonar el predio, lo que incrementó de manera sustancial el riesgo para su vida y la de su núcleo familiar.
La UAEGRTD precisó que el solicitante manifestó que, ante la inminencia del peligro y la ausencia de garantías para permanecer en el territorio, tomó la decisión de abandonar el predio en el mes de febrero de 2003 junto con su hija Yeni Andrea Lasso Canacue, mientras que su entonces compañera permanente, Libia Canacué de Caicedo, se encontraba fuera del lugar visitando a su familia. Indicó que dicha decisión no obedeció a un acto voluntario, sino a la necesidad urgente de salvaguardar su integridad personal y la de su familia, frente a las amenazas
Caicedo, se encontraba fuera del lugar visitando a su familia. Indicó que dicha decisión no obedeció a un acto voluntario, sino a la necesidad urgente de salvaguardar su integridad personal y la de su familia, frente a las amenazas recibidas4.
3 Certificado de libertad y tradición, Pág. 29 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a616e137a 3dd0012ffb9c1 4 Ampliación de hechos del 05 de noviembre del 2019 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a777cd7ce edc0012cfdb2cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO5, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el solicitante JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía número 2.279.763 expedida en Chaparral (Tolima) en su calidad de jefe de hogar, al igual que su núcleo familiar constituido al momento de los hechos victimizantes, se encuentran incluidos en el Registro único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento
constituido al momento de los hechos victimizantes, se encuentran incluidos en el Registro único de Víctimas – RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado por hechos ocurridos el 04 de febrero del año 2003 ; sin embargo, en relación con la señora LIBIA CANACUÉ DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 28.611.647 expedida en Ataco (Tolima), no se encuentra incluida en dicho registro6.
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 01469 de 26 de julio de 2021 , mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre del señor JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía número 2.279.763 de Chaparral (T) y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes LIBIA CANACUE DE CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía número 28.611.647 de Ataco (T) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio i dentificado con FMI No. 442-80951 de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 863200002002900380007.
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras8, el día
5 Consulta VIVANTO. Pág. 9
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras8, el día
5 Consulta VIVANTO. Pág. 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a777dd7ce edc0012cfdb2f 6 Respuesta de la UARIV https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f63908 59f0012e8a19f 7 Constancia de inscripción del predio CP 03429 del 26 de octubre del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a7782e4a3 a1a0012bc6912 8 Informe Técnico de Comunicación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras el 10 de mayo del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a777f54b9 a4b001206106cProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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15 de abril del año 2021 se realizó visita al predio en donde “(…) se encontró un predio sin vivienda, en estado de abandono, no se observa ninguna clase de trabajos, sin explotación en su totalidad, el relieve del terreno topográfico es quebrado. Al realizar la visita de campo en el predio no se encuentra Ocupantes, la comunicación
predio sin vivienda, en estado de abandono, no se observa ninguna clase de trabajos, sin explotación en su totalidad, el relieve del terreno topográfico es quebrado. Al realizar la visita de campo en el predio no se encuentra Ocupantes, la comunicación se fija en un árbol que se encuentra dentro del mismo, el guía del predio informa que este se encuentra sin explotar hace más de 20 años, también hubo mucha dificultad para llegar al mismo ya que los caminos se encuentran muy perdidos, ade más que el Acompañante llevaba muchos años sin ingresar al mismo. (…)."
Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.
