JUZ MOC SRT - 86001312100320230012000
Juzgado de Mocoa
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Detalles
- Título
- JUZ MOC SRT - 86001312100320230012000
- Autor
- Juzgado de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00120-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 27
Mocoa, Putumayo, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Actuación: Sentencia de restitución de tierras Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante(s): Wilmer Oscar Ortiz Meza y Blanca Elina Hoyos Aroca Predio: Rural sin denominación
Ubicación: Vereda Mundo Nuevo, municipio de La Hormiga, Departamento del Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44283926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86-865-00-01-0003-0048-000
Radicado: 860013121003-2023-00120-00
ID 1094887
I. Asunto Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.213.676 expedida en
UAEGRTD (En adelante UAEGRTD ), en representación del señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.213.676 expedida en Caicedonia - Valle, su cónyuge BLANCA ELINA HOYOS AROCA identificada con cédula de ciudadanía número 59.861.919 expedida en Taminango (N) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda Nuevo Mundo del municipio del Valle del Guamuez departamento de Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 44283926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86-865-00-010003-0048-000, con área georreferenciada de dos hectáreas con tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados (2 Hectáreas 3.333 m2).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA , identificado con cédula de ciudadanía número 6.213.676 expedida en CaicedoniaValle, su cónyuge BLANCA ELINA HOYOS AROCA , identificada con cédula de
identificado con cédula de ciudadanía número 6.213.676 expedida en CaicedoniaValle, su cónyuge BLANCA ELINA HOYOS AROCA , identificada con cédula de ciudadanía número 59.861.919 expedida en Taminango (N) 1 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , con relación al predio descrito en el párrafo anterior.
2.1.2. En cuanto a la relación de los solicitantes con el predio, se tiene que el fundo fue adquirido en el año 1998, por compraventa que le hicieron el señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA y su hermano JHONY MARINO ORTIZ MEZA (Q.E.P.D.), a la señora DIGNA de quien no reporta más datos de identificación, por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 8.500.000) m/cte; la compraventa se realizó de manera verbal, motivo por el cual no existe documento privado sobre dicho negocio jurídico2.
2.1.3. Respecto del antecedente reg istral, la UAEGRTD informó que, dentro del procedimiento administrativo de análisis documental y georreferenciación, se determinó que el área solicitada corresponde a un predio baldío. En consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pue rto Asís, previa orden de la UAEGRTD, procedió a aperturar el folio de matrícula inmobiliaria No. 442839263 a nombre de la Nación, mediante resolución RP 00257 del 27-03-2023, según consta en los anexos de la solicitud.
1 Registro civil de matrimonio pág. 5
nombre de la Nación, mediante resolución RP 00257 del 27-03-2023, según consta en los anexos de la solicitud.
1 Registro civil de matrimonio pág. 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66ec566d7cc e480012222259 2 Ampliación de los hechos del 16 de agosto de 2023 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ba2170b04 4a5001283149a 3 Certificado de libertad y tradición https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a3b32a8fe 28900121e8a7aProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento, la UAEGRTD indicó que, el solicitante explicó que la situación de violencia que vivían en la vereda se volvió insostenible. Señaló que, según su relato, tanto la guerrilla como los paramilitares mante nían un control permanente sobre la zona y trataban a la población civil como si estuviera obligada a tomar partido por alguno de ellos. Esto generaba constantes temores, pues cualquier comentario o simple presencia en el lugar equivocado podía convertirse en motivo de señalamientos o represalias.
La Unidad expuso que el solicitante manifestó que su familia vivía con miedo todos los días, especialmente por las amenazas y presiones que recibían, así como por los
lugar equivocado podía convertirse en motivo de señalamientos o represalias.
La Unidad expuso que el solicitante manifestó que su familia vivía con miedo todos los días, especialmente por las amenazas y presiones que recibían, así como por los abusos que intentaron cometer en varias ocasiones contra su esposa. También refirió que la desaparición de su hermano JHONY MARINO ORTIZ MEZA, atribuida a los paramilitares, agravó aún más la situación y aumentó el riesgo para todos.
Según lo expresado por el solicitante a la UAEGRTD, después de est os hechos no pudieron seguir viviendo en el predio, pues ya no había garantías para permanecer allí. Añadió que su esposa quedó profundamente afectada, nerviosa y llorando con frecuencia, lo que los llevó a tomar la decisión de salir en el año 2001.
