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JUZ MOC SRT - 86001312100320240010600

Juzgado de Mocoa

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Detalles

Título
JUZ MOC SRT - 86001312100320240010600
Autor
Juzgado de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121003-2024-00106

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 002

Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Sentencia de Restitución de Tierras Proceso: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): LUIS ALFREDO TOBAR y MARIA SATURIA CUELTAN Predio: Rural, denominado “El Mirador” Ubicación: Inspección de Policia La Betania (Alto Guisia), municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.

Identificación : FMI No. 442-79128 de la ORIP de Puerto Asís, con cédula catastral No. 868650001000000600022000000000

Radicado: 860013121003-2024-00106

ID 1052248

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores LUIS ALFREDO

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de los señores LUIS ALFREDO TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.237.591 expedida en Córdoba (Nariño) y su compañera permanente la señora MARIA SATURIA CUELTAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.169.105 expedida en Córdoba (Nariño) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del Predio rural denominado “El Mirador”, ubicado en la Inspección de Policía La Betania (Alto Guisia), en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, el cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-79128 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo y número predial 868650001000000600022000000000, el cual consta según la georreferenciación de 11 hectáreas + 1.293 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor del señor LUIS ALFREDO TOBAR nacido el día 15 de abril de 1952, y, actualmente tiene 7 3 años de edad, oriundo de Yaramal

proceso de restitución de tierras a favor del señor LUIS ALFREDO TOBAR nacido el día 15 de abril de 1952, y, actualmente tiene 7 3 años de edad, oriundo de Yaramal (Ipiales-Nariño) y su compañero permanente MARIA SATURIA CUELTAN quien nació el día 21 de junio de 1953, actualmente tiene 72 años de edad, oriunda del municipio de Córdoba (Nariño)con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que, en el año 199 2 compraron el predio a la señora MARIA DIORIA EDILMA BASTIDAS DE JURADO negocio jurídico que se suscribió mediante documento privado de compraventa, acto autenticado el día 26 de junio de 1992 ante el Juzgado 23 de Instrucción Criminal, si bien en el mismo reposa que el valor de la compra se efectuó por OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), lo hicieron con la intención de no pagar un elevado impuesto, no obstante, el valor real de la compraventa se pactó por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 700.000).

Se indicó que los solicitantes destinaron el predio para actividades propias del campo a través de cultivos de plátano, yuca y maíz , arrendamiento de pastos para ganadería, también construyó un rancho de madera y chonta que era utilizado para pernoctar en algunas ocasiones de trabajo.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del

pernoctar en algunas ocasiones de trabajo.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina d e Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-791281, mediante resolución RP 00879 del 12 de

1 Certificado de libertad y tradición https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/67b5fbd2fcf0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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abril de 2019, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.

2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que, conforme al relato del solicitante, los hechos que dieron lugar al abandono del predio rural denominado “ El Mirador”, ubicado en la Inspección de Policía La Betania (Alto Gu isia), en el municipio de Valle del Guamuez , se desarrollaron en un contexto de marcada presencia y confrontación de actores

al abandono del predio rural denominado “ El Mirador”, ubicado en la Inspección de Policía La Betania (Alto Gu isia), en el municipio de Valle del Guamuez , se desarrollaron en un contexto de marcada presencia y confrontación de actores armados ilegales en la zona, particularmente de la guerrilla de las FARC, así como de otros grupos armados, lo cual generó un ambie nte permanente de temor e inseguridad para la población civil.

De acuerdo con lo expuesto por el señor LUIS ALFREDO TOBAR refirió que su desplazamiento ocurrido en el año 2003 y el de su familia se dio como consecuencia de la zozobra y miedo infundado por las extintas guerrillas, conjuntamente, en esa misma anualidad, hombres le comunicaron que debía quedarse en una sola zona, esto considerando que el accionante se desplazaba todos los días para labrar la finca, razón por la cual limitaron su libre albedrio y tomo la decisión de quedarse donde su familia quienes habitaban en la vereda San Isidro, empero, debido a los constantes enfrentamientos fueron instados abandonar definitivamente la vereda con el fin de salvaguardar su vida, dirigiéndose para la ciudad de Bogotá D.C y posteriormente para el municipio de Córdoba (Nariño), dejando a su paso su proyecto de vida e iniciando consigo miles de tropiezos por causa del conflicto armado interno.