Aunado a lo anterior, la UAEGRTD en respuesta al auto de impulso procesal número 26 del 24 de enero del 2024 manifestó que “el predio objeto de solicitud se encuentra abandonado, no hay existencia de vivienda, no presenta ningún tipo de uso o explotación y actualmente se conoció que el solicitante funge como dueño del mismo.”9
2.2. Pretensiones:
Los señores JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía número 2.279.763 de Chaparral (T), LIBIA CANACUE DE CAICEDO identificada con cédula de ciudadanía número 28.611.647 de Ataco (T) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT ,
familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la
9 Respuesta de la Unidad de Tierras al auto número 26 del 24 de enero del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6658dd481f7 ac30018dff685Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-80951; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-80951; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos ,
Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI 442-80951 de las medidas de protección patrimonial previstas en la L ey 387 de 1997; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) actualizar el FMI 442-80951 en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el FMI 442-80951 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; x) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. xi) Condenar en costas a la p arte vencida; xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la posible ocurrencia de un hecho punible; xiii)
Condenar en costas a la p arte vencida; xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la posible ocurrencia de un hecho punible; xiii) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el Art 101 de la ley 1448/2011; xix) ordenar a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA o quien haga sus veces dentro del Tipo_Contrato: EXPLORACION Y PRODUCCION (E&P), Contrato_ID: 0209, para que previo a realizar obras o actividades propias de exploración de hidrocarburos dentro del predio ob jeto de la presente demanda, se garantice el derecho al debido proceso de la víctima, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural ) o adelantar laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto
transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, la solicitud presentada respecto del predio rural denominado “La Esperanza”, ubicado en la vereda Tesalia del Municipio de Orito , departamento del Putumayo, quien mediante auto número 798 calendado el 14 de diciembre de 20 2210, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con los presupuestos de que tratan los artículos 84, 86, 75 y 79 de la ley 1448 de 2011.
Posteriormente, este despacho advirtió que en la admisión no se había dejado consignación expresa sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; por tal motivo, mediante auto No. 26 del 24 de enero de 202411, se verificó dicho presupuesto, constatándose que se satisfizo con la constancia CP 03429 del 26 de octubre de 2021, y que el predio había sido inscrito en el RTDAF mediante la Resolución RP 01469 del 26 de julio de 2021, a favor de los solicitantes JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ Y LIBIA CANACUÉ DE CAICEDO, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución.12
2021, a favor de los solicitantes JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ Y LIBIA CANACUÉ DE CAICEDO, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución.12
Además, en esa misma revisión se corroboró que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-80951, así como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en
10 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f1c908 59f0012e8a18a 11 Auto número 26 del 24 de enero del 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66709a1a89b 39200123dd856 12 Constancia de inscripción del predio CP 03429 del 26 de octubre del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68a7782e4a3 a1a0012bc6912Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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las anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.13
Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas
de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió a l Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; se requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; a la Secret aria de Salud Municipal de Orito (P) para que realizara la caracterización socioeconómica de los solicitantes; se vinculó al Resguardo Indígena Villa Rica de la Comunidad Embera Chamise; se ordenó a la Alcaldía Municipal de Orito (P), que a través de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, publique en lugar visible por e l término de 15 días el edicto emplazatorio ; se requirió a CORPOAMAZONÍA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de Orito (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que informen los impactos
Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de Orito (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que informen los impactos ambientales y la actividad económica de la zona, si el fundo se encuentra ubicado en zona de protección ambiental, c onservación o en zona de riesgo ; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a GRAN TIERRA ENERGY , a la Agencia Nacional de Minería – ANM; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV para que informaran si los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas - RUV; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informara si sobre el predio se ha realizado algún tipo de adjudicación, y/o si los solicitantes han sido beneficiarios de adjudicación de tierras; entidades con
13 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-80951 de la ORIP de Puerto Asís https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6674a0e1908 59f0012e8a1e3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.