La Unidad también señaló que, según la información registrada en el Registro Único de Víctimas, la familia del solicitante fue reconocida como víctima de desplazamiento forzado ocurrido en el año 2001. Esto coincide con lo que él relató y permite entender que no se trató de una decisión tomada por voluntad propia, sino de una salida obligada por el miedo y la presión que ejercían los grupos armados que operaban en la zona.
Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, el solicitante y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 360420, por hechos ocurridos en Valle del Guamuez - Putumayo; el
Único de Victimas (RUV) por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 360420, por hechos ocurridos en Valle del Guamuez - Putumayo; el día 16 de enero de 2005 y el señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA se encuentra con estado INCLUIDO por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado bajo el radicado No. 127052, por hechos ocurridos en Valle del Guamuez - Putumayo; el díaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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19 de julio de 20024.
2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se verifico que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras5, así como por la visita realizada por dicha entidad el 25 de julio del año 20256.
2.2. Pretensiones:
El señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.213.676 expedida en Caicedonia - Valle, su cónyuge BLANCA ELINA HOYOS AROCA identificada con cédula de ciudadanía número 59.861.919 expedida en Taminango (N) y su núcleo familiar al momento de los hechos vic timizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que el
(N) y su núcleo familiar al momento de los hechos vic timizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor d el solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los beneficiarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P), para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 44283926; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 44283926; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la
4 Consulta Vivanto https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a3b685ff4 58f0012e765e9 5 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras.
58f0012e765e9 5 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66b679972bd 96c0012fec586 6 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ba248b853 5d800126b7fd0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de cualquier derecho real que figure a favor de terceros; vii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la inscripción en el FMI de las medidas de protección ; viii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; ix) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC ), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44283926, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación catastral correspondiente ; x) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. xi)
actuación catastral correspondiente ; x) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. xi) Condenar en costas a la parte vencida ; xii) Ordenar la remisión a la Fiscalía General de la Nación en caso de la posible ocurrencia de un hecho punible; xiii) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el Art 101 de la ley 1448/2011 ; xix) Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y mate rial del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensiones subsidiarias solicita:
- De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEG RTD; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió el proceso por reparto a este Juzgado, el cual mediante auto númeroProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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417 del 18 de septiembre de 2024 7, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Dicho requisito se acreditó con la expedición de la Constancia de Inscripción del Predio CP 01219 del 19 de octubre de 2023, en la que se deja constancia que mediante Resolución No. RP 01474 de 26 de septiembre de 20238, los solicitantes y su núcleo familiar fueron incluidos en el RTDAF en calidad de ocupantes del predio objeto de restitución, ya identificado en apartes anteriores de esta providencia
Se verificó también la inscripción en el folio de matrícula No. 44283926, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, según las anotaciones 5 y 6 del folio.9
En atención a la naturaleza del predio y los traslapes identificados, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpoamazonía, a Parques Nacionales Naturales de
Tierras, se vinculó a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpoamazonía, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, al municipio de La Hormiga – Valle de Guamuez y a la Gobernación del Putumayo , con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.
La admisión fue notificada al ALCALDE MUNICIPAL DE VALLE DEL GUAMUEZ y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, conforme al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En efecto de esas afectaciones advertidas, La Agencia Nacional10 de Tierras el 16 de diciembre de 2024 mediante abogado de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional
7 Auto admisorio demanda número 417 del 18 de septiembre de 2024. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66ec53007cc e480012222224 8 Constancia de inscripción en el predio CP 01219 del 19 de octubre de 2023. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66b67a5393b 86600126d135a 9 Certificado de tradición FMI. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a3b32a8fe 28900121e8a7a 10 Contestación Agencia Nacional de Tierras
9 Certificado de tradición FMI. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a3b32a8fe 28900121e8a7a 10 Contestación Agencia Nacional de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67a3b77410e dcd00123f11cdProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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de Tierras – ANT mencionó que de acuerdo al informe del 21 de noviembre de 2024, se evidenció que no existían traslapes adicionales a los mencionados en el Informe Técnico Predial; también manifestó que no existen procesos administrativos de adjudicación vigentes respecto del predio en cuestión ni frente a los solicitantes.
SeñalÓ que el inmueble objeto del proceso presenta características que permiten presumir su naturaleza baldía, conforme al folio de matrícula inmobiliaria No. 44283926 y la Resolución RP 00257 de 2023.