En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, existe en el expediente soporte documental que

familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, y de acuerdo a respuesta emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, existe en el expediente soporte documental que da fe que el solicitante LUIS ALFREDO TOBAR y su hijo WILMER ALEXANDER TOVAR CUELTAN, se encuentran con estado (Incluido)”, respecto de los hechos vicitmizantes desplazamiento acaecidos el 20 de julio de 2010 , en el municipio de Valle de Guamuez 2, y la señora MARIA SATURIA CUELTAN, por hechos acaecidos en

0900130ad00e

2 Vivanto https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6971320cf76 d00001234d400Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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el año 2014.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 00915 de 30 de mayo 2024, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor LUIS ALFREDO TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.237.591 expedida en Córdoba (Nariño) y su compañera permanente la señora MARIA SATURIA CUELTAN, identificada con cédula

con cédula de ciudadanía No.

5.237.591 expedida en Córdoba (Nariño) y su compañera permanente la señora MARIA SATURIA CUELTAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.169.105 expedida en Córdoba (Nariño) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través

3 Constancia CP 01260 de 17 de octubre de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67607bae1c9 2b400123932fb 4 Informe Técnico de Comunicación elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939bf71e68 fac0012b0bc18Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de su apodera do judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales: i) Declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar

– ANT adjudicar el predio restituido a favor de los solicitantes y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripción; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-79128; Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT ; iv) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al d espojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís, actualizar el folio de matrícula N.º 442 -79128, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). vii) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el FMI 442-79128 actualizado por la ORIP de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; viii) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligenc ia de entrega

de Puerto As ís (P) adelante la actuación catastral que corresponda; viii) Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligenc ia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ix) Condenar en costas a la parte vencida; x) Ordenar la remisión a la fiscalía general de la Nación en caso de la posible ocurrencia de un hecho punible; xi) Cobijar con la medida de protección preceptuada en el Art 101 de la ley 1448/2011 .

Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, or denar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (rural ) o adelantar la compensación económica. Lo anterior como mecanismo subsidiario de laProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restituci ón fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. iv) ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a

en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. iv) ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió a este despacho la solicitud de restitución presentada respecto del predio rural denominado “El Mirador”, ubicado en la Inspección de Policía La Betania (Alto Guisia), en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo. , quien mediante auto número 65 calendado el 20 de febrero de 20255, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con los presupuestos de que tratan los artículos 84, 86, 75, 76 y 79 de la ley 1448 de 2011.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio de CP 01260 de 17 de octubre de 20246, en la cual, el señor LUIS ALFREDO TOBAR, y MARIA SATURIA CUELTAN, y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-79128 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 868650001000000600022000000000, mediante Resolución RP 00915 de mayo de 2024, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el

predial 868650001000000600022000000000, mediante Resolución RP 00915 de mayo de 2024, además de corroborar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-79128, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las

5 Auto admisorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b89784f29 b800012ddfcd6 6 Constancia de inscripción del predio CP 02204 de 31 de octubre de 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67607bae1c9 2b400123932fbProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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anotaciones tres (03) y cuatro (04) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7

Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario

del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe T écnico Predial - ITP, además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; se requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; ; se ordenó a la Alcaldía Municipal de Valle del Guamuez (P), que a través de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, publique en lugar visible por el término de 15 días el edicto emplazatorio; se requirió a CORPOAMAZONÍA, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de Valle del Guamuez (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que informen los impactos ambientales y la actividad económica de la zona, si el fundo se encuentra ubicado en zona de protección ambiental, c onservación o en zona de riesgo ; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a GRAN TIERRA ENERGY ,; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV para que informaran si los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registr o Único de