Por otro lado, el despacho confirmó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emi tida por la URT DT Putumayo el 05 de noviembre del 2025 , en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El Espectador” el día domingo 02 de noviembre del 2025 y se dio lectura en la emisora radial Colombia Estéreo del Ejercito Nacional de Mocoa, P utumayo, el mismo día.14
Así mismo la Secretaría de Gobierno Municipal de Orito (P) remitió constancia de
radial Colombia Estéreo del Ejercito Nacional de Mocoa, P utumayo, el mismo día.14
Así mismo la Secretaría de Gobierno Municipal de Orito (P) remitió constancia de fijación (24 de octubre del 2025) y desfijación (14 de noviembre del 2025) del edicto emplazatorio en la cartelera oficial municipal. 15
El IGAC16 con fecha 27 de diciembre de 2022, informó que el predio fue suspendido de la base catastral y se mantendrá esta medida de protección hasta cuando se
14 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69163e9a859 9c1001243b466 15 Constancia de la Secretaría de Gobierno Municipal de Orito (P) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693a261092d 87400129c721a
16 IGAC
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f3e908 59f0012e8a192Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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profiera la respectiva sentencia o hasta cuando el juez lo ordene; además, que el predio a restituir con FMI No. 442 -80951, no tiene asignado cédula catastral, y que se le asignara una vez el despacho emita la respectiva sentencia.
La Secretaría de planeación de la Alcaldía Municipal de Orito17, el 27 de diciembre de
se le asignara una vez el despacho emita la respectiva sentencia.
La Secretaría de planeación de la Alcaldía Municipal de Orito17, el 27 de diciembre de 2022, informó que el predio se encuentra sobre una zona de RASTROJO BAJO Y PASTOS, y que no representa riesgos o amenazas latentes.
Parques Nacionales Naturales de Colombia 18, el 28 de diciembre de 2022, en su respuesta indicó que el predio no presenta ningún tipo de afectaciones; sin embargo, solicita que se le notifique esta providencia a CORPOAMAZONÍA y a la DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para que certifiquen si el perdió solicitado en restitución es afectado por alguna situación de su competencia.
Con fecha 02 de 2023, la Unidad para las Víctimas19, en su escrito manifestó que el solicitante JESÚS EMILIO LASSO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 2.279.763 expedida en Chaparral - Tolima, al igual que su núcleo familiar constituido al momento de los hechos victimizantes, se encuentran incluidos en el RUV; sin embargo, mencionó que la señora LIBIA CANACUÉ DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía número 28.611.647 expedida en Ataco (Tolima), no se encuentra incluida en dicho registro; además relacion ó las ayudas económicas que le han brindado al grupo familiar, y respecto de la indemnización administrativa, refirió que ya les fue reconocida y pagada dicha acreencia económica,
(Tolima), no se encuentra incluida en dicho registro; además relacion ó las ayudas económicas que le han brindado al grupo familiar, y respecto de la indemnización administrativa, refirió que ya les fue reconocida y pagada dicha acreencia económica, con la excepción de la señora CANACUÉ DE CAICEDO por no haber acreditado ser víctima del conflicto armado para la época de los hechos victimizantes.
17 Secretaría de planeación Alcaldía municipal de Orito https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f46908 59f0012e8a194 18 Parques Nacionales Naturales de Colombia https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f4d908 59f0012e8a195 19 Unidad Para las víctimas https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66749f63908 59f0012e8a19fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2021-00383-00
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La Agencia de Renovación del Territorio –ART20, con fecha 20 de diciembre de 2022, allegó al despacho memorial, en el que informa que el predio objeto de solicitud, no es de propiedad de la ART y, por lo tanto no tiene interés alguno en el proceso de la referencia; además mencionó que, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se
es de propiedad de la ART y, por lo tanto no tiene interés alguno en el proceso de la referencia; además mencionó que, una vez verificado el Sistema de Información del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (SISPNIS), se logró constatar que Jesús Emilio Lasso Méndez y Libia Canacué de Caicedo, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 2.279.763 expedi da en ChaparralTolima, y 28.611.647 de Ataco – Tolima, respectivamente, NO se encuentran vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito
(PNIS).
El 16 de enero de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo sostenible 21, remitió memorial mediante el cual informó que el predio solicitado en restitución no se traslapa con áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959; sin embargo, dijo, que se traslapa totalmente en áreas sustraídas mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER, y sugiere realizar la consulta ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área, como la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA - y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
El 18 de enero de 2023, GRAN TIERRA ENER
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