A su turno, e l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 11, mediante escrito remitido el 15 de octubre de 2024, informó que tras realizar la verificación cartográfica correspondiente, el predio objeto de análisis no se encuentra ubicado en zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959, ni en áreas protegidas, páramos, humedales u otras figuras de protección ambiental. En consecuencia, no se identificaron restricciones ambientales que impidan o condicionen su eventua l restitución.
páramos, humedales u otras figuras de protección ambiental. En consecuencia, no se identificaron restricciones ambientales que impidan o condicionen su eventua l restitución.
La Secretaría de Planeación de la Alcaldía del Valle del Guamuez 12, el 11 de octubre de 2024, remitió concepto sobre el uso del suelo del predio ubicado en la vereda Mundo Nuevo, señalando su clasificación y la viabilidad de su uso agropecu ario conforme a los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
La Agencia de Renovación del Territorio 13, el 09 de julio de 2025, mediante escrito informó que el predio objeto de la solicitud, hace parte de la zona geográfica donde se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET. Sin embargo, aclaró que, aunque exista coincidencia territorial, las acciones adelantadas en el marco de dichos programas no generan restricciones ni limitaciones al derecho de dominio, puesto que no imponen actos, requisitos o condiciones relacionadas con la adquisición, adjudicación, transferencia, uso o disposición del predio. Precisó que
11 Respuesta Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685c412035f b580012c88abb 12 Secretaría de Planeación Valle del Guamuez – Certificado de uso de suelos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685c411735f b580012c88aba 13 Agencia de Renovación del Territorio
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685c411735f b580012c88aba 13 Agencia de Renovación del Territorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68ba2464b04 4a5001283149dProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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los PDET y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS – tienen efectos de alcance comunitario, territorial y familiar, orientados a la transformación del campo y a la superación de condiciones de pobreza, sin incidir en aspectos prediales individuales. En ese sentido, manifestó que la ART no tiene interés alguno en el inmueble, ni en las resultas del proceso, y que su intervención no genera afectación sobre el predio Con respecto a CORPOAMAZONÍA, se tiene que esta entidad guardó silencio frente a los requerimientos realizados por el despacho.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o m anifestar ostentar d erechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 515 del cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)14, realizó el respectivo control de legalidad procesal.
En dicha actuación se constató que no existía causal futura de nulidad, ni la necesidad
de dos mil veinticinco (2.025)14, realizó el respectivo control de legalidad procesal.
En dicha actuación se constató que no existía causal futura de nulidad, ni la necesidad de decretar pruebas adicionales a las que ya obran en el proceso. El despacho resaltó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, así como del requisito consagrado en el literal e) del artículo 86 de la misma ley, el cual se cumplió con la constancia de publicación de la admisión, en el diario El Tiempo 21 de marzo de 2025.15
Evidenciado el cumplimiento de tales exigencias y advirtiéndose que no era necesario ordenar nuevas pruebas, se dispuso prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:
14 Auto número 515 del 05 de septiembre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodo probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bee945ed8 d2100126a15ad 15 Publicación Edicto Emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685c270b8bb baf00110329e2Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, el 11 de septiembre de 2025 , a través de la abogada LIZETH VANESSA FLÓREZ BEDOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.777.505 de Popayán (Cauca) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 330.285 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada judicial de la parte solicitante conforme Resolución RP 01779 de 18 de septiembre de 2024 , otorgado por la UAEGRTD, presento alegatos de conclusión.16
En su intervención, la apoderada reiteró que el señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA y su familia ostentan la calidad jurídica de ocupantes del predio rural sin denominación ubicado en la vereda Nuevo Mundo del municipio del Valle del Guamuez, Putumayo. Explicó que el predio fue adquirido aproximadamente en el año 1998, mediante compraventa verbal realizada con la señora Digna, por un valor de $8.500.000, sin que se adelantara posteriormente trámite alguno de formalización. Manifestó que, tras la revisión del hist orial traslaticio, se constató que el bien no contaba con matrícula inmobiliaria; por ello, la URT gestionó la apertura del folio a nombre de la Nación, determinándose así la naturaleza baldía del inmueble,
contaba con matrícula inmobiliaria; por ello, la URT gestionó la apertura del folio a nombre de la Nación, determinándose así la naturaleza baldía del inmueble, identificado con FMI No. 442-83926 y el código catastral 86865000100030048000, y un área georreferenciada de 2 hectáreas, 3.333 m².