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV para que informaran si los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registr o Único de Victimas - RUV; a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que informara si sobre el predio se ha realizado algún tipo de adjudicación, y/o si los solicitantes han sido beneficiarios de adjudicación de tierras ; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposibilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas

7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-79128 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67b5fbd2fcf0 0900130ad00eProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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podrían estar involucradas.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho confirmó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación

el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostrado en la respuesta emi tida por la URT DT Putumayo el 05 de noviembre del 2025 , en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El tiempo” el día domingo 31 de agosto de 2025.8

El IGAC9 con fecha 27 de diciembre de 2022, informó que “Revisado el ITP realizado por la URT, ID 1052248 se puede observar que el predio objeto de la solicitud conforme al polígono adjunto por la URT, se encuentra ubicado en la base grafica sobrepuesto sobre el predio con el código catastral 86 -865-00 01 -0061-0104-000, lo cual coincide con la información descrita en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras.” Como también procedió con la suspensión del predio.

La secretaria municipal de Planeación Valle del Guamuez, remitió certificado de uso de suelos donde indica que el predio es rural, desarrollo silvopastoril y silvícola, que

Tierras.” Como también procedió con la suspensión del predio.

La secretaria municipal de Planeación Valle del Guamuez, remitió certificado de uso de suelos donde indica que el predio es rural, desarrollo silvopastoril y silvícola, que se encuentra en zona de ríos, quebradas, humedales y amenaza por derrame de

8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939a5454e8 086001277985e

9 IGAC

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939d453cd9 d280012d99918Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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hidrocarburos.10

Parques Nacionales Naturales de Colombia allegó respuesta donde indica que una vez revisada la base de datos RUNAP - Registro Único Nacional de Áreas Protegidas, no se evidencia traslape alguno con áreas protegidas de su competencia.11

La Unidad de Victimas allegó escrito donde informan que los señores LUIS ALFREDO TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.237.591 expedida en Córdoba (Nariño) y su compañera permanente la señora MARIA SATURIA CUELTAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.169.105 expedida en Córdoba (Nariño) reportan estado cobrado por concepto de la medida de Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado con fecha de siniestro

identificada con cédula de ciudadanía No. 27.169.105 expedida en Córdoba (Nariño) reportan estado cobrado por concepto de la medida de Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado con fecha de siniestro 24/01/2014, bajo el radicado 2695546 -1005617 y recursos en estado cobrado por concepto de la medida de Indemnización Administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado con fecha de siniestro 20/07/2010, bajo el radicado 2471621-11666646 correspondientemente.12

La Agencia de Renovación del Territorio indicó en su respuesta que: “ No obstante, a pesar de la coincidencia geográfica, de acuerdo con el objeto misional y las funciones asignadas a la ART, las acciones desarrolladas en el marco de los PDET no generan limitaciones al dominio ya que no se generan actos, requisitos, plazos o condiciones que se relacionen con la adquisición, adjudicación de la propiedad o su subsuelo, compraventas, usufructos, deslinde, amojonamiento o cualquier otra limitación al dominio que deba ser conocida y tenida en cuenta por el Despacho.”13

El Ministerio de Ambiente allegó respuesta en la cual manifestó que: “ Se solicita al Despacho Judicial DESVINCULAR a este Ministerio del proceso en mención, debido a que si

10 Contestación secretaria Planeación Valle del Guamuez (Consecutivo 37) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939d4e92b5 7420012bb0ea7 11 Respuesta Parques nacionales naturales (Consecutivo 21)