Respecto de la explotación del predio, la representante judicial indicó que al recibirlo este se encontraba en rastrojo, con una vivienda de madera en regular estado y con áreas de montaña. El solicitante y su familia realizaron labores de limpieza, adecuación y siembra de cultivos de pan coger —yuca, plátano, maíz, arroz— además de la cría de animales, ejerciendo actos materiales de dominio de forma pacífica y continua hasta el momento de los hechos victimizantes.
Sobre la situación de violencia, expuso que el año 2001 marcó un punto crítico para el núcleo familiar, dado que en la zona existía un control absoluto de grupos armados ilegales —guerrilla de las FARC y estruct uras paramilitares — que imponían leyes, restringían la movilidad después de las 6:00 p. m., realizaban amenazas, hurtos,
16 Alegatos de conclusión presentados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6930a06f5d0 6d9001293a101Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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señalamientos y agresiones, incluidos intentos de abuso contra la esposa del solicitante. Destacó la desaparición forzada de JHONY MA RINO ORTIZ MEZA (Q.E.P.D.), hermano del solicitante, atribuida a paramilitares el 17 de noviembre de 1999, lo cual incrementó el riesgo para la familia. Señaló que la violencia generalizada y la zozobra obligaron al núcleo familiar a desplazarse y que la esposa del reclamante sufrió un deterioro emocional severo derivado de los hechos.
Agregó que la información coincide plenamente con lo documentado en el Análisis de Contexto Microzona ID 68, actualizado al 30 de abril de 2024, donde se describe la sistematicidad de los enfrentamientos armados, restricciones a la población civil y la implantación de un “código de conducta” impuesto por los grupos armados, consistente en horarios obligatorios de movilidad y vigilancia permanente sobre las familias rurales. Afirmó que estos elementos acreditan el nexo causal entre el conflicto armado y el abandono del predio, configurando la calidad de víctimas conforme al artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
En lo referente a la situación actual del predio, la apoderada indi có que este se encuentra abandonado y enmontado, sin vivienda y sin explotación productiva, lo que fue verificado por el área social en visita realizada el 25 de julio de 2025. Adicionalmente, mediante validación técnica, el área catastral certificó que el
encuentra abandonado y enmontado, sin vivienda y sin explotación productiva, lo que fue verificado por el área social en visita realizada el 25 de julio de 2025. Adicionalmente, mediante validación técnica, el área catastral certificó que el polígono del predio permanece en estado Definitivo y no presenta traslapes, actualizaciones o variaciones frente a otras solicitudes, sentencias o inscripciones, manteniéndose los insumos con los cuales se formuló la demanda.
La apoderada enfatizó que s e encuentran demostrados todos los presupuestos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, y que el señor Wilmer Oscar Ortiz Meza y su núcleo familiar son, por tanto, titulares del derecho a la restitución. Sin embargo, manifestó que, conforme al análisis de la URT, el solicitante no desea retornar al predio, en razón al temor de revivir hechos victimizantes y por considerar que la zona continúa representando un riesgo para él y su familia. Por ello, solicitó al despacho evaluar la procedencia de la compensación económica, prevista en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, y, en caso de que el avalúo del IGAC resulte insuficiente para la adquisición de un predio que permita un proyecto productivo viable, se otorgue una compensación equivalente al Subsidi o Integral de Acceso a Tierras – SIAT, es decir, 93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.14.22.1.5 del Decreto 1330 de 2020.
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2.14.22.1.5 del Decreto 1330 de 2020.
Finalmente, la apoderada solicitó al despacho que, con fundamento en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se declare al señor WILMER OSCAR ORTIZ MEZA y a su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda Nuevo Mundo, municipio de Valle del Guamuez, Putumayo; y, conforme a la intención manifestada por el solicitante y a la evidencia recaudada, se acceda a la compensación como medida de reparación integral.
III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO
3. Presupuestos procesales y legitimación.
3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única i nstancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.
El artículo 80 de la L ey 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones , serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.
En este proceso se tiene que el predio rural sin denominación , está ubicado en la vereda Nuevo Mundo del municipio del Valle del Guamuez departamento de Putumayo, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir esteProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 860013121003-2023-00120-00
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asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remi tido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad
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