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939d4e92b5 7420012bb0ea7 11 Respuesta Parques nacionales naturales (Consecutivo 21) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939c639867 8060012946f2c 12 Contestación UARIV (consecutivo 19) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939c4fd867 8060012946f1c 13 Respuesta PDETD-ART (Consecutivo 22) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939c6f 5217 3c60012f700acProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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bien el predio presenta traslape parcial en áreas sustraídas de la Reserva Forestal Amazonía, mediante la Resolución No. 128 de 1966 del INCODER para la adjudicación de baldíos; esta sustracción no impide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución de tierras, toda vez que a través de la sustracción definitiva las 8,6 ha dejan de hacer parte de las áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959”.14

Por su parte Gran Tierra en su pronunciamiento indicó que: “los inmuebles no se superponen geográficamente con ningún área de Contrato E&P otorgado, ni con

Ley 2da de 1959”.14

Por su parte Gran Tierra en su pronunciamiento indicó que: “los inmuebles no se superponen geográficamente con ningún área de Contrato E&P otorgado, ni con infraestructura desarrollada por la empresa, por lo tanto, no implica ningún riesgo o afectación en la decisión del proceso de Restitución de Tierras que se adelanta, así como tampoco interfiere con el derecho de dominio, posesión o tenencia sobre el inmueble. Por ello solicita la desvinculación del proceso.15

La Agencia Nacional de tierras indicó que u na vez revisada la información suministrada por la Subdirección de Sistemas de Información e identificados los certificados emitidos por esta, conforme al predio rural denominado “El Mirador”, ubicado en la Inspección de Policía La Betania (Alto Guisia), en el municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, FMI 442 -79128, NO se encontraron procedimientos administrativos de adjudicación ni procedimientos agrarios en curso.16

Añadió que, en cuanto a la naturaleza jurídica del predio, la primera ano tación da cuenta de la resolución RP 00879 calendada el 12 de abril de 2019 proferida por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución de Tierras Despojadas Putumayo, a nombre de La Nación, sin que se observe que el predio haya salido del dominio del estado, por lo que se puede presumir que es un PREDIO DE NATURALEZA

BALDÍA.

14 Contestación MINAMBIENTE (Consecutivo 31) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939cfe6610 963001295b03d

14 Contestación MINAMBIENTE (Consecutivo 31) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939cfe6610 963001295b03d 15 Repuesta Gran Tierra (Consecutivo 24) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939c87203b 7e20012a37ac3 16 Respuesta ANT (Consecutivo 25) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939cb80867 8060012946f6bProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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La URT allegó el folio actualizado donde reposan las medidas de admisión y sustracción del predio correspondiente al presente proceso.17

Fonvivienda infor mó en su respuesta que los señores LUIS ALFREDO TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.237.591 expedida en Córdoba (Nariño) y su compañera permanente la señora MARIA SATURIA CUELTAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.169.105 expedida en Córdoba (Nariño) no cuentan con datos de postulación.18

La Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió respuesta donde manifiesta que no realiza ninguna oposición a la solicitud de restitución de tierras, toda vez que la ANH no busca la titularidad del bien inmueble, ni siquiera en áreas sobre las cuales ya se

La Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió respuesta donde manifiesta que no realiza ninguna oposición a la solicitud de restitución de tierras, toda vez que la ANH no busca la titularidad del bien inmueble, ni siquiera en áreas sobre las cuales ya se existen actividades hidrocarbuiferas , y a esto sumado que no se adelanta ningún contrato en el área.19

Con respecto a CORPOAMAZONÍA, se tiene que esta entidad guardó silencio frente a los requerimientos realizados por el despacho , por lo que se deberá atener a las órdenes judiciales que se emitan en la sentencia.

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 756 del diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa 20, efectuó control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió

17 Folio actualizado https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6979362ddc8 da300128aef8b 18 Respuesta Fonvivienda (Consecutivo 33)

17 Folio actualizado https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6979362ddc8 da300128aef8b 18 Respuesta Fonvivienda (Consecutivo 33) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939d14d610 963001295b053 19 Contestación ANH (consecutivo 23) https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6939c7b0d73 886001298ab8c 20 Auto control de legalidad prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/693b3598af3 7e900118c07e0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121003-2024-00106

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de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1

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